🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCE - Concepto 011 de 2021

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCE - Concepto 011 de 2021
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Página 1 de 22

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Actividad – Experiencia – Glosario De esta forma, cuando la entidad estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– identifique el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar la «experiencia general» y la «experiencia específica» con fundamento en la Matriz 1, conforme a la metodología previamente expuesta. Esta experiencia debe solicitarse en las condiciones allí previstas, con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y específica. Además, debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil y los definidos del «Anexo 3 – Glosario», con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en dichas actividades. INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Licitación pública – Fundamento Para el procedimiento de licitación pública, el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 3 de las resoluciones 240 y 241, ambas del 27 de noviembre de 2020, establecen la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. DOCUMENTOS TIPO – Ponderación oferta económica – TRM Además, para saber cuál es la TRM que se tiene en cuenta para determinar el método para la

ponderación de las nuevas ofertas económicas, es necesario regirse por lo dispuesto en los documentos tipo. Esto es, que la TRM es la del día hábil siguiente al día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre que contiene las ofertas económicas. Por ende, es del caso precisar, respecto de lo señalado sobre el método para la ponderación de la oferta económica, que la entidad no podrá abrir los sobres económicos conociendo la TRM que regirá al día hábil siguiente, toda vez que la apertura debe realizarse antes de las 3:00 pm. Finalmente, que le corresponde a la entidad, de acuerdo con su autonomía para tomar decisiones respecto del proceso de contratación, adelantar las actuaciones que considere necesarias frente a las situaciones particulares que se presenten en su actividad contractual. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Noción Es importante definir el concepto de «precio artificialmente bajo», por lo cual la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado señala que es aquel que, por un lado, resulta artificioso, disimulado o falso y, por el otro, no tiene sustento o fundamento en relación con su estructuración dentro del tráfico comercial: El denominado «precio artificialmente bajo» de que trata la Ley 80, es aquel que resulta artificioso o falso, disimulado, muy reducido o disminuido, pero además, que no encuentre sustentación o fundamento alguno en su estructuración dentro del tráfico comercial en el cual se desarrolla el negocio, es decir, que dicho precio no pueda ser justificado y por lo tanto, la Administración estaría imposibilitada para admitirlo, so pena de incurrir en violación de los principios de transparencia,

equilibrio e imparcialidad que gobiernan la actividad contractual y como parte de ella, el procedimiento de la licitación […].Página 2 de 22 PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Noción – Colombia Compra Eficiente Con la precisión anterior, la Guía establece que una oferta es artificialmente baja cuando «[…] a criterio de la Entidad Estatal, el precio no parece suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector […]». Es importante diferenciar las «ofertas artificialmente bajas» y las «ofertas competitivas», entendiendo por estas últimas aquellas «que tienen en su estructura de costos economías de escala o economías de alcance, que permiten generar un bien o un servicio a menor costo que el [del] resto de proveedores en el mercado», según lo establece la Guía mencionada. GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS – Identificación Con esta información, la Guía propone dos (2) «herramientas» y una (1) «metodología», y su aplicación depende de la cantidad de ofertas que se presentaron al procedimiento. Para la primera herramienta, la entidad puede acudir a la comparación absoluta, para contrastar el valor de cada oferta con el costo estimado de la provisión del bien o servicio, de acuerdo con el estudio del sector, siempre y cuando haya recibido menos de cinco (5) ofertas. La regla es que si después de la comparación se encuentran ofertas menores en un 20% o un mayor porcentaje respecto del costo

estimado por la entidad, se considerará que pueden contener precios artificialmente bajos. Por consiguiente, esta herramienta no se puede aplicar cuando se reciben cinco (5) o más ofertas, y no todas las ofertas deben ser tratadas por posibles «precios artificialmente bajos» sino aquellas con un valor por debajo del 20% o un porcentaje superior, respecto del valor que la entidad definió como precio del bien, obra o servicio. La segunda herramienta, denominada comparación relativa, corresponde a la «comparación de cada oferta con las demás presentadas», sin que se indique la cantidad de ofertas que recibió la entidad, por lo cual nada obsta para aplicarla, independientemente del número de ofertas presentadas al procedimiento. [...] Por otra parte, Colombia Compra Eficiente ha sugerido aplicar la siguiente metodología con pasos sucesivos, para identificar ofertas que pueden tener «precios artificialmente bajos», en los procedimientos donde hay cinco (5) o más ofertas, [...].Página 3 de 22 Bogotá D.C., 17/02/2021 N° Radicado: RS20210216001061 Señor Juan Andrés González Bogotá D.C.

