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CCE - Concepto 033 de 2021

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 033 de 2021
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Página 1 de 13 DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Bienes o servicios adicionales Según dicho artículo, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad de los proponentes respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, siguiendo estos parámetros: i) demostrar en los estudios previos que se han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes; ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo; iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica; y iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico –– Infraestructura de transporte – Concurrencia – Selección Por otro lado, la Resolución No. 248 de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la cual se implementaron los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, también contempla la posibilidad de exigir experiencia adicional. De manera análoga a lo dispuesto en el 4 de la Resolución No 240 de 2020, el artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020, señala los

parámetros a seguir para incluir experiencia adicional cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios adicionales a la obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico . Estos parámetros son idénticos a los establecidos por el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, por lo que les son predicables las consideraciones arriba expuestas. Ahora bien, dado que es posible que concurran en un objeto contractual intervenciones de infraestructura de transporte con obras públicas de agua potable y saneamiento básico, y viceversa, generándose la duda sobre qué documentos tipo deben aplicarse, para tal fin en la Resolución No. 248 de 2020 se incluyeron reglas para resolver tales situaciones. El artículo 5 de dicha resolución, contempla dos reglas que deben aplicarse de manera sucesiva y excluyente, para determinar los documentos tipo aplicables, e incluso justificar técnicamente dicha escogencia en el estudio previo.Página 2 de 13

CCE-DES-FM-17

Bogotá D.C., 1 de marzo de 2020 Señora Andrea Paola González Bernal Villavicencio, Meta

Concepto C – 033 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Bienes o servicios adicionales / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico –– Infraestructura de transporte – Concurrencia – Selección Radicación: Respuesta a consulta # P20210118000361 Estimada señora González, En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del

artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 18 de enero del 2021.

1. Problema planteado Usted realiza la siguiente pregunta: «[…] si en caso de que se tenga un proyecto de mejoramiento de alcantarillado en el cual se requiere realizar la reposición del pavimento y este último a su vez es relevante para el cual (sic) el posible oferente deberá garantizar laPágina 3 de 13 experiencia en los dos sectores, dicho lo anterior (sic) solicito me aclaren si es posible combinar estas experiencias en la matriz de experiencia y si es posible me aclaren cuántos contratos máximos (sic) pueden aportar de APSB y de vías, ya que no se evidencia en la matriz el máximo de contratos que puede aportar el oferente».

2. Consideraciones La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado No. 4201912000004855 del 13 de agosto de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos No. 4201912000006117 del 7 de septiembre de 2019, 4201912000005786 del 7 de octubre de 2019, 4201912000006928, 4201912000006929 y 4201913000006952 del 8 de octubre de 2019, 4201912000006613 del 24 de octubre de 2019, 4201912000006576 del 6 de noviembre de 2019, 4201912000007375 y

4201912000007452 del 14 de noviembre de 2019, 4201912000007166 del 2 de diciembre de 2019, 4201912000007996 del 9 de diciembre de 2019, 4201912000007465 del 13 de diciembre de 2019, 4201912000007755 y 4201912000007931 del 20 de diciembre de 2019, 4201912000008017 del 26 de diciembre de 2019, 4201912000008465 del 8 de enero de 2020, C-133 del 30 de marzo de 2020, C-144 del 2 de marzo de 2020 y C-596 del 8 de septiembre de 2020 estudió la posibilidad de solicitar experiencia adicional a la exigida por la «Matriz 1 – Experiencia» en procesos adelantados con documentos tipo, cuando el objeto contractual involucra bienes o servicios adicionales a la obra pública. Algunos de los argumentos expuestos se retoman a continuación: La Resolución No. 240 de 2020, mediante el cual se adoptaron los Documentos Tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, contempla la posibilidad de que la entidad contratante pueda solicitar experiencia adicional a la estandarizada por la «Matriz 1 – Experiencia», en procesos cuyo objeto contractual abarque bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. El ejercicio de dicha facultad permite que las entidades puedan configurar un requisito de experiencia adicional que sirva para valorar la idoneidad del contratista en relación con el suministro de bienes o la prestación de servicios adicionales a la obra

