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CCE- Boletín Vol I de 2022

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE- Boletín Vol I de 2022
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Boletín No. 1 relatoría CCE

1. Conceptos interesantes 1.1. C-505 de 8 de agosto de 2022

SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS – Subsanación de requisitos habilitantes a partir de documentos que también acreditan puntaje. El error u omisión en algún elemento de la propuesta pueden ser subsanados por parte de los oferentes, siempre que estos no incidan en la comparación de propuestas y otorguen puntajes en el proceso de selección. Lo anterior se precisa en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 del 2018. Ahora bien, para aquellos documentos o requisitos que guarden una dualidad en su función, esto es acreditando un requisito para participar y factores de ponderación o comparación, podrán subsanarse sin tener en cuenta estos últimos para la asignación de puntajes. De no permitir la corrección se vulneraria y restringiría los derechos de los proponentes. 1.2. C-552 de 1 de septiembre de 2022 SECOP II – Deber de publicidad – Entidades estatales exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración pública – Uso transaccional o publicitario. El artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 no cambió la forma en que se perfeccionan los contratos suscritos por estas entidades exceptuadas. En ese sentido, dado que la disposición materia de estudio no definió la obligatoriedad sobre el uso transaccional del SECOP II para las entidades exceptuadas, estas podrán usarla de forma transaccional o publicitaria. Con todo, resulta claro que las entidades exceptuadas se encuentran obligadas a publicar todos los documentos de su actividad contractual en el SECOP II, sin perjuicio de

estar sometidas a regímenes de derecho privado. Ahora, el hecho de que su contratación no esté regida por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deviene en que las entidades exceptuadas deban publicar unos documentos diferentes a los que les corresponde publicar a las entidades que si están sometidas a dicho régimen. 1.3. C-421 de 6 de julio de 2022 EMPRENDIMIENTO Y EMPRESAS DE MUJERES – Inclusión de criterios diferenciales en procesos de selección se condicionan a resultados de análisis del sector. La inclusión de este criterio diferencial, erigido como medida de acción afirmativa para incentivar la participación de estos emprendimientos en los procesos de selección, quedaron condicionados a los resultado del análisis del sector que elabore la entidad pública en la etapa de planeación y al cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor. 1.4. C-138 de 1 de abril de 2022 RESGUARDOS INDÍGENAS – No autorizados para administrar de manera directa recursos del SGP – Alcance contratación. Los resguardos indígenas que no hayan sido autorizados para administrar de manera directa los recursos del SGP, pueden celebrar contrato de administración suscrito entre la entidad territorial respectiva y el representante legal del resguardo designado por las autoridades propias. La capacidad del resguardo indígena no autorizado se limita a un contrato de administración y, por tanto, no podrá participar en la ejecución de otros tipos de negocio jurídico. Ahora bien, es importante precisar que la capacidad de los resguardos en los términos de los artículos 4, 9 y 34 del

Decreto 1953 de 2014 está condicionada a la sujeción de las restricciones y prohibiciones que se preSUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS – Subsanación de requisitos habilitantes a partir de documentos sentan actualmente, como es el caso de la aplicación de la Ley de Garantías Electorales. que también acreditan puntaje. El error u omisión en algún elemento de la propuesta pueden ser subsanados por parte de los oferentes, siempre que estos no incidan en la comparación de propuestas y otorguen puntajes en el proceso de selección. Lo anterior se precisa en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 del 2018. Ahora bien, para aquellos 2. Inclusión en la contratación estatal documentos o requisitos que guarden una dualidad en su función, esto es acreditando un requisito Decreto 1860 de 2021 para participar y factores de ponderación o comparación, podrán subsanarse sin tener en cuenta estos últimos para la asignación de puntajes. De no permitir la corrección se vulneraria y restringiría (Indicaremos, a partir de infografía, los criterios diferenciales y los derechos de los proponentes. medidas de inclusión a sujetos de especial protección constitucional) 2.1 MiPyme SECOP II – Deber de publicidad – Entidades estatales exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración pública – Uso transaccional o publicitario. El artículo 53 de la Ley Número de contratos para acreditar la experiencia 2195 de 2022 no cambió la forma en que se perfeccionan los contratos suscritos por estas entidades exceptuadas. En ese sentido, dado que la disposición materia de estudio no definió la obligatoriedad Con un (1) contrato adicional a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de seis (6) contratos.