Concepto C – 011 de 2020

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Actividad – Experiencia – Glosario / INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Licitación pública – Fundamento / DOCUMENTOS TIPO – Ponderación oferta económica – TRM / PRECIOS ARTIFICIALMENTE

BAJOS – Noción / PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS –

Noción – Colombia Compra Eficiente / GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS – Identificación Radicación: Respuesta a consulta # P20210105000056 Estimado señor González, En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del

DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS – Identificación Radicación: Respuesta a consulta # P20210105000056 Estimado señor González, En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 5 de enero del 2021.

1. Problemas planteados Usted realiza las siguientes preguntas: «1. Una entidad estatal puede dar definiciones diferentes a las establecidas en el documento denominado Anexo 3. Glosario? Por poner un ejemplo, si una entidad estatal solicita como experiencia construcción de puentes en estructura mixta, ¿puede modificar la definición establecida en el glosario y verificar la experiencia basado (sic) en esta nueva definición? »2. En procesos de Secop 2 (sic) , que (sic) sucede si la entidad da apertura de los sobres económicos un día y al día siguiente publica una resolución de saneamiento donde establece un nuevo cronograma, y ese día apertura nuevas ofertas económica. Con que (sic) fecha debería la TRM (sic) para escoger la formula (sic) de asignación de puntaje? »3. En procesos de secop 2 (sic), que (sic) sucede si una entidad da apertura de sobres económicos un día y por problemas de la plataforma quedan publicados el siguiente día?Página 4 de 22 »4. Para la aplicación de la guía de precios artificialmente bajos, es obligatoria

(sic) aplicar la formula (sic) establecida para determinar el valor mínimo

aceptable? »a. La (sic) entidad puede evaluar de manera individual un ítem? Por ejemplo, podría una entidad rechazar a un oferente por que tiene el PMT (sic) muy por debajo del valor oficial?».

2. Consideraciones Teniendo en cuenta que su consulta se hace en vigencia de la versión 3 de los documentos tipo para procesos de contratación cuyo objeto sean las obras públicas de infraestructura de transporte, se dará respuesta con base en dichos documentos.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, siendo las obras establecidas en la matriz de experiencia frente a los proyectos que aplican estos documentos. En efecto, así se pronunció en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597

del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-697 del 2 de diciembre de 2020 y C-773 del 14 de enero de 2021. Adicionalmente, sobre la ponderación de la oferta económica en procedimientos contractuales regidos por los documentos tipo, se pronunció en los conceptos No. 4202013000001564 del 18 de marzo de 2020, reiterado y desarrollado en el concepto C193 del 6 de abril de 2020, C-279 del 18 de mayo de 2020, C-349 del 23 de junio de 2020 y C-431 del 9 de julio de 2020. Sobre el manejo de ofertas con precios artificialmente bajos en documentos tipo, se pronunció en los conceptos No. C-012 del 28 de enero de 2020 –radicado No. 2202013000000496–, así como en los conceptos del 21 y 28 de octubre, 7 de noviembre, 11 y 20 de diciembre de 2019, 7 de enero de 2020 –radicados Nos.