pública de infraestructura de transporte, al margen del requisito de experiencia principal exigible conforme a la «Matriz 1 – Experiencia». De acuerdo con esto, cuando una entidad estatal, en el marco de un proceso de licitación pública cuyo objeto principal se dirige a contratar la intervención de infraestructura de transporte, requiere contratar bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020,Página 4 de 13 que regula los parámetros para exigir experiencia adicional en estos casos1. Según dicho artículo, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad de los proponentes respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, siguiendo estos parámetros: i) demostrar en los estudios previos que se han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes; ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo; iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica; y iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. La entidad que opte por solicitar experiencia adicional en desarrollo de esta norma deberá evidenciar en los documentos del proceso que agotó estos parámetros. Para ello, deberá justificar en los estudios y documentos previos, como parte del deber de análisis, que ha verificado que la experiencia adicional relacionada con los bienes o servicios no afecta la pluralidad de oferentes, es decir, que al solicitar esta experiencia existen

deberá justificar en los estudios y documentos previos, como parte del deber de análisis, que ha verificado que la experiencia adicional relacionada con los bienes o servicios no afecta la pluralidad de oferentes, es decir, que al solicitar esta experiencia existen suficientes potenciales proponentes que puedan acreditar estas condiciones. En segundo lugar, la solicitud de esta experiencia no permite que la entidad modifique los requisitos habilitantes y de ponderación de la propuesta, por lo cual se deben mantener los establecidos en los documentos tipo. Esto supone conservar los requisitos de experiencia general y específica exigibles respecto del objeto contractual en lo concerniente a obra pública de infraestructura de transporte. En tercer lugar, la experiencia adicional solicitada debe relacionarse con los bienes y servicios sobre los cuales la entidad requiere que se demuestre idoneidad por parte de

1 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240 de 2020: «Artículo 4Bienes o servicios adicionales a la de obra pública. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo, si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros: »1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación. »2. Conservar los requisitos exigido§ en los Documentos Tipo. »3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un

limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación. »2. Conservar los requisitos exigido§ en los Documentos Tipo. »3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica. »4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar».Página 5 de 13 los proponentes. Dicha experiencia adicional no puede estar limitada por criterios que exijan que haya sido adquirida en un territorio o con alguna entidad determinada, o que establezcan limitantes temporales o requieran la acreditación de volúmenes o cantidades. Este parámetro va encaminado a garantizar que la experiencia adicional solicitada sea adecuada y proporcional a la necesidad identificada por la entidad, evitando que se soliciten requisitos de experiencia de difícil o imposible cumplimiento Por último, la experiencia requerida debe estar clasificada hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios, por lo tanto, la entidad no puede requerir que se acredite el «producto» de este clasificador. Ahora bien, el ejercicio de la facultad de solicitar experiencia adicional sólo es posible cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) cuando la actividad adicional que se requiere, si bien constituye una de obra pública, no está relacionada con la infraestructura de transporte–en los términos de la respectiva Matriz 1–, por ejemplo, la construcción de una

vía urbana que implica la intervención de la infraestructura de alcantarillado o acueducto; o y ii) cuando lo adicional son bienes o servicios adicionales distintos a la actividad de obra pública, aun cuando se relacionen con la infraestructura de transporte, ya sea porque suponen un contrato de suministro, o de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte. Por otro lado, la Resolución No. 248 de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la cual se implementaron los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, también contempla la posibilidad de exigir experiencia adicional. De manera análoga a lo dispuesto en el 4 de la Resolución No 240 de 2020, el artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020, señala los parámetros a seguir para incluir experiencia adicional cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios adicionales aPágina 6 de 13 la obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico 2. Estos parámetros son idénticos a los establecidos por el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, por lo que les son predicables las consideraciones arriba expuestas. Ahora bien, dado que es posible que concurran en un objeto contractual intervenciones de infraestructura de transporte con obras públicas de agua potable y saneamiento básico, y viceversa, generándose la duda sobre qué documentos tipo deben

