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CCE-Circular Externa 024 de 2017

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE-Circular Externa 024 de 2017
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

Circular Externa No. 24 de 12 de mayo de 2017

Para: Partícipes del sistema de compra y contratación pública Asunto: Aplicación Ley de Garantías Electorales para el 2017 y 2018

La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– en su carácter de ente rector del sistema de compras y contratación pública da alcance a la Circular 3 de 16 de agosto de 2013 para establecer las pautas para cumplir las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005 (en adelante “Ley de Garantías”) en los meses anteriores a las elecciones que tendrán lugar en 2018.

1. Restricción para celebrar convenios interadministrativos La Ley de Garantías prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de Entidades Estatales del orden municipal, departamental y distrital celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección.

El calendario electoral establece que las próximas elecciones de congresistas son el 11 de marzo de 2018 y las de Presidente y Vicepresidente el 27 de mayo de 2018. En consecuencia, a partir del 11 de noviembre de 2017 y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital tienen prohibido celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos, sin importar la naturaleza o el orden nacional o territorial de la otra entidad contratante.

2. Restricción para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa La Ley de Garantías prohíbe a las Entidades Estatales celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido. El artículo consagra excepciones para los contratos relativos a la defensa y seguridad del Estado, crédito público y los requeridos para atender emergencias y para la reconstrucción de infraestructura afectada por acciones terroristas, desastres naturales o eventos de fuerza mayor. Esta prohibición cobija a todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía.

El calendario electoral establece que la primera vuelta de las próximas elecciones presidenciales es el domingo 27 de mayo de 2018. En consecuencia, a partir del 27 de enero de 2018 y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido, las Entidades Estatales tienen prohibido contratar directamente. 1 La Ley de Garantías no establece restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos antes del período de la campaña presidencial. Muy atentamente, María Margarita Zuleta González Directora General Referencia Normativa Artículos 33 y parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Circular 3 de 16 de agosto de 2016 de Colombia Compra Eficiente 2

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