CCE- Boletín Vol V de 2023
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE- Boletín Vol V de 2023
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
BOLETÍN DE RELATORÍA
VOL. V
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
-COLOMBIA COMPRA EFICIENTE2023
CONTENIDO
1. EDITORIAL ........................................................................................................................... 2
2. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 4
3. CONCEPTOS DESTACADOS ........................................................................................... 6 3.1. INCENTIVOS CONTRACTUALES, MECANISMOS DE COLABORACIÓN Y MEDIDAS DE ACCESO AL SISTEMA DE COMPRA PÚBLICA ...................................... 7
LÍMITES A LA POTESTAD DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE FIJAR CRITERIOS DIFERENCIALES EN FAVOR DE LAS MIPYMES ............................................................. 8 ¿PUEDE UNA MIPYME ACREDITAR QUE TIENE UNA AGENCIA O UNA SUCURSAL EN EL LUGAR DONDE SE VA A EJECUTAR EL CONTRATO PARA PARTICIPAR EN UNA CONVOCATORIA LIMITADA TERRITORIALMENTE? ........................................ 11 LA DECISIÓN DE LIMITAR UNA CONVOCATORIA A MIPYME DOMICILIADAS EN LOS DEPARTAMENTOS O MUNICIPIOS EN DONDE SE VA A EJECUTAR EL CONTRATO ES FACULTATIVA DE LA ENTIDAD ESTATAL ......................................... 14 LAS COOPERATIVAS Y ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA Y SU ASIMILACIÓN A MIPYMES PARA LA PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIAS LIMITADAS ........................................................................................................................ 17 ¿CÓMO PUEDEN LAS UNIONES TEMPORALES Y LOS CONSORCIOS PARTICIPAR EN CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME? ....................................................... 20
3.2. CONCEPTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
ESTATAL ....................................................................................................................... 22
LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE NO IMPLIQUEN EROGACIÓN PRESUPUESTAL DEBEN SER PUBLICADOS EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES ............................................................................................................................................ 23 EL VERBO “ADQUIRIR” COMO CRITERIO QUE DEBE SEGUIR UNA ENTIDAD PARA DECIDIR SI UN DETERMINADO PROCESO DE CONTRATACIÓN DEBE SER INCLUIDO O NO EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES ................................... 26 ¿QUE ENTIDADES ESTÁN OBLIGADAS A PUBLICAR EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES? ........................................................................................................... 29
NATURALEZA JURÍDICA DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES .......................... 31
LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES NO DEBE ENTENDERSE COMO LA CORRESPONDENCIA EXACTA DEL EJERCICIO CONTRACTUAL DE LAS ENTIDADES ............................................................................ 34
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1. EDITORIAL Desde hace algunos años se han venido adelantando diferentes esfuerzos encaminados a fortalecer el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas a través de distintas políticas que apuntan a convertir a estas empresas en el motor de crecimiento y desarrollo económico del país, dada su importancia para la creación de empleo.
El Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, señala que para lograr el desarrollo socio-productivo del país, es relevante reconocer el papel protagónico de las Mipyme, por lo cual destaca la necesidad de favorecer su
crecimiento mediante la reducción de los trámites y costos para su creación y operación. Particularmente, en el ámbito de la contratación pública, en muchas ocasiones, se observa una baja participación de las Mipyme que, según lo expresado en la exposición de motivos de la Ley 2069 de 2020, parece estar relacionada con el exceso de trámites, las barreras normativas que se les presentan, entre otros aspectos que desincentivan su concurrencia en este escenario1. Teniendo en cuenta el rol que juegan las Mipyme en el desarrollo económico del país, resulta fundamental fortalecerlas a partir de su inclusión en el sistema de compras públicas del Estado, lo cual repercute en su consolidación, desarrollo y crecimiento, a su vez, genera un mayor nivel de 1 Gaceta del Congreso de la República 959 del 21 de septiembre de 2020 y Gaceta del Congreso de la República 963 del 22 de septiembre de 2020. Disponible en los siguientes links: https://cutt.ly/hG6kJUG y https://cutt.ly/dG6k718. FORMATO CCE-EICP-FM-162 V1-12-05-2023 concurrencia de oferentes o proponentes y, con ello, economía y eficiencia administrativa y una mayor competitividad en este mercado. En este contexto, la quinta edición del Boletín de Relatoría tiene como eje central las medidas afirmativas establecidas en el sistema de compras públicas a favor de las Mipyme. Esto con el propósito de lograr que la difusión de estas medidas normativas contribuya a promover la participación este tipo de empresas en el mercado de compra pública y a una mayor democratización de la contratación del Estado.
