CCE - Concepto 033 de 2020
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 033 de 2020
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Versión 1 – Acreditación – Experiencia En el «Capítulo III Requisitos habilitantes y su verificación» del Documento Base de los Documentos Tipo, se regula la forma para verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Frente a la experiencia, en el numeral 3.5., se señala que su acreditación es a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo y ii) la presentación del Formato 3 – Experiencia, para todos los proponentes. DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Acreditación – Proponente plural Al respecto, el numeral 3.5.4. indica la información mínima que el proponente debe presentar sobre la experiencia adquirida y acreditada con los documentos señalados en la sección 3.5.5. del pliego de condiciones: a) el nombre del contratante, b) el objeto del contrato, c) las principales actividades ejecutadas, d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1Experiencia, si aplica, e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato, f) la fecha de terminación del contrato, g) el nombre y cargo de la persona que expide la certificación, h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural, y finalmente, i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales. DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Acreditación – Proponente plural – Diferencia – Literal H) – Literal I) De esta forma, se requiere que los integrantes del consorcio o unión temporal realicen un
documento privado en el que cada uno manifieste su intención de constituir esta forma de asociación, y además señale el porcentaje de su participación en la propuesta y en su ejecución. En este sentido, la información que solicita el literal H) es la referida al porcentaje de participación que los integrantes del consorcio o unión temporal indicaron en el documento constitutivo de la asociación para la ejecución del respectivo contrato mediante el cual pretenden acreditar experiencia. Por su parte, el literal I) se refiere al valor ejecutado por los integrantes del proponente plural en relación con su porcentaje de participación. Si bien en un principio se entendería que es la misma información solicitada en el literal H), la diferencia radica en que se determina el valor ejecutado del contrato por cada integrante del consorcio o unión temporal, dependiendo del porcentaje de su participación en la figura asociativa. Por ejemplo, si el contrato ejecutado por un proponente plural tiene un valor de cien pesos ($100) y uno de los integrantes tiene el porcentaje de participación del 40%, el valor ejecutado por parte de ese integrante es la suma de cuarenta pesos ($40). Entonces, la información solicitada por el numeral 3.5.4. del Documento Base citado, para acreditar la experiencia con el contrato aportado en el ejemplo, para el literal H) es que el integrante tiene un porcentaje de participación del 40% en el proponente plural, y el valor ejecutado respecto de ese porcentaje para el literal I) es cuarenta pesos ($40). DOCUMENTOS TIPO – Acreditación – Experiencia – Proponente plural – Documentos En ese sentido, para acreditar la experiencia, el oferente, además de presentar el RUP, puede complementar la información con los documentos enunciados en el numeral 3.5.5. del Documento
Página 1 de 38 Base citado, y de esta forma, determinar el porcentaje de participación del integrante del consorcio o unión temporal y el valor ejecutado de acuerdo con su porcentaje de participación dependiendo del valor del contrato. DOCUMENTOS TIPO – Capacidad residual – Acreditación Con respecto a la acreditación de la capacidad residual, como su acreditación no se realiza conforme al contenido del RUP, las entidades deberán exigir los documentos previstos en el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, siempre y cuando no sea información que el proponente haya aportado, con anterioridad, para la inscripción en el RUP. DOCUMENTOS TIPO – Capacidad residual – Subsanabilidad En el caso de la capacidad residual, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 lo reconoce como un requisito habilitante, al establecer que «para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones» y, además, el «Documento Base o Pliego Tipo», de igual forma lo reconoce como un requisito habilitante, al indicar que «el Proponente será hábil si la capacidad residual del Proponente (CRP) es mayor o igual a la capacidad residual de Proceso de Contratación». En este sentido, como la capacidad residual es un requisito habilitante que no otorga puntaje es susceptible de subsanarse por parte de los proponentes. DOCUMENTOS TIPO – Formato 5 – Capacidad residual – Causales de rechazo En relación con el rechazo de las ofertas en los procedimientos adelantados por el Pliego Tipo, en
el «numeral 1.15 Causales de rechazo» se enuncian de forma taxativa las causales de rechazo, sin incluir el indebido diligenciamiento o la no utilización del Formato 5 ― Capacidad residual . Ahora, como la entidad tiene restringida la posibilidad de incluir nuevas causales, no será posible rechazarla por este motivo, sino que la entidad debe solicitarle al proponente que subsane los documentos requeridos o mal diligenciados, y si no lo hace se rechazará su oferta. En este sentido, el «Documento base o Pliego Tipo» reiteró, en el numeral «1.15 CAUSALES DE RECHAZO», la causal del literal E), la facultad que tiene la entidad de rechazar la oferta cuando el proponente no aporta la información solicitada a más tardar dentro del traslado del informe de evaluación. DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Asfalto natural o asfaltita Teniendo en cuenta que la «Matriz 1 - Experiencia» de los Documentos Tipo Versión 1 no contempla como experiencia general de las actividades a contratar, obras en asfalto natural o asfaltita, no es posible que los proponentes acrediten experiencia en esta actividad, puesto que no es equivalente a la experiencia general de la matriz que se refiere al «PAVIMENTO ASFÁLTICO O
CONCRETO HIDRÁULICO».
