CCE - Concepto 004-1 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 004-1 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y RÉGIMEN CONTRACTUAL – Conexidad Es evidente la interdependencia entre el régimen de contratación estatal y el régimen presupuestal, en la medida en que toda actuación contractual de las entidades públicas debe estar respaldada por una disponibilidad de recursos debidamente apropiada en el presupuesto. Ello implica que la celebración de los contratos, están condicionados por las reglas fiscales y los principios presupuestales, porque la contratación pública no puede concebirse de manera aislada del marco presupuestal. Así lo ha señalado el Consejo de Estado al explicar que es inocultable la conexión material que existe entre estos dos regímenes y “parte de la importancia consiste en que a través de los contratos se ejecuta la mayor parte del presupuesto público, representando otra suma importante el pago de la deuda pública –que se adquiere por medio de contratos de créditoy los gastos de funcionamiento –incluye salarios y prestaciones sociales-. Esta simple proporción refleja la importancia que tiene el presupuesto para la contratación estatal y, a la inversa, la contratación estatal para el presupuesto”. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Deber de elaboración – Obligación de las entidades públicas – Etapa precontractual El numeral sexto del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 estableció el régimen presupuestal
elaboración – Obligación de las entidades públicas – Etapa precontractual El numeral sexto del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 estableció el régimen presupuestal en la contratación estatal. En desarrollo del principio de economía, el Estatuto señala que “las entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales”. Como se observa, la norma establece de manera expresa el momento o la oportunidad en la que las entidades deben expedir el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) cuando adelanten procesos de contratación. Por expresa disposición del legislador, deben contar con este certificado en una fecha previa al momento en que inicia el proceso de selección del contratista. PRINCIPIO DE ANUALIDAD – Fundamento – Regla general […] el Estatuto Orgánico del Presupuesto consagra este principio en el artículo 14 consistente en que “Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción”. Es decir, los gastos previstos en el presupuesto anual deben ejecutarse dentro de una vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En el mismo sentido, el artículo 89 ibidem consolida al principio de anualidad como regla general en la ejecución del gasto al establecer que “las apropiaciones presupuestales incluidas en el Presupuesto General de la Nación son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva, por lo que después del
establecer que “las apropiaciones presupuestales incluidas en el Presupuesto General de la Nación son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva, por lo que después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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A su turno, el artículo 8 de la Ley 819 de 2003 consagra el principio de anualidad al disponer que “la preparación y elaboración del Presupuesto General de la Nación y el de las entidades territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente”. PRINCIPIO DE ANUALIDAD – Mecanismos presupuestales - Excepciones Dentro de los mecanismos presupuestales que constituyen excepciones al principio de anualidad se identifican: i) las vigencias futuras, ii) las cuentas por pagar y iii) las reservas presupuestales. Las primeras, de conformidad con el artículo 23 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se refieren a la autorización que deben solicitar las entidades para asumir obligaciones que afectarán los presupuestos siguientes a los de la vigencia
reservas presupuestales. Las primeras, de conformidad con el artículo 23 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se refieren a la autorización que deben solicitar las entidades para asumir obligaciones que afectarán los presupuestos siguientes a los de la vigencia fiscal en la que inició la ejecución, es decir, correspondientes a las obligaciones cuya ejecución inició con presupuesto de una vigencia fiscal, pero que deberá continuarse con presupuestos de las siguientes vigencias. Sobre esta institución el Consejo de Estado precisó que “son un instrumento de planificación presupuestal y financiero que permite autorizar la asunción de obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias posteriores, y tienen como fin garantizar la existencia de apropiaciones suficientes en los años siguientes para asumir compromisos y obligaciones con cargo a ellas, así como también disponer de los recursos financieros, y de esa manera garantizar el avance y conclusión de proyectos plurianuales”. VIGENCIAS FUTURAS – Ley 813 de 2003 - Tipos La Ley 813 de 2003 establece en sus artículos 10 y 11 dos tipos de vigencias futuras: i) las vigencias futuras ordinarias, según la cual el Consejo Superior de Política Fiscal – Confis, podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumplan los prepuestos señalados en la norma. Y, ii) las vigencias futuras excepcionales, en virtud de la cual el Confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías
en virtud de la cual el Confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Por su parte, el artículo 12 ibidem se refiere a las vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales cuya autorización será impartida por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Las vigencias futuras excepcionales para entidades territoriales se encuentran establecida en la Ley 1483 de 2011. DEBER DE PLANEACIÓN – Análisis técnicoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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En síntesis, aunque la regla general del sistema presupuestal impone que los compromisos y su ejecución se desarrollen dentro de la misma vigencia fiscal —con fundamento en el principio de anualidad previsto en la Constitución y en el Estatuto Orgánico del Presupuesto—, dicho principio no es absoluto. El ordenamiento contempla mecanismos excepcionales como las vigencias futuras, las reservas presupuestales, las cuentas por pagar y los pagos de pasivos exigibles de vigencias expiradas, que permiten
Orgánico del Presupuesto—, dicho principio no es absoluto. El ordenamiento contempla mecanismos excepcionales como las vigencias futuras, las reservas presupuestales, las cuentas por pagar y los pagos de pasivos exigibles de vigencias expiradas, que permiten compatibilizar la planeación contractual con la ejecución presupuestal cuando, por razones debidamente justificadas, la ejecución contractual supera el 31 de diciembre. En consecuencia, cuando desde la etapa de planeación se advierta que el contrato excederá la vigencia fiscal, la entidad deberá determinar cuál de las excepciones resulta aplicable según la naturaleza de la obligación, las previsiones normativas pertinentes y los procedimientos exigidos para cada instrumento. La selección de la figura presupuestal adecuada forma parte del análisis técnico propio de cada proceso contractual y debe adoptarse en el caso concreto por la entidad responsable, con sujeción al principio de juridicidad y bajo el acompañamiento de sus asesores.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Bogotá D.C., 12 Febrero 2026 Señora Gloria Clemencia Calderón Rodríguez Junta Directiva Veeduría Ciudadana Santander Avanza santanderavanza@hotmail.com Bucaramanga, Santander Concepto C-004 de 2026
Temas: RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y RÉGIMEN CONTRACTUAL – Conexidad / CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Deber de elaboración – Obligación de
Concepto C-004 de 2026
Temas: RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y RÉGIMEN CONTRACTUAL – Conexidad / CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Deber de elaboración – Obligación de las entidades públicas – Etapa precontractual / PRINCIPIO DE ANUALIDAD – Fundamento – Regla general / PRINCIPIO DE ANUALIDAD – Mecanismos presupuestales - Excepciones / VIGENCIAS FUTURAS – Ley 813 de 2003 - Tipos / DEBER DE PLANEACIÓN – Análisis técnico Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2026_01_05_000027
Estimada señora Calderón:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 05 de enero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente: “(…) ¿Se configura una vulneración del principio de anualidad fiscal cuando un contrato estatal cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y Registro Presupuestal (RP) expedidos dentro de una determinada vigencia fiscal, pero no inicia su ejecución material ni jurídica dentro de dicha vigencia, aun cuando el contrato haya sido debidamente perfeccionado, y su ejecución se difiere total o parcialmente para la vigencia siguiente sin contar con vigencias futuras ni con una figura presupuestal equivalente?FORMATO DE RESPUESTA PQRSD
perfeccionado, y su ejecución se difiere total o parcialmente para la vigencia siguiente sin contar con vigencias futuras ni con una figura presupuestal equivalente?FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 ¿Cuáles son las excepciones legales, reglamentarias y jurisprudenciales reconocidas al principio de anualidad fiscal en la contratación estatal, y en particular: ¿La suspensión del proceso de selección o la suspensión del contrato ya perfeccionado, con el fin de reiniciar su ejecución en una vigencia fiscal posterior, constituye una excepción válida a dicho principio? ¿bajo qué condiciones presupuestales, temporales y procedimentales resulta jurídicamente admisible dicha suspensión sin que se configure una infracción al régimen presupuestal ni a los principios de legalidad y planeación? ¿Cuáles son las implicaciones y consecuencias jurídicas, fiscales y contractuales que pueden derivarse de la inobservancia o vulneración del principio de anualidad fiscal en el desarrollo y ejecución de un contrato estatal, específicamente en relación con: • La validez del CDP y del RP, • La posible configuración de responsabilidad fiscal, disciplinaria o contractual para los ordenadores del gasto y demás intervinientes, y • Los efectos sobre la ejecución, pagos, prórrogas, suspensiones o liquidación del contrato, especialmente cuando la ejecución se traslada a
contractual para los ordenadores del gasto y demás intervinientes, y • Los efectos sobre la ejecución, pagos, prórrogas, suspensiones o liquidación del contrato, especialmente cuando la ejecución se traslada a una vigencia distinta a aquella en la cual se comprometieron los recursos. (…)” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares yFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Se vulnera el principio de anualidad fiscal cuando la ejecución de un contrato estatal se traslada a una vigencia posterior sin autorización de una figura presupuestal equivalente?
