CCE-Circular Externa 004 de 2021
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE-Circular Externa 004 de 2021
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
1 Colombia Compra Eficiente CCE-Circular 004 -2021 Bogotá D.C, 21 de septiernbre de 2021
Para: ENTIDADES ESTATALES SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL
DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Asunto: OBLIGATORIEDAD DE LOS ACUERDOS MARCO DE PRECIOS
ESTRUCTURADOS POR LA AGENCIA NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
- POR PARTE DE ALGUNAS ENTIDADES TERRITORIALES Y
OTRAS INSTITUCIONES DEL ORDEN NACIONAL /
APLICACIÓN DEL DECRETO 310 DE 2021
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficienteen cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 3, numerales 2, 7 y 10 del Decreto Ley 4170 de 2011 y en especial, en desarrollo de la competencia otorgada por el Decreto 310 del 25 de marzo de 2021, a través de la presente Circular define el plan operativo de despliegue e instruye a las entidades estatales destinatarias de la misma, en torno al proceso de implementación del uso obligatorio de los acuerdos marco de precios que estructura esta Unidad Administrativa.
1. Contexto y antecedentes normativos El 25 de mayo de 2019 fue expedida la Ley 1955t, la cual modificó lo regulado por el parágrafo 5 del ariículo 2 de la Ley 1150 de 2007, norma que establecía las condiciones que en su momento debían atender las entidades es{atales para cumplir con el mandato imperativo para la utilización de los Acuerdos Marco de
Precios puestos en operación por esta Unidad Administrativa Especial. En efecto, la ley por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto por La Equidad", introduj.o una sus{ancial modificación a la materia2 1 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por La Equidad". Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019. 2 Establece la norma referenciada: "ARTÍCULO 41. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. Modifíquese el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así: PARÁGRAFO 5o. Los acuerdos marco de precios a que se refiere el inciso 2 del literal a) del numeral 2 del presente artículo, permitirán fijar las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a las entidades estatales durante un Página 1 de 24 ffiffik.,h Colombia Compra Eficiente T®I. (+571)7956600 . Camera 7 No. 26 . 20 Piso 17 . Bogotá -Colombia Colombia Compra Eficiente estableciendo que el reglamento fijaría las condiciones bajo las cuales el uso de los Acuerdos Marco de Precios, se tornaría obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. El cambio significó que, con ocasión del Decreto que reglamentara la materia y a partir de las fechas establecidas por el respectivo plan operativo de despliegue
adoptado por Circular de esta Unidad Administrativa Especial, el uso de esos instrumentos de agregación de demanda ya no soio sería obiigatorio.pará "(...) ias entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional, sometidas al Estatuto General de Contratación iie la Administración Pública (...)", sino para todas aquellas que en su gestión contractual apliquen la legislación del sistema de compra pública -Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 2069 de 2020, sus decretos reglamentarios y demás normas complementarias o modificatorias-, sjn importar su ubicación y nivel en la estructura del Estado Colombiano. En consecuencia, el día 25 de marzo de 2021, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3103 a través del cual se reglamentó lo dispuesto por el citado dispositivo legal (Ley 1955, artículo 41). Definido entonces el marco normativo que instituye el régimen de obliga{oriedad en cuanto al uso de los Acuerdos Marco por parte de la totalidad de entidades estatales sometidas al rég/.men genera/ de confra£ac/.Ón, es preciso señalar que el decreto modifipó 1o consagrado previamente por los artículos 2.2.1.2.1.2.7 y 2.2.1.2.1.2.12 período de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas en el acuerdo. La selección de proveedore§ como consecuencia de la realización de un acuerdo marco de precios, le dará a
