CCE-Anexo Glosario sector Salud
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE-Anexo Glosario sector Salud
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
ANEXO – GLOSARIO LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DEL SECTOR SALUD Código CCE-EICP-IDI-37 Página 1 de 15
Versión No. 1 ANEXO – GLOSARIO “SECTOR SALUD” Para efectos de interpretación del Pliego de Condiciones: [La Entidad deberá incluir en orden alfabético los conceptos adicionales que aplican al Proceso de Contratación que no estén incorporados en este Anexo, con su respectiva fuente o referencia de donde se tomó la definición correspondiente. Así como los términos y conceptos definidos en el Decreto 1077 de 2015, y demás normatividad y legislación que la modifique, adicione o sustituya o sea aplicable en la materia. Así como los conceptos propios que hagan parte del Sector Salud y no se encuentren relacionados en este documento.]
1. GLOSARIO GENERAL 1.1. Análisis del Sector: Estudio que permite conocer el bien o servicio a adquirir en términos de oferta y demanda e identificar el precio más justo a pagar por la satisfacción de la necesidad de la Entidad. Asimismo, por medio de este estudio las Entidades Estatales identifican quién puede proveer el bien o servicio, cómo se desarrolla ese negocio, su cadena de producción y distribución, para saber si el sector tiene la capacidad de proveer el servicio o el bien en las condiciones y cantidades requeridas por la Entidad Estatal.
Este estudio debe realizarse desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de Riesgo. 1.2. Acta de Inicio: Documento en el que las partes, de común acuerdo, dejan constancia del inicio del plazo contractual. 1.3. Activo Corriente: Activo susceptible de convertirse en dinero en efectivo en un período
inferior a un año. 1.4. Activo Total: Activos, bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la persona natural o jurídica, resultantes de sucesos pasados de los que se espera obtener beneficios o rendimientos económicos en el futuro. 1.5. Anexo: Documento o conjunto de documentos que la Entidad adjunta al Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del mismo. 1.6. Anticipo: Préstamo destinado a apalancar el cumplimiento del objeto del Contrato, de modo que los recursos girados por dicho concepto sólo se integran al patrimonio del Contratista en la medida que se cause su amortización mediante la presentación de la cuenta o factura respectiva. 1.7. Aclaraciones y explicaciones: Se remite a las nociones desarrolladas en la sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, del 12 de noviembre de 2014, Radicado 27.986, Consejero Ponente: Enrique Gil Botero. 1.8. Aportes Legales: Contribuciones parafiscales y gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella. 1.9. Administración Delegada: Forma de pago en contratos como el de obra pública en la que la Entidad Estatal delega la ejecución de la obra en el Contratista en calidad de director técnico, quien la ejecuta por cuenta y riesgo de la Entidad Estatal. El Contratista obtiene Código CCE-EICP-IDI-37 Versión 1
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Versión No. 1 como remuneración los honorarios que se pactan por su gestión. El administrador delegado se encarga de ejecutar la obra y responde por su buen resultado, pero es la Entidad Estatal quien asume los Riesgos derivados del Contrato y la financiación de la obra. Los honorarios del Contratista pueden pactarse en forma de porcentaje sobre el valor de la obra o como precio fijo. 1.10. Apostilla: Certificación de la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario hubiese actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento surta plenos efectos legales en un país parte del Convenio sobre la Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, de la Conferencia de la Haya de 1961. 1.11. Beneficiario Real: Cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por virtud de un contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto de una acción de una sociedad, o pueda llegar a tener, por ser propietario de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, capacidad decisoria; esto es, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes y de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción.. Conforman un mismo beneficiario real los cónyuges o compañeros permanentes y los
parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes, circunstancia que podrá ser declarada mediante la gravedad de juramento ante la Superintendencia Financiera de Colombia con fines exclusivamente probatorios. Igualmente, constituyen un mismo beneficiario real las sociedades matrices y sus subordinadas. 1.12. Capacidad Financiera: Condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los Proponentes a través de su liquidez y endeudamiento y los demás indicadores que apliquen, para poder soportar adecuadamente la ejecución del Contrato. 1.13. Capacidad Organizacional: Aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Son los contenidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que la reemplace, complemente o modifique. 1.14. Certificado de Disponibilidad Presupuestal: Documento que sirve como prueba para demostrar la existencia previa de los recursos disponibles dentro del presupuesto, que ampare el compromiso que se adquiere. 1.15. Consorcio: Figura asociativa en la cual dos o más personas conjuntamente presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de cada una de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del Contrato. 1.16. Contratista: Persona natural, jurídica o el grupo de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí que suscriben un contrato con el fin de