2. Respuesta: Para resolver el problema jurídico planteado, en primer lugar, es importante precisar que el principio de anualidad del gasto constituye uno de los pilares del régimen presupuestal y, por extensión, de la contratación estatal. En virtud de dicho principio, las entidades públicas deben planear y ejecutar sus procesos contractuales de manera que los compromisos asumidos se atiendan con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal correspondiente, comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre. Es decir, como regla general, únicamente pueden adquirirse compromisos presupuestales cuya ejecución no exceda la vigencia fiscal en la cual se celebra el contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el ordenamiento jurídico contempla excepciones al principio de anualidad del gasto, dentro de las cuales se destacan las vigencias futuras, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23
Sin perjuicio de lo anterior, el ordenamiento jurídico contempla excepciones al principio de anualidad del gasto, dentro de las cuales se destacan las vigencias futuras, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, exigen autorización previa para comprometer recursos correspondientes a vigencias fiscales posteriores a aquella en la que se inicia la ejecución del contrato. Asimismo, hacen parte de dichas excepciones las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, las cuales se rigen por reglas y procedimientos específicos para su configuración y aplicación. En consecuencia, cuando en la etapa de planeación se evidencie que la ejecución contractual excederá la vigencia fiscal correspondiente, la entidad deberá acudir a las excepciones legalmente previstas al principio de anualidad, previa verificación de su procedencia en el caso concreto. Tales excepciones deben estar debidamente justificadas, cumplir estrictamente los requisitosFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 legales y presupuestales vigentes y tramitarse conforme a los procedimientos establecidos para su autorización y ejecución, conforme a lo descrito en este concepto.
De igual manera, toda determinación adoptada durante el proceso de selección o en la etapa de ejecución contractual que incida en la duración del contrato —y, por ende, en la vigencia fiscal en la cual se comprometerán y
concepto. De igual manera, toda determinación adoptada durante el proceso de selección o en la etapa de ejecución contractual que incida en la duración del contrato —y, por ende, en la vigencia fiscal en la cual se comprometerán y ejecutarán los recursos— deberá orientarse a asegurar la disponibilidad y cobertura presupuestal necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme a lo previsto en los artículos 25– num. 6 y 13– y 41 de la Ley 80 de 1993. En tal sentido, corresponde a las entidades estatales acudir de manera oportuna y justificada a los instrumentos previstos en la normativa presupuestal que resulten idóneos frente a las circunstancias concretas del caso, garantizando así la continuidad de la ejecución, la disciplina fiscal y la correcta destinación de los recursos públicos. Finalmente, debe advertirse que el análisis en torno a un proceso de contratación especifico debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- El presupuesto de una Entidad Estatal está compuesto por los recursos públicos en dinero y su distribución efectiva para viabilizar el cumplimiento de las funciones que la ley le ha señalado a cada organismo del Estado. Para la debida asignación y distribución de los recursos públicos, las Entidades deben cumplir
en dinero y su distribución efectiva para viabilizar el cumplimiento de las funciones que la ley le ha señalado a cada organismo del Estado. Para la debida asignación y distribución de los recursos públicos, las Entidades deben cumplir los procedimientos señalados en las normas para su correcta ejecución, observando la regulación presupuestal, donde se establecen diferentes requisitos que comportan deberes ineludibles que tienen como finalidad el control del gasto. Una forma de ejecutar el presupuesto consiste en laFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 celebración de contratos estatales, con la finalidad de adquirir o ejecutar bienes, obras o servicios requeridos para satisfacer las necesidades de las Entidades
Estatales. En este sentido, es evidente la interdependencia entre el régimen de contratación estatal y el régimen presupuestal, en la medida en que toda actuación contractual de las entidades públicas debe estar respaldada por una disponibilidad de recursos debidamente apropiada en el presupuesto. Ello implica que la celebración de los contratos, están condicionados por las reglas fiscales y los principios presupuestales, porque la contratación pública no puede concebirse de manera aislada del marco presupuestal. Así lo ha señalado el Consejo de Estado al explicar que es inocultable la conexión material que existe
los principios presupuestales, porque la contratación pública no puede concebirse de manera aislada del marco presupuestal. Así lo ha señalado el Consejo de Estado al explicar que es inocultable la conexión material que existe entre estos dos regímenes y “parte de la importancia consiste en que a través de los contratos se ejecuta la mayor parte del presupuesto público, representando otra suma importante el pago de la deuda pública –que se adquiere por medio de contratos de créditoy los gastos de funcionamiento –incluye salarios y prestaciones sociales-. Esta simple proporción refleja la importancia que tiene el presupuesto para la contratación estatal y, a la inversa, la contratación estatal para el presupuesto1”. Por lo tanto, según el marco jurídico y la interpretación realizada por la jurisprudencia constitucional, las entidades del Estado tienen el deber de contar con la disponibilidad de recursos para asumir gastos u obligaciones. Esta obligación es una expresión del principio de legalidad del gasto público que se enmarca en el mandato constitucional de la legalidad de las actuaciones públicas y que permea todo el régimen regulado por el Estatuto Orgánico del Presupuesto. En materia contractual, su cumplimiento se refleja necesariamente mediante la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) de forma previa a que la entidad asuma obligaciones o compromisos de este tipo, como una garantía de la existencia de recursos suficientes para atender los gastos que serán asumidos por el Estado durante la ejecución. El Consejo de Estado se ha referido a las normas que regulan la
como una garantía de la existencia de recursos suficientes para atender los gastos que serán asumidos por el Estado durante la ejecución. El Consejo de Estado se ha referido a las normas que regulan la disponibilidad y el registro presupuestal, junto con la autorización para comprometer vigencias futuras de carácter ordinario y excepcional. De acuerdo 1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 12 de agosto de 2014. Rad.
