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CCE - Concepto 023 de 2026

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 023 de 2026
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

CAPACIDAD RESIDUAL – Definición Es importante señalar que la Capacidad Residual o K de Contratación es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de Contratación. Al respecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 reguló la capacidad residual del proponente o K de contratación como condición para participar en los Procesos de Contratación de obra pública y demás que señala el reglamento. A su vez, el Decreto 1082 de 2015 señala la información que debe entregar el proponente interesado en un proceso de contratación para acreditar su Capacidad Residual. CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos requeridos – Cálculo (..) Es importante indicar que, la Capacidad Residual de contratación únicamente es exigido para los contratos de obra pública; por lo tanto, en los Documentos del Proceso de obra pública, la Entidad Estatal debe establecer un requisito adicional a los requisitos habilitantes como lo es la Capacidad Residual o K de Contratación, la cual deben cumplir los interesados en participar en un Proceso de Contratación. De esta manera las entidades estatales deberán establecer en los documentos del proceso la forma en la cual los proponentes deben acreditar los indicadores exigidos que no están incluidos en el RUP, así como lo dispone la Guía para determinar y verificar los

De esta manera las entidades estatales deberán establecer en los documentos del proceso la forma en la cual los proponentes deben acreditar los indicadores exigidos que no están incluidos en el RUP, así como lo dispone la Guía para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. La capacidad residual de contratación es uno de aquellos requisitos no acreditables a través del RUP, de tal manera que la entidad estatal fijará las condiciones y requisitos en el pliego de condiciones o en los documentos del proceso a través del cual el proponente deberá ceñirse al cumplimiento y allegar toda información ordenada, en los términos y la forma en que hayan sido señalados, con el fin de que la entidad pueda calcular la Capacidad Residual del proponente y verificar si cumple o no con la requerida en el Proceso de Contratación que adelanta (…) CAPACIDAD RESIDUAL – Empresas sociales del Estado – Aplicación En ese sentido, teniendo en cuenta que las normas mencionadas hacen parte del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que rige los procesos de contratación de las entidades sometidas a este, las Empresas Sociales del Estado se encuentran exceptuadas de dicho estatuto, ya que de acuerdo con el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 su régimen jurídico en materia contractual es el derecho privado. Por tanto, la capacidad residual no sería aplicable para los procesos de contratación de las Empresas Sociales del Estado. No obstante, si bien las Empresas Sociales del Estado se rigen de manera predominante por normas de derecho privado y cuentan con un régimen contractual exceptuado, lasFORMATO DE RESPUESTA PQRSD

Empresas Sociales del Estado. No obstante, si bien las Empresas Sociales del Estado se rigen de manera predominante por normas de derecho privado y cuentan con un régimen contractual exceptuado, lasFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Bogotá D.C., 11 de febrero de 2026 Señor Carlos Andrés Pérez Chacón perezchaconabogado@outlook.co Mocoa, Putumayo Concepto C – 023 de 2026

Temas: CAPACIDAD RESIDUAL – Definición / CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos requeridos – Cálculo / CAPACIDAD RESIDUAL – Empresas sociales del Estado – Aplicación Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No.

1_2026_01_08_000188 Estimado Señor Pérez, En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de radicada por usted el 8 de enero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente: “[…]¿Es jurídicamente obligatorio que, en los estudios previos y documentos del proceso contractual, se evalúe y exija la Capacidad Residual de Contratación (K) cuando una ESE adelanta un contrato de obra pública bajo la modalidad de contratación directa por mínima cuantía, conforme a su régimen especial, o dicha exigencia resulta aplicable únicamente a procesos de convocatoria pública o selección

