CCE - Concepto 002 de 2023
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 002 de 2023
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
FORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
CAPACIDAD RESIDUAL – Capacidad de Organización – Documentos tipo – Infraestructura social […] Respecto del factor de Capacidad de Organización «CO», para acreditarlo como lo establece la «Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública» ya citada en el numeral 2.1 de este concepto, depende de los años de información financiera que tenga el proponente; y «[...]la Entidad Estatal debe solicitar el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años debidamente auditado y aprobado por el contador público o revisor fiscal según corresponda y suscrito por el representante legal. En los Procesos de Contratación en los cuales la oferta debe presentarse antes del 5° día hábil del mes de abril, la información financiera debe ser la información auditada y aprobada por el máximo órgano social que pretende acreditar el proponente[...]». A su vez, el Documento Tipo de Infraestructura Social, en su numeral 3.10.2, señala los documentos que debe presentar el proponente obligado a tener RUP:
I. Estado de resultados integral (estado de resultado o pérdida o ganancias), del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años, debidamente firmado por el representante legal y el contador bajo cuya responsabilidad se han preparado y por el revisor fiscal o, en caso de no haberlo, por no estar obligado a tenerlo, por contador público independiente, acompañados de
su dictamen u opinión de conformidad con el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.
II. Copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los contadores públicos, revisores fiscales, contadores independientes (externos), quienes suscribieron los documentos señalados en el presente literal.
CAPACIDAD RESIDUAL – Requisito Habilitante – Subsanabilidad – Aclaración De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta que la Capacidad Residual es un requisito habilitante está sujeta a la posibilidad de subsanar la ausencia de requisitos, siempre que se cumpla con los límites temporales y materiales descritos en el presente concepto o de aclarar, con es el fin de esclarecer dudas sobre aspectos de la información presentada por el proponente. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 1 de 21 n: : 08 :
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Bogotá D.C.17 de febrero de 2023 Señor Diego Felipe Vanegas Ramírez Villavicencio, Meta Concepto C – 002 de 2023
Temas: CAPACIDAD RESIDUAL – Capacidad de Organización – Documentos tipo – Infraestructura social / CAPACIDAD RESIDUAL – Requisito Habilitante – Subsanabilidad – Aclaración Radicación: Respuesta a consulta Estimado señor Vanegas: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública−
Colombia Compra Eficiente responde su consulta remitida el 5 de enero de 2023.
1. Problema planteado En relación con la Capacidad Residual y la subsanabilidad en los Documentos tipo de Infraestructura Social, usted formula las siguientes preguntas: «1. En un proceso de contratación pública, en el requerimiento del pliego de condiciones en el capítulo 3.10.2. nombrado al inicio del presente documento, para la acreditación de la capacidad organizacional el entregable Estado de resultados integral (estado de resultado o pérdida o ganancias) que forma parte de los estados financieros del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años y no estén auditados conforme al artículo 38 de la ley 222 de 1995, ¿son subsanables o no dentro del trascurso del tiempo donde se subsanan el informe de evaluación?
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2. Si una persona natural se presenta a un proceso licitatorio con una cuantía mayor a 2000 SMMLV y de acuerdo al requerimiento del pliego de condiciones en el capítulo 3.10.2. nombrado al inicio del presente documento, para la acreditación de la capacidad organizacional el entregable Estado de resultados integral (estado de resultado o pérdida o ganancias) que forma parte de los estados financieros del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años sin estar auditados por un contador público externo o independiente, de acuerdo a lo
estipulado en el concepto 27 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (nombrado en el presente documento) ¿son subsanables o no dentro del trascurso del tiempo donde se subsanan el informe de evaluación?
3. Si una persona jurídica o persona natural que tienen Registro Único de Proponentes y está obligada a presentar los estados financieros en debida forma ante el organismo de control competente, para este caso la CAMARA DE COMERCIO, y en el caso de que esta persona natural o jurídica se llegase a presentar a un proceso licitatorio en el cual le tocase subsanar los estados financieros y los llegase a alterar, modificar o cambiar, tendría que inscribir, renovar, actualizar el registro único de proponentes como lo dicta la subsección 5 del Decreto 1082 de 2015, puesto que estos son los que se han presentado durante los últimos cinco (5) años, se estaría alterando documentos antiguos los cuales ya fueron presentados ante el ente de control y que por ende ya reposan en los libros de contabilidad, se estaría haciendo un mejoramiento de oferta y no se podrían subsanar.