DOCUMENTOS TIPO – Formato 1 – Oferta – Carta de presentación – Composición accionaria El segundo componente de la tercera parte del numeral 21, relacionado con la composición accionaria, debe ser diligenciado por todas las sociedades por acciones, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. El ordenamiento jurídico no establece una definición de lo que debe
Página 2 de 38 ser entendido por composición accionaria; sin embargo, la Superintendencia de Sociedades señaló en el concepto No 220-082537, del 20 de abril de 2017, que su alcance esta dado por los elementos de constitución de las sociedades anónimas, donde se debe tener en cuenta tanto el aspecto económico o aporte social como el número de socios o accionistas. DOCUMENTOS TIPO – Formato 8 – Vinculación – Personas en condición de discapacidad – Suscripción – Proponente plural Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, la acreditación de esta condición corresponderá al integrante o a los integrantes que la tengan, en la forma enunciada anteriormente. Por ende, la certificación del número de trabajadores vinculados a la planta de personal deberá ser emitida de forma independiente por cada uno de los integrantes, según se trate de persona natural o persona jurídica. Para llegar a la anterior conclusión, es necesario tener en cuenta que esta condición es propia de la persona natural o jurídica que pretende acreditarla para obtener el puntaje. Por lo tanto, cuando la norma señala «la planta de personal del proponente o sus integrantes», esta debe ser entendida de acuerdo con el tipo de proponente que se presente al proceso de selección. Así, «proponente» se refiere tanto a las personas naturales o jurídicas que se presentan en singular, como a las estructuras plurales, trátese de consorcio o unión temporal. De allí que la expresión «o sus integrantes», califica el proponente y se refiere a los integrantes de las estructuras plurales enunciadas. DOCUMENTOS TIPO – Formato 9 – Asignación puntaje – Apoyo a la industria
Nacional – Personal nacional calificado – Requisitos Para recibir el mencionado puntaje de incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente extranjero debe diligenciar el «Formato 9Puntaje de Industria Nacional», en el cual manifieste, bajo la gravedad de juramento, el personal ofrecido, su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito, como lo dispone el «Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional». No se otorgará el puntaje de promoción de incorporación de componente nacional en dos situaciones: i) no se efectúe ningún ofrecimiento y, ii) no se presente el Formato9 Puntaje de Industria Nacional acompañado de la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito. Bogotá D.C., 13/03/2020 Hora 13:46:1s N° Radicado: 2202013000001843 Señor Johnathan Cotacio Pichica Florencia, Caquetá Concepto C ─ 033 de 2020 Página 3 de 38
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública Versión 1 – DOCUMENTOS TIPO - Acreditación de experiencia – Proponente plural – DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia – Proponente plural – DOCUMENTOS TIPODiferencia literales H) e I) / DOCUMENTOS TIPO – Documentos – Capacidad residual – Acreditación – Subsanabilidad – Formato 5 - Capacidad residual – Causales de rechazo – DOCUMENTOS TIPO - Experiencia – Asfalto natural o asfaltita – DOCUMENTOS TIPO – Formato 1 – Carta
de presentación de la oferta – Composición accionariaDOCUMENTOS TIPO – Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad – Suscripción – Proponente pluralDOCUMENTOS TIPO – Formato 9 – Puntaje de industria Nacional – Personal nacional calificado – Requisitos para obtener el puntaje Radicación: Respuesta a consulta # 4202012000000058 Estimado señor Cotacio, La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde su consulta del 7 de enero de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
