CCE - Acuerdo 03 de 2012
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Acuerdo 03 de 2012
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
pis Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente Libertad y Orden ACUERDO NÚMERO 03 DE 2012 (24-07. 2012) “Por la cual se establecen los criterios para la asignación de la prima técnica en la Agencia Nacional de Contratación Pública “Colombia Compra Eficiente" El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente en uso de las facuitades que le confiere el artículo 9 del Decreto Ley 1661 de 1991, los artículos 7 y 8 del Decreto 2164 de 1991 y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Ley 1861 de 1991, el Decreto 2164 del mismo año y sus modificatorios 1338 de 2003, 2177 de 2006, y 1164 de 2012 establecieron el régimen de prima técnica para los empleados públicos del Estado; Que el artículo 3 del Decreto 2164 de 1991 modificado por el artículo 1 del Decreto 2177 de 2006, estableció como criterio altemativo para la asignación de la prima técnica, además de ocupar un cargo susceptible de asignación de prima técnica, los siguientes; a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada; b) Evaluación del desempeño; Que para efectos de aplicar este ultimo criterio, el aríículo 1 del Decreto 1164 de 2012, estableció que tendrán derecho a la prima técnica los empleados de nivel directivo que desempeñen los cargos de Jefe de Oficina Asesora y Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de Minisiro, Viceministro, Director de Departamento
derecho a la prima técnica los empleados de nivel directivo que desempeñen los cargos de Jefe de Oficina Asesora y Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de Minisiro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial-o sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público, y que hayan obtenido un porcentaje mínimo del noventa por ciento (90%) del total en ta ultima evaluación del desempeño, correspondiente a un periodo no inferior a tres meses en el ejercicio del cargo en propiedad; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto Ley 1661 de 1991, las entidades y organismos descentralizados de la Rama Ejecutiva, mediante resolución o acuerdo de sus Juntas, Consejos Directivos, Consejos Superiores, tomarán las medidas pertinentes para aplicar el régimen de Prima Técnica, de acuerdo con sus necesidades especificas y la política de personal que adopten; Que el artículo 8 del Decreto 2164 de 1991 estableció que la ponderación de los factores que determine el porcentaje asignable por concepto de prima técnica, será establecida mediante resolución por el Jefe del Organismo, o por acuerdo o resolución de las Juntas o de tos Consejos Directivos o Superiores en las entidades descentralizadas según el caso; Que conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 1 del Decreto 1164 de 2012, para la asignación y conservación de la prima técnica por evaluación del desempeño, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los acuerdos de gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y
conservación de la prima técnica por evaluación del desempeño, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los acuerdos de gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los periodos mínimos a evaluar; Que es necesario definir los criterios de asignación de prima técnica para los funcionarios de la Planta de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente—; ACUERDA: Artículo 1. Empleos susceptibles de asignación de prima técnica. La prima técnica podrá asignarse solamente a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel directivo y asesor cuyo empleo se encuentre adscrito al Despacho del Director General de Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia CompraACUERDO de 2012 HojaN”. 2 de 4 Continuación Acuerdo “Por el cual se establecen los criterios para la asignación de la prima técnica en fa Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente Eficiente—, Artículo 2. Criterios para su asignación. La prima técnica se asignará teniendo en cuenta uno de los siguientes criterios:
1. Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada adicionales a los requisitos para el ejercicio del cargo. 2, Evaluación del desempeño.
Artículo 3. Competencia y porcentaje de asignación. Será competente para asignar la prima técnica el Director General de Colombia Compra Eficiente. Esta prima se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual del empleo del titular sin superar el cincuenta por ciento (50%) de dicha asignación, salvo norma que disponga lo contrario. La misma será reajustada en
General de Colombia Compra Eficiente. Esta prima se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual del empleo del titular sin superar el cincuenta por ciento (50%) de dicha asignación, salvo norma que disponga lo contrario. La misma será reajustada en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual según los reajustes salariales que se decreien, Parágrato 1. El porcentaje de la prima técnica podrá ser revisado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada y cuando el funcionario cambie de empleo. La revisión podrá efectuarse de oficio o a solicitud del interesado, Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo de revisión. Parágrafo 2. Para reconocer, liquidar y pagar la prima técnica se debe contar previamente con la disponibilidad presupuestal debidamente acreditada por quien haga las veces de jefe de presupuesto. Prima Técnica por Criterio de Formación Avanzada y Experiencia Artículo 5, Requisitos para tener derecho a la prima técnica. Para tener derecho a prima técnica por criterio de formación avanzada y experiencia, además de ocupar en forma permanente uno de los cargos susceptibles de asignación de esta, se debe acreditar un título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada. La experiencia altamente calificada es la adquirida por un servidor público en el ejercicio profesional, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, la cual le haya permitido al servidor público una capacitación en un trabajo complejo para un desempeño excelente. La Secretaria General evaluará los documentos por medio de los cuales se acredita la formación avanzada y de la experiencia altamente calificada en los términos del artículo 7 del presente acuerdo,