ejecutar el objeto bajo las condiciones de modo, tiempo y lugar que en él se establecen. 1.17. Contrato de Obra o Contrato: Acuerdo de voluntades celebrado por las Entidades Estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización Código CCE-EICP-IDI-37 Versión 1
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Versión No. 1 de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. 1.18. Documentos Tipo: Documentos adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública–- Colombia Compra Eficiente para un contrato que incorpora el Pliego de Condiciones Tipo, sus Anexos, Matrices y demás documentos que incluyen las condiciones habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia. 1.19. EPC (por sus siglas en inglés Engineering, Procurement and Construction): Contrato que tiene como objetivos principales los servicios de ingeniería, adquisición y construcción. El Contratista, junto a sus funciones tradicionales relacionadas con el suministro de equipos, la construcción y la puesta en marcha, asume la ingeniería del proyecto y la responsabilidad global frente al cliente o contratante. 1.20. Estados Financieros: Informes utilizados en las instituciones/empresas que reflejan la situación económica y financiera y los cambios que se dan en cierta fecha o período determinado. Un juego completo de estados financieros comprende: (a) un estado de situación financiera al final del período; (b) un estado del resultado integral del período; (c) un estado de cambios en el patrimonio del período; (d) un estado de flujos de efectivo del
período; (e) notas que incluyan un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa; y (f) un estado de situación financiera al principio del primer período comparativo, cuando una entidad aplique una política contable retroactivamente o realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros. 1.21. Estudios Previos: Justificación jurídica, técnica, económica y financiera del proyecto que realiza la Entidad de acuerdo con las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. 1.22. Formato: Documentos que aporta el Proponente y que hacen parte integral de su oferta. 1.23. Formulario: Documento por medio del cual la Entidad solicita información específica que debe ser completada por el Proponente. 1.24. Garantía: Respaldo que tiene como fin el pago a favor de la Entidad Estatal de las indemnizaciones o sanciones derivadas del incumplimiento del contrato. Las clases de garantías son: (i) contratos de seguro, (ii) fiducia mercantil de garantía o (iii) garantías bancarias. 1.25. Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual: Garantía que cubre los perjuicios que puede sufrir la Entidad Estatal derivados de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su Contratista o de los subcontratistas. Este Riesgo sólo puede cubrirse mediante pólizas de seguro. 1.26. Información Pública Reservada: Información que estando en poder o en custodia de un
sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos conforme con el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014. 1.27. Legalización: Certificación de la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el documento surta plenos efectos legales en un país que hace parte de la Convención de Viena de 1963, sobre relaciones consulares, del artículo 5, que reglamenta las actuaciones consulares en calidad de notario. Código CCE-EICP-IDI-37 Versión 1
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Versión No. 1 1.28. Matriz: Documento que incorpora condiciones técnicas, de riesgos o económicas que debe tener en cuenta el Proponente al momento de estructurar su oferta y ejecutar el Contrato. 1.29. Medio Magnético: Dispositivo que utiliza materiales magnéticos para archivar información digital, tales como las USB, discos duros o los CD que almacenan grandes volúmenes de datos en un espacio físico pequeño. 1.30. Pliego de Condiciones: Conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro Contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su oferta para participar en el Proceso de Contratación y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario. 1.31. Pliego de Condiciones Tipo: Documento diseñado, actualizado y publicado por Colombia
