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CCE-Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso al sistema de compras y contratacion publica de los pueblos y comunidades etnicas en colombia

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Título
CCE-Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso al sistema de compras y contratacion publica de los pueblos y comunidades etnicas en colombia
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso al sistema de compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia CARTILLA PARA INCENTIVAR Y FORTALECER EL ACCESO AL SISTEMA DE COMPRAS Y

CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES ÉTNICAS EN COLOMBIA

CÓDIGO: CCE-EICP-GI-25

VERSIÓN: 01 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2023

CARTILLA PARA INCENTIVAR Y FORTALECER EL ACCESO AL SISTEMA

DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LOS PUEBLOS Y

COMUNIDADES ÉTNICAS EN COLOMBIA

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

-COLOMBIA COMPRA EFICIENTE2023

Versión: 01 Código: CCE-EICP-GI-25 Fecha: 29 DE DICIEMBRE DE 2023 Página 1 de 25

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CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES ÉTNICAS EN COLOMBIA

CÓDIGO: CCE-EICP-GI-25

VERSIÓN: 01 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2023

CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 3

2. CONTENIDO Y OBJETIVOS CENTRALES .................................................................. 3

3. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL ....................................................... 1

4. IDENTIFICACIÓN DE LOS GRUPOS ÉTNICOS EN EL ESTADO COLOMBIANO 2

5. REGISTRO DE PROVEEDORES EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA –SECOP– .................................................................... 17

6. MUJERES INDÍGENAS DESPLAZADAS Y VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

INTERNO 19

7. CONTROL DOCUMENTAL ......................................................................................... 20

Versión: 01 Código: CCE-EICP-GI-25 Fecha: 29 DE DICIEMBRE DE 2023 Página 2 de 25

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VERSIÓN: 01 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2023

1. INTRODUCCIÓN Una de las principales innovaciones de la Carta Política de 1991 fue la determinación de que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana como fundamento de su carácter pluralista.

Este cambio de paradigma se concreta tanto en el respeto por sus distintas formas de pensar, actuar y de ser, como en el especial reconocimiento de la autodeterminación que les asiste para establecer y definir sus propias normas, costumbres, estructuras sociales, formas de organización y dinámicas internas de participación política en las decisiones que afectan sus derechos e intereses. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, bajo un enfoque étnico que desarrolla los principios de igualdad, equidad, participación social e inclusión de estos grupos poblacionales culturalmente diferenciados, publica la presente cartilla pedagógica para incentivar y fortalecer su

acceso al sistema de compras y contratación pública como sujetos de especial protección constitucional y, por lo tanto, destinatarios de medidas de acción afirmativa que permitan superar la discriminación histórica y sistemática de la que han sido objeto. Finalmente, cabe destacar que la estructuración del presente instrumento contó con la participación del equipo técnico de la Mesa Permanente de Concertación con Pueblos y Organizaciones Indígenas -MPC-.

2. CONTENIDO Y OBJETIVOS CENTRALES A partir de la revisión del ordenamiento jurídico sobre la capacidad legal actual de los pueblos y comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rrom para celebrar contratos con entidades estatales y de la aplicación de las modalidades de selección y formas negociales habilitadas para su materialización, sumado a un repaso general sobre las normas básicas de la contratación estatal y algunas particularidades especiales que caracterizan los procedimientos que deben adelantar al momento de contratar con el Estado, esta Agencia pretende contribuir a la reafirmación de la identidad y autonomía de los pueblos y comunidades étnicas o tribales para afianzar su desarrollo económico, social y cultural mediante el fortalecimiento de sus capacidades de autogobierno. Lo anterior, por cuanto es objetivo del Gobierno Nacional, siendo este una de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” convertida en Ley 2294 de 2023, la cual empodera a los pueblos y comunidades étnicas, así como a sus estructuras comunitarias y de base, en la libre determinación de sus propias formas organizativas a través de la articulación de diferentes acciones

institucionales, entre las que se incluyen los procesos contractuales, el seguimiento a la implementación y ejecución de los recursos directos, la ampliación de la figura de contratación directa con las entidades del orden nacional y la especialización en la función pública étnica. Adicionalmente, esta cartilla busca cumplir una de las propuestas generales transversales relacionadas con el lineamiento No. 3 del Plan de Acción adoptado el Versión: 01 Código: CCE-EICP-GI-25 Fecha: 29 DE DICIEMBRE DE 2023 Página 3 de 25