28565. C.P. Enrique Gil Botero.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 con la alta corporación, la regulación de estos elementos presupuestales se soporta en dos grandes cuerpos normativos: “[…] i) normativa presupuestal prevista en la Ley 80 de 1993 y ii) normativa presupuestal especial contenida en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, compuesto, a su vez, por varias normas: a) Decreto 111 de 1996 -que compiló las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995-; b) Decreto 115 de 1996, por el cual se establecieron normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquéllas dedicadas a actividades financieras; c) Ley 819 de 2003, que modificó la Ley 179 de
las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquéllas dedicadas a actividades financieras; c) Ley 819 de 2003, que modificó la Ley 179 de 1994; y d) Ley 1483 de 2011, que autorizo las vigencias futuras excepcionales en las entidades territoriales”2. Específicamente, el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 estableció el régimen presupuestal en la contratación estatal. En desarrollo del principio de economía, el Estatuto impone las siguientes reglas: “6o. Las entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales. 7o. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso. […]
12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.
[…]
13. Las autoridades constituirán las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de la aplicación de la cláusula de actualización de precios.
presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de la aplicación de la cláusula de actualización de precios. 2 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 12 de Agosto de 2014. Exp. 28565. C.P. ENRIQUE GIL BOTEROFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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14. Las entidades incluirán en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados […]” 3. [Énfasis fuera del texto original] Como se observa, la norma establece de manera expresa el momento o la oportunidad en la que las entidades deben expedir el certificado. En ese orden, la norma precisa que, en procesos competitivos, el certificado de disponibilidad presupuestal debe ser expedido por la entidad contratante antes de que inicie formalmente la etapa de selección del contratista, es decir, previo a la expedición y publicación del acto administrativo de apertura del proceso. ii. En ese contexto y para dar respuesta al problema jurídico, l as entidades estatales deben sujetarse a los principios que rigen el sistema presupuestal,
y publicación del acto administrativo de apertura del proceso. ii. En ese contexto y para dar respuesta al problema jurídico, l as entidades estatales deben sujetarse a los principios que rigen el sistema presupuestal, entre los cuales se encuentra el de anualidad del gasto público. Este principio encuentra fundamento constitucional en el artículo 3464 superior que contiene el régimen general del presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones 5, que deberá presentarse al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura, elaborarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo 6. De conformidad con la misma 3 Ley 80 de 1993, artículo 25. 4 Artículo 346. “[…] El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. […]” 5 “El instrumento principal de la actividad financiera del gobierno es el presupuesto público, el cual es también la carta de orientación para la ejecución de las finanzas estatales, instrumento de planificación y cumplimiento de planes y programas que refleja la actividad gubernamental y el cumplimiento de la Constitución Política en los ámbitos políticos, económicos, jurídicos y sociales. […] El presupuesto enmarca toda la práctica de política fiscal del Estado. Por medio de éste se llevan a cabo la búsqueda y el cumplimiento de principios y finalidades de la actuación administrativa, y que (sic) en últimas, orienta la satisfacción de
la práctica de política fiscal del Estado. Por medio de éste se llevan a cabo la búsqueda y el cumplimiento de principios y finalidades de la actuación administrativa, y que (sic) en últimas, orienta la satisfacción de necesidades de los individuos que lo conforman y se garantizan los recursos necesarios para el normal funcionamiento del aparato estatal”. PEÑA GONZÁLEZ, Edilberto. Principios e instituciones presupuestales en Colombia, en: Estudios Socio-Jurídicos, Bogotá (Colombia), 9 (1), enero-junio de 2007, p. 248 y 250. 6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 111 de 1996 “La Ley Anual sobre el Presupuesto General de la Nación es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social” A su turno, el artículo 11 del mismo Decreto indica que “El Presupuesto General de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones para fiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del Presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional;FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Naci