Compra Eficiente que incorpora las condiciones habilitantes, requisitos de puntaje y demás aspectos señalados en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. 1.32. Porcentaje de AIU: Porcentaje de los costos directos destinados a cubrir los gastos de administración (A), que comprende los costos de dirección de obra, costos administrativos de oficina, etc.; los imprevistos (I), que corresponde a un porcentaje orientado a solventar los costos que surjan y que no fueron previstos y las utilidades (U) que es la remuneración del Contratista. 1.33. Precio Global: Modalidad de pago cierto, cerrado e inalterable como única remuneración por el objeto contratado. 1.34. Precios Unitarios: Forma de pago por unidades o cantidades de obra correspondiendo el valor del Contrato a la multiplicación de dichas cantidades ejecutadas por el precio de cada una de ellas. 1.35. Presupuesto Oficial: Valor total que la Entidad determina como necesario para ejecutar el objeto del Contrato con base en el estudio previo y el análisis del sector. 1.36. Proponente Plural: Figura asociativa en la cual dos o más personas en forma conjunta se unen ya sea en Consorcio o de Unión Temporal con el fin de aunar esfuerzos para presentar una misma propuesta y de resultar adjudicatario firmar, ejecutar y liquidar el Contrato. 1.37. Proponente: Persona o grupo de personas que presentan una oferta para participar en el Proceso de Contratación. 1.38. Reembolso de Gastos: Forma de pago en la cual el Contratista asume los gastos de ejecución del contrato y la Entidad Estatal periódicamente rembolsa dichos gastos y
además le reconoce los honorarios que se pactan por su gestión. 1.39. Selección Objetiva: Principio y deber que busca que la escogencia de los colaboradores de la administración responda a criterios objetivos, en concordancia con los principios que rigen la función administrativa. . 1.40. Subcontratista: Persona natural, jurídica o figura asociativa que contrata el Contratista principal para ejecutar una actividad previamente contratada por una Entidad Estatal u otra persona natural o jurídica. Código CCE-EICP-IDI-37 Versión 1
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Versión No. 1 1.41. Sobre 1: Instrumento que incluye los documentos relacionados con el cumplimiento de los requisitos habilitantes, así como los requisitos y documentos a los que se les asigna puntaje que son diferentes a la oferta económica. 1.42. Sobre 2: Instrumento que contiene la oferta económica. 1.43. Sucursal: Establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. 1.44. Trato Nacional: Principio según el cual un Estado concede a los nacionales de otro Estado el mismo trato que otorga a sus nacionales. 1.45. Unión Temporal: Forma asociativa en la cual dos o más personas presentan conjuntamente una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un Contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas
de la propuesta y del Contrato se imponen de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de sus integrantes. 1.46. Utilidad Operacional: Ingresos, costos y gastos operacionales relacionados directamente con el objeto social de la empresa o persona natural, con su actividad principal, dejando de lado los gastos e ingresos no operacionales, es decir, aquellos ingresos diferentes a los obtenidos en el desarrollo de la actividad principal de la empresa, ingresos que por lo general son ocasionales o que son accesorios a la actividad principal. 1.47. Vigencia Fiscal: Período que comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
2. GLOSARIO ESPECÍFICO TÉCNICO
[La Entidad deberá incluir en orden alfabético los conceptos adicionales que aplican al Proceso de Contratación, que no estén incorporados en el presente anexo y que se encuentren relacionados en el Decreto 1077 de 2015 y demás normatividad y legislación que la modifique, adicione o sustituya, y demás normativa vigente en la materia, así como la NSR 10.] 2.1. Acabados: Partes y componentes de una edificación que no hacen parte de la estructura o de su cimentación, es decir son elementos no estructurales. 2.2. Accesibilidad: Eliminación de barreras arquitectónicas, de comunicación, de transporte y de información, para permitir a una persona acceder a servicios de educación, de salud, de trabajo, a la vivienda, al deporte, la recreación, la cultura, el turismo y demás actividades desarrolladas por el ser humano. 2.3. Actualización Sísmica: Análisis total de la estructura desde las fundaciones, pasando por
la subestructura y su conexión con la superestructura para que al realizar el análisis de vulnerabilidad sísmica se dé la actualización y cumplimiento a lo establecido en la sección A. 3.5 CARGAS POR SISMO del Código Colombiano de Diseño Sísmico de Puentes y el cumplimiento de las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo – Resistente. Los procesos constructivos involucran el estudio del espectro sísmico desde el componente geotécnico hasta la forma de implementar los conectores entre la superestructura y la subestructura. Estas actividades requieren del mantenimiento y reforzamiento previo de los elementos estructurales. Código CCE-EICP-IDI-37 Versión 1
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Versión No. 1 2.4. Adecuación: Cambio de uso de una edificación, o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original. 2.5. Altura de la Edificación en la Colindancia: Suma de las alturas de pisos en la colindancia. 2.6. Ambiente: Lugar o conjunto de lugares estrechamente ligados entre sí, donde suceden diferentes relaciones interpersonales y se llevan a cabo actividades pedagógicas o complementarias a estas.
Nota: Tanto el ambiente natural y el construido como las actividades y las relaciones personales que en él se suceden, tienen una dimensión formativa. La ciudad, el vecindario,
la calle, el sitio de trabajo, instalaciones como los teatros, las casas de la cultura, los parques, entre otros y más específicamente los establecimientos educativos, son
escenarios que condicionan y desarrollan procesos educativos. 2.7. Amenaza de Ruina: Deterioro, defecto o deficiencia de la edificación, entendida como unidad estructuralmente independiente, como consecuencia de fallas en los materiales, el diseño estructural, estudio geotécnico, construcción de la cimentación y/o construcción de la estructura, que impide su habitabilidad u ocupación debido al riesgo de pérdida de vidas. En este caso, se adelantará un análisis de vulnerabilidad que contenga un estudio de las fuerzas sísmicas, cargas gravitacionales y eólicas, para determinar si la estructura se ha visto afectada y se encuentra comprometida su seguridad en términos de sismorresistencia. Este estudio debe elaborarse de acuerdo con los requisitos que el Reglamento NSR-10 establece en su Capítulo A. 10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, por profesionales con matrícula profesional vigente y facultados para ese fin por la Ley 400 de 1997 y sus reglamentos. 2.8. Ampliación: Actividades constructivas para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. 2.9. Andén o Acera: Franjas de espacio público construido paralelas a las calzadas vehiculares de las vías públicas, destinadas al tránsito de peatones, de personas con movilidad reducida y animales. 2.10. Área Clasificada: Lugares localizados en ambientes clasificados como peligrosos, con alta
concentración de personas o que alimentan equipos o sistemas complejos. 2.11. Área Libre: Espacio resultante de restar del área total del predio (descontando cesiones) el área construida cubierta en primer piso. 2.12. Barreras arquitectónicas: Son los impedimentos al libre desplazamiento de las personas, que se presentan al interior de las edificaciones. 2.13. Bien de Interés Cultural1: Un bien de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 sea declarado bien de interés cultural del ámbito nacional por el Ministerio de Cultura, el Plan Especial de Manejo y Protección, si se requiriere, deberá ser aprobado por dicho Ministerio, quien podrá atender posibles sugerencias hechas por las autoridades competentes para efectuar declaratorias en el ámbito territorial. 1 Artículo 7 de la Ley 1185 de 2008. Código CCE-EICP-IDI-37 Versión 1
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Versión No. 1 2.14. Centros día para personas adultas mayores: Sitio que funciona en horario diurno, generalmente ocho (8) horas diarias durante cinco (5) o seis (6) días a la semana, orientados a la protección y al cuidado integral de las personas adultas mayores. 2.15. Centros residenciales para personas adultas mayores: Centro destinado a la vivienda permanente o temporal de las personas mayores, donde se ofrezcan servicios de hospedaje, alimentación, recreación, actividades productivas y cuidado integral de las
personas adultas mayores. Estos centros también pueden ofrecer servicios de centro día, domiciliario y o teleasistencia. 2.16. Cemento: Mezcla formada de arcilla y materiales calcáreos, sometida a cocción y muy finamente molida, que mezclada con agua se solidifica y endurece. 2.17. Cerramiento: Muro localizado en el paramento del lote de terreno y que se encuentra separado de la edificación en la dirección perpendicular al paramento del lote de terreno, que no hace parte del sistema estructural de soporte de la edificación y cuya altura no exceda 4 metros. 2.17.1. Concreto Asfáltico: Material resultante de la mezcla de cemento asfaltico convencional y/o modificado y agregados pétreos. 2.18. Concreto Hidráulico: Material resultante de la mezcla de cemento portland, agua y agregados pétreos. 2.19. Concreto Hidráulico Reforzado: Material resultante de la mezcla de cemento portland, agua, agregados pétreos y/o aditivos y acero de refuerzo. 2.20. Construcción: Obras nuevas de edificaciones en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total. 2.21. Construcción Sismo Resistente: Construcción que cumple con el objetivo expresado en el literal A.1.2.2. del título A de la NSR-10, a través de un diseño y una construcción que cumplan los requisitos de la Ley 400 de 1997 y de la norma sismo resistente. 2.22. Constructor: Profesional ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de la edificación.
2.23. Demolición: Actividades o intervenciones para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios. 2.24. Diseñador Arquitectónico: Arquitecto bajo cuya responsabilidad se realiza el diseño y los planos arquitectónicos de la edificación y quien los firma o rotula. 2.25. Diseñador de los Elementos no Estructurales: Profesional facultado para este fin, bajo cuya responsabilidad se realiza el diseño y los planos de los elementos no estructurales de la edificación y quien los firma o rotula. 2.26. Diseñador Estructural: Ingeniero civil facultado para este fin, bajo cuya responsabilidad se realiza el diseño y los planos estructurales de la edificación y quien los firma o rotula. 2.27. Edificación: Construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos. Código CCE-EICP-IDI-37 Versión 1
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Versión No. 1 2.28. Edificación de Atención a la Comunidad: Equipamientos necesarios para atender emergencias, preservar la salud y la seguridad de las personas y animales, tales como estaciones de bomberos, cuarteles de policía y fuerzas militares, instalaciones de salud, sedes de organismos operativos de emergencias, entre otros. 2.29. Edificaciones Indispensables: Equipamientos de atención a la comunidad que deben funcionar durante y después de un sismo, cuya operación no puede ser trasladada rápidamente a un lugar alterno, tales como hospitales y centrales de operación y control de líneas vitales.
