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CCE - Concepto 022 de 2023

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 022 de 2023
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

FORMATO PQRSD

Código: CCE-PQRSD-FM-08

Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

CERTAMEN DE SUBASTA - Definición – Objetivo La subasta como metodología de selección de ofertas económicas en los Procesos de Contratación que adelantan las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP–, se ha contemplado en la Ley 1150 de 2007 para dos modalidades de selección a saber: i) selección abreviada y ii) licitación pública. Esta metodología ha sido utilizada como un sistema mediante el cual se determina cual es la oferta económica más favorable en el marco de un proceso de selección, independientemente de los otros criterios de escogencia o puntuación que se hayan contemplado en los pliegos de condiciones, ya que estos pueden no reducirse únicamente a la oferta económica. En este certamen, cada oferente realizará sus ofrecimientos mediante «lances» los cuales fungen como manifestación de la voluntad de los oferentes y como ofertas económicas dinámicas, las cuáles variaran en el certamen, sin embargo, esta variabilidad no les quita su calidad de propuestas económicas. CAUSALES DE SUPENSIÓN DE LA SUBASTA – Fallas técnicas […] la Ley 1150 de 2007 que trajo consigo la utilización de las subastas en los diferentes Procesos de Contratación, no contempló una regulación específica para ello. Sin embargo, el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.2.6, contempló que cuando se presenten fallas técnicas durante la subasta

inversa electrónica la Entidad Estatal debe suspender el evento y una vez haya superado la falla técnica deberá reiniciar la subasta. Sobre las fallas técnicas, el artículo en mención indicó que aquellas que ameritan suspensión son aquellas que impiden a los oferentes presentar sus Lances, pero si aquella se da por causas imputables al oferente o a su proveedor de soluciones de tecnología de la información y telecomunicaciones, como lo es la perdida de conexión con el sistema, la subasta continuará y la Entidad Estatal entiende que el proveedor que pierde su conexión ha desistido de participar en la misma. CAUSALES DE SUPENSIÓN DE LA SUBASTA – Principio de economía En ese sentido, se debe tener en cuenta que el procedimiento contemplado en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, […], remiten al procedimiento de subasta inversa contemplado en el artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, que dispone que la Entidad Estatal deberá incorporar en el pliego de condiciones los requisitos de participación y reglas del trámite de la subasta inversa, determinando como mínimo cual es la dinámica de ésta y como se desarrollará. No obstante, nuestro ordenamiento jurídico tan sólo ha regulado la suspensión del evento de subasta inversa por fallas técnicas para la presentación de ofertas cuando esta se esté realizando mediante medios electrónicos. […]En ese orden de ideas, conforme a los criterios interpretativos expuestos, esta Agencia considera que no resulta favorable para los intereses de la Entidad Estatal y los fines de la contratación el contemplar en

los pliegos de condiciones de los procesos de selección otras causales de suspensión y reinicio del evento de subasta, más allá de la ya contemplada en el artículo 2.2.1.2.1.2.6. del Decreto 1082 de 2015, más aún cuando puede verse comprometida el cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad, así como el deber de selección objetiva en la contratación […]. OFERTA ARTIFICIALMENTE BAJA – Análisis – Subasta Inversa - Oportunidad El artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 es claro que cuando una Entidad Estatal se encuentra frente a un precio de una oferta que parece ser artificialmente bajo, en el desarrollo de una la Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 1 de 18 n: : 08 :

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 subasta inversa, las explicaciones que del caso se requieran por parte de la entidad, para determinar si rechaza o acepta la oferta, deberán realizarse o solicitarlas al oferente al finalizar el evento de subasta, por lo que no es razonable suspender la audiencia de subasta por esta razón, dado a que la norma contempla el momento exacto de hacer su verificación, y decidir si rechazan o no la oferta, continuando con la respectiva adjudicación y celebración del respectivo contrato, con la oferta que en el orden respectivo corresponda a la de menor valor.

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Bogotá D.C., 16 de Febrero de 2023 Señor Nelson Alfredo Forigua Forigua nforigua@outlook.es Bogotá D.C. Concepto C–022 de 2023

Temas: CERTAMEN DE SUBASTA - Definición – Objetivo/ CAUSALES DE SUSPENSIÓN SUBASTA – Fallas técnicas – Principio de economía / PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO – Análisis – Subasta InversaOportunidad Radicación: Respuesta a la consulta P20230104000031

Estimado peticionario: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 4 de enero de 2023, de la siguiente

forma:

1. Problema planteado Usted realiza la siguiente consulta: «En que eventos se puede suspender el evento de subasta, cuando este haya iniciado?