aplicarse, para tal fin en la Resolución No. 248 de 2020 se incluyeron reglas para resolver tales situaciones. El artículo 5 de dicha resolución, contempla dos reglas que deben aplicarse de manera sucesiva y excluyente, para determinar los documentos tipo aplicables, e incluso justificar técnicamente dicha escogencia en el estudio previo3. La aplicación de la primera de estas reglas implica determinar si el proceso de contratación requiere o no autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, en caso de necesitarse deberán aplicarse los documentos tipo de agua potable y

2 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 de 2020 «Artículo 4. Bienes o servicios adicionales a la obra pública de agua potable o saneamiento básico. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros: »1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación. »2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo. »3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica. »4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y

territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica. »4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. »Parágrafo: En los casos que el objeto contractual incluya actividades de infraestructura de transporte aplicará la regla prevista en el numeral 3.5.1 del Documento base». 3 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 de 2020: «Artículo 5. Proyectos que contengan la ejecución de obra pública de infraestructura de transporte. Cuando el objeto contractual incluya actividades de obra pública de infraestructura de transporte y de agua potable y saneamiento básico, la entidad utilizará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para definir qué documento tipo debe aplicar: »1. Si el proceso de contratación requiere autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, aplicará los documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. »2. La entidad definirá qué documento tipo debe aplicar dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representa en el presupuesto oficial. »Parágrafo: La entidad justificará en el estudio previo los motivos técnicos que soportan la escogencia de un determinado documento tipo».Página 7 de 13 saneamiento básico. De no requerirse la referida autorización la entidad deberá proceder a aplicar la segunda regla, según la cual le corresponderá determinar el documento tipo

aplicable en función de la relevancia técnica del proyecto, impacto o valor que representa en el presupuesto oficial del proceso de contratación, de tal manera que si lo más relevante técnicamente, lo que tiene mayor peso en el impacto del proyecto o lo que abarca una mayor proporción del presupuesto oficial son las obras de agua potable y saneamiento básico, deberán aplicarse los documentos tipo adoptados por la Resolución No. 248 de 2020, y en caso contrario los de obra pública de infraestructura de transporte en la modalidad que corresponda. En todo caso, independientemente de cuales sean los documentos tipo que se opten por aplicar, la entidad deberá justificar técnicamente su decisión en los estudios previos. En ese orden, escogidos los documentos tipo aplicables conforme a las anteriores reglas, las obras que no encajen dentro del ámbito de aplicación de estos, serán consideradas obras adicionales en los términos del artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020, o el artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020. Esto significa que si la entidad determina, ya sea por la necesidad de la autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico o por la relevancia técnica y presupuestal, que corresponde utilizar los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, deberá aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020 respecto de la parte del objeto contractual concerniente a obra pública de infraestructura de transporte. Asimismo, si la entidad contratante determina que deben aplicarse los documentos tipo de infraestructura de transporte, le corresponderá aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020, en lo relativo a la intervención de la infraestructura de agua potable o saneamiento básico. En caso de que se determine que los documentos tipo que deben aplicarse son los de agua potable y saneamiento básico, siendo adicional la intervención de la infraestructura