2201913000007853, 2201913000008058, 2201913000008288, 2201913000009110, 2201913000009489, 2202013000000038–, C-163 del 31 de marzo de 2020, C-200 del 14 de abril de 2020, C-299 del 16 de julio de 2020, C-473 del 13 de julio de 2020 y C-506 del 29 de julio de 2020. En lo pertinente, las tesis expuestas en los conceptos mencionados se reiteran a continuación.Página 5 de 22 2.1. La experiencia en los documentos tipo En relación con los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte , de acuerdo con las condiciones fijadas en los «Documentos Base», la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben utilizar la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben

el pliego de condiciones. Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben utilizar la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación. En relación con el primer aspecto, por ser el objeto de su consulta, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estos determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización. Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el

tipo de infraestructura «7. OBRAS EN PUENTES» la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las siguientes actividades, dependiendo del proyecto a ejecutar: «7.1 proyectos de construcción de puentes en estructura en concreto», «7.2 proyectos de construcción de puentes en estructura metálica», «7.3 construcción de puentes en estructura mixta (en concreto y metálica)», «7.4 mejoramiento o mantenimiento o rehabilitación o conservación o repotenciación o refuerzo o actualización sísmica dePágina 6 de 22 puentes vehiculares o férreos, en estructura en concreto», «7.5 mejoramiento o mantenimiento o rehabilitación o conservación o repotenciación o refuerzo o actualización sísmica de puentes vehiculares o férreos, en estructura metálica», «7.6 mejoramiento o mantenimiento o rehabilitación o conservación o repotenciación o refuerzo o actualización sísmica de puentes vehiculares o férreos, en estructura mixta (en concreto y metálica)», «7.7 construcción de puentes peatonales en estructura metálica o en concreto o mixta», y «7.8 mantenimiento o mejoramiento o conservación o reforzamiento o actualización de puentes peatonales en estructura metálica o en concreto o mixta». Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de obra pública de

infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en la Ley 1882 de 2018 y 2022 de 2020, conforme a la s cuales las condiciones habilitantes fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la naturaleza y cuantía del tipo de intervención. Con lo anterior, es posible determinar las obras relacionadas con los tipos de infraestructura establecidos en los documentos desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, los cuales están incluidos en la Matriz 1, por lo que son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de manera que los documentos tipo no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido, salvo cuando estos mismos lo permitan. De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1, de acuerdo con los siguientes pasos: a) Identificar en la Matriz 1 el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados. b) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la Matriz 1. c) Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial. d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación. e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con

cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación. e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquenPágina 7 de 22 las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación. La «experiencia general» y la «experiencia específica» requerida es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación. Por lo tanto, no podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia» o restringir a una actividad específica cuando dicho formato determine que la experiencia puede acreditarse mediante una de varias actividades. De esta forma , cuando la entidad estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– identifique el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar la «experiencia general» y la «experiencia específica» con fundamento en la Matriz 1, conforme a la metodología previamente expuesta. Esta experiencia debe solicitarse en las condiciones allí previstas, con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y específica. Además, debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil y los definidos del «Anexo 3 –

Glosario», con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en dichas actividades. Para el procedimiento de licitación pública, el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 3 de las resoluciones 240 y 241, ambas del 27 de noviembre de 2020, establecen la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. Lo anterior es aplicable al «Anexo 3 – Glosario», teniendo en cuenta que es parte de los documentos tipo, pero dicho principio de inalterabilidad tiene como excepción los espacios o notas señalados en gris y corchetes que indican que la entidad debe modificar el espacio demarcado, o que debe seguir las indicaciones de la nota así dispuesta. En ese sentido, el «Anexo 3 – Glosario» incluye, que: [La Entidad deberá incluir en orden alfabético los conceptos adicionales que aplican al proceso de selección que no estén incluidos en el presente anexo, con su respectiva fuente]. De esta manera, la entidad puede incluir términos adicionales que considere conveniente establecer en el glosario, conservando los términos ya definidos, los cuales no podrá modificar. 2.2. Ponderación de la oferta económica en procedimientos contractuales regidos por los documentos tipo El numeral 4.1.4. del documento base señala las alternativas para escoger el método de