1. Problemas planteados Usted realiza las siguientes preguntas relacionadas con la aplicación de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 1: i) «1. El numeral 3.5.4. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA, en su literal H y I, solicita lo siguiente: (H. El porcentaje de participación del integrante del contratista plural; I. El porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales) Favor explicar la diferencia entre esos 2 literales e ilustrarnos como o conque (sic) documento se acredita el numeral I. El porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales» ii) «1. ¿Es subsanable la capacidad residual» o es un requisito que otorga puntaje y no es subsanable?, ¿puede la entidad solicitarle al proponente que subsane los documentos necesarios para calcular la capacidad residual, cuando no los anexó?, «¿Puede la entidad estatal rechazar la propuesta de un oferente con el argumento de que
este modificó o no usó los formatos de capacidad residual diseñados y publicados por la entidad?» Página 4 de 38 iii) «En el departamento del Caquetá, a lo largo de muchos años se han venido y se vienen pavimentando o realizando mantenimientos viales por parte de las alcaldías, gobernación y el INVIAS, con asfalto natural o asfaltita, razón por la cual la gran mayoría de experiencia adquirida por distintos proponentes ha sido en este material; al observar la Matriz 1 – Experiencia, se puede evidenciar que en diferentes actividades a contratar, dentro de la experiencia general se establece como objeto «CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFÁLTICO O CONCRETO HIDRÁULICO», La consulta radica en si ¿puede la entidad estatal aceptar como experiencia contratos relacionados con la CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VÍAS EN ASFALTO NATURAL O ASFALTITA, teniendo en cuenta que la obra actual a ejecutar es en este material (ASFALTO NATURAL O ASFALTITA)» iv) «En el numeral 21 del formato 1 - Carta de presentación de la propuesta, ¿se debe de colocar la composición accionaria del proponente o de cada uno de los integrantes de la unión temporal o consorcio?» v) «Cuando la propuesta es presentada por un consorcio o unión temporal, ¿el formato 8 lo firma el representante legal del consorcio o unión temporal? ¿o lo firma la persona natural o el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal según corresponda, en su calidad de integrante del consorcio o unión temporal?» vi) «El formulario 9 – puntaje de industria nacional, menciona lo siguiente: “El
cumplimiento de esta obligación será acreditado mediante la presentación de la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito” ¿quiere esto decir que, en el momento de presentación de la oferta, debe el oferente anexar dichos documentos para el personal nacional calificado y de esta manera ganar los puntos por este concepto?»
2. Consideraciones Para desarrollar los problemas planteados, en primer lugar, se analizarán los siguientes aspectos: i) las reglas para la acreditación de la experiencia en los procedimientos de contratación que utilizan los Documentos Tipo; ii) la posición de la Agencia frente a la subsanabilidad y, específicamente, cómo procede frente al requisito habilitante de capacidad residual; iii) la posibilidad de rechazar a los oferentes por no utilizar el formato de capacidad residual que elabora la entidad; iv) si es posible acreditar la experiencia en asfalto natural o asfaltita, a pesar de que no esté en la Matriz 1 - Experiencia; v) se detallará cómo se diligencia el numeral 21 del Formato 1 - Carta de presentación de la oferta; vi) el diligenciamiento del Formato 8 - Vinculación de personas con discapacidad, por parte de un proponente plural; y finalmente, vii) se describirán los documentos que se deben aportar para acreditar el requisito de Apoyo a la Industria Nacional.