las entidades estatales que suscriban el acuerdo, la posibilidad que mediante Órdenes de compra directa, adquieran ]os bienes y servicios ofrecidos. En consecuencia, entre cada una de las entidades que formulen Órdenes directas de compra y el respectivo proveedor, se constituirá un contrato en los términos y condiciones previstos en el respectivo acuerdo. EI Gobierno nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios, se hará obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Los Organismos Autónomos, las Ramas Legislativa y Judicial y las entidades territoriales en ausencia de iin acuerdo marco de precios diseñado por la entidad que señale el Gobierno nacional, podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios". 3 "Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, sobre las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicación de los Acuerdos Marco de Precios y se modifican lo§ artículos 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.,1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional". Página 2 de 24 Colombia Compra Eíiciente Tel. (+571)7956600 . Carrera 7 No. 26 -20 Piso 17 . Bogotá -Cblombia Colombia Compra Eficiente del Decreto 1082 de 2015, refiriéndose de un lado a las fechas establecidas para el
ingreso al subsistema de agregación de demanda a través de la 71.enda V/.riua/ de/ Esfado Co/omb/.ano í7-VEC/, y en segundo lugar, a las acciones que las en{idades destinatarias de este acto deben tener presente en la etapa de planeación del proceso de contra{ación. La norma hoy vigente dispone lo siguiente: "Artículo 2.2.1.2.1.2.12. Planeación de una adquisición en la bolsa de productos. Cuando no exista un Acuerdo` Marco de Precios para el bien o servicio requerido, las entidades estatales deben estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva frente a la subasta inversa o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientepara {ales bienes o servicios, incluyendo el análisis del Proceso de Selección del cgmisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías. El estudio mencionado deberá dar cuen{a de la forma en que la Entidad Estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras, contratación pública, los postulados de la función administrativa y de la gestión fiscal. Este estudio deberá consignarse expresamente en los documentos del Proceso de Selección y se' deberá garantizar su oportuna publicidad a través del SECOP. Aún existiendo un Acuerdo Marco de Precios, las entidades estatales podrán acudir a las bolsas de productos, siempre que a {ravés de este mecanismo se obtengan precios inferiores al promedio de los valores finales de las operaciones secundarias materializadas con
ocasión de las Órdenes de compra colocadas por las Entidades compradoras a través de la Tienda Virtual del Estado, administrada por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-durante los últimos seis (6) meses, incluyendo los costos generados por concepto de comisionistas de bolsa y gastos de operación de que trata el artículo 2.2.1.2.1.2.1.5 del presente Decreto, valores que deberán ser verificados y ceriificados por el respectivo ordenador del gasto. Estas adquisiciones, no podrán desmejorar las condiciones técnicas y de calidad definidaé para los bienes y servicios que conforman los Página 3 de 24 Colombia Compra Eíiciente Tel. (+571)7956600 . Carnera 7 No. 26 -20 Piso 17 . Bogotá -Cblombia '] Colombia Compra Eficiente catálogos de los acuerdos marco de precios de la Agencia Nacional de Contratación Pública como ente rector en la materia o quien haga sus veces. Parágrafo 1. La Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente, a través de la circular de que trata el numeral 2 del parágrafo 1 del ariículo 2.2.1.2.1.2.7. del presente Decreto definirá los lineamientos generales, así como los criterios objetivos y medibles a los cuales deberán sujetarse las entidades estatales para la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes a través de Bolsas de Productos, independientemente de que exista o no un Acuerdo Marco de Precios vigente (. , ,)".