sobre el uso transaccional del SECOP II para las entidades exceptuadas, estas podrán usarla de forma transaccional o publicitaria. Con todo, resulta claro que las entidades exceptuadas se encuentran obligadas a publicar todos los documentos de su actividad contractual en el SECOP II, sin perjuicio de Sector de Infraestructura Social estar sometidas a regímenes de derecho privado. Ahora, el hecho de que su contratación no esté regida por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deviene en que las entidades exceptuadas deban publicar unos documentos diferentes a los que les corresponde Índices de capacidad financiera y Índices de capacidad financiera y publicar a las entidades que si están sometidas a dicho régimen. organizacionales para Mipyme organizacionales para los demás Proponentes Indicador Valor Concertado Indicador Valor Concertado Indice de Liquidez ≥1 Indice de Liquidez ≥1,50 Indice de Endeudamiento ≤78% Indice de Endeudamiento ≤70% EMPRENDIMIENTO Y EMPRESAS DE MUJERES – Inclusión de criterios diferenciales en procesos de Razón de cobertura de intereses ≥010/12/2020 Razón de cobertura de intereses ≥110/12/2020 selección se condicionan a resultados de análisis del sector. La inclusión de este criterio diferencial, Capital de Trabajo Definido en los pliegos Tipo Capital de Trabajo Definido en los pliegos Tipo erigido como medida de acción afirmativa para incentivar la participación de estos emprendimientos Rentabilidad de patrimonio ≥0 Rentabilidad de patrimonio ≥0.05 en los procesos de selección, quedaron condicionados a los resultado del análisis del sector que elabore la entidad pública en la etapa de planeación y al cumplimiento de los compromisos Rentabilidad de activo ≥0 Rentabilidad de activo ≥0.03

adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor. Sector de Infraestructura Transporte Índices de capacidad financiera y Índices de capacidad financiera y organizacionales para Mipyme organizacionales para los demás Proponentes Indicador Valor Concertado Indicador Valor Concertado Indice de Liquidez ≥1 Indice de Liquidez ≥1,11 Indice de Endeudamiento ≤78% Indice de Endeudamiento ≤70% Razón de cobertura de intereses ≥010/12/2020 Razón de cobertura de intereses ≥110/12/2020 Capital de Trabajo Definido en los pliegos Tipo Capital de Trabajo Definido en los pliegos Tipo Rentabilidad de patrimonio ≥0 Rentabilidad de patrimonio ≥0.04 Rentabilidad de activo ≥0 Rentabilidad de activo ≥0.02 Sector de Infraestructura de agua potable y saneamiento básico Índices de capacidad financiera y Índices de capacidad financiera y organizacionales para Mipyme organizacionales para los demás Proponentes Indicador Valor Concertado Indicador Valor Concertado Indice de Liquidez ≥1 Indice de Liquidez ≥1,20 Indice de Endeudamiento ≤72% Indice de Endeudamiento ≤70% Razón de cobertura de intereses ≥010/12/2020 Razón de cobertura de intereses ≥110/12/2020 Capital de Trabajo Definido en los pliegos Tipo Capital de Trabajo Definido en los pliegos Tipo Rentabilidad de patrimonio ≥0 Rentabilidad de patrimonio ≥0.03 Rentabilidad de activo ≥0 Rentabilidad de activo ≥0.02 •Índices de capacidad organizacional 2.2. Emprendimiento y empresas de mujeres Número de contratos para acreditar la experiencia Con un (1) contrato adicional a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de seis (6) contratos.