4. En el evento en que se considere que este requisito es subsanable se informe si ello no sería considerado como una mejora de la oferta bajo el entendido que la subsanación acreditará una circunstancia con posterioridad al cierre del proceso, máxime cuando con ello se evidencia que estos documentos fueron acreditados de la misma manera ante cámara de comercio y de manera errada en el proceso, lo cual deja en evidencia que cambiándolos solo permitirá que se cumpla con este requisito frente al proceso licitatorio, más no frente a cámara de comercio pues allí reposan los
estados mal». [SIC]
2. Consideraciones En ejercicio de las competencias establecidas en el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a esta Agencia como una autoridad Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 3 de 21
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes de la contratación estatal ni para asesorar Procesos de Contratación.
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Por lo anterior, previo concepto de
sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a cada entidad y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. En atención a lo anterior, la Subdirección de Gestión Contractual, dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario, resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal, para tal efecto se analizarán los siguientes temas: i) Generalidades de la Capacidad Residual o K de contratación como requisito habilitante; ii) Capacidad de Organización – CO; iii) Capacidad de Organización – CO y los Documentos tipo de Infraestructura Social: Forma de acreditación; y iv) análisis frente al alcance de la regla de la subsanabilidad y la figura de la aclaración de ofertas respecto de la información solicitada para el cálculo de la Capacidad Residual. La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la Capacidad Residual, y la forma como esta se debe acreditar, en los conceptos 2201913000006275 del 27 de agosto de 2019, 2201913000009465 del 20 de diciembre de 2019, 2201913000009642 y 2201913000009640 del 26 de diciembre de 2019; así como en los conceptos C–022 del 20 de febrero de 2020, C–089 del 4 de marzo de 2020, C– 112 del 16 de marzo de 2020, C–133 del 25 de marzo de 2020, C–194 del 21 de abril de 2020,
C–326 del 9 de junio de 2020, C–446 del 6 de julio de 2020, C-461 del 13 de julio de 2020, C– 668 del 20 de noviembre de 2020, C–742 del 16 de diciembre de 2020, C–045 del 5 de marzo de 2021, C–003 del 26 de marzo de 2021, C–121 del 31 de marzo de 2021, C–143 del 9 de abril de 2021, C–202 del 7 de mayo de 2021, C–219 del 19 de mayo de 2021, C–368 del 28 de julio de 2021, C–392 del 5 de agosto de 2021, C–513 del 23 de septiembre de 2021, C–590 del 12 de octubre de 2021, C-068 del 9 de marzo de 2022, C-220 del 22 de abril de 2022, C-306 de 1 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública».
Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 4 de 21 n: : 08 :
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 16 de mayo de 2022, , C-351 de 23 de mayo de 2022, C-392 del 16 de junio de 2022, C-512 del 10 de agosto de 2022, C-536 del 22 de agosto de 2022, C-538 del 28 de agosto de 2022, C-567 del 2 de septiembre de 2022, C-549 del 31 de agosto de 2022, C-601 del 22 de septiembre de 2022, C-606 del 23 de septiembre de 2022, C-615 del 19 de agosto de 2022, C-656 del 10 de octubre de 2022. Así mismo, esta Agencia, en los conceptos del 21 de agosto y el 30 de octubre de 2019 −radicados Nos. 2201913000006054 y 2201913000008148–, C-033 del 13 de marzo de 2020, C-133 del 30 de marzo de 2020, C-196 del 8 de abril de 2020, C-297 del 4 de junio de 2020, C-489 del 23 de julio de 2020, C-522 del 6 de agosto de 2020, C-547 del 12 de agosto de
2020, C663 del 30 de noviembre de 2021, C-692 del 28 de diciembre de 2021, C-306 de 16 de mayo de 2022, C-512 del 10 de agosto de 2022, C-615 del 19 de agosto de 2020, C-536 del 22 de agosto de 2022 y C-849 del 2 de diciembre de 2022, analizó el rechazo de propuestas por falta de acreditación del requisito de capacidad residual en Procesos de Contratación adelantados con documentos tipo.2. Las tesis expuestas en dichos conceptos se exponen y, en lo pertinente, se complementa a continuación. 2.1. Generalidades de la Capacidad Residual o K de contratación como requisito habilitante De acuerdo con la definición dispuesta en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, la Capacidad Residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad para cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección3. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la Capacidad Residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta»4. 2 Estos conceptos pueden ser consultados en: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos# 3 Decreto 1082 de 2015: «Articulo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la
Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. […] » Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección». 4 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 26 de junio de 2003. Rad. 13.354. C.P: María Elena Giraldo Gómez. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 5 de 21 n: : 08 :
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De esta manera, la Capacidad Residual se refiere a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del Proceso de Contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos. Por su parte, el parágrafo 1° del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la Capacidad Residual o K de contratación de los interesados en participar en procesos de selección para contratos de obra deberá ser igual o superior al que la entidad ha establecido en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos:
«Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones. Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia». [Énfasis fuera del texto] De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, la «capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución». La «capacidad de contratación», según se desprende de la misma disposición, «[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)». Igualmente, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 indica que las entidades estatales deberán calcular la Capacidad Residual conforme a la metodología definida por la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compre Eficiente. Para tale fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii)
Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–. De igual manera, el precitado artículo establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su Capacidad Residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas; ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas; y finalmente iii) el balance general auditado del Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 6 de 21 n: : 08 :
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años5.
De conformidad con lo expuesto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública»6. Este documento establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la Capacidad Residual del Proceso de Contratación «CRPC» y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del Proceso de Contratación, teniendo en cuenta la información mencionada en el párrafo precedente.
En relación con el primer aspecto, sobre la determinación de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación «CRPC», debe determinarse si el plazo del contrato es superior a doce (12) meses. Si no lo es, la «CRPC» equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar. Si lo es, equivale a la proporción lineal de doce (12) meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo o pago anticipado. En cuanto al segundo aspecto, es decir, para verificar que cada proponente cumpla con la «CRPC», la Entidad Estatal debe verificar que aquella sea igual o superior a la capacidad referida en el párrafo precedente. De todas formas, previamente debe establecer la Capacidad Residual del proponente, con fundamento en los siguientes factores: i) experiencia «E»; ii) capacidad financiera «CF»; iii) capacidad técnica «CT», iv) capacidad de organización «CO»; y v) los saldos de los contratos en ejecución «SCE», según la siguiente formula: 5 «Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual: El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos: »1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. »2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así
como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. »3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años». 6 La «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_capacidad_residual.pdf Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 7 de 21 n: : 08 :
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A cada uno de estos factores se les debe asignar el siguiente puntaje máximo: i) «E» 120; ii) «CF» 40; y iii) «CT» 40. La «CO» no tiene asignación de puntaje en la fórmula, por un lado, porque su unidad de medida es en pesos colombianos «COP» y, por el otro, debido a que
el mismo constituye un factor multiplicador de los demás factores en la fórmula. A continuación, se explicará, en términos generales, cómo calcular cada factor: i) Capacidad financiera (CF). Se mide por el «índice de liquidez» y este, a su vez, corresponde al resultado de dividir el «activo corriente» sobre el «pasivo corriente». El resultado puede ser calificado entre veinte (20) y cuarenta (40) puntos, según se explica en la Guía. ii) Capacidad técnica (CT). Se determina teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual. El puntaje por asignar, según la Guía, oscila entre veinte (20) y cuarenta (40) puntos. Para tales fines, se aclara, el proponente debe diligenciar el Anexo 2 de la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública». iii) Capacidad de organización (CO). Corresponde a los ingresos operacionales, según el siguiente cuadro: Años de información financiera Capacidad de organización Cinco (5) años o más Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años Entre uno (1) y cinco (5) años Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente Menos de un (1) año USD 125.000 Si los ingresos operacionales del proponente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, la Capacidad de organización (CO) del proponente es igual a USD125.000. iv)Saldos de los contratos en ejecución (SCE). Debe hacerse linealmente y
calculando una «ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días». El resultado obtenido se debe multiplicar por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato. Si el número de días por ejecutar un contrato es superior a trecientos sesenta (360) días, solo se tendrá en cuenta la proporción lineal de doce (12) meses. v) Experiencia (E). Para los efectos de la Capacidad Residual, corresponde de un lado, a la relación entre «el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el Registro Único de Proponentes “RUP” en el Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 8 de 21 n: : 08 :
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 segmento 72 […] del Clasificador de Bienes y Servicios», y del otro, al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación. La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación.