ponderación de la propuesta económica. Estas son las siguientes: i) mediana con valorPágina 8 de 22 absoluto, ii) media geométrica, iii) media aritmética baja y iv) menor valor1. La entidad escogerá uno u otro método de ponderación de acuerdo con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado –TRM– del día hábil siguiente al día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre que contiene las ofertas económicas. La entidad debe tener en cuenta los centavos de la TRM para definir el método de ponderación de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro: Rango (inclusive) Número Método De 0.00 a 0.24 1 Mediana con valor absoluto De 0.25 a 0.49 2 Media geométrica De 0.50 a 0.74 3 Media aritmética baja De 0.75 a 0.99 4 Menor valor En relación con los métodos de ponderación aplicables al procedimiento de contratación, en cuanto a la apertura de los sobres No. 2, el documento base señala que «En cualquiera de los supuestos señalados, la entidad debe iniciar y agotar la apertura de los sobres económicos y la definición del método de ponderación en un mismo día hasta antes de las 3:00 pm. Igualmente, el método definido el día de la apertura del sobre económico seguirá rigiendo aun cuando la entidad deba suspender la audiencia». En ese sentido, es necesario observar que la definición del método de ponderación aplicable a la oferta económica, que es la que se presenta en el sobre No. 2, ocurre en la

audiencia de adjudicación que tiene dos actividades: i) respuesta a las observaciones del informe de evaluación y ii) apertura de las ofertas económicas contenidas en los sobres No. 2. La entidad debe desarrollar esta última actividad en un mismo día y antes de las 3:00 p.m. como lo indica el documento base citado; y de acuerdo con su consulta se presenta la situación en que la entidad da apertura de los sobres No. 2 y publica una resolución de saneamiento, donde establece un nuevo cronograma y recibe nuevas ofertas económicas.

1 Documento Base o Pliego Tipo, numeral 4.1.4 «La Entidad seleccionará el método de ponderación de la propuesta económica de acuerdo con las siguientes alternativas: Concepto Método 1 Mediana con valor absoluto 2 Media geométrica 3 Media aritmética baja 4 Menor Valor »Para determinar el método de ponderación, la Entidad tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819)».Página 9 de 22 En el caso señalado en la petición se advierte que ya había ocurrido la apertura de los sobres No. 2 que contienen la oferta económica, y se debió definir el método de ponderación con la TRM publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia, lo cual, como se señaló, debe ocurrir en un mismo día hasta antes de las 3:00 p.m.; y ese método definido el día de la apertura del sobre económico seguirá rigiendo aun cuando la

entidad deba suspender la audiencia, conforme la regla establecida en el documento base. Además, para saber cuál es la TRM que se tiene en cuenta para determinar el método para la ponderación de las nuevas ofertas económicas, es necesario regirse por lo dispuesto en los documentos tipo. Esto es, que la TRM es la del día hábil siguiente al día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre que contiene las ofertas económicas. Por ende, es del caso precisar, respecto de lo señalado sobre el método para la ponderación de la oferta económica, que la entidad no podrá abrir los sobres económicos conociendo la TRM que regirá al día hábil siguiente, toda vez que la apertura debe realizarse antes de las 3:00 pm. Finalmente, que le corresponde a la entidad, de acuerdo con su autonomía para tomar decisiones respecto del proceso de contratación, adelantar las actuaciones que considere necesarias frente a las situaciones particulares que se presenten en su actividad contractual. 2.3. Falla del SECOP II en la apertura de ofertas El SECOP II es una plataforma transaccional que permite a las entidades estatales gestionar en línea todos los procesos de contratación. Esta herramienta dispone de cuentas para entidades estatales, proveedores y veedores, además de contar con la vista pública para cualquier tercero interesado en hacer seguimiento a la contratación pública. Desde sus cuentas, las entidades crean, evalúan, responden observaciones, adjudican procesos de contratación, y gestionan la fase de ejecución del contrato, hasta su liquidación y cierre del expediente contractual. Ahora bien, la ANCP ̶ CCE únicamente administra y desarrolla el Sistema Electrónico para la Contratación Pública ̶ SECOP, pero no es responsable de las acciones u omisiones de las entidades en la plataforma. Siendo así, debe resaltarse que la

Ahora bien, la ANCP ̶ CCE únicamente administra y desarrolla el Sistema Electrónico para la Contratación Pública ̶ SECOP, pero no es responsable de las acciones u omisiones de las entidades en la plataforma. Siendo así, debe resaltarse que la responsabilidad por la publicación de la información contenida en los sobres que hacen parte de un proceso contractual corresponde a la entidad contratante y por ende es decisión de esta tomar las medidas necesarias y asumir acciones o consecuencias que correspondan y se deriven por el incumplimiento de esta acción. Teniendo en cuenta lo anterior, cuando se gestiona un proceso contractual que cuenta con dos o más sobres, la entidad podrá realizar la publicación de la información contenida en cada uno de los sobres teniendo en cuenta lo siguiente:Página 10 de 22

1. Las Entidades Estatales tienen autonomía para establecer las reglas de sus Procesos de Contratación y, en ese sentido, definen mecanismos que permiten a los interesados tener acceso a las ofertas, respetando las disposiciones legales.