Página 5 de 38 2.1. Acreditación de la experiencia de los proponentes plurales en los Documentos Tipo La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer la experiencia exigible
en procedimientos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican los Documentos Tipo1. Dentro de estos, la respuesta a la consulta con radicado de entrada No. 4201912000005628 del 20 de agosto de 2019 con radicado de salida No. 2201913000006581 del 5 de septiembre de 2019, explicó los supuestos que las entidades deben tener en cuenta para fijar la experiencia. La tesis desarrollada en estos conceptos se expone a continuación. El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establece que corresponde al Gobierno Nacional adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas» y que estos «deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten». Adicionalmente, señala frente a su contenido que «Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los contratos». Conforme a lo anterior, el Gobierno Nacional adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte mediante la expedición del Decreto 342 de 2019, el cual adiciona el Decreto 1082 de 2015. El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de
los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones que sean establecidas en los documentos que 1 Al respecto se pueden consultar las respuestas a las consultas 4201912000004262 del 25 de junio de 2019, 4201912000004426 del 3 de julio de 2019, 4201912000005320 del 6 de agosto de 2019, 4201912000005416 del 10 de agosto de 2019, 4201912000005609 del 16 de agosto de 2019, 4201912000005809 del 27 de agosto de 2019, 4201912000005394 del 9 de agosto de 2019, 4201912000005548 del 15 de agosto de 2019, 4201912000006151 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000007034 del 11 de octubre de 2019, 4201912000007124 del 17 de octubre de 2019, entre otras. Página 6 de 38 adopte el Gobierno Nacional, en cumplimiento del mandato del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos que se fijan en ellos. En el «Capítulo III Requisitos habilitantes y su verificación» del Documento Base de los Documentos Tipo, se regula la forma para verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Frente a la experiencia, en el numeral 3.5., se señala que su acreditación es
a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo y ii) la presentación del Formato 3 – Experiencia, para todos los proponentes. Los numerales siguientes prevén reglas generales que la entidad debe tener en cuenta para verificar la experiencia del proponente, ya sea, el número de contratos que entrega para acreditar la experiencia, los documentos que la certifican, la información mínima que deben contener, cómo se acredita la experiencia de los proponentes plurales, entre otros. Al respecto, el numeral 3.5.4. indica la información mínima que el proponente debe presentar sobre la experiencia adquirida y acreditada con los documentos señalados en la sección 3.5.5. del pliego de condiciones: a) el nombre del contratante, b) el objeto del contrato, c) las principales actividades ejecutadas, d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1Experiencia, si aplica, e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato, f) la fecha de terminación del contrato, g) el nombre y cargo de la persona que expide la certificación, h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural, y finalmente, i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales. Con la información descrita la entidad verifica si el proponente cumple o no con el requisito de experiencia, porque se conoce la fecha de inicio y terminación del contrato, las longitudes específicas realizadas por el proponente en el mantenimiento o construcción de la vía, si el contrato se ejecutó en favor de un particular o una entidad, y
se aclara si el contrato fue realizado por un proponente plural. Ahora, en relación con la experiencia adquirida por un proponente plural, el numeral 3.5.4. del Documento Base, en el literal H) exiige indicar el porcentaje de participación del integrante del contratista plural y en el literal I) se exige el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales. Usted solicita se aclare la diferencia entre ambos y con cuáles documentos se acredita el literal I). Frente a su pregunta, el artículo 6 de la Ley 80 de 1993 señala que tienen capacidad para presentarse a los procedimientos de contratación y celebrar contratos Página 7 de 38 estatales los consorcios y uniones temporales2. Por su parte, el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 los define como la agrupación de dos o más personas naturales o jurídicas para la presentación de una propuesta y la celebración de un contrato con una entidad. Para la constitución no se requiere ninguna formalidad, salvo que se indique si su participación es a título de consorcio o unión temporal, y en este último caso, señalar los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad contratante3. De esta forma, se requiere que los integrantes del consorcio o unión temporal realicen un documento privado en el que cada uno manifieste su intención de constituir esta forma de asociación, y además señale el porcentaje de su participación en la propuesta y en su ejecución. En este sentido, la información que solicita el literal H) es la referida al porcentaje de participación que los integrantes del consorcio o unión temporal
indicaron en el documento constitutivo de la asociación para la ejecución del respectivo contrato mediante el cual pretenden acreditar experiencia. Por su parte, el literal I) se refiere al valor ejecutado por los integrantes del proponente plural en relación con su porcentaje de participación. Si bien en un principio se entendería que es la misma información solicitada en el literal H), la diferencia radica en que se determina el valor ejecutado del contrato por cada integrante del consorcio o unión 2 Ley 80 de 1993: «Artículo 6. De la capacidad para contratar. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales». 3 Ley 80 de 1993: «Artículo 7. De los consorcios y uniones temporales: Para los efectos de esta