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VERSIÓN: 01 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2023 25 de noviembre de 2022 por parte del Gobierno Nacional, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Auto 092 de 2008 proferido por la Corte Constitucional, en el que se constató que la situación de las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores desplazadas por el conflicto armado en Colombia, constituye una de las manifestaciones más críticas del Estado de Cosa Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, por ser sujetos de protección constitucional múltiple y reforzada cuyos derechos continúan siendo vulnerados en forma sistemática, extendida y masiva en todo el territorio nacional. En dicho Plan, se indicó puntualmente a la Agencia el compromiso de “elaborar y difundir una cartilla didáctica (piloto) como herramienta pedagógica con, enfoque diferencial, para

facilitar el aprendizaje en los procesos de compras y contratación, dirigida a los grupos históricamente excluidos”.

3. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL La contratación estatal no es una finalidad en sí misma, su carácter instrumental sirve de vehículo para la consecución de los más altos propósitos del Estado1, en razón a este postulado, y al tener como finalidad el cumplimiento de los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades públicas y brindar una efectiva prestación de servicios, la contratación estatal se encuentra sujeta al respeto de unos principios que no sólo cuentan con desarrollo en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, artículos 23 y siguientes de la ley 80 de 1993, sino también en normas de rango constitucional, que resultan indispensables para entender los 1 Sentencia C-713 de 2009 de la Corte Constitucional.

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VERSIÓN: 01 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2023 derechos que tienen cabida en los procesos de contratación, así como el comportamiento que le es exigible a las personas que los adelantan.

En ese orden de ideas, los artículos 23 y siguientes de la ley 80 de 1993, señalan que las actuaciones de quienes intervengan en los procesos de contratación estatal se

desarrollaran con arreglo a los principios allí dispuestos, así como deben observarse los postulados de la función administrativa y los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. Así, se encuentra que la actividad contractual está sujeta a un conjunto de principios que no sólo cuentan con desarrollo en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no obstante, y para afectos de la presente cartilla se hará énfasis en los principios consagrados en los artículos 23 y siguientes de la ley 80 de 1993, de la siguiente manera. Principios de la Contratación Estatal Principio de Principio del Principio de interpretación Principio de Principio de Principio de equilibrio selección de la transparencia economía responsabilidad económico y objetiva contratación financiero estatal Elaboración: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente En armonía con lo anterior, ha de tenerse en consideración que el parágrafo 8 de la Ley 2160 del 2021, establece de manera expresa que la modalidad de contratación directa de que trata el numeral 4º del artículo 2 de la ley 1150 del 2007, y respecto de la cual se encuentran disposiciones diferenciadas para grupos étnicos, deberá ajustarse a los principios en mención. Principios de la Ley 2160 de 2021 Principio de Principio de Principio de Principio de Principio de Principio de Principio de Principio de Responsabilida Seleccion Transparencia Celeridad Imparcialidad Economía Eficacia d Eficiencia Objettica Elaboración: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

4. IDENTIFICACIÓN DE LOS GRUPOS ÉTNICOS EN EL ESTADO COLOMBIANO Colombia es un país que se caracteriza por contar en su territorio con la presencia de colectivos que poseen una organización propia y que no se identifican con las prácticas sociales dominantes. Estos han sido reconocidos como grupos étnicos, titulares de una variedad de derechos que buscan un amparo especial de las singularidades que los identifican.

Versión: 01 Código: CCE-EICP-GI-25 Fecha: 29 DE DICIEMBRE DE 2023 Página 2 de 25

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Actualmente, sin perjuicio del reconocimiento que puedan llegar a tener otras expresiones organizativas, se destacan grandes comunidades y/o pueblos, que se caracterizan no sólo por contar con rasgos culturales y sociales que los diferencian de los demás sectores sociales mayoritarios, sino también por poseer una identidad grupal que los hace parte de un colectivo. Estos son Pueblos Indígenas Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

Pueblo Rrom o Gitano Foto: archivo DirPoblaciones - Freepick En el caso de los miembros de las comunidades étnicas, debe precisarse que confluyen dos títulos de pertenencia: uno nacional, que los hacen sujetos activos de todos los derechos constitucionales y, otro comunitario, que les brinda la posibilidad

de desempeñarse en su comunidad de origen.2 Para identificar y comprender el avance normativo que busca promover la participación de los pueblos y comunidades étnicas en los procesos de contratación estatal, es necesario establecer una ruta de aprendizaje que iniciará con las normas generales aplicables a los partícipes de estos procesos, identificando aquellas disposiciones consagradas exclusivamente a estos grupos poblacionales. 4.1 Pueblos Indígenas Con la suscripción del Convenio No 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, incorporado al bloque de constitucional mediante la ley 21 de 1991, el Estado colombiano se comprometió a promover el desarrollo de los pueblos indígenas con acciones concretas dirigidas al reconocimiento de sus derechos y el respecto de su integridad. En cumplimiento a este compromiso, en el ordenamiento jurídico colombiano existen múltiples preceptos dirigidos a promover los derechos de 2 Corte Constitucional. Sentencia SU-510 del 18 de noviembre de 1998.

Versión: 01 Código: CCE-EICP-GI-25 Fecha: 29 DE DICIEMBRE DE 2023 Página 3 de 25

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VERSIÓN: 01 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2023 los pueblos indígenas, dentro de los cuales se encuentran disposiciones de contratación pública y que tendrán desarrollo especifico en el presente capitulo.

Previo a estudiar las diferentes normas de contratación estatal, resulta necesario indicar que no existe una definición precisa de pueblos indígenas, y en este sentido la posición prevaleciente indica que dicha definición no es necesaria para efectos de proteger sus derechos humanos3. Dada la inmensa diversidad de los pueblos indígenas de las Américas y del resto del mundo, una definición estricta y cerrada siempre correrá el riesgo de ser demasiado amplia o demasiado restrictiva. Sin embargo, el derecho internacional proporciona algunos criterios útiles para determinar cuándo un determinado grupo humano se puede considerar como “pueblo indígena”4. Bajo este contexto, los miembros de los pueblos indígenas, en relación con el ordenamiento jurídico constitucional colombiano, son sujetos activos de todos los derechos tendientes a conservar su identidad cultural, así como de los que le son reconocidos a la ciudadanía en general, lo que permite que en los procesos de compras y contratación pública puedan ser partícipes tanto en sus formas organizativas como en su titularidad de ciudadano colombiano. En materia de contratación estatal, ha de indicarse que los sujetos que participan en los diferentes procesos de contratación se dividen en: (i) sujeto contractual público (Entidades del Estado); y (ii) Sujeto Contractual Privado (proveedor de bienes, obras y servicios). Sujetos Contractuales Público y Privado EntidadesEstatales con capacidad para celebrar contratos Personas naturales o juridicas con capacidad juridica para celebrar contratos Elaboración: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

3 OIT, “Los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Práctica ‐ Una Guía sobre el Convenio No. 169 de la OIT”. Programa para promover el Convenio Núm. 169 de la OIT (PRO 169), Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, 2009, pág. 9. 4 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos de los Pueblos indígenas y Tribales sobre sus tierras ancestrales y resguardos Naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 2010, pág. 10.

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En cuanto a los miembros de comunidades y/o pueblos étnicos, estos pueden ser partícipes del sistema de compras y contratación pública, tanto en calidad de sujeto contractual público, para el caso de algunas formas asociativas de los pueblos indígenas que por mandato legal se les ha atribuido naturaleza de Entidades de derecho público de carácter especial, como más adelante se entrará a explicar, como también pueden encontrarse en calidad de sujeto contractual privado. ¿Qué es la capacidad jurídica? Uno de los presupuestos necesarios para celebrar un contrato estatal, es el de gozar de capacidad jurídica,

entendida esta como la aptitud de un sujeto para ser titular de derechos y obligaciones (cumplir con el objeto contractual). La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma. Ahora bien, en lo que respecta a la capacidad para contratar conferida a los pueblos indígenas, es necesario hacer alusión al marco normativo que contiene disposiciones relevantes para entender la forma en la que puede participar este grupo étnico en el sistema de compras y contratación pública, a saber: ❖ Decreto 1088 de 1993 “Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas”. ❖ Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. ❖ Decreto 1953 de 2014 “Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de qué trata el artículo 329 de la Constitución Política”. ❖ Decreto 252 de 2020 “Por el cual se adiciona el Decreto 1088 de 1993”. ❖ Ley 2160 de 2021 “Por medio de la cual se modifica la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007". ❖ Ley 2294 de 2023 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026, “Colombia potencia mundial de la vida”. Identificado el marco normativo aplicable a los pueblos indígenas, se procederá a

resaltar los aspectos más sobresalientes de la siguiente manera: El Decreto 1088 de 1993, otorgó a los cabildos y/o autoridades indígenas la posibilidad de conformar asociaciones. Las autoridades indígenas cuentan con naturaleza de Entidades de derecho público, de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Versión: 01 Código: CCE-EICP-GI-25 Fecha: 29 DE DICIEMBRE DE 2023 Página 5 de 25

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Esta disposición fue adicionada por el Decreto 252 de 2020, indicando que las organizaciones indígenas también podrán celebrar contratos o convenios de manera directa con las Entidades Estatales, siempre y cuando estén conformadas exclusivamente por cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, asociaciones de autoridades u otras formas de autoridad indígena propia. En tales convenios podrá tenerse como aporte de las organizaciones indígenas el conocimiento ancestral. El Decreto 1953 del 2014 pone en funcionamiento de manera temporal los territorios indígenas. Esta norma dispone que los resguardos podrán asociarse para administrar y ejecutar los recursos del Sistema General de Participaciones y que dichas asociaciones serán consideradas personas jurídicas de derecho

público especial. Adicionalmente los territorios y resguardos indígenas que hayan sido autorizados para administrar recursos del SGP serán considerados Entidades Estatales de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 de la Ley 80 de

1993. Esta capacidad será ejercida a través de su representante legal.

La Ley 1551 de 2012, que modificó la Ley 136 de 1994, orientada a dictar normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, autorizó a municipios y distritos a celebrar convenios solidarios con (i) los cabildos; (ii) las autoridades y organizaciones indígenas; y (iii) los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, con el fin de desarrollar de forma conjunta programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo. La Ley 2160 del 2021 modificó el artículo 6 de la ley 80 de 1993 en el sentido de conferir capacidad para contratar a los Cabildos Indígenas y a las asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas. El artículo 354 de Ley 2294 del 2023 modificó el numeral 8 y adicionó el numeral 9 del artículo 6 de la ley 80 de 1993 en el sentido de reconocer capacidad para contratar a las Asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas, estas consideradas como Entidad de derecho público, y a los consejos indígenas. La disposición anterior indicaba que las Asociaciones de autoridades tradicionales indígenas debían estar conformadas por 10 organizaciones regionales indígenas, tal limitación quedo derogada de manera tacita con las

modificaciones establecidas en el artículo 354 de Ley 2294 del 2023. Finalmente, de cara a las disposiciones que otorgan capacidad jurídica para contratar a diferentes formas organizativas de los pueblos indígenas, resulta necesario hacer precisión en el hecho que los presupuestos consagrados en las Leyes 2160 de Versión: 01 Código: CCE-EICP-GI-25 Fecha: 29 DE DICIEMBRE DE 2023 Página 6 de 25

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VERSIÓN: 01 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2023 2021 y 2249 de 2023, así como en el Decreto 1088 de 1993, modificado por el 252 del 2020, contemplan ámbitos de aplicación distintos, lo que significa que, aun cuando las normas en mención regulan nociones de contratación directa aplicables a este grupo étnico, lo cierto es que cada una de ellas regula escenarios disímiles, ya que proceden bajo supuestos y sujetos diferentes5.

