CCE - Concepto 029-docx de 2023
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 029-docx de 2023
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
FORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
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Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 1 de 23
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Finalidad El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, «Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia». De acuerdo con el artículo 84, «La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]», lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. En cuanto a su contenido, es importante señalar que, como lo dispone su artículo 1, aquella «tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad». Esto, a partir de «[…] un enfoque regionalizado de acuerdo con las realidades socioeconómicas de cada región». En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –mipymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas, así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento, se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía y se prevén medidas de educación
para el emprendimiento y la innovación LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres Por otra parte, el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 regula criterios diferenciales para los «emprendimientos y empresas de mujeres» en el sistema de compras y contratación pública. […] De esta manera, los «criterios diferenciales» del artículo 32 ibidem –que incluyen tanto los «requisitos diferenciales» como los «puntajes adicionales»– aplican a «[…] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos […]», excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Asimismo, sin distinciones ulteriores, la norma en comento también se extiende a todos los procedimientos que realicen las entidades estatales excluidas de la Ley 80 de 1993. DECRETO 1860 DE 2021 – Criterios diferenciales – Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres − Persona natural Según lo establecido en este artículo, y en relación con las preguntas de la solicitud, es pertinente mencionar, que se consideran emprendimientos o empresas de mujeres aquellas que se ubiquenFORMATO PQRSD
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en alguno de los supuestos descritos en los cuatro numerales. Nótese que la norma no establece limitaciones respecto de algún tipo de sujeto en particular, limitándose a establecer unos criterios que son aplicables a personas naturales o jurídicas. En ese sentido, para establecer si a un proponente le es aplicable la norma bajo estudio es necesario detenerse a revisar si cumple con alguno de los numerales. Como el objeto de su consulta está enfocado en determinar si las personas naturales cumplen con algunas de las definiciones establecidas en el artículo 2.2.1.2.4.2.14, a efectos de establecer, si en un eventual proceso de contratación, les aplican o no los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres , a continuación, se analizarán cada uno de los numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. El numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 establece que una sociedad podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del 50% de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación, pertenezcan a mujeres. De allí que el sentido de la norma debe ser comprendido desde lo establecido en dicho numeral en relación con que una persona jurídica «pertenezca a mujeres». De esta manera, atendiendo al sentido literal de la disposición, no puede entenderse que el numeral 1 sea aplicable a una persona natural respecto de la cual no puede predicarse acciones, partes de interés o cuotas de participación, elementos estos, que son propios de las personas
jurídicas En este sentido, el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 es claro en establecer que para efectos de que una persona jurídica se considere un emprendimiento o empresa de mujeres más del 50% de las acciones, partes de interés o cuotas de participación deben pertenecer a mujeres. De esta manera, como lo establece el Código Civil, al regular algunos criterios de interpretación del ordenamiento jurídico, «cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu» –art. 28–. En tal sentido, debido a que frente a las personas naturales no se predica su la división de «acciones, partes de interés o cuotas de participación», el numeral 1 analizado solo resulta procedente frente a personas jurídicas cuando en estas tengan una participación mayoritaria personas naturales, que sean mujeres. En cuanto al criterio numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14, también es forzoso concluir que su aplicación no resulta posible respecto de las personas naturales, comoquiera que este criterio, al igual que el primero, se encuentra dirigido a las personas jurídicas cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.FORMATO PQRSD