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Una Entidad Estatal sometida al Estatuto General de la Contratación Pública, puede establecer en sus pliegos las causales de suspensión del evento de subasta, una vez

se hayan iniciado los Lances de los mismos?. Puede una Entidad Estatal sometida al EGCP, suspender una subasta, en el evento que un proponente efectúe un lance, que se considere que incurre en precios artificialmente bajos?. Puede una Entidad Estatal sometida al EGCP, reiniciar un evento de subasta o volverla a iniciar, cuando el proponente ganador del evento de subasta, no sustente un precio artificialmente bajo?. La plataforma del SECOP II, en el evento de subasta, da la posibilidad de suspender un evento de subasta, una vez hayan iniciado los Lances?. La plataforma del SECOP II, en el evento de subasta, da la posibilidad de reiniciar un evento de subasta suspendido?» (sic).

2. Consideraciones La Subdirección de Gestión Contractual, dentro de los límites de su competencia, resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objeto se analizará: i) el trámite del certamen de la subasta dentro de los procesos de selección abreviada y licitación pública; ii) causales de suspensión de la subasta; y, iii) análisis de ofertas con presunto precio artificialmente bajo presentadas en el marco de una subasta inversa.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ha estudiado la naturaleza jurídica de la modalidad de selección por subasta, especialmente la inversa, y su procedimiento en los siguientes conceptos: C-008 del 14 de mayo de 2020; C-024 del 24 de febrero de 2021; C-123 del 5 de abril de 2021; C733 de 9 de noviembre de 2022; y, C-798 de 21 de noviembre de 2022, entre otros. Por su parte, frente a la evaluación de ofertas

con precio artificialmente bajo se analizó la noción y su alcance en los siguientes conceptos: 2201913000007853 del 21 de octubre de 2019; 2201913000008058 del 28 de octubre de 2019; 2201913000008288 del 7 de noviembre de 2019; 2201913000009110 del 11 de diciembre de 2019; 2201913000009489 del 20 de diciembre de 2019; 2202013000000038 del 7 de enero de 2020; C-012 del 28 de enero de 2020; C-163 del 31 de marzo de 2020; C-200 del 14 de abril de 2020; C-767 del 7 de enero de 2021, C-205 del 7 de mayo de 2021; C-299 del 14 de mayo de 2022; y, C – 952 de 2022 del 20 de enero de 2023, entre otros1. Las tesis propuestas se reiteran y complementan en lo pertinente a continuación. 1 Estos conceptos pueden ser consultados en la relatoría de Colombia Compra Eficiente en el siguiente enlace: http://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 4 de 18 n: : 08 :

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 2.1 El trámite del certamen de la subasta dentro de los procesos de selección abreviada y licitación pública La subasta como metodología de selección de ofertas económicas en los Procesos de

Contratación que adelantan las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP–, se ha contemplado en la Ley 1150 de 2007 para dos modalidades de selección a saber: i) selección abreviada y ii) licitación pública. Esta metodología ha sido utilizada como un sistema mediante el cual se determina cual es la oferta económica más favorable en el marco de un proceso de selección, independientemente de los otros criterios de escogencia o puntuación que se hayan contemplado en los pliegos de condiciones, ya que estos pueden no reducirse únicamente a la oferta económica. En este certamen, cada oferente realizará sus ofrecimientos mediante «lances» los cuales fungen como manifestación de la voluntad de los oferentes y como ofertas económicas dinámicas, las cuáles variaran en el certamen, sin embargo, esta variabilidad no les quita su calidad de propuestas económicas. Es importante indicar que la subasta ordinaria, también conocida como subasta de avance, contempla una metodología donde los compradores compiten para obtener un bien o servicio, ofreciendo precios cada vez más altos, a través de los Lances, como podemos observar en los Procesos de Contratación de enajenación directa a través de subasta pública mediante la modalidad de selección abreviada, cuyo procedimiento se explica en el artículo 2.2.1.2.2.2.2 del Decreto 1082 de 1025. Por otro lado, la subasta se puede clasificar a su vez como inversa o reversa, cuya metodología invierte el procedimiento de la subasta ordinaria, puesto que los vendedores compiten para obtener un negocio del comprador, para ello los

Lances realizados sobre la oferta económica tienen como objetivo disminuir los precios a medida que los vendedores socavan y compiten mutuamente, como podemos observar en los Procesos de Contratación para la adquisición o suministro de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y de común utilización por parte de las Entidades Estatales que se realiza comúnmente bajo el proceso de selección abreviada por subasta inversa y también en los procesos bajo la modalidad de licitación pública que hayan contemplado en sus pliegos de condiciones que la oferta económica podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica. En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que su consulta no delimita la modalidad de selección en la que se está utilizando la metodología de subasta, procederemos a explicar rápidamente el trámite que conlleva el certamen o la audiencia de subasta dentro de los procesos de selección abreviada y licitación pública, así: i) Selección abreviada por subasta inversa como procedimiento de selección de contratistas para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 5 de 18 n: : 08 :

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 común utilización. Esta modalidad de selección fue un aporte incorporado al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública a partir de la vigencia de la Ley 1150 de 2007, específicamente en el literal a) del numeral 2 de su artículo 2, que pretendió ampliar el rígido

paradigma contenido en la Ley 80 de 1993 que discriminaba la complejidad de los procesos de selección únicamente en razón a la cuantía. De ahí que la intención de la Ley 1150 de 2007 fue ajustar el esquema contractual colombiano a uno basado en experiencias internacionales, donde se había demostrado que el criterio que debía gobernar para modular los procesos de selección era uno basado en las características del objeto a contratar2. Para llevarlo a cabo, la Entidad Estatal deberá incorporar en el pliego de condiciones las especificaciones técnicas de los bienes o servicios a adquirir, los requisitos habilitantes y de participación y en el marco del documento en mención se determinarán las reglas del trámite de la subasta inversa, determinando cual es la dinámica de esta y como se desarrollará. Como se refirió el pliego de condiciones es el documento llamado a establecer las condiciones de participación de los oferentes en el proceso de selección abreviada por subasta inversa, por lo que en él se deben plasmar además de los requisitos habilitantes de los proponentes, las condiciones en las cuales se desarrollará el certamen o la audiencia de subasta inversa, determinando si la misma se realizará de manera presencial o virtual, el termino de duración, la dinámica y reglas para su desarrollo. Al respecto, es importante resaltar que toda Entidad Estatal en sus diferentes Procesos de Contratación deberán garantizar al menos: 1) que sus contratistas cuenten con la capacidad jurídica, financiera y técnica para asumir las obligaciones que se derivan del contrato a suscribir; 2) deberá verificar además que su contratista no este inmerso en ninguna de las causales de

inhabilidad e incompatibilidad y por consiguiente tenga capacidad para contratar con el Estado; y, finalmente 3) deberá revisar que su oferta sea acorde a la necesidad descrita por la entidad. Por esta razón, el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.1.2.2. dispone que este proceso de selección: «La oferta debe contener dos partes, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el Proceso de Contratación y acredite el cumplimiento de la ficha técnica; y la segunda parle debe contener el precio inicial propuesto por el oferente» [Énfasis fuera de texto]. Es por ello que antes de la comparación de la propuesta económica y el trámite de subasta inversa la entidad deberá verificar si los oferentes en el marco del proceso de selección se encuentran habilitados, es decir si cuentan con la experiencia, capacidades jurídica, financiera y técnica para asumir las obligaciones derivadas del contrato a celebrar, ya que para dicha etapa de evaluación de ofertas económicas, deberán estar los oferentes que cuenten con la capacidad para ser contratistas de la entidad y ejecutar el objeto contractual. 2 Exposición de motivos de la Ley 1150 de 2007. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 6 de 18 n: : 08 :

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El Decreto 1082 del 2015 en su artículo 2.2.1.2.1.2.2 dispuso el procedimiento que debe seguir la Entidad Estatal para desarrollar la subasta inversa, de la siguiente forma:

«Artículo 2.2.1.2.1.2.2. Procedimiento para la subasta inversa. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la subasta inversa:

1. Los pliegos de condiciones deben indicar: a) la fecha y hora de inicio de la subasta; b) la periodicidad de los Lances; y c) el Margen Mínimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa.

2. La oferta debe contener dos parles, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el Proceso de Contratación y acredite el cumplimiento de la ficha técnica; y la segunda parle debe contener el precio inicial propuesto por el oferente.

3. La Entidad Estatal debe publicar un informe de habilitación de los oferentes, en el cual debe indicar si los bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha técnica y si el oferente se encuentra habilitado.

4. Hay subasta inversa siempre que haya como mínimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica.

5. Si en el Proceso de Contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa.

6. La subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los Lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el Margen Mínimo

establecido.

7. Si los oferentes no presentan Lances durante la subasta, la Entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo.

8. Al terminar la presentación de cada Lance, la Entidad Estatal debe informar el valor del Lance más bajo.

9. Si al terminar la subasta inversa hay empate, la Entidad Estatal debe aplicar los criterios del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 conforme con los medios de acreditación del artículo 2.2. 1.2.4.2 17 del presente Decreto».3 3 Artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 del 2015.