En este sentido, las modificaciones relacionadas con la capacidad para contratar, consagrada en el artículo 6 de la ley 80 de 1993, y en lo que respecta a la modalidad de contratación directa, del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, introducidas con la expedición de la ley 2294 del 2023, no derogan o modifican los supuestos previstos en los Decretos 1088 de 1993 y 252 del 2020.

•Cual es la aplicabilidad? Los Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en representación de sus respectivos territorios indígenas, podránconformarasociaciones e0 d2 •Cual es el objeto? Las asociaciones tiene por objeto el desarrollo integral 0 de las comunidades indígenas para locual podrán adelantar actividades 82 de caracter industrial y comercial y fomentar en sus comunidades 8 proyectosdesalud,educaciónyvivienda. l 0e 1 •Qué clase de negocios se pueden celebrar? contratos o convenios de d manera directa con las Entidades Estatales de acuerdo con lo s contemplado en elEstatutoGeneraldeContratacióndelaAdministración 2 o Pública, siempre y cuando estén conformadas exclusivamente por 5 t cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, e2 asociacióndeautoridadesuotraformadeautoridadindígenapropia. r cy •Se requieren polizas para la ejecucion contractual? la Entidad estatal e3 deberá exigir la constitución de una garantía única que consistirá en una D9 póliza de seguros que cubrirá suficientemente los riesgos del contrato o 9 convenio. 1 •La Entidad puede dar por terminado el contrato o convenio? La entidad estatal podráterminar unilateralmente elcontrato oconvenio en casode incumplimientodelasobligacionesacargodelaorganizaciónindígena.

Elaboración: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Así las cosas, sobre la capacidad para contratar, conferida en específico a los pueblos indígenas, tanto las Leyes 80 de 1993, 136 de 1994, 1551 de 2012, 2160 de

2021 y 2294 del 2023, como los Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020 establecen de manera clara y precisa, que se podrán celebran contratos con: i) los Cabildos Indígenas; ii) las asociaciones de Cabildos indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas; iii) Consejos Indígenas. 5 Ver concepto C-695 del 2022

Versión: 01 Código: CCE-EICP-GI-25 Fecha: 29 DE DICIEMBRE DE 2023 Página 7 de 25

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ENTIDADES A CONTRATAR Asociaciones de •Entidad dPePdOePreAchSoASpú blico, encargada de fomentar y coordinar con las autoridades locales, regionales y Cabildos nacionales, la ejecución de programas, planes y indígenas y/o proyectos del p lan de desarrollo relacionados con el Autoridades fortalecimiento del gobierno propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonomía, la garantía de los derechos, Tradicionales p satisfacción de necesidades y/o servicios públicos de los Indígenas pueblosycomunidadesindígenas.. •Entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por esta,conunaorganizaciónsociopolíticatradicional,cuya Cabildo Indígena

función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento internodecadacomunidad. •Forma de gobierno indígena, conformados y Consejo indígena reglamentados a través de sus usos y costumbres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 de la ConstituciónPolítica.

Elaboración: Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente Modalidades de Contratación El artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 determina las modalidades de selección con arreglo a las cuales habrá de efectuarse la escogencia del contratista, a saber: (i) licitación pública, (ii) selección abreviada, (iii) concurso de méritos, (iv) mínima cuantía, y (v) contratación directa.