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De otra parte, respecto del numeral 3, el supuesto de hecho descrito en este numeral solo aplica a personas naturales, que cumplan con las siguientes condiciones para ser consideradas emprendimientos y empresas de mujeres y, en consecuencia, ser destinatarias de los criterios diferenciales de que trata el artículo 32 de la Ley de Emprendimiento: 1) que la persona natural sea una mujer; 2) que haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio, 3) que haya ejercido esas actividades durante al menos el último año anterior a la fecha del cierre del proceso de selección. Adicionalmente, la misma disposición señala que la acreditación de dichas circunstancias deberá realizarse mediante la copia de la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil. Lo anterior quiere decir que, no basta con que la persona natural sea mujer para ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres, sino que además es necesario que haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio y que esa circunstancia se haya mantenido como mínimo durante un periodo de un año contado a partir de la fecha del cierre del proceso de selección. De esta manera, el criterio definido en el numeral tercero del artículo 3 del Decreto 1860 de 2021 – artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 – deja por fuera a aquellas mujeres que no hayan ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio y/o que no cumplan con el requerimiento del tiempo mínimo de un año de ejercicio de las actividades. Finalmente, tampoco resulta aplicable a las personas naturales el criterio del numeral 4, por
de un establecimiento de comercio y/o que no cumplan con el requerimiento del tiempo mínimo de un año de ejercicio de las actividades. Finalmente, tampoco resulta aplicable a las personas naturales el criterio del numeral 4, por cuanto este aplica de manera exclusiva a asociaciones y cooperativas −personas jurídicas− cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. DECRETO 1860 DE 2021 − Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres – Acreditación Los documentos a los que se refiere la norma son, por regla general, certificaciones emitidas bajo la gravedad del juramento. En el supuesto del numeral 1, esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal −cuando exista− de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación. Por su parte, el evento previsto en el numeral 2 se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal −cuando exista −de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación. Además, la certificación debe incluir, como soporte anexo, la «[…] copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con lasFORMATO PQRSD
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En relación con el numeral 3 la calidad indicada se debe acreditar mediante «copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil». Por último, respecto al numeral 4 este se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal.FORMATO PQRSD
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Bogotá D.C., 11 de Mayo de 2023 Señor Virleis Mendoza virleismendoza@anteagroup.com.co Bogotá D.C
Concepto C ‒ 029 de 2023
Temas: LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Finalidad / LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres / DECRETO 1860 DE 2021 – Criterios diferenciales – Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres − Persona natural / DECRETO 1860 DE 2021 − Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres –
Acreditación
Radicación: Respuesta a al Radicado No. P20230315002448
Estimada señora Mendoza:
mujeres – Empresas de mujeres − Persona natural / DECRETO 1860 DE 2021 − Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres – Acreditación
Radicación: Respuesta a al Radicado No. P20230315002448
Estimada señora Mendoza: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 15 de marzo de 2023.
1. Problema planteado En relación con el numeral 2° del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 «Definición de emprendimientos y empresas de mujeres» −adicionado por el artículo 3 del Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2022−, usted realiza las siguientes preguntas:FORMATO PQRSD
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Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 6 de 23 “1. Entendemos que para acreditar la circunstancia del numeral 2 del ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.14. Definición de emprendimientos y empresas de mujeres, se deben incluir únicamente los EMPLEADOS del nivel directivo. ¿es correcto?
2. Entendemos que la condición de EMPLEADOS del nivel directivo debe ser soportada
con una certificación que deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. ¿es correcto?
3. Adicional al certificado de la pregunta 2, se debe incluir como soporte, copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. ¿es correcto? 4. ¿Entendemos que este requisito de soportes documentales y de la antigüedad de un año, es para las empleadas mujeres de nivel directivo, teniendo en cuenta que se está evaluando únicamente a las mujeres como tal, su vinculación laboral, su antigüedad y su cargo/funciones, y no necesariamente se debe soportar ni demostrar la de los hombres de nivel directivo teniendo en cuenta que ellos no son objeto de evaluación/revisión ¿es correcto?
5. De acuerdo con la pregunta 3, entonces solo se deberá relacionar los EMPLEOS de nivel directivo que guarden una relación laboral con el empleador, toda vez que se debe aportar contratos o certificación laboral, así como certificado de aportes de seguridad social entre otros documentos, y para enviar la menciona documentación si y solo si es posible, cuando existe una relación de Empleador-trabajador ¿es correcto?
6. Es de saber que la figura de representante legal, se asigna un principal y se contempla en algunas ocasiones uno o varios suplentes, que actúan en nombre de la persona jurídica con unas facultades establecidas, sin que necesariamente exista una relación
laboral, de Empleador – trabajador. ¿es correcto?