Residual de Contratación (K) cuando una ESE adelanta un contrato de obra pública bajo la modalidad de contratación directa por mínima cuantía, conforme a su régimen especial, o dicha exigencia resulta aplicable únicamente a procesos de convocatoria pública o selección competitiva?FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 […]En los contratos de obra financiados total o parcialmente con recursos del Presupuesto General de la Nación, para los cuales la normativa sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social exige la realización de convocatoria pública sin consideración a la cuantía, ¿es obligatorio exigir y evaluar la Capacidad Residual de Contratación (K) como requisito habilitante, en aplicación del Decreto 1082 de 2015 y de las reglas generales de la contratación estatal? […]¿La obligación de exigir la Capacidad Residual (K) en contratos de obra celebrados por las ESE depende principalmente de la modalidad de selección del contratista (contratación directa vs. convocatoria pública), o de la fuente de financiación de los recursos (recursos propios de la ESE vs. recursos del Presupuesto General de la Nación), o de la concurrencia de ambos factores?” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador

competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición, se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia procede a resolver el siguiente problema jurídico: ¿Es aplicable la capacidad residual en los procesos de contratación adelantados por las Empresas Sociales del Estado, cuyo régimen de contratación es exceptuado?FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5

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2. Respuesta:

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2. Respuesta: De acuerdo con el problema jurídico, objeto de consulta, se expresa: Es importante señalar que l a Capacidad Residual o K de Contratación es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de Contratación. Al respecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 reguló la capacidad residual del proponente o K de contratación como condición para participar en los Procesos de Contratación de obra pública y demás que señala el reglamento. A su vez, el Decreto 1082 de 2015 señala la información que debe entregar el proponente interesado en un proceso de contratación para acreditar su Capacidad

Residual. En ese sentido, teniendo en cuenta que las normas mencionadas hacen parte del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que rige los procesos de contratación de las entidades sometidas a este, las Empresas Sociales del Estado se encuentran exceptuadas de dicho estatuto, ya que de acuerdo con el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 su régimen jurídico en materia contractual es el derecho privado. Por tanto, la capacidad residual no sería aplicable para los procesos de contratación de las Empresas Sociales del Estado. No obstante, si bien las Empresas Sociales del Estado se rigen de manera predominante por normas de derecho privado y cuentan con un

no sería aplicable para los procesos de contratación de las Empresas Sociales del Estado. No obstante, si bien las Empresas Sociales del Estado se rigen de manera predominante por normas de derecho privado y cuentan con un régimen contractual exceptuado, las disposiciones de derecho público que irradian su régimen jurídico les imponen el deber de cumplir los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal que orientan su actividad contractual. De esta forma, la capacidad residual debe ser entendida como un requisito que salvaguarda los citados principios ya que asegura una adecuada ejecución de los contratos en la medida en que busca que el proponente que ejecuta un contrato de obra pueda hacerlo de forma eficiente, sin que los contratos de obra adicionales que se encuentre ejecutando, le impidan cumplir la prestación para la satisfacción del interés general. Así pues, a pesar de que la capacidad residual no es un requisito que de forma obligatoria deban exigir las Empresas Sociales del Estado, el mismo síFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 resulta recomendable en cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, para asegurar la adecuada ejecución de los contratos de obra por parte del contratista.

Finalmente, es pertinente indicar que Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que

administrativa y de la gestión fiscal, para asegurar la adecuada ejecución de los contratos de obra por parte del contratista. Finalmente, es pertinente indicar que Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por ello, es a las entidades públicas que desarrollan la gestión contractual, a quienes les corresponde determinar en cada caso particular y concreto, con los principios básicos y las normas que rigen el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP-.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. La Capacidad Residual o K de Contratación es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de Contratación. Al respecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 reguló la capacidad residual del proponente o K de contratación como condición para participar en los Procesos de Contratación de obra pública y demás que señala el reglamento. En torno a esta condición o requisito habilitante, el parágrafo 1 ibidem, determinó que esta debe ser igual o superior a la establecida en los pliegos de condiciones. Al respecto prescribió: “Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los

habilitante, el parágrafo 1 ibidem, determinó que esta debe ser igual o superior a la establecida en los pliegos de condiciones. Al respecto prescribió: “Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones. Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados alFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”.