Puntaje adicional por ser Mipyme o emprendimiento y/ empresas de mujeres Concepto Puntaje máximo Oferta económica 59,5 Factor de calidad 19 Apoyo a la industria nacional 2010/12/2020 Vinculación de personas con discapacidad 1 Emprendimientos y empresas de mujeres 0,25 Mipyme 0,25 TOTAL 100 2.3. Inclusión de sujetos de especial protección constitucional Las Entidades hoy pueden destinar a la ejecución del contrato, en un porcentaje mínimo dentro del rango de cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) sin perjuicio de que el contratista incorpore un porcentaje superior al mínimo definido por la Entidad, la provisión de bienes o servicios por parte de alguno o algunos de los siguientes sujetos de especial protección constitucional: Población en pobreza extrema Desplazados por la violencia Personas en proceso de reintegración o reincorporación Víctimas de conflicto armado interno Mujeres cabeza de hogar Adultos mayores Personas en condición de discapacidad La población de las comunidades indígena Comunidades negras, afrocolombiana, raizal, palanquera Pueblo Rrom o gitanas Entre otros sujetos identificados por la Ley o la jurisprudencia de esta manera. 2.4. Medidas de inclusión: Documentos tipo de Interventoría de Infraestructura de Transporte V-2 2.4.1. Mipyme - La Entidad otorgará un puntaje de cero punto veinticinco (0,25) puntos al Proponente que acredite la calidad de Mipyme domiciliada en Colombia de conformidad con el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 o la norma que

lo modifique, sustituya o complemente • Número de contratos para acreditar - La acreditación se realizará con la entrega del Registro la experiencia Único de Proponentes que esté vigente y en firme al • índices de capacidad financiera momento de su presentación • índices de capacidad organizacional • Puntaje adicional por Mipyme: - Tratándose de proponentes plurales este puntaje se otorgará si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Mipyme y tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o en la unión temporal - En las convocatorias limitadas a Mipyme no aplicará este puntaje adicional. 2.4.2. Emprendimiento y Empresas de Mujeres - La Entidad asignará un puntaje de cero punto veinticinco (0,25) al Proponente que acredite la calidad de emprendimiento y empresa de mujeres con domicilio en el territorio nacional de conformidad con la previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. • Número de contratos para acreditar la experiencia -El otorgamiento de puntaje se otorgará al que diligencie el • Puntaje adicional Formato 13 – Acreditación de emprendimiento y empresa de mujeres y aporte la documentación requerida. - Tratándose de proponentes plurales este puntaje se otorgará si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Mipyme y tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o en la unión

temporal. - La asignación de este puntaje no excluye la aplicación del puntaje para Mipyme. Por tanto, el proponente que acredite ambas calidades –Mipyme y empresa y/o emprendimiento de mujeres tendrá 0,50 puntos. Elementos de Política por sector 3.La relatoría: Nuestro portal de comunicación con los participes del sistemas de compras públicas ¿Qué es la Relatoría? La herramienta gratuita de divulgación de Conceptos, (relatoría de) jurisprudencia del Consejo de Estado y de normatividad, atienten a la contratación estatal, que ha creado CCE para que todos los sujetos del sistema de compras públicas tengan acceso a información técnica en materia de contratación de estatal.

¿QUÉ ENCONTRARA EN LA RELATORÍA?

La Relatoría de CCE está dividida en cuatro secciones, a saber: Concepto contratación estatal elaborados Jurisprudencia del Concejo de Estado: La por CCE: en ejercicio del derecho de Jurisprudencia elaborada por el Consejo de petición, cualquier persona, natural o jurídica Estado desde el año 2010 ha sido revisada y (de Derecho público o privado) puede elevar estudiada por CCE, gracias a este trabajo se consultas ante entidades públicas. CCE es la han seleccionado 2335 Sentencias que tratan entidad competente para resolver las sobre contratación estatal, a las cuales la enticonsultas generales (no proceso d a d les ha realizado una relatoría propia la contractuales específicos) en materia de cual extrae los apartados más importantes de contratación pública. La respuesta a la los fallos en materia de contratación estatal. consulta realizada, se acompaña con elementos doctrinarios y jurisprudenciales,

los cuales se convierten en elementos académicos que permiten una mejor comprensión de la contratación estatal y propenden otorgar las mejores herramientas posibles a los consultantes y al público en general a la hora de aplicar la normatividad en la materia, con el fin de evitar los riesgos propios de la actividad contractual. Ya son 1718 conceptos lo que ha elaborado CCE desde el año 2019.