En este contexto, resulta oportuno precisar que, si bien es cierto la Entidad Estatal es la que debe calcular la Capacidad Residual de los proponentes, también lo es que estos últimos, como se referenció, tienen la carga de aportar los documentos exigidos para acreditar su Capacidad Residual7. 2.2. Capacidad de Organización – CO y los Documentos tipo de Infraestructura Social: Forma de acreditación
Respecto del factor de Capacidad de Organización «CO», para acreditarlo como lo establece la «Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública» ya citada en el numeral 2.1 de este concepto, depende de los años de información financiera que tenga el proponente; y «[...]la Entidad Estatal debe solicitar el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años debidamente auditado y aprobado por el contador público o revisor fiscal según corresponda y suscrito por el representante legal. En los Procesos de Contratación en los cuales la oferta debe presentarse antes del 5° día hábil del mes de abril, la información financiera debe ser la información auditada y aprobada por el máximo órgano social que pretende acreditar el proponente[...]». A su vez, el Documento Tipo de Infraestructura Social, en su numeral 3.10.2, señala los documentos que debe presentar el proponente obligado a tener RUP: 7 Decreto 1082 de 2015. «Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos: »1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. »2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones
temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. »3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 9 de 21 n: : 08 :
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I. Estado de resultados integral (estado de resultado o pérdida o ganancias), del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años, debidamente firmado por el representante legal y el contador bajo cuya responsabilidad se han preparado y por el revisor fiscal o, en caso de no haberlo, por no estar obligado a tenerlo, por contador público independiente, acompañados de su dictamen u opinión de conformidad con el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.
II. Copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios
vigentes de los contadores públicos, revisores fiscales, contadores independientes (externos), quienes suscribieron los documentos señalados en el presente literal. Por otra parte, sobre la forma de acreditación de la Capacidad Residual por parte del proponente, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece que todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deben estar inscritas en el Registro Único de Proponentes – en adelante RUP– de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, es decir, la verificación de dichos requisitos habilitantes se demostrará exclusivamente con el RUP, donde deben constar dichas condiciones. En consecuencia, las Entidades Estales, en los Procedimientos de Contratación, no podrán exigir, ni los proponentes aportar, documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro. Conforme a lo anterior, la Ley 1150 de 2007 establece que los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización se acreditarán conforme a lo contenido en el RUP. Respecto a la acreditación de la Capacidad Residual, como esta no se realiza totalmente conforme al contenido del RUP, las Entidades deben exigir los documentos previstos en el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, relacionados en el numeral 2.1. de este concepto, siempre y cuando no sea información que el proponente haya aportado, con
anterioridad, para inscribirse en el RUP. Así las cosas, la Entidad Estatal, como directora de los Procesos de Contratación que adelanta, debe señalar en el pliego de condiciones–o en la Invitación– cuál es la información que se debe acreditar para el cálculo de la Capacidad Residual, así como los documentos que tendrá como válidos para tal fin. En consecuencia, el proponente deberá ceñirse a lo dispuesto por la Entidad y allegar toda información ordenada, en los términos y la forma en que hayan sido señalados, con el fin de que la Entidad pueda calcular la Capacidad Residual del proponente y verificar si cumple o no con la requerida en el Proceso de Contratación que adelanta. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 10 de n: : 08 : 21
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En ese sentido, respecto de su consulta, el Documento Tipo de Infraestructura Social, en su numeral 3.10.2, señ
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