Ley se entiende por: »1. Consorcio: »Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. »2. Unión Temporal: »Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. »Parágrafo 1. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante. »Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad». Página 8 de 38 temporal, dependiendo del porcentaje de su participación en la figura asociativa. Por ejemplo, si el contrato ejecutado por un proponente plural tiene un valor de cien pesos ($100) y uno de los integrantes tiene el porcentaje de participación del 40%, el valor ejecutado por parte de ese integrante es la suma de cuarenta pesos ($40). Entonces, la información solicitada por el numeral 3.5.4. del Documento Base citado, para acreditar la experiencia con el contrato aportado en el ejemplo, para el literal H) es que el integrante tiene un porcentaje de participación del 40% en el proponente plural, y el valor ejecutado respecto de ese porcentaje para el literal I) es cuarenta pesos ($40). Frente a los documentos que se requieren para acreditar la experiencia se acude a lo previsto en el numeral «3.5.5 Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida». Al respecto se indica que además de la información consignada en el RUP se
podrán presentar los siguientes documentos para complementar la acreditación de la experiencia:
A. Acta de Liquidación
B. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo.
C. Certificación de experiencia. Expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato en la que conste el recibo a satisfacción de la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo.
D. Acta de inicio o la orden de inicio. La misma sólo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.
E. Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, el contrato deberá encontrarse debidamente inscrito y clasificado en el RUP o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia de la empresa cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.
Para efectos de acreditación de experiencia entre particulares, el Proponente deberá aportar adicionalmente alguno de los documentos que se describen a continuación:
F. Certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato emitida por el revisor fiscal o contador público del Proponente que acredita la experiencia, según corresponda con la copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal (según corresponda) y certificado de antecedente disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus veces en el país donde se expide el documento del profesional.
G. Copia de la declaración del impuesto a las ventas (IVA) del Proponente o alguno de sus integrantes correspondiente al periodo de ejecución del Página 9 de 38 contrato, impuesto de timbre del contrato o licencia de construcción cuando
la obra fue realizada en urbanizaciones. En ese sentido, para acreditar la experiencia, el oferente, además de presentar el RUP, puede complementar la información con los documentos enunciados en el numeral 3.5.5. del Documento Base citado, y de esta forma, determinar el porcentaje de participación del integrante del consorcio o unión temporal y el valor ejecutado de acuerdo con su porcentaje de participación dependiendo del valor del contrato. 2.2. Subsanabilidad de la capacidad residual y procedencia del rechazo de la oferta La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente estudió el tema en la consulta No. 4201913000004724 del 21 de agosto de 2019. La tesis desarrollada se expone a continuación. El Documento Base o Pliego Tipo, en el numeral 3.10, establece como requisito habilitante la capacidad residual, definida por el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.3.1., como la: «Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección». Ahora, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 indica que para calcular la capacidad residual de contratación pública se deberán tener en cuenta los factores de experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica y capacidad de organización, y, en consecuencia, faculta al Gobierno para reglamentar la materia4. 4 «Artículo 72. Capacidad residual de contratación pública: La capacidad residual de
contratación cuando obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad del valor de los contratos en ejecución. »La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO). »Para los efectos de la evaluación de los factores mencionados en el inciso anterior, por ningún motivo, ni bajo ninguna circunstancia se podrán tener en cuenta la rentabilidad y las utilidades. »El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de la presente ley, acudiendo al concepto técnico de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en virtual de la Ley 49 de 1904, para propender por una reglamentación equitativa en la implementación de mínimos y máximos que garanticen los derechos de los pequeños contratistas». Página 10 de 38 Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 20155, con fundamento en la facultad otorgada al Gobierno, establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas, ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas, y, finalmente, iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados
auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece que todas las personas naturales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con entidades, deberán estar inscritas en el Registro único de Proponentes de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal6. En dicho registro constará la información relaci
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