2. En desarrollo del principio de transparencia, la normativa establece que «las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público» [numeral 3, artículo 24, Ley 80 de 1993].

3. La Entidad Estatal tiene la obligación de publicar los Documentos del Proceso, los cuales de acuerdo con la definición del Decreto 1082 de 2015, incluyen la propuesta adjudicataria.

4. Para los Procesos de Contratación que se publiquen en SECOP I, las autoridades expedirán a costa de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copias de las

actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios [numeral 4, artículo 24, Ley 80 de 1993].

5. De tal forma que la Entidad Estatal no puede limitar el acceso al expediente del Proceso de Contratación al público en general, ni negarse a expedir a quienes demuestren un interés legítimo copias de las propuestas recibidas, una vez realizado el cierre.

6. En cuanto a los Procesos de Contratación que se adelanten en SECOP II, la Entidad debe dar «click» en la opción «publicar ofertas» para que los documentos sean visibles a todos los proponentes. Si el proceso tiene dos sobres, la entidad lo debe llevar a cabo esta acción en cada uno de los sobres para que la información se actualice.

7. Tanto en SECOP I como en SECOP II la Entidad Estatal tiene la potestad para decidir el momento en el cual entrega las copias o publica las ofertas, ya sea una vez realizado el cierre o una vez publique el informe de evaluación preliminar, ya que el Sistema de Compra Pública no lo establece.

Si usted quiere conocer el paso a paso para realizar esta publicación lo invitamos a que consulte el material dispuesto en el minisitio del SECOP II, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/perfil-compradores-secop/perfilcompradores-secopPágina 11 de 22 Ahora bien, en caso de que la entidad haya realizado el paso a paso descrito en las guías para publicar la información contenida de los sobres, y esta no se visualice en la vista

pública, la entidad deberá comunicarse con la mesa de servicio de Colombia Compra Eficiente para reportar el caso a través de los canales especificados en este enlace https://www.colombiacompra.gov.co/mesa-de-servicio, con el fin de que sea validado lo que está ocurriendo y brindemos una solución oportuna. Se debe mencionar que cuando ocurra una falla en la apertura de los sobres, la entidad debe reportar la incidencia a la mesa de servicio de Colombia Compra Eficiente, la cual deberá validar y en dado caso escalar con el proveedor de la plataforma para determinar si hubo una falla particular o no. En caso de que exista una falla particular, la Mesa de Servicio procede a generar un certificado de falla particular de conformidad con el Protocolo de Indisponibilidad del SECOP II, el cual, al ser parte integral de los términos y condiciones de uso de la plataforma2, es de obligatorio cumplimiento. A continuación, relacionamos la definición de las fallas particulares: Fallas Particulares: Son las que se presentan para una cuenta de Entidad, Proveedor o usuario en particular y que impiden la culminación de una etapa o acto del Proceso de contratación en específico. Estos casos particulares son certificados por la Mesa de servicio de Colombia Compra Eficiente mediante un correo electrónico que responde al caso radicado por el Proveedor o Entidad Estatal a través del formulario de soporte disponible en https://www.colombiacompra.gov.co/soporte/formulario-de-soporte. En el correo Colombia Compra Eficiente determinará la existencia de una Falla y ese correo constituye el certificado que habilitará, tanto a la Entidad Estatal como al Proveedor, para hacer uso del Protocolo de indisponibilidad. [Subrayado fuera de texto]. Una vez se emite el certificado de falla particular, este es válido y suficiente desde la ANCP ̶ CCE para los propósitos de los procesos de contratación adelantados por las

Proveedor, para hacer uso del Protocolo de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...