7. Por otra parte, existe un solo Cargo de Representante Legal, sin que constituya que el o los suplentes actúen de manera simultánea, o que deban tener unanimidad de criterios para ejercer, simplemente actúa uno en ausencia parcial o total del principal, por lo tanto, para todos los fines solo uno (principal o uno de los suplentes) operará en nombre de la sociedad, solo uno hace parte de los cargos de nivel directivo, a menos que las facultades indiquen otra condición, para el caso que nos compete, solo uno de los representantes legales es quien deberá figurar y firmar la certificación para acreditar la “Definición de emprendimientos y empresas de mujeres.” ¿es correcto?FORMATO PQRSD
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8. En el caso de que el representante legal no haga parte de los empleados, porque no tiene relación laboral Empleador – trabajador, no tiene un contrato laboral, por lo cual no se puede expedir un certificado de funciones y a su vez tampoco hay certificado de aportes de seguridad social porque no tienen asignado un salario, y a la luz de la literalidad del texto del decreto, que indica que solo se deberá indicar “los empleos del nivel directivo de la persona jurídica”, es claro que no hace parte de las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente porque no figura como empleado.
¿Es correcto?
9. En caso de que la interpretación de la observación 8 de la presente carta, no sea la indicada, se solicita a Colombia Compra Eficiente, definir “empleos”, e indicar claramente cual es el soporte idóneo para acreditar “copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año”, cuando no existe una relación laboral entre la persona jurídica y el representante legal.
10. En el artículo 2.2.1.2.4.2.14., “... las certificaciones de trata el presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selección…” Entendemos que esta condición es para el siguiente soporte: “…Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación…” ¿Es correcto? Y no corresponde a otro documento tal como contrato, certificación laboral. ¿Es correcto?”
2. Consideraciones Para responder su consultase analizarán los siguientes temas: i) vigencia y reglamentación de los criterios diferenciales de la Ley 2069 de 2020 y; ii) definición de emprendimientos y empresas de mujeres en el Decreto 1860 de 2021. iii) aplicación de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado, en términos generales, sobre el contenido de la Ley de Emprendimiento (Ley 2069FORMATO PQRSD
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Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 8 de 23 de 2020) en diferentes conceptos 1, refiriéndose, especialmente, a lo dispuesto en el artículo 32 de la precitada ley, alusivo a los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres, y su decreto reglamentario, en los conceptos C-029 de 21 de febrero de 2021, C-031 del 1 de marzo de 2022, C-037 del 26 de febrero de 2021, C-141 del 8 de abril de 2021, C-114 del 13 de abril de 2021, C031 del 1 de marzo de 2022, C-213 del 21 de abril de 2022, C-217 del 21 de abril de 2022, C-281 del 12 de mayo de 2022, C-322 del 20 de mayo de 2022, C-323 del 17 de junio de 2022, C-326 del 18 de mayo de 2022, C-398 del 15 de junio de 2022, C-399 del 21 de junio de 2022, C-421 del 6 de julio de 2022, C-429 del 18 de julio de 2022, C-438 del 11 de
julio de 2022, C-454 del 13 de julio de 2022, C-476 del 21 de junio de 2022, C-479 del 26 de julio de 2022, C-504 del 8 de agosto de 2022, C-522 del 16 de agosto de 2022, C533 del 25 de agosto de 2022, C-540 del 29 de agosto de 2022, C-646 del 06 de octubre de 2022, C-696 del 26
1 La Agencia también se ha pronunciado sobre las diferentes disposiciones de la Ley 2069 de 2020 en los conceptos: C-009 del 04 de febrero de 2021, C-012 del 04 de febrero de 2021, C-013 del 04 de febrero de 2021, C-015 del 04 de febrero de 2021, C-016 del 04 de febrero de 2021, C-026 del 04 de febrero de 2021, C006 del 05 de febrero de 2021, C-043 del 09 de febrero de 2021, C-005 del 16 de febrero de 2021, C-007 del 16 de febrero de 2021, C-098 del 23 de febrero de 2021, C-028 de 23 de febrero de 2021, C-081 del 23 de febrero de 2021, C-087 del 23 de febrero de 2021, C-037 del 26 de febrero de 2021, C-035 del 02 de marzo de 2021, C040 del 02 de marzo de 2021, C-044 del 03 de marzo de 2021, C-056 del 08 de marzo de 2021, C-061 del 10 de
marzo de 2021, C-055 del 10 de marzo de 2021, C-058 del 11 de marzo de 2021, C-069 del 12 de marzo de 2021, C-102 del 25 de marzo de 2020, C-136 del 07 de abril de 2021, C-138 del 07 de abril de 2021, C-139 del 07 de abril de 2021, C-141 del 08 de abril de 2021, C-162 de 13 de abril de 2021, C-165 del 13 de abril de 2021, C-164 del 19 de abril de 2021, C−167 del 21 de abril de 2021, C-166 del 23 de abril de 2021, C-191 del 26 de abril de 2021, C-187 del 28 de abril de 2021, C-192 del 29 de abril de 2021, C-206 del 03 de mayo de 2021, C−198 del 5 de mayo de 2021, C-203 del 6 de mayo de 2021, C-180 del 10 de mayo de 2021, C-210 del 10 de mayo de 2021, C-221 del 18 de mayo de 2021, C-239 del 25 de mayo de 2021, C-338 del 12 de julio de 2021, C-422 del 18 de agosto de 2021, C-437 del 24 de agosto de 2021, C-518 el 20 de septiembre de 2021, C-438 del 28 de septiembre de 2021, C-586 del 14 de octubre de 2021 y C-617 del 12 de diciembre de 2021, C-689 del
05 de enero de 2022, C-738 del 1 de febrero de 2022, C-741 del 1 de febrero de 2022, C-750 del 4 de febrero de 2022, C-031 del 1 de marzo de 2022, C-041 del 2 de marzo de 2022, C-057 del 8 de marzo de 2022, C-199 del 13 de abril de 2022, C-213 del 21 de abril de 2022, C-217 del 21 de abril de 2022, C-245 del 2 de mayo de 2022, C-253 del 2 de mayo de 2022, C-281 del 12 de mayo de 2022, C-293 del 12 de mayo de 2022, C-296 del 12 de mayo de 2022, C-315 del 18 de mayo de 2022, C-316 del 18 de mayo de 2022, C-317 del 16 de mayo de 2022, C-322 del 20 de mayo de 2022, C-323 del 17 de junio de 2022, C-326 del 18 de mayo de 2022, C-330 del 23 de mayo de 2022, C-340 del 26 de mayo de 2022, C-343 del 31 de mayo de 2022, C-346 del 27 de mayo de 2022, C-354 del 25 de mayo de 2022, C-361 del 20 de mayo de 2022, C-377 del 13 de junio de 2022, C-395 del 17 de junio de 2022, C-398 del 15 de junio de 2022, C-399 del 21 de junio de 2022, C-421 del 6 de julio de 2022,
C-429 del 18 de julio de 2022, C-438 del 11 de julio de 2022, C-445 del 12 de julio de 2022, C-454 del 13 de julio de 2022, C-459 del 18 de junio de 2022, C-460 del 18 de julio de 2022, C-468 del 22 de julio de 2022, C-474 del 26 de julio de 2022, C-476 del 21 de junio de 2022, C-479 del 26 de julio de 2022, C-485 del 26 de julio de 2022, C-490 del 26 de julio de 2022, C-504 del 8 de agosto de 2022, C-522 del 16 de agosto de 2022, C-528 del 17 de agosto de 2022, entre otros.FORMATO PQRSD
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Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 9 de 23 de octubre de 2022, C-702 del 25 de octubre de 2022, entre otros. Algunas de las consideraciones de estos conceptos se reiteran y complementan en lo pertinente a continuación: 2.1. Vigencia y reglamentación de los criterios diferenciales introducidos por la Ley 2069 de 2020
El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, «Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia». De acuerdo con el artículo 84, «La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]», lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. En cuanto a su contenido, es importante señalar que, como lo dispone su artículo 1,
emprendimiento en Colombia». De acuerdo con el artículo 84, «La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]», lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. En cuanto a su contenido, es importante señalar que, como lo dispone su artículo 1, aquella «tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad» 2. Esto, a partir de «[…] un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región». En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –mipymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas3, así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública 4. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento5, se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía 6 y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación7. Como se indicó, parte de la Ley 2069 contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo III –artículos 30 al 36–. En su orden, tales artículos consagran: i) reglas sobre la participación de las mipymes en el procedimiento de mínima cuantía, ii) criterios
2 Texto del Proyecto de Ley 122 de 2020 Cámara. Exposición de motivos. Consultado el 29 de diciembre de 2021 en la página web: http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-20202021/1957-proyecto-de-ley-161-de-2020. 3 Artículos 2 al 29. 4 Artículos 30 al 36. 5 Artículos 37 al 45. 6 Artículos 46 al 73. 7 Artículos 74 al 83.FORMATO PQRSD
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Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 10 de 23 diferenciales para mipymes en el sistema de compras públicas, iii) criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, iv) promoción del acceso de las mipymes al mercado de compras públicas, v) promoción del desarrollo en la contratación pública, vi) un nuevo régimen de factores de desempate y, vi) un llamado a las entidades estatales para que promuevan compras públicas en el marco de la tecnología y la innovación.
Dentro del referido capítulo se encuentran los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020, los cuales crean una serie de incentivos para las personas interesadas en celebrar contratos con el Estado. Por un lado, el artículo 31 introduce criterios diferenciales para el acceso de las
mipymes al sistema de compras y contratación pública, estableciendo que «Las Entidades Estatales de acuerdo con el análisis de Sector podrán incluir, en los Documentos del Proceso, requisitos diferenciales y puntajes adicionales, en función del tamaño empresarial para la promoción del acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas»8. Además, el inciso segundo y el parágrafo del artículo 31 de la Ley 2069 de 2020 disponen, respectivamente, que «El Gobierno Nacional reglamentará la definición de los criterios diferenciales, sobre reglas objetivas [relacionadas con «requisitos diferenciales» y «puntajes adicionales»] que podrán implementar las Entidades Estatales» (Corchetes fuera de texto) y que «Dentro de los criterios diferenciales que reglamente el Gobierno Nacional se dará prioridad a la contratación de producción nacional sin perjuicio de los compromisos comerciales adquiridos con otros Estados». Es decir, estas normas requieren el desarrollo reglamentario como una condición previa para su aplicación.
8 Dicha norma debe armonizarse con el artículo 33.1 de la Ley de Emprendimiento, el cual dispone que «Con el fin de promover el acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos: 1. Deberán en el Análisis de Sector identificar las MIPYMES que podrían ser potenciales proveedoras directas o indirectas, con el fin de definir reglas que promuevan y
faciliten su participación en el Proceso de Contratación […]».FORMATO PQRSD
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23 Por otra parte, el artículo 32 de la Ley 2069 de 20209 regula criterios diferenciales para los «emprendimientos y empresas de mujeres» en el sistema de compras y contratación pública. En relación con este aspecto, el inciso primero de la norma citada prescribe lo siguiente: «De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa, como medidas de acción afirmativa, para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor». De esta manera, los «criterios diferenciales» del artículo 32 ibidem –que incluyen tanto los «requisitos diferenciales» como los «puntajes adicionales»– aplican a «[…] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos […]», excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Asimismo, sin
distinciones ulteriores, la norma en comento también se extiende a todos los procedimientos que realicen las entidades estatales excluidas de la Ley 80 de 1993. No obstante, el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 –al igual que el artículo 31– también alude a la necesidad del desarrollo normativo posterior. Al respecto, el parágrafo dispone que «La definición de emprendimientos y empresas de mujeres se reglamentará por el gobierno nacional». En ese sentido, la aplicación de criterios diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres está condicionada por el ejercicio de potestad reglamentaria, en orden de establecer la regulación en marco de la cual las Entidades Estatales deben aplicar los criterios diferenciales del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020.
9 Ley 2069 de 2020 «Artículo 32. Criterios Diferenciales para Emprendimientos y Empresas de mujeres en el Sistema De Compras Públicas. De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa, como medidas de acción afirmativa, para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.
»Parágrafo primero. La definición de emprendimientos y empresas de mujeres se reglamentará por el gobierno nacional».FORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
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23 En este contexto del Gobierno nacional expidió el Decreto 1860 de 2021, «Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al
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