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Como se puede observar el proceso de selección abreviada por subasta inversa busca que se adjudique el contrato a la persona natural o jurídica que ofrece el mejor precio. Por esta razón, la dinámica propia de una subasta inversa consiste en reunir4 a los oferentes interesados en ejecutar el contrato en mención y otorgarle a cada uno de ellos la posibilidad de ofrecer una oferta económica y mejorarla conforme la oferta económica ofertada por sus contrincantes. En ese orden de ideas, cada oferente realizará sus ofrecimientos mediante «lances» que deberán estar reglados por la Entidad Estatal en el respectivo pliego de condiciones,

especialmente en la forma, medio y periodicidad en el que podrán ser presentados, e incluso deberán limitar o regular el margen mínimo de mejora de la oferta. De igual forma, el numeral 6 de articulo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 indica que la subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los «Lances» efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el «Margen Mínimo» establecido en el pliego de condiciones, que es aquel valor que el oferente en una subasta inversa debe reducir el valor del Lance, el cual puede ser expresado en dinero o en un porcentaje del precio de inicio de la subasta. Finalmente, el artículo 2.2.1.2.1.2.4. del Decreto 1082 de 2015 determina que la subasta termina cuando «los oferentes no hagan Lances adicionales durante un período para la presentación de Lances. La Entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el Lance más bajo. […]». Siendo claro que el criterio determinante para la adjudicación en los procesos de selección abreviada por subasta inversa es el valor más bajo de la oferta económica, ya sea producto de los Lances que realicen los proponentes o del valor inicial de la oferta económica presentada con la propuesta. ii) Selección Abreviada de enajenación directa a través de subasta pública. El artículo 2.2.1.2.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 dispone que la Entidad Estatal que enajene bienes con el mecanismo de subasta pública debe seguir el procedimiento establecido en el artículo

2.2.1.2.1.2.2, que previamente se citó en el punto anterior. No obstante, hay que tener en cuenta que, si bien las reglas de procedimiento para llevar el certamen o audiencia de subasta corresponde a las mismas de la subasta inversa, el contratista adjudicatario en este trámite será el oferente que haya ofrecido el mayor valor a pagar por los bienes objeto de enajenación y en consecuencia, el Margen Mínimo de sus Lances debe ser al alza. iii) Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa en los procesos de Licitación pública. El numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 contempló que la licitación pública es la modalidad de selección que por regla general deben adelantar las Entidades Estatales para escoger a sus contratistas, salvo cuando se está en curso en una causal de contratación de las otras modalidades de selección contempladas en el Estatuto 4 Cuando se refiere en el presente concepto a reunir, se incluye cualquier medio electrónico o presencial en el que las entidades puedas concentrar a los interesados para adelantar el trámite del certamen de subasta. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 8 de 18 n: : 08 :

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General de la Contratación Pública Administrativa. Igualmente, el citado artículo mencionó que cuando la Entidad Estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá «ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las

condiciones que fije el reglamento». En todo caso, al igual que como se expuso para la modalidad de selección abreviada, el parágrafo 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, contempló que en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, «los documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización». Conforme a lo anterior, el artículo 2.2.1.2.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015 contempló que para la presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa, las Entidades Estatales deben señalar en los pliegos de condiciones las variables técnicas y económicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja. Por tal razón, el pliego de condiciones debe contener una fecha para que los oferentes presenten los documentos que acrediten los requisitos habilitantes requeridos por la Entidad Estatal y una segunda fecha para llevar a cabo la subasta inversa para la conformación de la oferta económica dinámica. En el caso de una conformación dinámica parcial de la oferta en artículo en cita, dispuso que los documentos señalados se acompañará el componente de la oferta que no es objeto de conformación dinámica, conforme al procedimiento que trae consigo el artículo citado que se expone a continuación: «Artículo 2.2.1.2.1.1.1. Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa en los procesos de licitación pública. La Entidad Estatal dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones debe verificar el cumplimiento de los

requisitos habilitantes y de las condiciones adicionales si hay lugar a ello para determinar los oferentes que pueden continuar en el proceso de selección. La subasta inversa para la conformación dinámica de la oferta debe realizarse con los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en los pliegos de condiciones. En la subasta, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las variables dinámicas, de conformidad con los pliegos de condiciones, la cual puede ser mejorada con los Lances hasta la conformación de la oferta definitiva. Se tomará como definitiva la oferta inicial realizada por el oferente que no presente Lances en la subasta. En ningún caso el precio será la única variable sometida a conformación dinámica. La herramienta electrónica usada para la subasta debe permitir que el oferente conozca su situación respecto de los demás competidores y únicamente en relación con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 9 de 18 n: : 08 :

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier Lance efectuar el cálculo automático del menor costo evaluado.

De lo acontecido en la subasta, se levantará un acta donde se dejarán todas las constancias del caso». 2.2. Causales de suspensión de la subasta El peticionario pone de presente ante esta Agencia inquietudes sobre si en el trámite del evento

de subasta –sin especificar la metodología o modalidad de contratación en la que se esté llevando a cabo– una Entidad Estatal puede suspender el evento y reiniciarlo posteriormente. Al respecto, la Ley 1150 de 2007 que trajo consigo la utilización de las subastas en los diferentes Procesos de Contratación, no contempló una regulación específica para ello. Sin embargo, el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.2.6, contempló que cuando se presenten fallas técnicas durante la subasta inversa electrónica la Entidad Estatal debe suspender el evento y una vez haya superado la falla técnica deberá reiniciar la subasta. Sobre las fallas técnicas, el artículo en mención indicó que aquellas que ameritan suspensión son aquellas que impiden a los oferentes presentar sus Lances, pero si aquella se da por causas imputables al oferente o a su proveedor de soluciones de tecnología de la información y telecomunicaciones, como lo es la perdida de conexión con el sistema, la subasta continuará y la Entidad Estatal entiende que el proveedor que pierde su conexión ha desistido de participar en la misma. En ese sentido, se debe tener en cuenta que el procedimiento contemplado en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, para las diferentes subastas utilizadas en las modalidades de selección de contratación explicadas en el numeral anterior de este concepto, remiten al procedimiento de subasta inversa contemplado en el artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, que dispone que la Entidad Estatal deberá incorporar en el pliego de

condiciones los requisitos de participación y reglas del trámite de la subasta inversa, determinando como mínimo cual es la dinámica de ésta y como se desarrollará. No obstante, nuestro ordenamiento jurídico tan sólo ha regulado la suspensión del evento de subasta inversa por fallas técnicas para la presentación de ofertas cuando esta se esté realizando mediante medios electrónicos. Así las cosas, si bien el artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015 contempla que los pliegos de condiciones deberán indicar como mínimo «a) la fecha y hora de inicio de la subasta; b) la periodicidad de los Lances; y c) el Margen Mínimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa», dicha norma no reguló cuando procede la suspensión y reinicio de la subasta, más allá de la motivación previamente explicada. Por lo tanto, ante la ausencia de regulación sobre el tema, es pertinente aplicar los principios que rigen la contratación estatal, Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 10 de n: : 08 : 18

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 como lo es el de economía regulado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y que contempla los siguientes criterios de interpretación: «1o. En las normas de selección y en los pliegos de condiciones para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más

favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones. 2o. Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias. […] 4o. Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato». [Énfasis fuera de texto] En ese orden de ideas, conforme a los criterios interpretativos expuestos, esta Agencia considera que no resulta favorable para los intereses de la Entidad Estatal y los fines de la contratación el contemplar en los pliegos de condiciones de los procesos de selección otras causales de suspensión y reinicio del evento de subasta, más allá de la ya contemplada en el artículo 2.2.1.2.1.2.6. del Decreto 1082 de 2015, más aún cuando puede verse comprometida el cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad, así como el deber de selección objetiva en la contratación, pues en el caso en específico de consulta, sobre el análisis de ofertas con valor presuntamente artificialmente bajo, las entidades pueden solicitar las explicaciones que a lugar consideren necesarias a los respectivos oferentes que se encuentren en curso al finalizar la subasta y previo a expedición de la respectiva resolución de adjudicación del contrato, caso en el cual decidirán si rechazan o no la oferta y seguirán la

celebración del respectivo contrato, con la que en el orden respectivo corresponda a la siguiente con menor valor, como se procede a explicar en el capítulo siguiente. Por último, teniendo en cuenta sus interrogantes, se le comunica que en el plataforma de SECOP II es posible durante el evento de subasta el suspenderla. Para dicho fin debe ingresar al proceso de selección respectivo, en el evento de subasta y seleccionar a la pestaña de «Configuración» y luego haga clic en la opción «Suspender». Inmediatamente deberá escribir la fecha y hora de reinicio que tiene programada para la subasta y la nueva fecha fin. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 11 de n: : 08 : 18

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En la plataforma se le solicitará que agregue la justificación de la suspensión,

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