Normatividad: Acá se encuentra la Ley 80 y Laudos arbitrales: Gracias a su celeridad, la demás: leyes, decretos y resoluciones que justicia arbitral se abre paso en nuestro país, desarrolla la contratación pública en razón por la que CCE ha construido fichas que Colombia. Las normas reposan en p ermitan recolectar la información más documentos Word y en los casos en los que la relevante de los fallos arbitrales (hechos, entidad ha expedido concepto que problema jurídico, ratio decidendi y decisión). desarrolle artículos de la normatividad, está Hasta el momento son 15 fichas las que se han contendrá un híper vínculo que dirigirá al elaborado, las cuales han priorizado los usuario al concepto emitido. arbitramentos en pleitos de gran infraestructura. - Los descriptores y restrictores son frases muy cortas que señalan el contenido de uno o varios párrafos de la relatoría. - El descriptor se encuentra en mayúsculas sostenidas y describe el contenido general del tema abordado. - El restrictor, en letra minúscula se encarga de puntualizar o precisar el contendió señalado por el descriptor.

¿DÓNDE SE ENCUENTRA LA RELATORÍA CC?

La Relatoría de CCE es digital. Para acceder a ella debes ingresar a la página de la entidad:

https://www.colombiacompra.gov.co/ e ingresar al cuarto botón de la parte superior «Relatoría» O ingresando directamente al link: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ donde encontrar cuatro secciones, con el contenido ya descrito.

¿CÓMO BUSCAR?

En cada una de las secciones (conceptos, jurisprudencia, normativa y laudos) se podrán desplegar los siguientes criterios de búsqueda: «Búsqueda rápida», «Búsqueda especializada», «Búsqueda alfabética» y «normativa».

- ¿QUÉ ES LA BÚSQUEDA RÁPIDA?

Este criterio de búsqueda aparecerá en todas las secciones y permite al usuario filtrar la información de acuerdo a palabras claves del tema que está buscando, por ejemplo «nulidad », «obra», «infraestructura» etc.

¿QUÉ ES EL BUSQUEDA ALFABÉTICA?

Este criterio presente en las secciones conceptos, jurisprudencia y laudos arbitrales, permite buscar información por la letra inicial de una palabra clave. El criterio de búsqueda se divide en dos filtros, en el primero se podrá elegir si la palabra deseada está en el descriptor o en el restrictor o, en ambos, en el segundo elegirás la letra con la que comienza la palabra objeto de búsqueda. . ¿QUÉ ES LA BÚSQUEDA ESPECIALIZADA? - El criterio de búsqueda especializada está disponible en las secciones de conceptos, jurisprudencia y normativa. - En la sección de conceptos, permite filtrar estos por año y mes de expedición: En la sección de jurisprudencia permite que se filtre las relatorías que ha realizado CCE por diversos criterios como son: número de providencia, Sala del Consejo que la emitió, Subsección que la emitió,

Magistrad@ ponente, medio de control u acción, Recurso que dio lugar a la sentencia, año y mes de la sentencia. Se puede utilizar uno o varios filtros al mismo tiempo, entre más criterios se utilicen mayor precisión tendrá la búsqueda realizada. En la sección de normativa, el filtro se desarrolla a partir de la norma jurídica que se pretende encontrar, a saber: Constitución, leyes, códigos, decretos, documentos tipo, resoluciones, manuales, guías. Si necesitas ayuda en la búsqueda de conceptos de nuestra Agencia, puedes escribir tu petición al correo electrónico relatoria@colombiacompra.gov.co

4. LÍNEA CONCEPTUAL DE PUBLICACIONES EN EL SECOP

A. Introducción La creación del SECOP como mecanismo de publicidad para los contratos estatales fue dispuesta por la Ley 1150 de 2007, remplazando a partir del 1 de junio de 2012 al Diario Único de Contratación Estatal, el cual fue eliminado por el Decreto ley 019 de 2012. A partir de lo establecido en dichas normas y en la Ley 1712 de 2014, no solo se atribuye a las entidades estatales el deber de publicar en el SECOP los documentos contractuales, sino que se establece dicho sistema como una garantía de transparencia y acceso a la información pública relativa la contratación realizada con cargo a recursos públicos. Debido a esto, los decretos 1081 y 1082 de 2015 reglamentaron el uso del SECOP por parte de las entidades estatales, estableciendo los términos en los que deben darse las respectivas publicaciones. Lo regulado en estas

disposiciones apunta a constituir al SECOP como una herramienta para combatir la corrupción, que permita que las instituciones, órganos de control y la ciudadanía en general pueda conocer el detalle de cada uno de los procesos de contratación que desarrollan las entidades estatales a efectos de realizar los respectivos controles de manera oportuna. A las normas antes mencionadas se suman diferentes desarrollos jurisprudenciales y legislativos a partir de los cuales se ha precisado el ámbito de aplicación del SECOP respecto de la actividad contractual de la generalidad de entidades estales, cobijando incluso a aquellas entidades sometidas a regímenes especiales de contratación. Ejemplos de ello se encuentran en el auto de 14 de agosto de 2017 expedido por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado y en la Ley 2195 de 2022, fuentes de derecho que coinciden en señalar que las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública también están obligadas a publicar su actividad contractual en el SECOP. 1712 de 2014. WWW.COLOMBIACOMPRA.GOV.CO La Agencia Nacional de Contratación Pública–Colombia Compra Eficiente– como entidad encargada de la gestión y administración del SECOP ha desarrollado una labor preponderante en su implementación. En el marco de esta labor se ha avanzado de una versión inicial de la plataforma que funciona como repositorio y medio de publicidad de las actuaciones contractuales desarrolladas en medio físico, a una segunda versión que además permite realizar de manera completamente electrónica cada una de las etapas de la gestión contractual. Esto en el marco de un proceso que, de manera gradual y progresiva, ha

ido involucrando a entidades estatales de diferentes órdenes y niveles en el uso de las segunda versión de la plataforma–SECOP II–, para lo cual, desde el año 2013, la Agencia ha venido expidiendo diferentes circulares externas sobre la materia. En atención a este marco normativo, hoy día resulta claro que el grueso de las entidades estatales, independientemente del régimen aplicable a los contratos que celebren, por regla general, se encuentran obligadas a publicar oportunamente en el SECOP todos los documentos expedidos en el marco de los procesos de contratación que desarrollen. Sin embargo, las disimilitudes existentes entre las naturalezas jurídicas de las entidades, los objetos contractuales que desarrollan, al igual que los cambios normativos y la necesidad de aplicar otras normas que inciden en la forma en la que se debe publicar el SECOP, han generado en diversos actores del Sistema de Compra Pública todo tipo de inquietudes sobre el alcance del deber de publicidad de la actividad contractual, muchas de las cuales han sido y son estudiadas por la Agencia Nacional de Contratación Pública–Colombia Compra Eficiente– en el ejercicio de la función consultiva atribuida por el Decreto ley 4170 de 2011. El estudio de todas estas consultas ha permitido la consolidación de una línea de conceptos en la que se ha explicado el alcance del deber de publicidad a través del SECOP desde variadas perspectivas y ante distintas particularidades, por lo que hoy día tales conceptos son una herramienta valiosa para la interpretación del referido marco jurídico. Dentro de esta línea se destacan los conceptos C-014 de 2020, C-072 de 2020, C-076 de

2020, C-079 de 2020, C-087 de 2020, C-095 de 2020, C-110 de 2020, C-115 de 2020, C-151 de 2020, C-159 de 2020, C-170 de 2020, C-172 de 2020, C-181 de 2020, C-206 de 2020, C-336 de 2020, C-399 de 2020, C-408 de 2020, C-455 de 2020, C-488 de 2020, C-562 de 2020, C-574 de 2020, C-661 de 2020, CU-003 de 2020, CU-367 de 2020, C-023 de 2021, C-074 de 2021, C-118 de 2021, C-137 de 2021, C-172 de 2021, C-185 de 2021, C-222 de 2021, C-229 de 2021, C-238 de 2021, C-241 de 2021, C-253 de 2021, C-313 de 2021, C-484 de 2021, C-597 de 2021, C-671 de 2021, C-744 de 2021, C-758 de 2021, C-055 de 2022, C-083 de 2022, C-326 de 2022, C-337 de 2022, C-355 de 2022, C-379 de 2022, C-475 de 2022, C-480 de 2022, C-492 de 2022, C-500 de 2022, C-510 de 2022.de 2021, C-671 de 2021, C-744 de 2021, C-758 de

2021, C-074 de 2021, C-083 de 2022, C-326 de 2022, C-337 de 2022, C-355 de 2022, C-379 de 2022, C-475 de 2022, C-480 de 2022, C-492 de 2022, C-500 de 2022, C-510 de 2022.

A. Conceptos hito Concepto CU-003 de 2020

OBLIGATORIEDAD DE PUBLICAR EN EL SECOP […] La obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales de las entidades no depende de su régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos, pues así lo determinó, provisionalmente, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en el auto del 14 de agosto de 2017, radicación número: 11001-03-26-000-2017-00031-00 [58.820], proferido por el Magistrado Jaime Orlando Santofimio. Ese deber no atiende a las condiciones fácticas que tengan las entidades excluidas del régimen de contratación estatal, sino (cid:28)se reitera(cid:28) al hecho de que la contratación implique la ejecución de recursos públicos. Ahora, el Decreto 103 de 2015 señala que los documentos que deberán publicar las entidades estatales, entre estas las empresas industriales y comerciales del Estado, son: i) las autorizaciones, requerimientos, aprobaciones o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato, ii) en relación con los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición se

deberán publicar los documentos previstos en el manual de contratación de la entidad y, finalmente, iii) el plan anual de adquisiciones. […] Concepto C-074 de 2022

ARTÍCULO 53 DE LA LEY 2195 DE 2022 HACE OBLIGATORIO EL USO DEL SECOP II

PARA LAS ENTIDADES EXCEPTUADAS DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA […], aunque la publicación en el SECOP I de los documentos relacionados con la actividad contractual ya era obligatoria para las entidades que cuentan con un régimen especial, el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 –que modifica el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007– complementa ese deber con la exigencia de emplear el SECOP II. En otras palabras, en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 el Congreso de la República dispone que las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deben tramitar en el SECOP II –es decir en la plataforma transaccional vigente– su actividad contractual. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que al establecer el artículo 53 que este deber se debe cumplir en el SECOP II «o la plataforma transaccional que haga sus veces» esto debe interpretarse en el sentido en que a pesar de que en la actualidad es el SECOP II la plataforma transaccional vigente en el Estado colombiano, si en el futuro esta es reemplazada por otra que tenga otra denominación, las entidades que tienen un régimen especial de contratación pública deben continuar publicando la documentación de su actividad transaccional en la nueva plataforma. No considera esta Agencia que, al utilizar la norma la expresión indicada,