infraestructura de agua potable o saneamiento básico. En caso de que se determine que los documentos tipo que deben aplicarse son los de agua potable y saneamiento básico, siendo adicional la intervención de la infraestructura de transporte, además de los parámetros establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020, la entidad deberá aplicar lo dispuesto en el parágrafo de dicha norma, el cual remite a la aplicación de la regla del numeral 3.5.1. del Documento Base. Este numeral está dirigido a que la entidad determine la complejidad técnica del proyecto de acuerdo con lo establecido en la Matriz 1, justificando los requisitos de experiencia general y específica exigibles. Además, este numeral incluye una regla especial para los eventos en los que la obra pública de agua potable y saneamiento básicoPágina 8 de 13 concurra con la de infraestructura de transporte4. Según esta regla, la entidad debe configurar la experiencia exigible combinando la Matriz 1 de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico con la de los documentos tipo de infraestructura de transporte, de tal manera que el requisito de experiencia adicional a exigirse en virtud del artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020, estará determinado por esta última. Esto significa que, si, por ejemplo, se requiere contratar el mejoramiento de una red de alcantarillado que implica la intervención de vías urbanas –v.g la remoción y posterior reposición del pavimento–, en lo concerniente los requisitos de experiencia general y específica deberán exigirse los establecidos para la actividad 1.2 de

la Matriz 15 adoptada por la Resolución No. 248 de 2020, los cuales deberán combinarse con los establecidos para la actividad 6.1 de la Matriz 1 6 de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte. A efectos de determinar el requisito de experiencia adicional será relevante la equivalencia en SMMLV de la proporción del presupuesto oficial que ocupan las obras de infraestructura de transporte, en la medida en que este dato es necesario para acotar la experiencia exigible comoquiera que la Matriz 1 establece requisitos de experiencia diferenciales en función de la cantidad de SMMLV en los que esté tasado el presupuesto oficial de la obra. Dicha equivalencia en SMMLV de la proporción del presupuesto oficial destinada a las obras adicionales a las de agua potable y saneamiento básico, también será relevante para determinar cuáles de los documentos tipo de infraestructura de transporte son los

4 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: «3.5.1. DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EXPERIENCIA SEGÚN LA MATRIZ 1 – EXPERIENCIA »La complejidad técnica del proyecto se establece de la siguiente manera, en concordancia con lo previsto en la “Matriz 1 – Experiencia”: »[La entidad debe indicar en esta sección la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica en los casos con que la Matriz 1 – Experiencia, cuente con esta. Asimismo, en el caso de presentarse experiencia combinada con una infraestructura de

transporte (P.ej. Reposición de una estructura de pavimento, o pavimentación de una vía en conjunto con la renovación de la red de alcantarillado), deberá establecer la experiencia combinada de la Matriz 1 del documento tipo de infraestructura de transporte en conjunto con la Matriz 1 de agua potable y saneamiento básico. Indicando la actividad que sea más relevante (desde el punto de vista presupuestal, o impacto social, o mayor complejidad técnica).]».

5 «1.2 PROYECTOS DE OPTIMIZACION Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O

REFORZAMIENTO Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O REPOSICIÓN DE ACUEDUCTOS Y/O REDES DE

ACUEDUCTO Y/O ALCANTARILLADOS Y/O REDES DE ALCANTARILLADO (URBANOS Y/O RURALES)». 6 «6.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE VÍAS URBANAS».Página 9 de 13 aplicables para determinar el requisito de experiencia adicional. En principio, si la cantidad de SMMLV excede la menor cuantía de la entidad –según el artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007–, deberá aplicarse la Matriz 1 de los documentos tipo de licitación de obra pública–Versión 3– expedidos mediante Resolución No. 240 de 2020. Si dicha proporción del presupuesto oficial se encuentra dentro del rango de la menor cuantía de la entidad, el requisito de experiencia adicional deberá configurarse aplicando la Matriz 1 de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía–Versión 2– adoptados mediante

la Resolución No. 241 de 2020. Del mismo modo, si dicha proporción del presupuesto oficial no supera el 10% de la menor cuantía de la entidad, el requisito de experiencia adicional será determinado por la Matriz 1 de los documentos tipo para procesos de mínima cuantía, implementados por la Resolución No. 094 de 2020. Además del numeral 3.5.1 del Documento Base, la entidad deberá diligenciaros apartados resaltados en gris entre corchetes de los literales A) y G) del numeral 3.5.2. del Documento Base siguiendo las instrucciones allí establecidas 7. En el literal A) la entidad debe establecer los requisitos de experiencia general y especifica principales, esto es, los exigibles según la Matriz 1 de agua potable y saneamiento básico. De otra parte, en el literal G) la entidad deberá consignar la experiencia adicional que exigirá para evaluar la idoneidad frente a los bienes o servicios adicionales a la obra pública de agua potable y saneamiento básico, según los parámetros del artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020, estando vedado exigir volúmenes, cantidades de obra específicas expresadas en SMMLV o experiencia relacionada con Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo de Tránsito o el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental, ya que tales planes no son bienes o servicios