Versión: 01 Código: CCE-EICP-GI-25 Fecha: 29 DE DICIEMBRE DE 2023 Página 8 de 25

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Modalidades de Selección Licitación Concurso de Selección Contratación Mínima Cuantía Pública méritos Abreviada Directa Es la principal Proceso Es una forma modalidad de Prevista para la simplificado con excepcional de Proceso sencillo selección. selección de menores tiempos contratación y rápido

consultores o mediante la cual proyectos se puede Asegura la Noes obligatoria seleccionar al tiene por objeto mayor audiencia de contratista sin la adquisición concurrecia de Se podrán asignación de necesidad de de bienes, otras oferentes utilizar sistemas riesgos ni la de solicitar o validar o servcios varias ofertas de concurso adjudicación abierto o de El valor no Se da mayor precalificación puede exceder publicidad y los Procede para la Queda limitada a el 10% de la tiempos son adquisición o casos especiales, menor cuantía más extensos suministro de en los que, no se de la entidad bienes y servicios justifica o se de puede adelantar Adjudicación caracteristicas un proceso mediante técnicas abierto de audiencia uniformes y de selección No requiere RUP pública común utilización Impone una mayor exigencia a los servidores públicos que la adelantan. Excluida de la obligación de RUP Elaboración: Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente Descritas las principales características de cada modalidad de selección que permiten su cabal identificación, resulta importante hacer especial énfasis en la modalidad de contratación directa, toda vez que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública establece parámetros de contratación dirigidos a los pueblos y comunidades étnicas en Colombia bajo este tipo de selección. La modalidad de contratación directa contiene lineamientos aplicables de manera específica a pueblos indígenas por lo que se procederá a identificar los objetos y sujetos con capacidad para celebrar diferentes negocios jurídicos bajo este proceso

de selección.

Versión: 01 Código: CCE-EICP-GI-25 Fecha: 29 DE DICIEMBRE DE 2023 Página 9 de 25

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Contratación Directa y Pueblos indígenas El marco normativo relevante sobre la naturaleza y capacidad contractual de las diferentes formas de organización –órganos representativos– de los pueblos indígenas, es el siguiente: Marco Normativo - Pueblos Indígenas Decretos 1088 de 1993, 1953 de 2014 y 252 de Las Leyes 80 de 2020 1993, 1150 del Los artículos 286, 2007, 136 de 1994 329 y 56 –modificada por Transitorio de la la Ley 1551 de Constitución 2012–, 2160 de Política 2021 y 2294 del 2023

Elaboración: Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente Específicamente, en cuanto a las disposiciones de modalidad de contratación directa contenidas en las leyes 80 de 1993 y 1150 del 2007, modificadas por las leyes 2160 del 2020 y 2294 del 2023, debe tenerse en cuenta

Modalidad de Contratación Directa (Leyes 80 de 1993 y 1150 del 2007) ¿Que objeto? Aquel relacionado con la

ejecución de programas, ¿Con que autoridades planes y proyectos del indigenas se pueden plan de desarrollo celebrar covenios y relacionado con el contratatos bajo la fortalecimiento del selección de modalidad gobierno propio, la directa? identidad cultural, el ¿Que clase de negocios ejercicio de la se pueden suscribir con Los cabildos indigenas, autonomía, la garantía esta modalidad de Autoridades Tradicionales de los derechos y la selección? Indigenas, Consejos satisfacción de Pueden celebrarse de Indigenas y necesidades de las manera directa contratos Organizaciones comunidades indigenas. y convenios indigenas.

Elaboración: Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente Un avance sobresaliente respecto a la modalidad de contratación directa con comunidades y/o pueblos indígenas, es el contemplado en el artículo 353 de la ley 2294 del 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia potencia mundial de la vida”, toda vez que amplió el marco de los objetos a contratar bajo esta modalidad, permitiendo la suscripción de contratos y/o convenios de manera directa para la ejecución de obras públicas que impliquen Versión: 01 Código: CCE-EICP-GI-25 Fecha: 29 DE DICIEMBRE DE 2023 Página 10 de 25

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actividades de mantenimiento y/o mejoramiento de infraestructura social y de transporte, así como para el suministro de bienes y/o servicios para los que se acredite idoneidad. Ahora bien, en relación con la idoneidad resulta importante tener en cuenta que esta hace referencia a la condición o cualidad que debe acreditar una persona ya sea natural o jurídica, a las Entidades con las que se va a celebrar el contrato y/o convenio, a fin de verificar si cuenta con la capacidad para ejecutar el objeto del contrato y con ello garanti

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