Expuesto el anterior texto normativo y atendiendo además a 1o recomendado por la Superintendencia de lndustria y Comercio a través del concepto de abogacía de la competencia4 emitido con ocasión del trámite de expedición del Decreto 310 de 2021 en observancia de lo dispuesto por la Léy i340 de 20095, resulta entonces procedente, pertinente y necesario poner a disposición de los pariícipes del sistema de compras públicas, las disposiciones relacionadas con el plan operativo de despliegue en materia de ingreso a la Tienda Virtual del Estado Colombiano (ll/EC) y a las jornadas de capacitación consecuentes, así como los lineamientos y criterios que habrá de ser tenidos en cuenta por és{as en la etapa de planeación contractual, \ 4 "Asi las cosas, en materia de libre competencia económica y teniendo en cuenta la metodología de Análisis de lmpacto Normativo -AIN, lo anterior se puede evitar con el diseño técnico riguroso de los criterios de selección de mecanismos que podrán utilizar las entidades estatales antes descritas, para realizar compras públicas de bienes y servicios con características técnicas uniformes. (.„) Pariicularmente, para la autoridad de competencia, dicha circular debe dar lineamientos generales frente a la planeación de una adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes en la bolsa de productos, no solo en presencia de un acuerdo marco de precios sino en aquellas circunstancias en las que, no existe un acuerdo marco de precios, como se contempla en el escenario descrito en el literal a de este acápite, y las entidades estatales quieran acudir a las bolsas de producto§, („.) En consecuencia, recomendará que la circular también establezca reglas de decisión
o criterios de selección del mecanismo para adciuirir bienes y servicios de características técnicas uniformes por parte de entidades estatales cuando no exista un acuerdo marco de precios para el bien o servicio requerido. En todo caso, para esta autoridad e§ claro que en cLialquiera de las dos circunstancias, la entidad estatal debe garantizar los principios y objetivos del sistema de oompras públicas, de la contratación pública, los postulados de la función administrativa y de la gestión fiscal". (. . .) Posteriormente, por oficio 21-251854-4-0 del 23 de septiembre de 2021, Ia Superintendencia Delegada para la Protección de la Competencia conceptuó respecto del proyecto de circular remitido por esta Agencia: "[. ..] Con fundamento en todo lo expuesto, esta Superintendencia no encuentra elementos que despierten preocupaciones en relación con la incidencia que pueda tener el Proyecto de regulación sobre la libre competencia económica en los mercados involucrados." 5 "Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia". Diario Oficial No. 47.420 de 24 de julio de 2009. Págiíia 4 de 24 Colombia Compra Efioiente Tel. (+571)7956600 ® Carrera7 No. 26-20 Piso 17 ® Bogotá -Colc>mbía ll![mlm Coíombia Compra Eficiente para determinar la eventual6 procedencia del uso de mecanismos alternativos de adquisición de `Bienes o Servicios de Características Técnicas Uniformes de Común Utilización", diferentes a los Acuerdos Marco de Precios estructurados por esta Unidad Administrativa Especial.
2. Plan Operativo de Despliegue
De conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Decreto 310 del 25 de marzo de 2021, con el objetivo de materializar el régimen de obligatoriedad en cuanto a la utilización de los acuerdos marco organizados, administrados y suscritos por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, el régimen de ingreso gradual y progresivo a la Tienda Virtual del Estado -ll/ECes el siguiente: Naturaleza Jurídica de la Entidad Fecha máxima de lngreso Fecha de capacitación Estatal / Grupo a la TVEC Grupo 1 Semana del 27 deseptiembreal01deoctubrede2021 Entidades del sector central y del 01 de octubre de 2021 sector descentralizado de la Rama Ej.ecutiva del orden nacional Grupo 2 Semana del 27 deseptiembreal01deoctubrede2021 01 de octubre de 2021 Rama Juc¡icial Grupo 3 Semana del 27 deseptiembreal01deoctubrede2021 02 de octubre de 2021 Rama Legislativa Grupo 4 Semana del 27 deseptiembreal01deoctubrede2021 Entidades del sector central y 06 de octubre de 2021 descentralizado del nivel departamental Grupo 5 Entidades del sector central y Semana del 04 al Os de descentralizando de los municipios (o 07 de octubre de 2021 octubre de 2021 distritos) que sean capitales de departamento Grupo 6 Entidades del sector central y del Semana del 04 al Os de 08 de octubre de 2021 sector descentralizado del Distrito octubre de 2021 Capital