7 La posibilidad de diligenciar los apartados resaltados en gris entre corchetes constituye una excepción a la regla inalterabilidad de los documentos tipo, establecida respecto de los documentos tipo

de licitación de obra pública de infraestructura de transporte en los artículos 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 y 3 de la Resolución No. 240 de 2020, los cuales coinciden en señalar que: «[…] Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo». El propósito de tal diligenciamiento es que las entidades puedan adaptar el Documento Base a las particularidades del objeto contractual, conservando los requisitos habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación estandarizados con la expedición del Documento Base. Conforme a esto, el diligenciamiento de estos espacios debe hacer siguiendo estrictamente las instrucciones establecidas en el Pliego Tipo, en la medida que la regla general es su inalterabilidad.Página 10 de 13 ajenos a la obra pública de agua potable y saneamiento básico8. Por otro lado, en lo que tiene que ver con la cantidad de contratos con los que se debe cumplir la experiencia exigida por la entidad estatal, es necesario observar lo dispuesto en los literales B) y C) del numeral 3.5.2 del Documento Base. En dichos literales se establece que el contratista, además de allegar el RUP, deberá diligenciar el «Formato 3 – Experiencia» identificando los contratos con los que pretende cumplir la experiencia exigible, los cuales podrán ser entre uno y seis9.

8 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: « 3.5.2.CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS

PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA

8 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: « 3.5.2.CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA »Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes características: »[…] »G. [Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico, y de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, la entidad estatal deberá seguir los parámetros establecidos en el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020. Conforme a esta disposición, la Entidad no puede requerir experiencia adicional que incluya volúmenes o cantidades de obra específica expresadas en SMMLV] La entidad tampoco puede exigir experiencia general o específica adicional a la señalada en la Matriz 1 – Experiencia relacionada con Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo de Tránsito o el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental, porque no son bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico] […]» 9 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: «3.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA »Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes características: […] »B. Estar relacionados en el Formato 3 – Experiencia con el número consecutivo del contrato en el RUP. Los proponentes plurales deberán indicar qué integrante aporta cada uno de los contratos

características: […] »B. Estar relacionados en el Formato 3 – Experiencia con el número consecutivo del contrato en el RUP. Los proponentes plurales deberán indicar qué integrante aporta cada uno de los contratos señalados en el Formato 3 – Experiencia. Este documento deberá ser presentado por el proponente plural y no por cada integrante. »El hecho de que el proponente no aporte el “Formato 3 - Experiencia” en ningún caso será motivo para rechazar la oferta. La subsanación de este requisito podrá realizarse en los términos del numeral 1.6. Mientras esté pendiente la subsanación del requisito, y en caso de que este no se subsane, la entidad tendrá en cuenta para la evaluación los seis (6) contratos aportados por mayor valor. »C. El proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.8 del pliego de condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia. [En los procesos estructurados por lotes, el proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos para cada uno de los lotes o podrá aportar los mismos para todos los lotes]».Página 11 de 13 De acuerdo con esto, los proponentes podrán optar por acreditar los requisitos de experiencia exigibles mediante mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, independientemente de que se exija o no experiencia adicional a la obra pública de agua

potable y saneamiento básico. Sin embargo, de acuerdo con el numeral 3.5.8 del Documento Base, la cantidad de contratos que use o requiera el proponente para acreditar la experiencia determinará el porcentaje del valor del presupuesto oficial que la sumatoria de dichos contratos debe alcanzar para poder cumplir con el requisito habilitante10. Según dic

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