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CCE - Boletín VI de 2024

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Boletín VI de 2024
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

BOLETÍN DE RELATORÍA 2024 – VI

MODALIDAD DE SELECCIÓN

DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA

Código: CCE-EICP-FM-162 Versión: 06 Fecha: 16-10-2024¡Bienvenidos!

Desde la Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente te invitamos a conocer la última actualización realizada el pasado 17 de junio del presente año al Manual para la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía.

En esta nueva versión podrás conocer las principales características de esta modalidad de contratación y las modificaciones normativas más recientes en esta materia. 2

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Contenido Introducción ....................................................................................... Pág. 04 Generalidades de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía............................................... Pág. 05 ¿Qué documentos hacen parte del Proceso de Selección de Mínima Cuantía? ........................................................................ Pág. 06 Algunos aspectos relevantes en el proceso .............................................................. Pág. 07 ¿Qué características particulares presenta esta modalidad de selección? ................................ Pág. 09 ¿Qué plazos se deben tener en cuenta las Entidades al momento de convocar un Proceso de Contratación de Mínima Cuantía? ........................................................................ Pág. 09 ¿Cuando se puede limitar una convocatoria de MiPymes? ................................................. Pág. 10 Concurrencia de dos modalidades de selección ............................................................ Pág. 10 Aduquisiciones por valor de mínima cuantía en otros instrumentos contractuales ........................................................ Pág. 11

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modalidades de selección ............................................................ Pág. 10 Aduquisiciones por valor de mínima cuantía en otros instrumentos contractuales ........................................................ Pág. 11

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INTRODUCCIÓN La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en cabeza de la Subdirección de Gestión Contractual, y conforme a las competencias otorgadas en el Decreto 4170 de 2011; asume la tarea de elaborar documentos orientadores en materia de compra y contratación pública que promuevan una implementación normativa integra y transparente entre los actores del sistema de contratación estatal. En este sentido, expide el Manual para la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía donde recoge las últimas actualizaciones expuestas en la ley 2069 de 2020, Decreto 1860 de 2021 y el Decreto 142 de 2023. En esta ocasión, se promueve e impulsa la difusión del conocimiento de este manual, a través de la sexta edición del Boletín de Relatoría, donde se hace un breve recorrido por el contenido de esta herramienta orientadora. Por hacer Haciendo Hecho

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Numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 Artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 Artículo 2 del Decreto 1860 de 2021 Artículo 5 del Decreto 142 de 2023. Generalidades de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía Normativa A. Se hace por medio de una Convocatoria Pública Su uso se determina por la cuantía por que su valor no puede exceder el 10%

Generalidades de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía Normativa A. Se hace por medio de una Convocatoria Pública Su uso se determina por la cuantía por que su valor no puede exceder el 10% de la menor cuantía Se convoca para atender la necesidad de contratar Bienes, obras y servicios B. C. D.

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Estudios Previos Invitación a participar 01 02 Cronograma del proceso03 ¿Qué documentos hacen parte del Proceso de Selección de Mínima Cuantía?

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Algunos aspectos relevantes en el proceso Subsanación: Las Entidades Estatales establecerán un término para subsanar las ofertas, en los términos del parágrafo primero del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. En caso de que no se establezca este término, los proponentes podrán subsanar sus ofertas hasta antes de que finalice el traslado del informe de evaluación.

Informe de evaluación: La Entidad Estatal publicará el informe de evaluación durante mínimo un [1] día hábil, para que durante este término se presenten las observaciones que deberán ser respondidas por la Entidad Estatal antes de realizar la aceptación de la oferta seleccionada.

Aceptación de la oferta: Solo será aceptada la propuesta que haya cumplido los requisitos establecidos en la invitación y ofrecido el precio más bajo, mediante documento electrónico o físico.

La oferta y la comunicación de aceptación constituyen el contrato estatal.

Ejecución: La Etapa de ejecución inicia cuando se cumcumplido los requisitos establecidos en la invitación y ofrecido el precio más bajo, mediante documento electrónico o físico.

La oferta y la comunicación de aceptación constituyen el contrato estatal.

Ejecución: La Etapa de ejecución inicia cuando se cumplen los requisitos previstos en la ley: • La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes. • La aprobación de las garantías en caso de que hayan sido requeridas por la Entidad. • La acreditación de que el contratista se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral.

Código: CCE-EICP-FM-162 Versión: 06 Fecha: 16-10-2024Código: CCE-EICP-FM-162 Versión:03 Fecha: 16-08-2024

Los oferentes no están obligados a acreditar que están inscritos en el Registro Único de Proponentes – RUP. 8 ¿Qué características particulares presenta esta modalidad de selección? No hay lugar a definir fórmulas de puntuación con ocasión del origen de los bienes y servicios. Las Entidades verificarán directamente el K de contratación sin solicitar RUP en los procesos de obra pública. El acuerdo de voluntades entre la Entidad y el contratista se manifiesta a través de la aceptación de la oferta de la Entidad hacia el contratista. El factor de selección que define la escogencia del proponente es el valor de la oferta. Las Entidades no están obligadas a exigir garantías en los Procesos de Contratación de Mínima Cuantía, previo análisis de riesgos.

hacia el contratista. El factor de selección que define la escogencia del proponente es el valor de la oferta. Las Entidades no están obligadas a exigir garantías en los Procesos de Contratación de Mínima Cuantía, previo análisis de riesgos.

Código: CCE-EICP-FM-162 Versión: 06 Fecha: 16-10-2024El Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.5.2. regula varios plazos o términos a tener en cuenta La invitación se publicará por un término no inferior a un (1) día hábil para que los interesados se informen de su contenido y formulen observaciones o comentarios. 9 ¿Qué plazos se deben tener en cuenta las Entidades al momento de convocar un Proceso de Contratación

de Mínima Cuantía? La entidad deberá señalar el término hasta el cual podrá expedir adendas para modificar la invitación , el cual, tendrá como límite un día hábil antes a la fecha y hora prevista para la presentación de ofertas. El plazo para presentar ofertas será de mínimo un (1) día hábil luego de publicado el aviso en que se informe si el proceso se limita o no a MiPymes.

Código: CCE-EICP-FM-162 Versión: 06 Fecha: 16-10-2024¿Cuándo se puede limitar una convocatoria a Mipymes?

Procesos de Mínima Cuantía y MiPymes Durante el término para formular observaciones a la invitación los interesados podrán presentar solicitudes para limitar la convocatoria a MiPymes Colombianas cuando concurran los siguientes requisitos: https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_manual_cobertura_riesgo.pdf 10

interesados podrán presentar solicitudes para limitar la convocatoria a MiPymes Colombianas cuando concurran los siguientes requisitos: https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_manual_cobertura_riesgo.pdf 10 El valor del proceso de contratación sea menor a $125.000 US, liquidados a la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) MiPymes Colombianas. 1 2

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En todo caso, ante la concurrencia de modalidades de selección como el concurso de méritos o la adquisición de bienes y servicios por la TVEC y la mínima cuantía, la entidad podrá preferir adelantar este último proceso por prevalencia del valor del contrato. Contratación directa y mínima cuantía. Concurso de meritos. Selección abreviada por Acuerdo Marco de Precios. https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/ cce_documents/manual_de_la_modalidad_de_seleccion_de_ minima_cuantia.pdf Concurrencia de dos modalidades de selección

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Adquisiciones por valor de mínima cuantía en otros instrumentos contractuales GRANDES SUPERFICIES Ley 2069 de 2020 – Art. 30 DOCUMENTOS TIPO Las Entidades Estatales pueden hacer adquisiciones de mínima cuantía en “gran almacén” mediante una invitación que debe ser publicada en SECOP y en la página web de la Entidad.

Ley 2069 de 2020 – Art. 30 DOCUMENTOS TIPO Las Entidades Estatales pueden hacer adquisiciones de mínima cuantía en “gran almacén” mediante una invitación que debe ser publicada en SECOP y en la página web de la Entidad. Cuando existan Documentos Tipo para la modalidad de contratación de Mínima Cuantía, estos deben aplicarse en su integridad por las entidades destinatarias.13

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