deba entenderse que las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública pueden emplear sus páginas web o sus propios portales electrónicos, para realizar, a través de ellos, el procedimiento contractual, pues, precisamente, el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 unifica el régimen transaccional de las entidades estatales en una sola plataforma, actualmente denominada SECOP II. Con esto se logra que la ciudadanía pueda encontrar en un mismo sistema la gestión de la actividad contractual […] Concepto C-510 de 2022 ENTIDADES ESTATALES EXCEPTUADAS DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – MODIFICACIÓN ARTÍCULO 53 DE LA LEY 2195 DE 2022 […] La publicación en el SECOP de los documentos relacionados con la actividad contractual ya era obligatoria para las entidades que cuentan con un régimen especial, el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 –que modifica el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007– complementa ese deber con la exigencia de emplear el SECOP II. Así las cosas, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, establece que dichas entidades «[…] deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) o la plataforma transaccional que haga sus veces. Para los efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la

contractual y la poscontractual». Esta obligación debe armonizarse con el mandato de publicidad que deviene de normas como i) los artículos 74 y 209 de la Constitución, ii) el artículo 3, literal c) de la Ley 1150 de 2007, iii) los artículos 3, 9, literal e) y 11, literal g), de la Ley 1712 de 2014, y iv) los artículos 7 al 10 del Decreto 103 de 2015 –compilado en los artículos 2.1.1.1.1. al 2.1.1.6.1. del Decreto 1081 de 2015–, de las cuales se puede concluir que las entidades estatales deben publicar en el SECOP todos los documentos, actos administrativos e información producida con ocasión de los procesos de contratación que se adelanten con cargo a recursos (o dineros) públicos. De las normas citadas en los considerandos de este concepto es posible establecer que la obligación de publicar la actividad contractual en el SECOP aplica sobre la información relacionada con la actividad contractual ejecutada con dineros públicos. Por tal razón, puede concluirse, a la luz de las disposiciones que regulan la materia, que el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 –al ampliar la obligación de las entidades con regímenes especiales de publicar su actividad contractual en el SECOP II– se refiere a aquella actividad contractual cuya fuente de financiación provenga de recursos públicos. Lo anterior de conformidad con una interpretación sistemática de dicha norma con las disposiciones que regulan la publicidad en el SECOP, analizadas en las consideraciones de este concepto. Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra

Eficiente considera que la modificación introducida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 no afecta la interpretación adoptada hasta el momento en el sentido de que la publicación de la información oficial de la contratación en el SECOP debe realizarse si los negocios jurídicos adelantados fueron financiados con recursos públicos. […]

B. Conceptos Subsidiarios Concepto C-172 de 2021

EFECTOS DEL AUTO DEL CONSEJO DE ESTADO DEL 25 DE FEBRERO DE 2021 SOBRE LA PUBLICACIÓN EN EL SECOP POR PARTE DE LAS ENTIDADES ESTATALES CON RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN […] Se concluye entonces que no puede entenderse que con la expedición del auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2021 las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o que cuentan con un régimen contractual especial quedaron eximidas de la obligación de publicar en el SECOP la información oficial de la contratación que realicen con recursos públicos. Primero, porque precisamente dicho auto indica que el artículo 3, literal c), de la Ley 1150 de 2007 también les resulta aplicable a dichas entidades, independientemente de su régimen contractual. Segundo, porque estas deben garantizar los principios de publicidad y transparencia, previstos en los artículos 209 y 74 de la Constitución Política. Tercero, porque las entidades estatales –incluidas las que se rigen generalmente por el derecho privado en materia contractual–, al ser sujetos obligados a garantizar el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos, deben publicar en el SECOP los documentos a los que se refiere el literal e),

del artículo 9 y el literal g), del artículo 11, de la Ley 1712 de 2014, como los artículos 7 al 10 del Decreto 103 de 2015 –compilado en los artículos 2.1.1.1.1. al 2.1.1.6.1. del Decreto 1081 de 2015–. Cuarto, porque, el auto del 25 de febrero de 2021 no suspende todo el contenido de las circulares No. 1 del 21 de junio de 2013 y No. 20 del 27 de

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