G Dado precisamente el mandato del Legislador contenido a través` del Artículo 41 de la Ley 1955 de 2019. Página 5 de 24 Colombia Compra Eficiento Tol. (+571)7956600 . Camera 7 No. 26 -20 Piso 17 . Bogotá . Cblombia CIRCULAR EXTERNA Código CCE-DES-FM-13 Página 6 de 24 oñ--_Vigencia Desde 06 de niarzo7Zt Versión No. 01 Colombia Compm Eficiente Grupo 7 Órganos de control nacionales, Pendiente análisis de Pendiente análisis de departamentales y de ciudades abastecimiento estratégico abastecimiento estratégico capitales de departamento Grupo 8 Semana del 27 deseptiembreal01deoctubrede2021 02 de octubre de 2021 Organización Electoral Grupo 9 Órganos autónomos e independientes de creación constitucional que estén Semana del 04 al Os deoctub!ede2021 12 de octubre de 2021 sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública . Grupo 10 Corporaciones Autónomas de que Semana del 04 al Os de trata la Ley 99 de 1993 y el Artículo octubre de 2021 12 de octubre de 2021 331 de la Constitución Política de Colombia Grupo 11 Entidades del sector central y Semana del 04 al Os deoctubrede2021 13 de octubre de 2021 descentralízado de los municipios de categoría 1, 2 y 3 Grupo l2 , Áreas M etropolitanas , las Semana del 04 al Os deoctubrede2021 14 de octubre de 2021
Asociaciones de Municipios y las Regiones Administrativas Especiales Grupo 13 Semana del 11 al 15 de 19 de octubre de 2021 octubre de 2021 Municipios "PDET" Grupo 14 Entidades del sector central y Marzo de 2022 A más tardar marzo de 2022 descentralizado de los municipios de categoría 4, 5 y 6 Grupo 15 Demás Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Administrativa, cuya Marzo de 2022 A más tardar marzo de 2022 naturaleza jurídica no haya sido descrita en los literales anteriores y Entes de control territoriales que no hayan ingresado en el 2021 Páglna 6 de 24 SFColombia Compra Eficient® Tel. (+571)7956600 . C"rffa7 No. 26-20 Piso 17 . Bogotá -Colombía lllllmm
C|RCULAR EXTERNA Código CCE-DES-FM-13 ÉiTa-_T___ 7 de 24
Vigencia Desde 06 de marzo/2020 ColombiQ Comprci Eficiente Versión No. 01 La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientecftará por los medios oficiales a las jornadas de capacftación definidas anteriormente. Estas capacitaciones se llevarán a cabo por medio de la platafoma "Microsoft Teams" y si las circunstancias lo pemiten, dada la situación de emergencia sani{aria, podrán realizarse de manera presencial en las ins{alaciones de la Agencia o en 'cualquier otro lugar que cumpla con las condiciones de capacidad y aforo permitido, caso en el cual se efectuará la respect.iva divulgación,
Para garantizar la efectiva comunicación e interacción entre la Agencia y las entidades estatales a ser capacitadas deberán atender los siguientes requerimientos: i) Las entidades destinatarias de esta circular deberán diligenciar el fomato electrónico de infomación, el cual se encontrará disponible a través del sig uiente enlac.e hftps://docs.aoocile.com/forms/d/e/1FAlpQLsdTHvz6lFILÍTC4EkDb5xSTNJavniwzipc]VhRYvroN5EMYFQ/viewfom. ii) Dicho fomulario deberá ser allegado de forma electrónica al correo acireqaciondedemanda@,colombiacompra.qov.co a más tardar el segundo día hábil anterior a la fecha de rea]ización de la iornada de capacitación establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con el grupo al cual perienezca la entidad respectiva. iii) La citación correspondiente y el enlace electrónico a través del cual la Entidad podrá acceder a la plataforma virtual en la cual se desarrollará la capacitación, será remitido a la cuenta electrónica que .haya sido informada a través del formulario electrónico de que trata el sublfteral i). iv) Por lo anterior, será responsabilidad exclusiva del funcionario competente, garantizar la fidelidad de la infomacjón reporiada y la posterior consulta oporiuna de la infomación remftida por esta Agencia al respectivo correo electrónico institucional, así como la asistencia a la jomada de capacftación a t.ravés de los funcionarios idóneos. v) La Agencia Nacional de Contra{ación Pública recomienda que los asistentes a las jomadas de capacftación sean servidores públicos
