CCE - Acuerdo 01 de 2012
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Acuerdo 01 de 2012
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente ACUERDO NÚMERO. Ol DE 2012 (24-07. 2012) Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA —COLOMBIA COMPRA EFICIENTE-, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 7 del Decreto Ley 4170 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 4170 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente-, como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Departamento Nacional de Planeación. Que el Decreto Ley 4170 de 2011 en el artículo 7 determinó que entre las funciones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, se encuentra adoptar y modificar su propio reglamento. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1. Objeto. Adoptar el siguiente reglamento para el funcionamiento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente—: REGLAMENTO INTERNO TÍTULO | ] DEL CONSEJO DIRECTIVO, AMBITO DE APLICACIÓN Y SEDE Artículo 2. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo se constituirá y funcionará conforme a lo dispuesto
REGLAMENTO INTERNO TÍTULO | ] DEL CONSEJO DIRECTIVO, AMBITO DE APLICACIÓN Y SEDE Artículo 2. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo se constituirá y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, el Decreto Ley 4170 de 2011, y en las normas que las modifiquen y complementen. Artículo 3. Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula el funcionamiento del Consejo Directivo de Colombia Compra Eficiente, sus sesiones, decisiones, actuaciones y demás aspectos relacionados. Artículo 4. Sede. La sede del Consejo Directivo de Colombia Compra Eficiente, es la ciudad de Bogotá D.C., donde será convocado para sesiones ordinarias y extraordinarias, sin perjuicio de ser convocado para sesionar en otro lugar.
TÍTULO l!
DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 5. Composición. El Consejo Directivo se encuentra conformado como lo estipula el artículo 6 del Decreto Ley 4170 de 2011, asi:
1. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
3. El Ministro de Tecnologías de la Información v las Comunicaciones o su delegado.ACUERDO NÚMERO de 2012 Hoja N”. 2 de 4
Continuación del Acuerdo "Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente"
6. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.
7. Un representante del Presidente de la República.
Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente"
6. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.
7. Un representante del Presidente de la República.
Parágrafo 1. La delegación de los miembros del Consejo Directivo sólo podrá conterirse a quienes ejerzan cargos del segundo nivel en las entidades. Sin embargo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá delegar su participación en el Director de Crédito Público y Tesoro Nacional, el Director de Presupuesto General de la Nación y el Director de Política Macroeconómica. Parágrafo 2. El Director de Colombia Compra Eficiente asistirá a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, Artículo 6. Presidencia. El Consejo Directivo será presidido por el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 4170 de 2011. Artículo 7. Secretaría de Consejo. El Director General de Colombia Compra Eficiente actuará como secretario del Consejo Directivo. TÍTULO III DE LAS FUNCIONES Y LOS DEBERES Artículo 8. Funciones. Las funciones del Consejo Directivo son las establecidas en el artículo 7 del Decreto Ley 4170 de 2011. Artículo 9. Delegación. El Consejo Directivo podrá solicitar al Director o a cualquiera de los Subdirectores de Colombia Compra Eficiente el apoyo en desarrollo de las funciones del Consejo Directivo, en el marco de las normas aplicables, particularmente los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998 y las normas que los modifiquen, aclaren, reemplacen o sustituyan.
particularmente los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998 y las normas que los modifiquen, aclaren, reemplacen o sustituyan. Artículo 10. Funciones del Presidente. Las funciones del Presidente del Consejo Directivo de Colombia Compra Eficiente son: Presidir las sesiones del Consejo Directivo y participar en la adopción de decisiones. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. Convocar las reuniones ordinarias y/o extraordinarias de acuerdo al presente Reglamento. Suscribir los actos que expida el Consejo y las actas de sus sesiones. Las demás propias de su calidad de Presidente del Consejo Directivo.
CAPÍTULO lll.
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO Artículo 11. Funciones. La Secretaría del Consejo Directivo ejercerá las siguientes funciones:
1. Realizar las citaciones para las respectivas sesiones de acuerdo a la convocatoria realizada por el Presidente
del Consejo Directivo.
2. Recopilar la documentación correspondiente para ser enviada con la debida antelación a los miembros del
Consejo Directivo.
3. Elaborar de conformidad con las instrucciones impartidas el Orden del Día a discutir en las sesiones y preparar los documentos para tratar en las sesiones del Consejo.
4. Elaborar las Actas del Consejo Directivo para su posterior aprobación y suscripción, y custodiar las mismas.
5. Tramitar los asuntos de competencia del Consejo Directivo, comunicaciones, peticiones y demás asuntos dirigidos al mismo.
6. Entregar oportunamente a sus miembros, las citaciones con sus anexos.ACUERDO NÚMERO de 2012 Hoja N”. 3 de 4
dirigidos al mismo.
6. Entregar oportunamente a sus miembros, las citaciones con sus anexos.ACUERDO NÚMERO de 2012 Hoja N”. 3 de 4
Continuación del Acuerdo "Por la cual se adopta el Reglamento Intemo del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública —-Colombia Compra Eficiente"
CAPÍTULO IV.
DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 12. Deberes. Son deberes de los miembros del Consejo Directivo:
1. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y participar en la adopción de decisiones.
2. Presentar en forma oportuna los informes y demás actividades que le hayan sido asignadas.
3. Poner en conocimiento de los miembros del Consejo Directivo las circunstancias que de conformidad con la ley constituyan causales de impedimento para intervenir en la discusión o en la decisión de asuntos de competencia del Consejo.
4. Informar de las inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés de las que pudiera ser sujeto, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 128 de 1976, la Ley 80 de 1993, la Ley 734 de 2002 y demás normas concordantes que las modifiquen o sustituyan, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 489 de 1998.
5. Cumplir el presente Reglamento.
TÍTULO IV DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 13. Reuniones Ordinarias. El Consejo Directivo se reunirá de forma ordinaria dos (2) veces al año. La primera reunión deberá celebrarse antes del 31 de marzo de cada año y la segunda reunión en el segundo semestre del año.
Artículo 13. Reuniones Ordinarias. El Consejo Directivo se reunirá de forma ordinaria dos (2) veces al año. La primera reunión deberá celebrarse antes del 31 de marzo de cada año y la segunda reunión en el segundo semestre del año. Artículo 14. Reuniones Extraordinarias. El Consejo Directivo podrá reunirse de forma extraordinaria cuando fuere convocado por el Presidente o a solicitud de uno de sus miembros. Artículo 15. Reuniones no presenciales, Las reuniones del Consejo Directivo podrán ser no presenciales a través de conferencias telefónicas, videoconferencias o con el uso de cualquier otro medio tecnológico disponible. Adicionalmente, cuando se trate de toma de decisiones puntuales los miembros del Consejo Directivo podrán manifestar la intención de su voto por escrito previa la presentación de la información soporte para la toma de la decisión. Artículo 16, De la representación en las sesiones presenciales. Los miembros del Consejo Directivo que asistan a la reunión, y que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debieren retirarse de la misma antes de su culminación, podrán dejar por escrito su voto sobre los temas que se estén discutiendo, designando a otro miembro del Consejo como su mandatario para que profiera su voto. Artículo 17. Suspensión o interrupción de las reuniones del Consejo Directivo. Cuando sea necesario suspender o interrumpir una reunión del Consejo Directivo, el Presidente convocará a los asistentes a continuar la reunión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión interrumpida. Artículo 18. De la forma de citación. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias se hará mediante citación escrita del Secretario por cualquier medio (carta, correo electrónico, fax, entre otros).
Artículo 18. De la forma de citación. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias se hará mediante citación escrita del Secretario por cualquier medio (carta, correo electrónico, fax, entre otros). La citación a las reuniones ordinarias deberá hacerse con por lo menos tres (3) días de anticipación, y en ella se incluirá el Orden del Día, la copia del acta de la sesión anterior y los demás documentos que se consideren necesarios. En caso de urgencia, a juicio del Presidente del Consejo Directivo, la citación podrá ser verbal y con una anticipación no inferior a veinticuatro (24) horas. De lo anterior se dejará constancia en el acta. Artículo 19. Quórum. El Consejo Directivo deliberará con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. Artículo 20. Invitados a las sesiones del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo y el Director de Colombia Compra Eficiente podrán invitar a las reuniones ordinarias a los asesores y a las personas que consideren convenienteACUERDO NÚMERO de 2012 Hoja N”. 4 de 4 Continuación del Acuerdo "Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente" Parágrafo. Los miembros del Consejo determinarán si la participación de los invitados en las reuniones sea durante toda la sesión o solamente en alguna parte de ella. Los invitados solamente tendrán voz en las reuniones del Consejo. TÍTULO V DE LOS ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 21. Actos del Consejo Directivo. Los actos administrativos que profiera el Consejo Directivo se denominarán
TÍTULO V DE LOS ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 21. Actos del Consejo Directivo. Los actos administrativos que profiera el Consejo Directivo se denominarán “Acuerdos”, “Oficios” o “Circulares” y serán suscritas por el Presidente y el Secretario. Artículo 22. Numeración de los actos del Consejo Directivo. Los actos administrativos que profiera el Consejo Directivo tendrán numeración consecutiva y serán fechados el día de su expedición. Artículo 23. Del contenido de las actas. Las actas del Consejo Directivo son documentos públicos y en ellas habrá constancia de la fecha, lugar o modo de la sesión, los asistentes o participantes, la agenda de las reuniones, las decisiones tomadas en ellas y los votos emitidos en cada caso. TÍTULO VI REFORMA DEL REGLAMENTO Y VIGENCIA Artículo 24. De la reforma. Este Reglamento podrá ser modificado, aclarado, corregido o reemplazado mediante Acuerdo del Consejo Directivo, aprobado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. Artículo 25. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de julio de 2012.
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO ! . ;
MAURICIO SANTA MARIA SALAMANCA MARÍA Le A ZULETA GONZALEZ
Director General __— Directora General Departamento Nacional de Planeación Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente