🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCE- Boletín Vol II de 2023

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCE- Boletín Vol II de 2023
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

BOLETÍN DE RELATORÍA

VOLUMEN II

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

-COLOMBIA COMPRA EFICIENTE2023

BOLETÍN DE RELATORÍA - VOLUMEN II

CÓDIGO: EICP-FM-162

VERSIÓN: 02 DEL 16 DE JUNIO DE 2023

CONTENIDO

1. EDITORIAL

2. INTRODUCCIÓN

3. CONCEPTOS DESTACADOS La incorporación de criterios diferenciales en favor de emprendimientos y empresas de mujeres con sustento en el análisis del sector Las mujeres en el sistema de compras públicas ¿Qué se entiende por emprendimiento y empresas de mujeres?

Alternativas para que las personas jurídicas demuestren su condición de “emprendimientos o empresas de mujeres” Las personas naturales que ejercen profesiones liberales deben tener registro mercantil para acceder a los criterios diferenciales establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 La identidad de género como derecho fundamental y su relación con las definiciones de emprendimientos y empresas de mujeres establecidas por el Decreto 1860 de 2021 3.2. Conceptos de relevancia jurídica en materia de contratación estatal ¿Es posible celebrar un contrato o un convenio interadministrativo en el que se incluya la administración delegada? Interpretación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022: Aplicación de los documentos tipo en el marco de convenios o contratos interadministrativos con entidades de régimen exceptuado Experiencia adicional respecto a los bienes y servicios adicionales a la obra pública en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte Ley de Garantías Electorales: Restricción a la celebración de convenios

interadministrativos frente a las elecciones territoriales que se avecinan

EICP-FM-162

BOLETÍN DE RELATORÍA - VOLUMEN II

CÓDIGO: EICP-FM-162

VERSIÓN: 02 DEL 16 DE JUNIO DE 2023

Inhabilidad para contratar con el Estado por la inclusión de una persona en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

EICP-FM-162

BOLETÍN DE RELATORÍA - VOLUMEN II

CÓDIGO: EICP-FM-162

VERSIÓN: 02 DEL 16 DE JUNIO DE 2023

1. EDITORIAL Como parte de la estrategia de difusión del marco normativo que rige la contratación estatal que ha desplegado la Agencia Nacional de Contratación Pública, con el fin de acercar la doctrina desarrollada por la Subdirección de Gestión Contractual a los diferentes partícipes del sistema de compra pública, presentamos la segunda edición del Boletín de Relatoría.

En esta edición quisimos darle un papel protagónico a la participación de las mujeres en el sistema de compras públicas. Esto en el marco de un estado de cosas en el que existe una patente desigualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral, lo que amerita la adopción de políticas públicas que incentiven la contratación de mujeres en condiciones justas, promuevan el liderazgo empresarial femenino, implementen medidas para combatir los “techos de cristal” y todas aquellas prácticas discriminatorias que afectan a las mujeres. En los últimos años se han ido sumando al marco normativo del sistema de compra pública medidas que incentivan la participación de las mujeres en procesos de contratación pública, como la aplicación de criterios diferenciales,

puntajes adicionales, criterios de desempate, entre otras medidas. A este contexto se suma la reciente expedición del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, el cual identifica a las mujeres como actores diferenciales de las transformaciones que dicho plan busca generar en las estructuras económicas, culturales y sociales, como presupuesto para superar las violencias, la discriminación y las desigualdades basadas en el género. En el marco de cometido, el referido plan habla de las mujeres como motor del desarrollo económico sostenible, propendiendo por el fortalecimiento de “[..] los sistemas de información y datos abiertos, con el objetivo de contar con mejor

EICP-FM-162

BOLETÍN DE RELATORÍA - VOLUMEN II

CÓDIGO: EICP-FM-162

VERSIÓN: 02 DEL 16 DE JUNIO DE 2023 información sobre todos los criterios que establece el Decreto 1860 de 2021 y así poder identificar las empresas y emprendimientos propiedad de mujeres o liderados por mujeres que podrán ser integrados a los mercados a través de las compras públicas”1.

En este contexto, la Subdirección de Gestión Contractual ha optado por destacar en la primera parte del presente boletín una serie conceptos sobre los incentivos y criterios diferenciales establecidos en favor de los “emprendimientos y empresas de mujeres”. Esto con el propósito de que lograr que la difusión de estas medidas normativas contribuya a promover la participación de las mujeres en el mercado de compra pública y a resaltar el rol de las mujeres en la

construcción del tejido empresarial del país. Por último, es importante mencionar el presente boletín también busca servir como instrumento de difusión de la doctrina desarrollada por en torno a distintos temas de relevancia en materia de contratación estatal, en los que el despliegue argumentativo realizado en ejercicio de la función consultiva puede servir de herramienta orientadora para que las Entidades Estatales desarrollen su actividad contractual con los más altos estándares de transparencia. Es por esto por lo que en la segunda parte de este boletín se destacan conceptos que abordan importantes temáticas como los documentos tipo, convenios interadministrativos, ley de garantías electorales, entre otros. Subdirección de Gestión Contractual 1 Departamento Nacional de Planeación. Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Disponible: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-04-bases-plan-nacional-deinversiones-2022-2026.pdf#page=220&zoom=100,109,129

EICP-FM-162

BOLETÍN DE RELATORÍA - VOLUMEN II

CÓDIGO: EICP-FM-162

VERSIÓN: 02 DEL 16 DE JUNIO DE 2023

2. INTRODUCCIÓN El fomento de la actividad empresarial liderada por mujeres ha sido un tema en el que ha venido avanzando el Estado colombiano en los últimos años, lo cual ha tenido una repercusión en el ámbito de las compras públicas, en el que hoy día se presentan múltiples y diversas oportunidades para las mujeres. Esto en atención a las distintas medidas de

acción afirmativa que se han incorporado en el marco normativo con el propósito de promover la participación las mujeres en los Procesos de Contratación adelantados por Entidades Estatales. Una muestra de esto se encuentra en la Ley 2069 de 2020, también conocida como “Ley de Emprendimiento”, a través de la cual se busca impulsar el emprendimiento en Colombia y promover el desarrollo empresarial desde una perspectiva de género. Dentro del capítulo de compras públicas se incluyeron importantes medidas de acción afirmativa en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres. Particularmente, el artículo 32 de la Ley 2069 de 2021 introdujo el deber de las Entidades Estatales de incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –en adelante EGCAP–, requisitos diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres. La aplicación de estos criterios diferenciales fue reglamentada por el Decreto 1860 de 2021 el cual adicionó el Decreto 1082 de 2015. Dicha norma estableció las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, la norma establece cuatro (4) distintas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres, las cuales han sido estudiadas por la Subdirección de Gestión Contractual en diferentes conceptos, algunos de los cuales se destacan a continuación con el propósito de brindar claridad sobre su correcta

interpretación.

EICP-FM-162

BOLETÍN DE RELATORÍA - VOLUMEN II

CÓDIGO: EICP-FM-162

VERSIÓN: 02 DEL 16 DE JUNIO DE 2023

3. CONCEPTOS DESTACADOS En virtud de la importancia que reviste la incorporación de medidas afirmativas en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres, en la primera parte de esta segunda edición del Boletín de Relatoría se analizan algunos de los conceptos relacionados con las inquietudes formuladas a la Agencia en relación con la definición de emprendimientos y empresas de mujeres y la forma correcta de acreditarlos o respecto de la forma en que las Entidades Estatales deben incorporar los criterios diferenciales en los Procesos de Contratación que adelantan.

En la segunda parte del boletín se destacan algunos conceptos en los que se abordaron distintos temas de relevancia jurídica en el contexto actual de la contratación estatal, en los que la Subdirección de Gestión Contractual ha realizado importantes esfuerzos argumentativos en orden de construir posturas solidas sobre la interpretación de distintas normas que ameritan distintas claridades de cara a su aplicación por parte de los operadores jurídicos. Es por esto por lo que se traen a colación conceptos sobre la celebración de convenios interadministrativos, la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, las restricciones a la contratación consagradas en la Ley de Garantías Electorales, la formulación de requisitos de experiencia adicionales en procesos regidos por documentos tipo y la inhabilidad para contratar con el Estado por la inclusión de una persona en el Registro de Deudores Alimentarios

Morosos.

EICP-FM-162

BOLETÍN DE RELATORÍA - VOLUMEN II

CÓDIGO: EICP-FM-162

VERSIÓN: 02 DEL 16 DE JUNIO DE 2023

EICP-FM-162

BOLETÍN DE RELATORÍA - VOLUMEN II

CÓDIGO: EICP-FM-162

VERSIÓN: 02 DEL 16 DE JUNIO DE 2023

La incorporación de criterios diferenciales en favor de emprendimientos y empresas de mujeres con sustento en el análisis del sector El artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 introduce el deber de las Entidades Estatales de incluir, de acuerdo con el resultado del análisis del sector, requisitos diferenciales y puntajes adicionales en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades que no apliquen en su gestión contractual el EGCAP. En desarrollo de dicha disposición el Decreto 1860 de 2021, mediante el cual se adicionó el inciso cuarto del artículo 2.2.1.2.4.2.15. del Decreto 1082 de 2015, establece que “Las Entidades incluirán estos requisitos diferenciales y puntajes adicionales de acuerdo con los resultados del análisis del sector, desde la perspectiva del estudio de la oferta de las obras, bienes o servicios que requiere, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los Acuerdos Comerciales vigentes”. Dada la novedad en la regulación de los “emprendimientos y empresas de mujeres”, al momento de entrada en vigor de estas disposiciones no se contaba con la suficiente información respecto de esta categoría, razón por la

cual surgieron distintos interrogantes en relación con la forma en qué las Entidades Estatales debían incorporar los criterios diferenciales en sus procesos de contratación. En este contexto, mediante el concepto C-399 de 2022, la Subdirección de Gestión Contractual señaló que la inclusión de requisitos diferenciales y los puntajes adicionales debía realizarse a partir de la consideración de las distintas variables en los estudios del sector desde el análisis de la oferta. De esta manera, si el análisis del sector permite identificar en un caso concreto la existencia de emprendimientos o empresas de mujeres, la entidad debe incluir los criterios diferenciales de que trata la Ley 2069 de 2020 y el

EICP-FM-162

BOLETÍN DE RELATORÍA - VOLUMEN II

CÓDIGO: EICP-FM-162

VERSIÓN: 02 DEL 16 DE JUNIO DE 2023

Decreto 1860 de 2021. En efecto, la norma señala expresamente que las entidades incluirán estos requisitos diferenciales y puntajes adicionales de acuerdo con los resultados del análisis del sector, desde la perspectiva del estudio de la oferta, es decir, de acuerdo con la identificación de los posibles proveedores en el mercado del bien, obra o servicio que se requiere. De este modo, la identificación de emprendimientos y empresas de mujeres en determinado sector es indicativo de que existen proveedores en estas condiciones que pueden atender la necesidad que requiere satisfacerse. A efectos de determinar la existencia de emprendimientos y empresas de mujeres, las entidades pueden utilizar todas las bases de datos disponibles en los distintos sistemas de información con la finalidad de identificar los posibles proveedores en el Proceso de Contratación que adelanten. Igualmente,

pueden obtener información directa de las diferentes instancias institucionales como la Superintendencia de Sociedades, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, instituciones gremiales, Confecámaras, DANE, etc., de las cuales se puede extraer información concreta en relación con la existencia de emprendimientos y empresas de mujeres en el mercado respectivo. Asimismo, es posible recolectar la información en la solicitud de cotizaciones que se realice a las diferentes empresas o mediante solicitudes de información directa, mesas de trabajo con proveedores, encuestas, entre otros métodos de recolección de información que permitan determinar la presencia de este tipo de proveedores. Finalmente, se resaltó que el marco normativo estudiado otorga a las Entidades Estatales cierto margen de discrecionalidad para la definición de los criterios diferenciales en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes, facultad que debe ejercerse en forma razonable y debidamente soportada cumpliendo con la finalidad de promover y facilitar la participación de los emprendimiento y empresas de mujeres como proveedoras del Estado. Estos criterios podrán referir a aspectos como: i) tiempo de experiencia, ii) número de contratos para acreditar la experiencia, iii) índices de capacidad financiera, iv) índices de capacidad organizacional y v) valor de la garantía de seriedad de la oferta.

EICP-FM-162

BOLETÍN DE RELATORÍA - VOLUMEN II

CÓDIGO: EICP-FM-162

VERSIÓN: 02 DEL 16 DE JUNIO DE 2023

De esta manera, la Entidad podrá determinar criterios objetivos dentro del abanico de posibilidades establecidas, a través de los cuales se promueva la

inclusión de este grupo de proponentes en el sistema de compras públicas, sin sacrificar la certeza por parte de las Entidades Estatales de que los proponentes habilitados tienen el conocimiento y la experticia suficientes para ejecutar los objetos contractuales.

NORMATIVA: • Ley 2069 de 2020: Artículo 32 • Decreto 1082 de 2015: Artículo 2.2.1.2.4.2.15, Inciso cuarto. – Adicionado por el Decreto 1860 de 2021.

DESCRIPTORES y Restrictores: LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Contenido – Finalidad / CRITERIOS DIFERENCIALES – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 –– Emprendimientos de mujeres y empresas de mujeres – Necesidad de reglamentación – Decreto 1860 de 2021 / ANÁLISIS DEL SECTOR – Criterios Diferenciales – Emprendimientos de mujeres y empresas de mujeres

Consúltalo en: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ficha/C-399%20de%202022

EICP-FM-162

BOLETÍN DE RELATORÍA - VOLUMEN II

CÓDIGO: EICP-FM-162

VERSIÓN: 02 DEL 16 DE JUNIO DE 2023

Las mujeres en el sistema de compras públicas ¿Qué se entiende por emprendimiento y empresas de mujeres? Como se señaló anteriormente, el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 introdujo los criterios diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas. No obstante, la aplicación de estos criterios estaba condicionada al ejercicio de la potestad reglamentaria, en orden de

establecer el marco regulatorio dentro del cual las Entidades Estatales deben aplicarlos. Dicha potestad fue ejercida por el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 1860 de 2021, el cual en su artículo 3 adicionó los artículos 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.15 al Decreto 1082 de 2015. La primera de las normas adicionadas consagra la definición de emprendimientos y empresas de mujeres, mientras que la segunda establece los criterios diferenciales y regula su aplicación. Concretamente, el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece cuatro (4) condiciones alternativas en atención a las cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres. El alcance de cada de uno de estos supuestos de hecho y la forma correcta de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos ha sido analizado por la Subdirección de Gestión Contractual en múltiples conceptos, dentro de los que se destaca el C-804 de 2022, en el que se explicó de forma general cada uno de los numerales que integran la citada disposición.

EICP-FM-162

BOLETÍN DE RELATORÍA - VOLUMEN II

CÓDIGO: EICP-FM-162

VERSIÓN: 02 DEL 16 DE JUNIO DE 2023

El numeral primero establece que para efectos de que una persona jurídica se considere un emprendimiento o empresa de mujeres más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación deben pertenecer a mujeres. La norma señala que esta circunstancia deberá

acreditarse mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal −cuando exista− o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación. El numeral segundo dispone que una persona jurídica será un emprendimiento o empresa de mujeres cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel. Este evento se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal −cuando exista − o el contador, donde se señale todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación. Además, deberá anexarse copia de los respectivos documentos de identidad, de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones y el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. El supuesto descrito en el numeral tercero está dirigido a las personas naturales que sean mujeres y hayan ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio, durante al menos el último año anterior a la fecha del cierre del Proceso de Contratación. La calidad indicada se debe acreditar mediante copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil. Finalmente, el numeral cuarto aplica a asociaciones y cooperativas cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la

participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección, circunstancia que se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal.

EICP-FM-162

BOLETÍN DE RELATORÍA - VOLUMEN II

CÓDIGO: EICP-FM-162

VERSIÓN: 02 DEL 16 DE JUNIO DE 2023

En cuanto a si las personas naturales podían acreditar cualquiera de los cuatro supuestos de hecho consagradas en el artículo 2.2.1.2.4.2.14, la Agencia precisó que los numerales primero y segundo consagran las condiciones que deben acreditar las personas jurídicas y el numeral cuarto aplica a asociaciones y cooperativas, por lo que se concluye que las personas naturales solo podrán acreditar la condición de emprendimientos o empresas de mujeres conforme lo dispuesto en el numeral tercero del artículo analizado.

NORMATIVA: • Ley 2069 de 2020: Artículo 32 • Decreto 1082 de 2015: Artículo 2.2.1.2.4.2.14.

DESCRIPTORES y Restrictores: LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Finalidad / LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres / DECRETO 1860 DE 2021 – Criterios diferenciales – Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres − Persona natural / DECRETO 1860 DE 2021 − Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres – Acreditación

Consúltalo en: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ficha/C-804%20de%202022

EICP-FM-162

BOLETÍN DE RELATORÍA - VOLUMEN II

CÓDIGO: EICP-FM-162

VERSIÓN: 02 DEL 16 DE JUNIO DE 2023

Alternativas para que las personas jurídicas demuestren su condición de “emprendimientos o empresas de mujeres” El artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece dos (2) alternativas frente a las cuales una persona jurídica puede ser considerada un emprendimiento o empresas de mujeres y, en consecuencia, ser destinatarias de los criterios diferenciales de que trata el artículo 32 de la Ley de Emprendimiento. Por un lado, de acuerdo con lo establecido en el numeral primero, una sociedad podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación, pertenezcan a mujeres. Adicionalmente, este supuesto de hecho exige que la titularidad de tal participación les haya pertenecido a mujeres, por lo menos, durante el año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. De esta manera, el criterio establecido en el numeral primero para definir los emprendimientos y empresas de mujeres deja por fuera de dicha categoría a aquellas sociedades que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres, no cuenten con el requerimiento del tiempo mínimo de un (1) año. Frente a este numeral, surge el interrogante si esa titularidad debió permanecer en cabeza de las mismas mujeres durante todo el año exigido. La Subdirección de Gestión Contractual, mediante concepto C-918 de 2022, precisó que la participación mayoritaria de mujeres puede ser ejercida por

diferentes personas durante el último año, siempre que durante dicho periodo la participación mayoritaria de mujeres se haya mantenido, aunque se trate de mujeres distintas. Esto en la medida que la finalidad de la norma es que la titularidad mayoritaria por un (1) año sea ejercida por mujeres.

EICP-FM-162

BOLETÍN DE RELATORÍA - VOLUMEN II

CÓDIGO: EICP-FM-162

VERSIÓN: 02 DEL 16 DE JUNIO DE 2023

Por otro lado, el numeral segundo establece una alternativa distinta para las personas jurídicas, según la cual debe cumplirse con las siguientes condiciones: i) cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres, ii) estas hayan estado vinculadas laboralmente en dichos cargos y iii) esta vinculación haya permanecido, al menos, el año inmediato anterior a la fecha del cierre del proceso de selección. En relación con este numeral, se presenta la pregunta sobre qué se entiende por “empleos del nivel directivo”. El mismo artículo 2.2.1.2.4.2.14 se refiere a aquellos empleos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva persona jurídica. Esta Agencia precisó que independientemente de la denominación del cargo su naturaleza será directiva bien porque se encuentra en un nivel especial de mando o porque, de acuerdo con su jerarquía, representan al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo. También ejercerán actividades de dirección, según lo establece el Decreto 1860 de 2021, quienes lideren áreas misionales o procesos operativos

que resulten claves para la actividad de la persona jurídica de cara a su desempeño y rentabilidad, tales como la dirección jurídica o la dirección financiera de la empresa, de acuerdo con los requerimientos del mercado, a la entrada de insumos y recursos, y a la producción de los bienes o servicios específicos, de manera que pueden resultar diferentes e incluso dinámicos. En este sentido, corresponderá a cada proponente, atendiendo a sus circunstancias particulares, señalar cuáles son sus cargos del nivel directivo y a las entidades establecer si los empleos que ocupan las personas relacionadas en la certificación exigida efectivamente son del nivel directivo, para lo que deberá analizar si las funciones descritas en el contrato o certificación aportada se subsumen en la noción analizada. De otra parte, esta Agencia analizó si es o no obligatorio que estas personas estén vinculadas laboralmente a la persona jurídica. Al respecto se estableció que la disposición estudiada indica que la vinculación de las mujeres en los cargos directivos de la persona jurídica debe ser de índole laboral, por lo cual se excluyen las personas vinculadas mediante figuras jurídicas diferentes a

EICP-FM-162

BOLETÍN DE RELATORÍA - VOLUMEN II

CÓDIGO: EICP-FM-162

VERSIÓN: 02 DEL 16 DE JUNIO DE 2023 un contrato de trabajo, como es el caso de los contratos de prestación de servicios.