pertenecientes al sistema de carrera administrativa para procurar el mayor grado de conservación de la memoria institucional y multiplicación del conocimiento. Página 7 de 24 •..?tíájii?üi:l:.li¿:.".if''. Co)ombia Compi'a Eficiente T®I. (+571)7956600 . Carrera 7 No. 26 -20 Piso 17 . Bogotá -Cblombia 'i Colombia Compro Eficiente vi) No obstante que en el desarrollo de cada jornada de capacitación se ilustrará, socializará e instruirá acerca del registro y funcionamiento de la l\/EC, por considerarlo de relevante conocimiento y útil efecto, se pone a disposición de los interesados el material correspondiente, el cual podrá ser consultado a través del enlace brochure.Ddf (co]ombiacomDra.aov.co). vii) Adicionalmente, después de realizada la capacitación de que trata el capítu[o anterior, Ia entidad estatal deberá efectuar su registro en [a Tienda Virtual del Estado Colombiano -l\/EC-, con anterioridad y a más tardar, en las fechas establecidas en el plan operativo de despliegue, de acuerdo con el grupo en el cual se encuentre incluida la respectiva entidad estatal. Este procedimiento se puede realizar a través del siguiente enlace: Reaistro en la Tienda Virtual del Estado Colombiano 1 Colombia Compra Eficiente 1 Agencia Nacional de Con{ratación Pública. Tal asunto, también será objeto de tratamiento en la jornada de capacitación.
3. Directrices para la aplicación de las reglas de decisión para la escogencia del mecanismo para adqujrir bienes y servicios de caracteristicas técnicas uniformes por parte de entidades estatales
EI Decreto 310 de 2021 establece que:
"La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, a través de la circular de que trata el numeral 2 del definirá parágrafo 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.7. del presente Decreto los lineamientos generales, así como los criterios obietivos v medibles a ]os cuales deberán suietarse [as entidades estatales para la adciuisición de bienes o servicios de características 1:écnicas uniformes a través de Bolsas de Productos, independientemente de que exista o no un Acuerdo Marco de Precios vigente", (Se resalta). Teniendo en cuenta 1o anterior, atendiendo y garantizando la preservación del fin perseguido por el legislador a través del artículo,41 de la Ley 1955 de 2019 en cuanto a la regla general de obligatoriedad en el uso de los Acuerdos Marco de Precios estructurados por esta Agencia, es necesario establecer los siguientes criterios y variables los cuales deberán observarse y aplicarse en la etapa de Página s de 24 Colombia Compra Eficiento Tel. (+571)7956600 ® Cffrera7 No. 26-20 Piso 17 . Bogotá -Cblombia [ü 1 Colombia Compra Eficiente 1 planeación del proceso de contratación por parte de las entidades destinatarias de esta Circular, cuando consideren éstas que el mecanismo de selección del contratista pu.eda ser distinto al Acuerdo Marco de Precios. 3.1. Validación de la disponibilidad del Bien o Servicio requerido por la entidad estatal en los catálogos de bienes y servicios ofrecidos en los acuerdos marco vigentes en la Tienda Virtual del Estado
Colombiano EI Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, establece: "Articulo 2.2.1.2.+.2.9. Utilización de] Acuerdo Nlarco de Prec/-os. Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si exis{e un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada. Si el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios contiene el bien o servicio requerido, la Entidad Estatal de que trata el inciso 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.7 del presente decreto está obligada a suscribir . el Acuerdo Marco de Precios, en la forma que Colombia Compra Eficiente disponga, y luego puede colocar la orden de compra correspondiente en los términos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios, Las Entidades Estatales no deben exigir las garantías de que trata la Sección 3 del presente capítulo, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1 del presente decre{o, en las órdenes de compra derivadas de los Acuerdos Marco de Precios, a menos que el Acuerdo Marco de Precios respectivo disponga 1o contrario". Así las cosas, Ia entidad estatal obligada de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 310 de 2021 y los lineamientos de la Agencia Nacional de
Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente -deberá validar la existencia de un bien o servicio que se puede adquirir mediante los acuerdos marco de precios, así: 3.1.1. Ingresar a la página Web de Colombia Compra Eficiente y hacer CLIC en la sección enmarcada en azul Tienda Virtual. (hftps://\^ww.colombiacomDra.c]ov.co/contenvtienda-viriual) Página 9 de 24 Colombia Compra Eficiente Tel. (+57 1)7956600 . Carnera 7 No. 26 - 20 Piso 17 . Bogotá - Colc)mbia '1 Código CCE-DES-FM-13 Página Vigencia Desde 06 de marzo/2020 Versión No. 01 Colombia Compra Eficiente 3.1.2. Al ingresar en la sección de la "Tienda Viriual", la entidad estatal dispondrá de cuatro opciones de búsqueda de conformidad con los siguientes criterios: 3.1.2.1. Seleccionando la opción "Categorías". Esta lista desplegable muestra los acuerdos marco agrupados de conformidad con el sector. 3.1.2.2. Seleccionando la opción "Productos". Esta lista desplegable muestra todos los acuerdos marco que se encuentran vigentes. 3.1.2.3. Seleccionando la barra de "Búsqueda". Es{a opción permite que las entidades estatales puedan realizar su búsqueda con palabras clave. 3.1.2.4. Seleccionando los recuadros ilustrativos que contienen las imágenes que ilustran el contenido de cada acuerdo marco de precios, encontrarán la información de cada uno de estos
instrumentos. Las opciones mencionadas redireccionan a la entidad estatal a cada uno de los minisitios de los acuerdos marco de precios. El minisitio es la ubicación en la página de la Agencia Nacional de Contratación Pública, el cual contiene la información pariicular para cada uno de los instrumentos de compra por catálogo. Ubicado el minisitio de interés, la entidad estatal dispondrá para su consulta y lectura de la siguiente información: (i) El catálogo de precios. (ii) Las especificaciones técnicas. (iii) La minuta del acuerdo marco de precios con sus modificaciones, si es del Caso. (iv) Laguíadecompra. (v) El simulador para preparar el proceso de abastecimiento. (vi) Demás documentos relacionados con la futura transacción. EIlo con el fin de validar y verificar si el bien o servicio que requiere para satisfacer su necesidad se encuentra incluido dentro de las especificaciones del acuerdo marco de precios correspondiente. Página 10 de 24 Colombia Compra Eficiento Tel. (+571)7956600 ® Carrffa7 No. 26-20 Piso 17 . Bogotá -Colombía llmlm Colombia Compra Eficiente De conformidad con lo anterior, la entidad compradora deberá verificar si existe algún Acuerdo Marco de Precios cuyo catálogo ofrezca el bien o servicio requerido ante su necesidad. Una vez realizada dicha verificación, si la entidad evidencia que el Acuerdo Marco de Precios vigente satisface su requerimiento, se encontrará en la obligación de utilizarlo y efectuar la adquisición de dicho bien o servicio a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano. De otro lado, en virtud de lo establecido en el inciso primero del ariículo 2.2.1.2.1.2.7
del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 310 de 2021, para el caso de las Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, 0 las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan deberán utilizar por regla general el Acuerdo Marco de Precios correspondiente. Esto, sin perjuicio de la residual posibilidad de la Entidad de adquirir sus bienes o servicios de características técnicas uniformes y común utilización, a través de las modalidades para el efecto descritas por el artículo 2 de la Ley 1150, en el caso de presentarse y demostrarse por parte del ente comprador, la ocurrencia de los supuestos del artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 310 de 2021. 3.2. Existencia de un Acuerdo Marco de precios y disponibilidad de los mismos bienes y/o servicios a través de la Bolsa de Productos. Los incisos tercero y cuario del artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, modificado por el artículo 2 del Decreto 310 de 2021, establecen: "(...) Aún existiendo un Acuerdo Marco de Precios, las entidades estatales podrán acudir a las bolsas de productos, siempre que a través de este mecanismo se obtengan precios inferiores al promedio de los valores finales de las operaciones secundarias ma{erializadas con
ocasión de las órdenes de compra colocadas por las Entidades compradoras a través de la Tienda Virtual del Estado, administrada por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientedurante los últimos seis (6) meses, incluyendo los costos generados por concepto de comisionistas de bolsa y gastos de operación de que trata el artículo 2.2.1.2.1.2.1.5 del presente Decreto, valores que deberán ser verificados por el respectivo ordenador del gasto en el último boletín de precios que, para el efecto, expida el Órgano rector de la contratación es{ata]. Página 11 de 24 Colombia Compra Eficiente Tel. (+571)7956600 . Cmera 7 No` 26 -20 Piso 17 . Bogotá -Colombia '¡ Código CCE-DES-FM-13 página_ _Hgencia Desde 06 de marzo/Z Versión No. 01 Colombia ComprQ Eficiente Estas adquisiciones, no podrán desmejorar las condiciones técnicas y de calidad definidas para los bienes y servicios que conforman los catálogos de los acuerdos marco de precios de la Agencia Nacional de Contratación Pública como ente rector en la materia o quien haga sus veces„. En este sentido, la entidad estatal deberá analizar si los escenarios de compra pública como los catálogos de los Acuerdos Marco de Precios y la Bolsa de Productos incluyen simultáneamente los bienes o servicios que satisfacen su necesidad. Una vez realizado lo anterior, Ia entidad podrá analizar eventualmente la viabilidad de adquirir los bienes y/o servicios a través de la Bolsa de Productos, lo cual
únicamente podrá darse si con fundamento en el respectivo análisis, el ordenador del gasto (o el funcionario en el cual haya delegado tal función), logra establecer que a través de tal mecanismo obtendrá precios inferiores a las operaciones secundarias materializadas con ocasión de las órdenes de compra colocadas por las entidades compradoras a través de la Tienda Virtual del Estado. Para esto, el servidor público deberá sustentar dicha decisión teniendo en cuenta lo siguiente: 3.2.1. Debe analizarse los promedios de los precios de cierre de la operación secundaria del acuerdo marco disponible en la Tienda Virtual del Estado Colombiano de los últimos seis (6) meses. Sobre el particular, es imporiante recordar que la ei.ecución de los Acuerdos Marco de Precios se enmarca en la materialización de dos tipos de transacciones: .una operación principal y una operación secundaria. En la primera etapa, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientecelebra con los proveedores un negocio jurídico de larga duración en viriud del cual se pactan las condiciones contractuales uniformes que serán observadas para la adquisición de cierios bienes y/o servicios por cuenta de las entidades públicas durante un tiempo prefij.ado, haciéndose consistir su efecto normativo en su aptitud para gobernar los términos jurídicos de los futuros negocios subsecuentes que se realizarán a su amparo. Así pues, Ia operación principal corresponde a la planeación, trámite, selección y celebración del Acuerdo Marco de Precios, a través del diseño y dirección del Proceso de Contratación, en el cual la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientedesarrolla todo lo
que por disposición legal le fue asignado en la Ley 1150 de 2007. Ello Página 12 de 24 Colombia Compra Eficiento Tel. (+571)7956600 ® Cmera7 No. 26-20 Piso 17 . Bogotá -Cblombía = l`H Colombia Compra Eficíente significa que ya han sido establecidas las condiciones de participación, los anexos técnicos del bien o servicio, el régimen de mecanismos de co
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