2.30. Edificio en Ruina: Colapso total o parcial de una edificación, entendida como unidad estructuralmente independiente, como consecuencia de fallas en los materiales, el diseño estructural, estudio geotécnico, construcción de la cimentación y/o construcción de la estructura, que impide su habitabilidad u ocupación debido al riesgo de pérdida de vidas. 2.31. Edificio Institucional: Infraestructura que ha sido construida para funciones específicas (administrativas, educación, salud, cultura, etc.) principalmente para el beneficio e interés público, como, por ejemplo; escuelas, universidades, hospitales, estadios, teatros, archivos, biblioteca, edificios de la policía, cárceles, etc. 2.32. Elementos no Estructurales: Componentes de la edificación que no hacen parte de la estructura o su cimentación, los cuales son asociados con los acabados. 2.33. Estructura: Ensamblaje de elementos diseñados para soportar las cargas gravitacionales y resistir las fuerzas horizontales. Las estructuras pueden ser catalogadas como estructuras de edificaciones o estructuras diferentes a las de las edificaciones. 2.34. Espacio Público: Conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. El espacio público comprende, entre otros, los siguientes aspectos: a. Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute
colectivo; b. Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público; c. Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público en los términos establecidos en el Decreto 1504 de 1998 compilado en el Decreto 1077 de 2015. 2.35. Grupo de ocupación de Institucional: En el grupo de ocupación institucional se clasifican las edificaciones o espacios utilizados para la reclusión de personas que adolecen de limitaciones mentales o están sujetas a castigos penales o correccionales; en el tratamiento o cuidado de personas o en su reunión con propósitos educativos o de instrucción. De igual manera se clasifican dentro de este grupo las edificaciones y espacios indispensables en la atención de emergencias, preservación de la seguridad de personas y la prestación de servicios públicos y administrativos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades. Código CCE-EICP-IDI-37 Versión 1
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Versión No. 1 2.36. Grupo de ocupación de Institucional de reclusión: En este grupo se clasifican las edificaciones o espacios empleados en la reclusión de personas con libertad restringida por razones penales, correccionales o de limitación mental. Entre los cuales se encuentra, entre otros, prisiones, reformatorios, cárceles, manicomios, asilos, otros similares. 2.37. Grupo de ocupación de Institucional de salud o incapacidad: En este grupo se
clasifican las edificaciones o espacios empleados en el cuidado o tratamiento de personas con limitaciones físicas por edad avanzada o deficiencias de salud. Entre los cuales se encuentran, entre otros, hospitales, sanatorios, clínicas, centros de salud, centros para discapacitados, puestos de primeros auxilios, orfanatos, ancianatos, guarderías, dispensarios, laboratorios clínicos, hospicios, otros similares. Grupo de ocupación de Institucional de educación: En este grupo se clasifican las edificaciones o espacios empleados para la reunión de personas con propósitos educativos y de instrucción, entre los cuales se encuentran, universidades, colegios, escuelas, centros de educación, academias, jardines infantiles, otras instituciones docentes. 2.38. Grupo de ocupación de Institucional de seguridad pública: En este grupo se clasifican las edificaciones o espacios indispensables para atender emergencias y preservar el orden público y la seguridad de las personas, entre las cuales se encuentran: estaciones de policía, bomberos, defensa civil, instituciones militares y otras similares. 2.39. Hospital: Establecimiento destinado al diagnóstico y tratamiento de enfermos, donde a menudo se practican la investigación y la docencia. 2.40. Índice de Construcción: Relación entre el área total construida y el área del lote. 2.41. Índice de Ocupación: Relación entre el área construida en el primer piso y el área total del lote. 2.42. Ítems no Previstos: Son aquellos que nunca fueron estimados por la Entidad Estatal desde la etapa de planeación del contrato o que a pesar de haber sido previstos no fueron
presupuestados, es decir, que no se cuenta con las partidas presupuestales para su ejecución, al no haberse discriminado monto o cantidad del ítem. 2.43. Licencia de Construcción y sus modalidades: Autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes2: 2.43.1. Obra nueva: Autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total. 2.43.2. Ampliación: Autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. La edificación que increment
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