NORMATIVA: • Ley 2069 de 2020: Artículo 32. • Decreto 1082 de 2015: Artículo 2.2.1.2.4.2.14., numeral 1 y 2.

  • También puede consultar el artículo 196 del Código de Comercio sobre la representación de las sociedades.

DESCRIPTORES y Restrictores: COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia Consultiva – Contratación Estatal – Normas Generales / LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Finalidad / LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres – Necesidad de reglamentación – Decreto 1860 de 2021 / DECRETO 1860 DE 2021 – Vigencia / DECRETO 1860 DE 2021 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numerales 1 y 2 –

Acreditación

Consúltalo en: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ficha/C-918%20de%202022

EICP-FM-162

BOLETÍN DE RELATORÍA - VOLUMEN II

CÓDIGO: EICP-FM-162

VERSIÓN: 02 DEL 16 DE JUNIO DE 2023

Las personas naturales que ejercen profesiones liberales deben tener registro mercantil para acceder a los criterios diferenciales establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 Explicados los requisitos establecidos para personas jurídicas, resulta indispensable referirse al numeral tercero del artículo 2.2.1.2.4.2.14, según el cual tratándose de personas naturales debe cumplirse con las siguientes condiciones para ser consideradas emprendimientos y empresas de mujeres y, por consiguiente, ser destinatarias

de los criterios diferenciales de que trata el artículo 32 de la Ley de Emprendimiento y su decreto reglamentario: i) que la persona natural sea una mujer; ii) que haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio, iii) que haya ejercido esas actividades durante al menos el último año anterior a la fecha del cierre del proceso de selección. Adicionalmente, la misma disposición señala que la acreditación de dichas circunstancias deberá realizarse mediante la copia de la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil. Esta norma ha sido objeto de varias consultas acerca de la forma en la cual una persona natural que ejerce una profesión liberal y, en consecuencia, no está obligada a tener registro mercantil, puede acreditar las circunstancias exigidas para ser considerada emprendimiento y empresa de mujeres. En el concepto C-752 de 2022, la Agencia precisó que el criterio definido en el numeral tercero excluye de la aplicación de los criterios diferenciales a aquellas mujeres que no hayan ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio y/o que no cumplan con el requerimiento del tiempo mínimo de un (1) año de ejercicio de las actividades.

EICP-FM-162

BOLETÍN DE RELATORÍA - VOLUMEN II

CÓDIGO: EICP-FM-162

VERSIÓN: 02 DEL 16 DE JUNIO DE 2023

Lo anterior en la medida que, para el caso de las personas naturales, la referida disposición parte del ejercicio de una actividad comercial. Sobre el particular, es necesario tener en cuenta que la ley colombiana no consagra una

definición de actos de comercio, sino que incorpora en el artículo 20 del Código de Comercio, bajo la categoría de “acto de comercio”, un listado no taxativo de actividades consideradas como mercantiles, que incluye una gama de operaciones usuales en la vida de los negocios. Adicionalmente, el artículo 21 ibidem provee un criterio auxiliar que permite ampliar la cobertura del derecho comercial con la calificación de mercantiles a actos que en principio no lo son, pero que guardan relación estrecha con actividades de esta naturaleza que realiza el comerciante en desarrollo de su actividad mercantil. Respecto del requisito del establecimiento de comercio, debe señalarse que, de conformidad con el artículo 25 del Código de Comercio, la actividad comercial se realiza a través de uno o más establecimientos de comercio sujetos al registro mercantil. De conformidad con lo anterior, el artículo 26 ibidem dispone que el registro mercantil tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio. En ese sentido, los numerales 6 y 33 del artículo 28 consagran el deber del empresario de matricular el establecimiento de comercio en el registro y actualizar la información de dicha matricula periódicamente. Del análisis normativo anterior se concluye que las actividades de comercio se desarrollan a través de un establecimiento de comercio, el cual debe estar matriculado en el registro mercantil. En este sentido, para efectos del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, la acreditación del ejercicio de actividades comerciales a través de establecimiento de comercio de la persona natural solo será válida mediante la presentación de la copia del

registro mercantil. Finalmente, debe advertirse que el texto del artículo bajo estudio no establece alguna hipótesis en virtud de la cual fuera posible encuadrar dentro de la definición de emprendimientos o empresas de mujeres a personas naturales

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...