De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, la “capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución”. La “capacidad de contratación”, según se infiere de la misma disposición, “[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad

misma disposición, “[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)”. El artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 define la capacidad residual como: “Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”. Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015 señala la información que debe entregar el proponente interesado en un proceso de contratación para acreditar su Capacidad Residual, de la siguiente forma: “El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:

1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. […]”.

tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. […]”.

3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional elFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.

La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del Proceso de Contratación de acuerdo con la siguiente fórmula: Capacidad Residual del Proceso de Contratación = Presupuesto oficial estimado - Anticipo Si el plazo estimado del contrato es superior a doce (12) meses, la Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale a la proporción lineal de doce (12) meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo cuando haya lugar. La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la siguiente fórmula: A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje máximo:

FACTOR PUNTAJE

anticipo cuando haya lugar. La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la siguiente fórmula: A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje máximo:

FACTOR PUNTAJE

MÁXIMO

Experiencia (E) 120 Capacidad financiera (CF) 40 Capacidad técnica (CT) 40 Total 200 La Capacidad de Organización no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores. El proponente debe acreditar una Capacidad Residual superior o igual a la Capacidad Residual establecida en los Documentos del Proceso para el Proceso de Contratación. Por consiguiente, la Capacidad Residual del proponente es suficiente si: Capacidad Residual del proponente ≥ Capacidad Residual del Proceso de Contratación La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE).FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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De acuerdo con lo anterior, el proponente que participe en un proceso de selección de una obra pública deberá acreditar la capacidad residual de

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De acuerdo con lo anterior, el proponente que participe en un proceso de selección de una obra pública deberá acreditar la capacidad residual de contratación allegando para el efecto los documentos indicados en el 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015 antes descritos. De conformidad con lo anterior, esta Agencia expidió la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”. En este documento se establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC” y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación, claro está, teniendo en cuenta la siguiente información aportada por el proponente: i) La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos. ii) La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos. iii) El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de

cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP. Ahora bien, para lo primero, esto es, para establecer la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC”, debe determinarse si el plazo del contrato es superior a doce meses. Si no lo es, la CRPC equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar. Si lo es, equivale a la proporción lineal de 12 meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo o pago anticipado. Para lo segundo, es decir, para verificar que cada proponente cumple con la CRPC, la entidad pública debe verificar que la capacidad residual del proponente “CRP” sea igual o superior a la capacidad referida en el párrafo precedente. De todas formas, previamente debe establecer la CRP, con fundamento en los siguientes factores: i) experiencia “E”; ii) capacidadFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 financiera “CF”; iii) capacidad técnica “CT”, iv) capacidad de organización “CO”; y v) los saldos de los contratos en ejecución “SCE”, según la siguiente fórmula: A cada uno de estos factores se les debe asignar el siguiente puntaje máximo: i) “E” 120; ii) “CF” 40; y iii) “CT” 40. La “CO” no tiene asignación de puntaje en la fórmula, por un lado, porque su unidad de medida es en pesos colombianos “COP” y, por el otro, debido a que el mismo constituye un factor multiplicador de los demás factores en la fórmula. A continuación, se explicará, en términos generales, cómo calcular cada factor: i) Capacidad financiera. Se mide por el “índice de liquidez” y este, a su vez, corresponde al resultado de dividir el “activo corriente” sobre el “pasivo corriente”. El resultado puede ser calificado entre 20 y cuarenta puntos, según se explica en la Guía. ii) Capacidad técnica. Se determina teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual. El puntaje a asignar, según la Guía, oscila entre 20 y 40 puntos. Para tales fines, se aclara que el proponente debe diligenciar el Anexo 2 de la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad

mediante una relación laboral o contractual. El puntaje a asignar, según la Guía, oscila entre 20 y 40 puntos. Para tales fines, se aclara que el proponente debe diligenciar el Anexo 2 de la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”. iii) Capacidad de organización. Corresponde a los ingresos operacionales, según el siguiente cuadro: Años de información financiera Capacidad de Organización (CO) Cinco (5) años o más Mayor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años. Entre uno (1) y cinco (5) años Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente Menos de un (1) año USD 125.000 (Liquidados a la tasa de cambio determinada por el Ministerio de Comercio,FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme.) iv) Saldos de los contratos en ejecución. Debe hacerse linealmente y calculando una “ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días”. El resultado obtenido se debe multiplicar por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato. Si el número de días por ejecutar un contrato es superior a 360 días, solo se tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses. v) Experiencia. Para los efectos de la capacidad residual −no para la

de días por ejecutar un contrato es superior a 360 días, solo se tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses. v) Experiencia. Para los efectos de la capacidad residual −no para la experiencia general que debe acreditar el contratista según la Matriz 1−, corresponde de un lado, a la relación entre “el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el Registro Único de Proponentes “RUP” en el segmento 72 […] del Clasificador de Bienes y Servicios”, y del otro, al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación. La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del proceso de contratación. ii. Finalmente, para resolver su consulta, esta Subdirección se ha pronunciado sobre los regímenes especiales de contratación, incluido el de las Empresas Sociales del Estado. Lo primero es decir que ordenamiento jurídico colombiano contempla como categoría única la noción de “contratos estatales”, pero acepta la posibilidad de que dichos contratos tengan regímenes jurídicos diferenciados. En virtud de ello se afirma que hay contratos estatales sometidos al EGCAP (Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y disposiciones complementarias) y contratos estatales sometidos a reglas especiales, usualmente al derecho privado.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

La decisión hito-fundadora1 en este sentido, de acuerdo con lo señalado por la doctrina 2, es un auto del 20 de agosto de 1998 del Consejo de Estado, donde se señaló3: “A juicio de la Sala es preciso reconocer que, en las diversas regulaciones normativas sobre contratación de la administración pública, es posible identificar dos grandes categorías de actos contractuales: 1ª Contratos estatales, propiamente dichos, que son aquellos que celebran las entidades públicas a que se refiere la ley 80 de 1993, y que por ende se regulan íntegramente por el régimen establecido en esta ley. Por regla general, adquieren este carácter en razón del ente público contratante, es decir, se definen desde el punto de vista orgánico. Las controversias que se deriven de este tipo de contratos y de los procesos de ejecución o cumplimiento serán de conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa. 2ª Contratos especiales sujetos a un régimen legal propio. Por regla general, el juez a quien compete conocer de sus controversias es el juez administrativo, en razón de que su celebración y ejecución constituye una actividad reglada, es decir, es el ejercicio pleno de una función administrativa, de conformidad con el art. 82 del C.C.A. antes referido”. El Consejo de Estado identificó la existencia de un único tipo de contrato:

actividad reglada, es decir, es el ejercicio pleno de una función administrativa, de conformidad con el art. 82 del C.C.A. antes referido”. El Consejo de Estado identificó la existencia de un único tipo de contrato: el contrato estatal; pero dos grandes categorías que responden a su régimen jurídico: contrato estatal con un régimen jurídico de derecho públicoadministrativo y contrato estatal con un régimen jurídico especial, por regla general de derecho privado. En este punto vale la pena resaltar que, en el ordenamiento jurídico colombiano, cuando se piensa en los regímenes especiales de contratación, se 1 MEDINA LÓPEZ, Diego Eduardo. El derecho de los jueces: obligatoriedad del precedente constitucional, análisis de sentencias y líneas jurisprudenciales y teoría del derecho judicial. Bogotá: Legis, 2006. 2 EXPÓSITO VÉLEZ, Juan Carlos. Definición de los “Contratos Estatales”. Contratos Estatales propiamente dichos y Contratos Estatales Especiales. Regulación del Contrato suscrito con entidades estatales.

Jurisdicción Competente. En: Andrés Fernando Ospina Garzón. Los Grandes Fallos de la Jurisprudencia Administrativa Colombiana. Universidad Externado de Colombia, 2013. 3 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Auto del 20 de agosto de 1998. Exp. 14.202. C.P. Juan de

Dios Montes Bermúdez.FORMATO DE RESPUESTA PQRS

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