Ahora bien, como parte de la estrategia de difusión de la doctrina desarrollada por la Subdirección de Gestión Contractual en torno a distintos temas de relevancia en materia de contratación estatal, la presente edición del Boletín de Relatoría también presenta un compilado de conceptos jurídicos relacionados con el Plan Anual de Adquisiciones – en adelante PAA – como instrumento de planeación de las Entidades Estatales. Esperamos que el contenido de este Boletín sea de utilidad para todos los partícipes del sistema de compras públicas. Subdirección de Gestión Contractual
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2. INTRODUCCIÓN En la búsqueda de fortalecer las Mipyme en Colombia, se expidió la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, la cual establece un marco regulatorio que propicia el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.
Según la exposición de motivos del proyecto que originó la Ley de Emprendimiento, esta norma “[…] propone facilitar el acceso de las Mipyme a la modalidad de contratación de mínima cuantía, la limitación de estos procesos a Mipyme, define la posibilidad de establecer criterios diferenciales a favor de las Mipyme en los procesos de contratación pública, amplía el ámbito de aplicación de las medidas de compras públicas a Entidades que hoy están excluidas, establece la creación de un sistema de información e indicadores para evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y define la inclusión de
factores de desempate en los procesos de contratación pública que priorizan este segmento”2. De esta forma, el artículo 31 ibidem introduce criterios diferenciales para el acceso de las Mipyme al sistema de compras y contratación pública. Para estos efectos, el inciso primero dispone que las Entidades Estatales de acuerdo con el análisis de sector podrán incluir, en los Documentos del Proceso, requisitos habilitantes diferenciales y puntajes adicionales para la promoción del acceso de las Mipyme al mercado de Compras Públicas. Asimismo, el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, dispuso que el Gobierno Nacional definiría las condiciones y los montos para la adopción de convocatorias limitadas a Mipyme, en las que, previo a la resolución de apertura del proceso respectivo, se hubiera manifestado el interés de por lo menos dos (2) Mipyme. 2 Gaceta del Congreso de la República 959 del 21 de septiembre de 2020 y Gaceta del Congreso de la República 963 del 22 de septiembre de 2020. Disponibles en los siguientes enlaces: https://cutt.ly/NKioA96 y https://cutt.ly/eKioXyN
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En ese contexto, se expidió el Decreto 1860 de 2021, el cual adicionó el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar, entre otros aspectos: i) los criterios diferenciales en favor de las Mipyme domiciliadas en Colombia que las Entidades Estatales incluirán como requisitos habilitantes diferenciales y puntajes adicionales en los Procesos de Contratación competitivos; ii) las reglas para
limitar las convocatorias de los Procesos de Contratación a Mipyme; iii) los criterios a tener en cuenta para que proceda las limitaciones territoriales y la acreditación de requisitos para participar, es decir, definió la forma como se limitan las convocatorias a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato y; iii) los documentos que deben aportar las Mipyme para probar el tamaño empresarial de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015. La aplicación de este tipo de incentivos establecidos en la Ley 2069 de 2020 y en el Decreto 1860 del 2021 han sido objeto de múltiples dudas que han sido estudiadas por la Subdirección de Gestión Contractual en los conceptos que emite, muchos de ellos se presentan en esta edición del Boletín de Relatoría. Finalmente, el PAA es una herramienta para: (i) facilitar a las Entidades Estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios; y (ii) diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del Proceso de Contratación. Con esta herramienta se busca comunicar información útil y temprana a los proveedores potenciales de las Entidades Estatales, para que éstos participen de las adquisiciones que hace el Estado. En ese sentido, resulta de gran importancia para las Entidades conocer la normativa que regula la elaboración, aprobación y publicación del PAA.
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3. CONCEPTOS DESTACADOS
Teniendo en cuenta los cambios normativos introducidos por la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021, mediante los cuales se incorporaron medidas afirmativas en favor de los Mipyme, en la primera parte de esta quinta edición del Boletín de Relatoría se analizan algunos de los conceptos en los que la Subdirección de Gestión Contractual ha absuelto inquietudes formuladas por participes del sistema de compras públicas en relación con la correcta aplicación de estas medidas. En la segunda parte del boletín se destacan algunos conceptos en los que se abordaron distintos temas de relevancia jurídica relacionadas con el PAA, en los que la Agencia ha realizado importantes esfuerzos argumentativos en orden de construir posturas solidas sobre la interpretación de distintas normas que ameritan claridades de cara a su aplicación por parte de los operadores jurídicos.
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3.1. INCENTIVOS CONTRACTUALES, MECANISMOS
DE COLABORACIÓN Y MEDIDAS DE ACCESO AL
SISTEMA DE COMPRA PÚBLICA
LEY DE EMPRENDIMIENTO EN COLOMBIA COMO MEDIDA DE
APOYO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESASMIPYME
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LÍMITES A LA POTESTAD DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE FIJAR CRITERIOS DIFERENCIALES EN FAVOR DE LAS MIPYMES El artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, adicionó – entre otros – el artículo 2.2.1.2.4.2.18. del Decreto 1082 de 2015,
disponiendo que, con la finalidad de beneficiar a las Mipyme, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos establecerán condiciones habilitantes diferenciales. Así las cosas, fijarán condiciones más exigentes respecto de alguno o algunos de los siguientes criterios de participación frente a los demás proponentes que concurran al procedimiento de selección que no sean Mipyme: i) tiempo de experiencia; ii) número de contratos para la acreditación de la experiencia; iii) índices de capacidad financiera; iv) índices de capacidad organizacional y; v) valor de la garantía de seriedad de la oferta. Además, la referida norma señala que, con excepción de los procedimientos de selección abreviada por subasta inversa y de mínima cuantía, las entidades sometidas al EGCAP, teniendo en cuenta los criterios de clasificación empresarial, podrán establecer puntajes adicionales para las Mipyme. En atención al mandato de inclusión de los referidos criterios en favor de las Mipyme en los Procesos de Contratación, la Subdirección de Gestión Contractual ha estudiado los límites a los cuales deben sujetarse las Entidades Estatales para la aplicación objetiva de estos criterios diferenciales. Al respecto, en el concepto C-213 de 2022, se precisó que las reglas fijadas en los artículos 2.1.1.1.1.6.1. y 2.2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 del 2015 definen los límites conforme a los cuales se deben aplicar los criterios
diferenciales, así como las fuentes de información que deben nutrir la decisión de aplicarlos en un caso determinado, entre estas la que consta en el análisis del sector. En el citado concepto, esta Agencia analizó el C-213 DE contenido del artículo 2.2.1.2.4.2.18. del Decreto 1082 de 2022 2015, el cual dispone que: “De acuerdo con el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 590 de 2000, según los resultados del análisis del sector, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los FORMATO CCE-EICP-FM-162 V1-12-05-2023 patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia”. [Énfasis fuera del texto original]. Igualmente, señala que los requisitos habilitantes diferenciales deberán fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas para el cumplimiento adecuado del contrato, teniendo en cuenta el alcance de las obligaciones. Según lo previsto en la norma reglamentaria antes citada, la fijación de criterios diferenciales no es un asunto totalmente discrecional, sino que es un deber cuyo cumplimiento está sometido a lo previsto en el numeral 1° del artículo 12 de la Ley 590 del 2000 y a los resultados del análisis del sector, lo que significa que, para acatarlo, las Entidades Públicas y los particulares descritos en la norma no solo están limitados por el listado de aspectos a los que pueden
circunscribirse los criterios diferenciales, sino que, además, deben tener en cuenta la información que refleje el estudio del sector que les corresponde realizar para cada uno de sus contratos, análisis que, deberá “identificar las MIPYMES que podrían ser potenciales proveedoras directas o indirectas, con el fin de definir reglas que promuevan y faciliten su participación en el Proceso de Contratación”. Sobre este punto conviene recordar que, en los términos del artículo 2.1.1.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015, para la contratación de los bienes y servicios que requieran, las Entidades Públicas deben realizar el análisis del sector económico al que pertenecen tales bienes y servicios, desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo y que deben dejar constancia de dicho análisis en los documentos del proceso. En ese contexto, de acuerdo con lo señalado en la Guía para Elaboración de Estudios del Sector, expedida por esta Agencia la Entidad Estatal debe entender claramente y conocer: “(a) cuál es su necesidad y cómo puede satisfacerla; (b) cómo y quiénes pueden proveer los bienes, obras y servicios que necesita; y (c) el contexto en el cual los posibles proveedores desarrollan su actividad”. [Énfasis fuera del texto original] Así las cosas, es el propio análisis del sector, cuya realización le compete a la entidad contratante, el que permite identificar si en un caso concreto existen Mipymes domiciliadas en Colombia que podrían atender la necesidad que requiere satisfacerse, así como las condiciones y
características de las mismas.
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Conforme a lo anterior, se concluye que la información del análisis del sector constituye el insumo objetivo con base en el cual se deberá dar cumplimiento al deber consagrado en el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 del 2015 – adicionado por el Decreto 1860 de 2021, en cuanto a la fijación de criterios diferenciales en favor de este tipo de empresas; por consiguiente, para fijar criterios diferenciales las Entidades Públicas no podrán abstraerse de los datos obtenidos en su análisis del sector, que se hacen constar por escrito y debe ser objeto de publicidad. A lo anterior, debe agregarse que, en cuanto se refiere al otorgamiento de puntajes adicionales en favor de las Mipymes o a la consagración de exigencias mayores para quienes compiten con éstas, las Entidades Públicas también encuentran límites definidos en la ley, que se deberán respetar para garantizar que el oferente a quien se adjudique el contrato presentó la propuesta más favorable a los intereses de la entidad y que aseguren que se respeten las condiciones habilitantes mínimas requeridas para el cumplimiento adecuado del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, cabe resaltar que fue el mismo legislador quien decidió otorgar ciertas condiciones más beneficiosas a las Mipyme, con la finalidad de propiciar su inclusión y participación en el mercado de compras públicas. Además, sin perjuicio de los límites y exigencias a los que se hizo referencia, la ley y el decreto reglamentario otorgan a la Entidades Estatales
cierto margen de discrecionalidad para la definición de los criterios diferenciales en los Pliegos de Condiciones o documentos equivalentes con la finalidad de promover y facilitar la participación de las Mipyme, facultad que debe ejercerse en forma razonable y debidamente soportada por parte de las Entidades Estatales cumpliendo los requisitos y límites establecidos en la ley y, particularmente, en el reglamento que desarrolló NORMATIVA: • Ley 2069 del 2020: Artículo 31. • Ley 590 de 2000: Artículo 12. • Decreto 1860 del 2021 – el cual modificó el Decreto 1082 del 2015: Artículos 2.1.1.1.1.6.1. y 2.2.1.2.4.2.18.
DESCRIPTORES y Restrictores: LEY DE EMPRENDIMIENTO – Finalidad / LEY 2069 DE 2020 –
Reglamentación previa / FIJACIÓN DE CRITERIOS
DIFERENCIALES – Límites / LIMITACIÓN DE CONVOCATORIAS A
MIPYMES – Requisitos
Consúltalo en: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ficha/C-213%20de%202023
FORMATO CCE-EICP-FM-162 V1-12-05-2023 ¿PUEDE UNA MIPYME ACREDITAR QUE TIENE UNA AGENCIA O UNA SUCURSAL EN EL LUGAR DONDE SE VA A EJECUTAR EL
CONTRATO PARA PARTICIPAR EN UNA CONVOCATORIA
LIMITADA TERRITORIALMENTE?
El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 – el cual modificó el artículo 12 de la Ley
1150 de 2007 – establece nuevas reglas sobre la promoción al desarrollo en la contratación estatal, prescribiendo que, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, adopten en beneficio de las Mipyme, convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la Resolución de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés de por lo menos dos (2) Mipyme. Igualmente, dispone que las entidades podrán realizar convocatorias limitadas que beneficien a las Mipyme del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato. Esta norma encomendó al Gobierno Nacional la reglamentación de las condiciones y los montos para que se efectúen convocatorias limitadas a Mipymes en los Procesos de Contratación. Por esto se expidió el Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021. Particularmente, el artículo 5, que modificó el 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, señala que, las Entidades Estatales, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme colombianas que tengan su “domicilio” en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. Sobre el marco normativo que rige las convocatorias limitadas territorialmente a Mipymes en múltiples ocasiones se ha
consultado a esta Agencia si ¿Cuándo en un proceso contractual se limita territorialmente la participación solo C-539 DE a las Mipymes con “domicilio” en el municipio o en el 2022 departamento en el cual se va a ejecutar el contrato pueden participar oferentes que siendo Mipymes acrediten contar con agencia y/o sucursal en el lugar de ejecución del contrato?”.
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La postura sostenida por esta Agencia, en conceptos como el C-539 de 2022, explica que el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, no contempla la posibilidad de que una Mipyme domiciliada en un departamento o municipio diferentes al lugar de ejecución del contrato, participe en un proceso limitado por el hecho de tener una sucursal o agencia. Esto se sustenta en que lo relevante es el domicilio principal de la Mipyme que pretende participar en el Proceso de Contratación, más no el lugar en el que está inscrita la sucursal. El artículo 263 del Código de Comercio define las sucursales como “los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar la sociedad”. Nótese que la norma se refiere a los conceptos de “sucursal” y “domicilio” de forma diferente, de lo que se deriva que las sociedades comerciales tienen un domicilio y pueden tener una o varias sucursales que son establecimientos de
comercio, esto es, bienes mercantiles pertenecientes a la sociedad. En ese mismo sentido, los artículos 110 y 111 ibídem se refieren a tales conceptos de forma independiente. El uno para referirse a los requisitos de constitución de una sociedad comercial y el otro para determinar el lugar donde se debe inscribir la escritura pública de constitución de la sociedad comercial. Así las cosas, si el legislador distinguió entre uno y otro y si el reglamento se refiere al “domicilio”, se entiende que no es procedente extender el beneficio contenido en el artículo 2.2.1.2.4.2.3. ibídem a las empresas que tienen “sucursales” en el municipio o departamento en donde se va a ejecutar el contrato estatal. Finalmente, se debe precisar que el domicilio de la Mipyme que quiera participar en una convocatoria limitada territorialmente se acredita con los documentos definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. En consecuencia, el requisito podrá acreditarse con una certificación acompañada, ya sea, de una copia del registro mercantil –persona natural–, del certificado de existencia y representación legal –persona jurídica– o del Registro Único de Proponentes –
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RUP, en donde conste el domicilio de la Mipyme interesada en la limitación territorial de la convocatoria pública para celebrar el contrato, que corresponda con el lugar de ejecución de este mismo, ya sea departamento o
municipio.
NORMATIVA: • Ley 2069 de 2020: Artículo 34. • Código de Comercio: Artículos 110, 111 y 263. • Ley 590 de 2000: Artículo 9, numeral 4. • Decreto 1860 de 2021: Articulo 5. • Decreto 1082 de 2015: Artículo 2.2.1.2.4.2.3 ––
DESCRIPTORES y Restrictores: LEY DE EMPRENDIMIENTO - MIPYMES -CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES - Criterios diferencialesMiPymes - Criterios diferenciales - Empresas y emprendimientos de mujeres - Convocatorias limitadas - Ley 2069 de 2020Artículo 34 - Convocatorias limitadas - Imposibilidad - Participación - Reiteración - ExcepciónAsimilación a MiPymes - Cooperativas - Asociaciones mutualistasDemás entidades de economía solidaria - Ley 2069 - Participación en convocatorias limitadas
Consúltalo en: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ficha/C-539%20DE%202022
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LA DECISIÓN DE LIMITAR UNA CONVOCATORIA A MIPYME DOMICILIADAS EN LOS DEPARTAMENTOS O MUNICIPIOS EN DONDE SE VA A EJECUTAR EL CONTRATO ES FACULTATIVA DE LA ENTIDAD ESTATAL Como se viene explicando, el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021 introduce disposiciones tendientes a promover el acceso de las Mipyme al mercado de compras públicas, entre ellas
C-460 DE regula la posibilidad de limitar convocatorias a Mipyme. 2022 El Decreto 1082 de 2015 regula la limitación de convocatorias a Mipyme en dos (2) normas distintas, las cuales deben leerse conjunta y armónicamente. Por un lado, la que prevé los requisitos generales para que la entidad limite sus convocatorias a Mipyme nacionales y, por el otro, la que establece la posibilidad de regular la convocatoria a Mipyme nacionales domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. Particularmente, el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 – modificado por el Decreto 1860 de 2021 –, señala que las Entidades Estatales, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. Respecto de esta última disposicion, han surgido distintas preguntas en relación con la forma como proceden las convocatorias limitidas a Mipyme, entre ellas, en el concepto C-460 de 2022, se analizó si en el evento en que se presenten dos (2) solicitudes de limitar territorialmente una convocatoria la entidad debe acceder a la limitación. Sobre el particular, la Subdirección de Gestión Contractual ha indicado que, la decision de limitar una convocatoria a Mipyme
nacionales domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato es facultativa de la Entidad Pública. No obstante, aunque es facultativa de la FORMATO CCE-EICP-FM-162 V1-12-05-2023 entidad, está supeditada a que se verifiquen los requsitos establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015. En suma, una vez se verifican los requisitos de los numerales 1° y 2° del artículo citado, la Entidad Estatal queda habilitada para decidir si limita o no la convocatoria a Mipyme nacionales domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. Para el efecto, deberán justificar dicha decisión, acudiendo a criterios técnicos y económicos, explicando concretamente las razones que justifican tal determinación. Ahora bien, el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 establece los requisitos que se deben acreditar en las “convocatorias limitadas a Mipymes”. El numeral primero limita cuantitativamente los procesos contractuales en los que se puede hacer esa “convocatoria limitada a Mipymes”, en la medida en que el valor del Proceso de Contratación tendrá que ser “menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América”. Esta limitante, valga la pena aclarar, es establecida de acuerdo con la tasa que, para el efecto, determine cada dos (2) años el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. El numeral segundo establece dos exigencias: por un lado, que al menos dos (2) Mipyme nacionales presenten a la entidad la solicitud formal de limitar el proceso contractual; y por el otro, que hagan la solicitud por lo menos un (1) día antes de la apertura del Proceso de Contratación. De todos modos, las Mipyme nacionales que pretendan participar en el proceso de selección deben acreditar mínimo un (1) año de existencia, para lo cual deben presentar el certificado expedido por la cámara de comercio o por la autoridad que sea competente para dicha acreditación. Finalmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que lo recomendable es que las entidades establezcan ex ante las condiciones en las que, eventualmente, harían la limitación territorial. Para tales fines, en el proyecto de Pliego de Condiciones podrían establecer claramente los términos de dicha limitación, los supuestos que darían lugar a su aplicación y, sobre todo, la forma como procedería la entidad si decide optar por limitar territorialmente la convocatoria en que se cumplan los presupuestos FORMATO CCE-EICP-FM-162 V1-12-05-2023 para ser limitadas a mipymes, como, por ejemplo, en relación con cuál o cuáles municipios o departamentos harían la limitación territorial de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015.
NORMATIVA: • Ley 2069 de 2020: Artículo 34. • Decreto 1082 de 2015: Artículos 2.2.1.2.4.2.2. ,2.2.1.2.4.2.3.
- Decreto 1860 de 2021: Artículo 5.
DESCRIPTORES y Restrictores: LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Vigencia / MIPYMES – Artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 – artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 Convocatorias limitadas territorialmente - Vigencia / MIPYMES NACIONALES – Inexistencia – Mipymes del orden territorial / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Limitación territorial – Procedencia
Consúltalo en: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ficha/C-460%20de%202022
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LAS COOPERATIVAS Y ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA Y
SU ASIMILACIÓN A MIPYMES PARA LA PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIAS LIMITADAS La Ley 2069 del 2020 establece un marco regulatorio que propicia el emprendimiento, el crecimiento, la C-587 DE consolidación y la sostenibilidad de las empresas. 2022 Concretamente, el “Capítulo IIICompras públicas” contienen normas en favor de las Mipyme, la cuales buscan reducir las asimetrías entre estas y las grandes empresas para vincularse como proveedoras del mercado de compras públicas. Por un lado, el artículo 31 ibidem, reglamentado mediante el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, que adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.18 al Decreto 1082 de 2015 introduce criterios diferenciales para el acceso de las Mipyme al sistema de compras y contra
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