en un trabajo complejo para un desempeño excelente. La Secretaria General evaluará los documentos por medio de los cuales se acredita la formación avanzada y de la experiencia altamente calificada en los términos del artículo 7 del presente acuerdo, Parágrafo 1. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 1 del Decreto 2177 de 2006, se entiende por título de formación avanzada el obtenido en universidades nacionales o extranjeras debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas vigentes, como resultado de estudios de posgrado (especialización, maestria, doctorado) no inferiores a un (1) año académico de duración. Parágrafo 2. Para asignar la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, es necesario acreditar los requisitos que excedan los establecidos para desempeñar el cargo en el cual el funcionario fue nombrado, Parágrafo 3. El título de formación avanzada deberá tener relación con las funciones del cargo y no podrá ser compensado por experiencia, Artículo 6. Acreditación de experiencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 del Decreto Ley 19 de 2012, para la acreditación de las condiciones para acceder a la prima técnica, la experiencia profesional en entidades nacionales o extranjeras podrá ser computada a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional. La experiencia docente adquirida en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obiención del correspondiente título profesional, en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento podrá ser computada para acreditar la experiencia profesional. Artículo 7. Calificación de la experiencia y de la formación avanzada. La calificación de los requisitos paraArde
correspondiente título profesional, en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento podrá ser computada para acreditar la experiencia profesional. Artículo 7. Calificación de la experiencia y de la formación avanzada. La calificación de los requisitos paraArde ACUERDO de 2012 Hoja N”. 3 de 4 Continuación Acuerdo "Por el cual se establecen los criterios para la asignación de la prima técnica en ia Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente" acceder a la prima técnica por criterio de formación avanzada y experiencia la hará la Secretaria General. Artículo 8. Factor salarial. De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 1661 de 1991, la prima técnica por formación avanzada y experiencia calificada constituye factor salariai. Prima Técnica por Criterio de Evaluación de Desempeño Artículo 9. Requisitos para la obtención de la prima técnica por criterio de evaluación de desempeño, Tendrán derecho a esta prima técnica los funcionarios que desempeñen en propiedad cargos que sean susceptibles de asignación de prima técnica de acuerdo con el artículo 1 del presente acuerdo. Para acceder por primera vez a la prima técnica por criterio de evaluación el servidor público deberá obtener un porcentaje correspondiente a mínimo el noventa por ciento (90%) del total de la evaluación de desempeño, correspondiente a un periodo no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo. Parágrafo 1. La evaluación de servicios debe cubrir un periodo mínimo de un trimestre y una vez otorgada se efectuarán evaluaciones anuales sucesivas. En todo caso, se podrá evaluar extraordinariamente el desempeño de un funcionario objeto de prima técnica, cuando así lo determine su superior jerárquico siempre que ésta evaluación sea
efectuarán evaluaciones anuales sucesivas. En todo caso, se podrá evaluar extraordinariamente el desempeño de un funcionario objeto de prima técnica, cuando así lo determine su superior jerárquico siempre que ésta evaluación sea practicada por lo menos seis (6) meses después de efectuada la última calificación, Parágrafo 2. El formato para realizar la evaluación de desempeño de los funcionarios de libre nombramiento y remoción será el definido y aprobado por la Dirección General. Artículo 10. Porcentaje de la prima técnica por Evaluación del Desempeño. El valor de la prima se determinará teniendo en cuenta la calificación obtenida por el desempeño del funcionario que solicita la prima técnica así. Escala Calificación Porcentaje De 900a 919 puntos sobresaliente 30% De 920a 939 puntos sobresaliente 35% De 940a 959 puntos sobresaliente 40% De 2960a 979 puntos sobresaliente 45% De 980 a 1.000 puntos sobresaliente 50% Parágrafo. La prima técnica por evaluación del desempeño no constituye factor salarial. Procedimiento para la asignación de la Prima Técnica Artículo 11. Término para decidir sobre la acreditación de los requisitios. La Secretaría General tendrá un término de ocho (8) días hábiles para estudiar los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos regueridos para recibir la prima técnica. Una vez efectuado el estudio correspondiente, la Secretaría General presentará su recomendación junto con el proyecto de resolución correspondiente a la asignación de la prima, si del estudio resultare que el solicitante acreditó correctamente los requisitos para su asignación; o, una notificación informando el resultado del estudio cuando no se acreditó el cumplimiento de los requisitos. La resolución o la
estudio resultare que el solicitante acreditó correctamente los requisitos para su asignación; o, una notificación informando el resultado del estudio cuando no se acreditó el cumplimiento de los requisitos. La resolución o la notificación, según sea el caso deberán ser expedidas dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Artículo 12. Procedimiento para reconocimiento de Prima Técnica. El procedimiento para solicitar el reconocimiento de la prima técnica será el siguiente: La Prima Técnica por Evaluación del Desempeño podrá solicitarse por primera vez, luego de que quede en firme la calificación de servicios que corresponda a un periodo no inferior a tres (3) meses en el cargo correspondiente. La Prima Técnica por Formación Avanzada y Experiencia podrá solicitarse en cualquier momento. La Secretaria General estudiará la solicitud junto con la documentación que certifique el cumplimiento de los requisitos para establecer si existe el derecho. Si existe, determinará los factores de ponderación para fijar el valor de la prima. Una vez determinado el valor de la prima obtendrá el certificado de disponibitidad presupuestal y elaborará el proyecto de resolución de asignación debidamente motivada para la firma del Director General.ACUERDO de 2012 HojaN”. 4 de 4 Continuación Acuerdo “Por el cual se establecen los criterios para la asignación de la prima técnica en la Agencía Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eliciente—" Los términos anteriores deberán ser cumplidos para revisar el puntaje asignado a la prima técnica, sea de oficio o a solicitud del interesado, Artículo 13, Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de julio de 2012.
El PRESIDENTE El SECRETARIO
Artículo 13, Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de julio de 2012.
El PRESIDENTE El SECRETARIO A (es DA £
MAURICIONSANTA MARIA SALAMANCA ARIA MARGARITA ZULETA GONZALEZ
Director Geñeral Directora General Departamento Nacionalee Planeación Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente