CCE- Boletín Vol III de 2023
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE- Boletín Vol III de 2023
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
BOLETÍN DE RELATORÍA
VOL. III
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
-COLOMBIA COMPRA EFICIENTE2023
CONTENIDO
1. EDITORIAL ........................................................................................................................... 2
2. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 4
3. CONCEPTOS DESTACADOS ........................................................................................... 6 3.1. Incentivos contractuales, mecanismos de colaboración y medidas acceso al sistema de compra pública ................................................................... 7
Régimen jurídico para la suscripción de convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal ............................................................................... 8 Los convenios solidarios entre las Entidades Estatales y los Organismos de Acción Comunal no se califican como contratos o convenios interadministrativos ....................................................................................................... 11 Convenios solidarios para la ejecución de obras en una comunidad: Marco jurídico del Decreto 092 de 2017 .............................................................................. 14 Para la celebración de un convenio solidario bajo la modalidad de contratación directa no es obligatorio que el Organismo de Acción Comunal cuente con RUP ........................................................................................... 16 La Contratación directa y la habilitación para la ejecución de obras no exime a los Organismos de Acción Comunal de contar con un ingeniero inscrito .............................................................................................................................. 18 3.2. Conceptos de relevancia jurídica en materia de contratación estatal ... 20 Acreditación de la clasificación de Bienes y Servicios de Naciones Unidas en procesos de mínima cuantía ............................................................................... 21 ¿Qué se entiende por mejor año fiscal para efectos de acreditar la capacidad financiera de un proponente? ........................................................... 24 La acreditación de experiencia de las sociedades con menos de tres (3)
años de constitución para contratar con las Entidades Estatales .................. 27 Registro de multas, sanciones e inhabilidades en otros mecanismos distintos al RUP ................................................................................................................................ 30 Las Entidades Públicas tienen el deber de constatar la veracidad de la información contenida en las ofertas presentadas por los proponentes para evitar vicios en la adjudicación ............................................................................... 33
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1. EDITORIAL En el marco del objetivo de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– de lograr la democratización de la compra pública, la Subdirección de Gestión Contractual ha desplegado un esfuerzo por estudiar en varios de los conceptos que emite en desarrollo de su función consultiva temas relacionados con incentivos contractuales, mecanismos de colaboración y medidas dirigidas a garantizar la participación de actores pertenecientes a grupos históricamente excluidos en los procesos de compra pública. Dentro de estos conceptos se resaltan los relativos al régimen jurídico aplicable a la celebración de los Convenios Solidarios.
En los últimos meses, ha cobrado relevancia el análisis de los convenios solidarios celebrados con Organismos de Acción Comunal debido a la concientización del rol que tienen las comunidades como impulsoras de su propio desarrollo. Lo anterior se ve fortalecido con la reciente expedición del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, ya que este promueve la suscripción de convenios solidarios para el desarrollo de proyectos, con el fin de avanzar en la construcción de obras, satisfacción de necesidades y
aspiraciones de las comunidades que mejoren la conectividad de las personas, generen empleo y sirvan como una herramienta de fortalecimiento de las capacidades comunitarias. En ese contexto, la tercera edición del Boletín Relatoría tiene como eje central el régimen jurídico de los convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal, por lo cual en la primera parte del presente boletín resalta una serie conceptos relacionados el marco jurídico que rige la celebración de convenios solidarios, con el propósito de lograr una amplia difusión de las tesis jurídicas que ha desarrollado la Subdirección de Gestión Contractual en relación con los diferentes regímenes contractuales para la suscripción de este tipo de convenios, las normas aplicables, sus condiciones, limitaciones, entre otros aspectos que consideramos relevante para promover la participación de los Organismos de Acción Comunal en los proyectos que se realicen en beneficio de la comunidad de su jurisdicción. Por otro lado, en ejercicio de la función consultiva de la Agencia, se han proferido distintos conceptos en los que se plasma la doctrina desarrollada en FORMATO CCE-EICP-FM-162 V1-12-05-2023 torno a distintas inquietudes referentes al Registro Único de Proponente –en adelante RUP–, instrumento de relevancia en materia de contratación estatal, en consecuencia, en la segunda parte de este boletín se exponen algunos conceptos concernientes a los eventos en los que excepciona la presentación del RUP, el deber de verificación por parte de las Entidades Estatales de las condiciones que se prueban, la acreditación de las experiencia por parte de sociedades nuevas, entre otros que esperamos le brinden a los partícipes del
sistema de compras herramientas para ejercer su labor diaria, ya sea como Entidad Estatal, como proponente o como veedor. Subdirección de Gestión Contractual
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2. INTRODUCCIÓN El artículo 38 de la Constitución Política, estableció la obligación de “garantizar el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”, en aras de contar con una sociedad civil más participativa. De igual forma, los artículos 103 y 355 superior permitieron que las organizaciones civiles previstas por el constituyente no solamente puedan ejercer una labor de vigilancia y control, sino que también se prevé su intervención en la actividad estatal. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-580 de 2001, realizó un análisis del desarrollo comunitario de los Organismos de Acción Comunal, concluyendo que su proceso social va de la mano con la acción participativa de la comunidad, en tanto que impulsa al individuo a involucrarse en su contexto detectando necesidades de su comunidad y ayudando a solucionarlas1.
Es así como, en desarrollo del principio de participación, el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021 definió a la Junta de Acción Comunal como “[...] una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa”. En desarrollo de ese ejercicio
democrático, el artículo 16 ibidem dispuso como funciones de los organismos de acción comunal promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa, y en virtud a ello generar procesos comunitarios como la formulación, ejecución y administración, entre otros, de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario, por lo que se encuentran facultadas para celebrar contratos. De igual forma, la Corte Constitucional en sentencia C-106 de 2016 señaló que la Junta de Acción Comunal constituye una gran oportunidad, para que sus miembros no solo puedan colaborar en la promoción del desarrollo económico y en la realización de pequeñas y medianas obras públicas, sino 1 Corte Constitucional, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, en sentencia C 580 del 6 de junio de 2001, Exp O.P.047. FORMATO CCE-EICP-FM-162 V1-12-05-2023 que además es una oportunidad para desarrollar habilidades administrativas y de gestión en su comunidad Conforme lo expuesto, el fomento de la participación de los Organismos de Acción Comunal en la contratación pública ha sido un tema en el que ha venido avanzando el Estado colombiano en los últimos años. De allí que se han expedido diferentes cuerpos normativos que pretenden incorporar a estos organismos en el desarrollo de proyectos públicos, mediante acciones afirmativas, como es la posibilidad de celebrar convenios solidarios por modalidad de contratación directa o la excepción de estar inscritos en el RUP. No obstante, la dispersión de los instrumentos legales que regulan los requisitos y
la forma en la cual se deben celebrar estos convenios solidarios ha suscitado diversas dudas que han requerido un análisis hermenéutico por parte de la Agencia con miras a brindar mayor claridad a los ciudadanos, Entidades Estatales e interesados en el sistema de compras públicas. Por otro lado, el RUP es un registro de creación legal en el cual se inscriben las personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar con Entidades Estatales contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles. Este registro tiene como finalidad suministrar la información necesaria de un contratista inscrito, en lo relacionado con su experiencia, capacidad jurídica, capacidad técnica, capacidad de organización y capacidad financiera, así como su clasificación, entre otros. Este instrumento de información es de suma importancia en el ámbito de las compras públicas debido a que, por regla general, a través del mismo se acreditan los requisitos habilitantes y ciertos criterios susceptibles de evaluación de un proponente. Debido a la relevancia que tiene, la Agencia ha analizado diferentes cuestiones relacionadas con el registro.
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3. CONCEPTOS DESTACADOS En virtud de la importancia que reviste en el contexto actual colombiano y, en especial, teniendo en cuenta los objetivos planteados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente de incentivar la participación de actores de economía popular en el sistema de compras públicas, en la primera parte de esta tercera edición del Boletín de Relatoría se analizan algunos de los conceptos relacionados con las inquietudes formuladas
a la Subdirección de Gestión Contractual en relación con los regímenes contractuales para la celebración de convenios solidarios, así como algunos de los requisitos para su celebración, su ámbito territorial, entre otros aspectos. En la segunda parte del boletín se destacan ciertos conceptos en los que se abordaron distintos temas relacionados con el RUP, en los que la Subdirección de Gestión Contractual ha realizado importantes esfuerzos argumentativos en orden de construir posturas sólidas sobre la interpretación de distintas normas que ameritan distintas claridades de cara a su aplicación por parte de los operadores jurídicos, como es la acreditación de la experiencia por parte de sociedades nuevas, las medidas tomadas en relación con la verificación del cumplimiento de la capacidad financiera y organizacional de cara a la reactivación económica, los objetos contractuales y modalidades de selección que se exime de presentación del RUP, etc. FORMATO CCE-EICP-FM-162 V1-12-05-2023 3.1. Incentivos contractuales, mecanismos de colaboración y medidas acceso a l sistema de compra pública
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Régimen jurídico para la suscripción de convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal La contratación estatal con entidades privadas sin ánimo de lucro encuentra su fundamento en el artículo 355 de la Constitución Política. En concordancia con dicha disposición, la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, estableció un tipo especial de contratación denominado “convenios solidarios”, los cuales se definen como un mecanismo de complementación de esfuerzos entre las entidades territoriales del Estado y la comunidad, en aras
de satisfacer las necesidades y aspiraciones de un grupo poblacional delimitado. El artículo tercero de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012, determina tres (3) alternativas mediante las cuales las entidades territoriales pueden celebrar convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal, las cuales se enlistan a continuación: i) En primer lugar, las entidades territoriales del orden municipal o distrital pueden celebrar convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal “[…] para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes y desarrollos”. ii) En segundo lugar, existe la opción, establecida en el parágrafo cuarto de la norma en cita, consistente en que las entidades territoriales del orden departamental y municipal podrán celebrar directamente convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal para la ejecución de obras hasta por la mínima cuantía. iii) En tercer lugar, la Ley 1955 de 2019 introdujo un quinto parágrafo al artículo tercero, mediante el cual se permite la celebración de convenios solidarios entre entidades del orden nacional y los Organismos de Acción Comunal, en aras de ejecutar proyectos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo. Con la reciente expedición de la Ley 2166 de 2021, que derogó la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los Organismos de Acción Comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de dichos organismos y de sus afiliados. Igualmente, con la promulgación del Decreto 0142 de 2023 se efectuaron
C-972 DE algunas precisiones respecto de la celebración de 2022 convenios solidarios para la ejecución de obras. Bajo este contexto, se originan diferentes dudas acerca de las reglas aplicables dada la dispersión normativa existente.
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Por medio del concepto C-972 de 2022, la Subdirección de Gestión Contractual precisó algunos aspectos jurídicos para la suscrición de convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal para la ejecución de obras, los cuales se resumen así: i) El artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 contempla la celebración directa de convenios solidarios entre Organismos de Acción Comunal y “los entes territoriales del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal”. En efecto, el citado artículo incluye a los “entes territoriales del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal” y a los “organismos de acción comunal”. Es decir, conforme a esta Ley podrán celebrar convenios solidarios directamente no solo los entes territoriales del orden departamental, municipal y distrital sino también las entidades del orden nacional y se podrán celebrar con todos los Organismos de Acción Comunal y no únicamente con las Juntas de Acción Comunal. ii) Estos convenios solidarios deben tener por objeto únicamente la ejecución de obras. Esto significa que no pueden desarrollarse otros objetos distintos a la obra con fundamento en dichos artículos. iii) El convenio solidario tiene un límite consistente en que no podrá exceder la menor cuantía de la entidad, para lo cual se atenderá lo previsto en el literal b) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 para determinar el tope de la
menor cuantía de la Entidad Estatal. iv) Para la ejecución de las obras, se establece el deber de los Organismos de Acción Comunal de procurar contratar a los habitantes de la comunidad. v) En el valor total del convenio, la entidad podrá incluir los costos directos, los costos administrativos y el subsidio al dignatario representante legal para transportes de que trata el literal c) del artículo 38 de la Ley 2166 de 2022. Estos costos deberán incluirse en el ejercicio de planeación que realice la entidad y estar debidamente justificados. vi) Las entidades deberán contar con personal técnico y administrativocontable para apoyar y supervisar a los Organismos de Acción Comunal durante la ejecución de las obras. Lo anterior, sin perjuicio de la celebración de convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal mediante los otros dos (2) regímenes, esto es, el previsto en el Decreto 092 de 2017 y el que se fundamenta en los parágrafos tercero y quinto del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, los cuales deben interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el artículo 141 de la precitada Ley y, actualmente, con el artículo 63 de la Ley 2166 de 2021.
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NORMATIVA: • Constitución Política: Artículos 38 y 355. • Ley 136 de 1994. • Ley 743 de 2002. • Ley 1551 de 2012. • Ley 1955 de 2019. • Ley 2166 de 2021. • Decreto 1082 de 2015. • Decreto 92 de 2017.
- Decreto 142 de 2023.
DESCRIPTORES y Restrictores: CONVENIOS SOLIDARIOS – Marco normativo / LEY 136 DE 1994 – Convenios Solidarios – Ámbito de aplicación – Organismos de acción comunal / CONVENIO SOLIDARIO – LEY 2166 DE 2021 / JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL – Convenios solidarios – Principio de participación – Limitación territorialidad – Ejecución de obras / RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva Consúltalo en: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ficha/C972%20de%202022
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Los convenios solidarios entre las Entidades Estatales y los Organismos de Acción Comunal no se califican como contratos o convenios interadministrativos Anteriormente se explicó el régimen de contratación directa de los convenios solidarios previsto en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, no obstante, también es posible la celebración de convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal mediante los otros dos (2) regímenes: i) el previsto en el Decreto 092 de 2017 y; ii) el que se fundamenta en los parágrafos tercero y quinto del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, los cuales deben interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el artículo 141 de la precitada Ley y, actualmente, con el artículo 63 de la Ley 2166 de 2021. A este respecto, es preciso señalar que conforme con el artículo 63 de la
Ley 2166 de 2021, las organizaciones comunales cuentan con la posibilidad de vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante la participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada. Es necesario tener en cuenta que esta disposición contempla supuestos distintos al establecido en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021. En efecto, el parágrafo 2 del artículo 63 ibidem permite la celebración de convenios solidarios con organismos de acción comunal con la finalidad de que estos se vinculen al desarrollo y mejoramiento municipal mediante: i) su participación en el ejercicio de sus funciones, ii) la prestación de bienes y servicios o iii) la ejecución de obras públicas cargo de la administración central o descentralizada. Además, con fundamento en este artículo, las entidades del orden nacional, departamental, distrital, local y municipal y los Organismos de Acción Comunal podrán ejecutar los proyectos incluidos en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo o para la ejecución de los proyectos derivados del Acuerdo Final de Paz, como lo son, los Programas de Desarrollo con Enfoque territorial o los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) o la Hoja de Ruta Única de que trata el artículo 281 de la Ley 1955 de 2019. Como se observa, la norma señalada contempla diversos objetos para la celebración de convenios solidarios, mientras que en contraste el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 C-094 permite la ejecución de obras. De hecho, este aspecto DE 2023 también fue reglamentado por el Decreto 142 de 2023, el cual
adiciona el artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015 Por un lado, el parágrafo primero del artículo 63 de la
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Ley 2166 de 2021 dispone que los Organismos de Acción Comunal podrán contratar con las entidades territoriales hasta por la menor cuantía de dicha entidad de conformidad con la ley. Por su parte, el parágrafo segundo se refiere a la facultad que tienen las entidades del orden nacional, departamental, distrital, local y municipal y los organismos de acción comunal para celebrar convenios solidarios con el fin de ejecutar los proyectos allí señalados. Por otro lado, el parágrafo segundo del artículo 63 de la Ley 2166 de 2021extrañamente se refriere a los “contratos interadministrativos de mínima” por lo cual surge la duda si los convenios solidarios entre las Entidades Estatales y los Organismos de Acción Comunal se calificarían como contratos o convenios interadministrativos. Al respecto, la Subdirección de Gestión Contractual, en el concepto C094 de 2023 señaló que, considerando la naturaleza jurídica de las partes, los convenios solidarios entre las Entidades Estatales y los Organismos de Acción Comunal no se calificarían como contratos o convenios interadministrativos. Lo anterior, en la medida que, esta última tipología contractual fue creada en la Ley 80 de 1993 y, aunque no la definió ni desarrolló, el Decreto 1082 de 2015 califica a los convenios o contratos interadministrativos como aquella contratación entre Entidades Estatales. De acuerdo con esto, el contrato o el
convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales. Así las cosas, aunque los convenios solidarios tienen el propósito de cooperación, no corresponden a la categoría definida en el 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, pues no implica una contratación entre autoridades del Estado, sino un negocio jurídico entre una Entidad Estatal y una persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro. Bajo estas consideraciones, es viable concluir que la intención del legislador en relación con los parágrafos del artículo 63 de la Ley 2166 de 2021 consiste en precisar las facultades que tienen las Entidades Estatales allí señaladas para la celebración de convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal, sin que ello signifique la creación de una tipología contractual distinta.
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NORMATIVA: • Ley 136 de 1994: artículo 3. • Ley 2166 de 2021: artículos 63 y 95.
DESCRIPTORES y Restrictores: CONTRATOS Y CONVENIOS – Semejanzas – Diferencias – Contraprestación – Cooperación / CONVENIOS SOLIDARIOS – Marco normativo / LEY 136 DE 1994 – Convenios Solidarios
– Ámbito de aplicación – Organismos de acción comunal – Régimen jurídico / LEY 136 DE 1994 – Regímenes de contratación – Organismos de acción comunal / LEY 2166 DE 2021 – Organismos de acción comunal – Artículo 95 – Convenios solidarios – Contratación directa – Contratos de obra / LEY 2166 DE 2021 – Artículo 63 – Convenios solidarios – Artículo 141 de la Ley 136 de 1994 / ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL – Capacidad jurídica – Capacidad técnica – Acreditación Consúltalo en: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ficha/C094%20de%202023
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Convenios solidarios para la ejecución de obras en una comunidad: Marco jurídico del Decreto 092 de 2017 Como se ha mencionado de forma precedente, los convenios solidarios fundamentan su aplicación y celebración en tres (3) regímenes distintos, los cuales están contenidos en el parágrafo tercero del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, en consonancia con el artículo 355 de la Constitución Política. Uno de estos regímenes de contratación se encuentra previsto en el Decreto 092 de 2017, exceptuando lo consignado en su artículo quinto, pues versa sobre convenios de asociación. El mencionado decreto desarrolla, en términos generales, la contratación autorizada por el artículo 355 de la Constitución Política, la cual, en concordancia con el numeral 16 y el parágrafo tercero del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, puede manifestarse a través de
convenios solidarios. Mediante el concepto C-117 de 2023, la Subdirección de Gestión Contractual estudió los requisitos para la celebración de convenios solidarios en virtud de lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017. En este sentido, el régimen especial y preferente previsto en el Decreto 092 de 2017 para la celebración de convenios solidarios será aplicable cuando se reúnan los siguientes requisitos: i) que las partes intervinientes sean, de un lado, entidades territoriales del orden nacional, departamental, distrital o municipal y, de otro, Organismos de Acción Comunal de reconocida idoneidad; ii) que el objeto del contrato esté dirigido al impulso de programas y actividades de interés público acordes con el plan de desarrollo aplicable; iii) que el contrato, independientemente de su cuantía, no refleje relaciones conmutativas que impliquen contraprestaciones para la entidad del Estado; y iv) que la entidad del Estado no imparta instrucciones precisas para la ejecución del objeto convenido. Así las cosas, en caso de que concurran los requisitos C-117 DE antes enunciados, se aplicará al proceso de planeación, 2023 selección y contratación el procedimiento previsto en el Decreto 092 de 2017 y, en lo no previsto en este, se complementará con las normas previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –en FORMATO CCE-EICP-FM-162 V1-12-05-2023 adelante EGCAP–, con base en las remisiones efectuadas en los artículos séptimo y octavo del citado Decreto.
NORMATIVA: • Ley 136 de 1994: artículo 3.
- Decreto 092 de 2017.
DESCRIPTORES y Restrictores: CONVENIOS SOLIDARIOS – Marco normativo / LEY 136 DE 1994 – Convenios Solidarios – Ámbito de aplicación – Organismos de acción comunal – Régimen jurídico / LEY 136
DE 1994 – Regímenes de contratación – Organismos de acción comunal / LEY 2166 DE 2021 – Organismos de acción comunal – Artículo 95 – Convenios solidarios –Contratación directa – Contratos de obra / LEY 2166 DE 2021 – Artículo 63 – Convenios solidarios – Artículo 141 de la Ley 136 de 1994
Consúltalo en: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ficha/C117%20de%202023
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Para la celebración de un convenio solidario bajo la modalidad de contratación directa no es obligatorio que el Organismo de Acción Comunal cuente con RUP Conforme con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 2166 de 2021 las Organizaciones Comunales cuentan con la posibilidad de vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante la participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada. En la actualidad, nuestro ordenamiento jurídico contempla dos objetos contractuales posibles para la celebración de convenios solidarios: el primero de ellos para la ejecución de obras en virtud del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 y el parágrafo 4 de la Ley 136 de 1994 y; el segundo para el impulso de
programas y actividades de interés público acordes con los planes de desarrollo territoriales o nacional de conformidad con el numeral 16 del artículo 3° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, y el parágrafo 2° del artículo 63 de la Ley 2166 de 2021. En ambos casos, se requiere que concurran los siguientes requisitos: i) que las partes intervinientes sean, por un lado, entes territoriales del orden nacional, departamental o municipal y, por otro, Juntas de Acción Comunal; ii) que el objeto contractual consista en la ejecución de obras o el impulso de programas y actividades de interés público acordes con los planes de desarrollo territoriales o nacional, respectivamente; y, iii) que el contrato no supere la menor cuantía. De concurrir las anteriores circunstancias, la norma autoriza la contratación directa entre la entidad territorial y la respectiva Junta de Acción Comunal previamente legalizada y reconocida ante los organismos competentes, por lo que se está en presencia de una nueva causal de contratación bajo la modalidad de contratación directa. En el marco de la celebración de los convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal surge la C-040 pregunta si para la celebración de estos convenios es DE 2023 necesario que el organismo se encuentre inscrito en el RUP. Al respecto, la Subdirección de Gestión Contractual, mediante el concepto C– 040 de 2023 señaló que, la norma FORMATO CCE-EICP-FM-162 V1-12-05-2023 autoriza la contratación directa de convenios solidarios para entidades de orden nacional, departamental, municipal y
distrital con Organismos de Acción Comunal previamente legalizada y reconocida ante los organismos competentes. Y precisó que para su celebración no es necesario que los Organismos de Acción Comunal cuenten con el RUP, dado que si bien este es el instrumento a través del cual el legislador dispuso que se acreditara la capacidad financiera, jurídica, organizacional y la experiencia, y es plena prueba de las circunstancias que se hagan constar de los contratistas, el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 excluyó la presentación de dicho registro en los casos de contratación directa caso e
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