CCE - Concepto 034 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 034 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus
adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan. DOCUMENTOS TIPO – Versión 4 – Experiencia – Excepción – Proponentes Plurales – Documento Base – Numeral 3.5.3 – Literal D (…) el literal D −del numeral mencionado− consagra que todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permitiría no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural. (…) Del aparte transcrito se infiere lo siguiente: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, iii) sin perjuicio de la exigencia anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto quiere decir que, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de los integrantes no aporte ninguna experiencia.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
DOCUMENTOS TIPO – Versión 4 – Experiencia – Proponentes Plurales – Porcentaje de participación – Afectación del valor del contrato – Documento Base – Numeral 3.5.3 – Literal F De acuerdo con lo expuesto, cuando un proponente pretenda acreditar experiencia adquirida como miembro de un contratista plural, en virtud de la regla del literal F del numeral 3.5.3 del Documento Base, solo podrá acreditar el valor equivalente a su participación en la respectiva estructura plural. A tales efectos el valor a tener cuenta por la entidad será el total del contrato aportado registrado en el RUP, multiplicado por el porcentaje de participación del proponente. Esta regla aplica tanto a consorcios como uniones temporales. DOCUMENTOS TIPO – Versión 4 – Experiencia – Proponentes Plurales – Consorcios – Uniones temporales – Porcentaje de dimensionamiento – Longitud – Documento Base – Numeral 3.5.3 – Literal G De otra parte, en lo relativo a las longitudes a acreditarse mediante contratos ejecutados por consorcios, deberá aplicarse la regla del inciso primero del literal G del Documento Base. Según esta regla, la longitud a acreditar por parte del proponente como miembro de un consorcio, deberá afectarse por el porcentaje de participación del oferente en dicho proponente plural. Esto significa que, la distancia total acreditada por el contrato deberá ser multiplicada por el porcentaje de participación del proponente en el consorcio, para
de un consorcio, deberá afectarse por el porcentaje de participación del oferente en dicho proponente plural. Esto significa que, la distancia total acreditada por el contrato deberá ser multiplicada por el porcentaje de participación del proponente en el consorcio, para establecer la longitud susceptible de ser acreditada. Tratándose de contratos ejecutados por un oferente como miembro de una unión temporal debe aplicarse el inciso segundo del literal G del numeral 3.5.3 del Documento Base. Según este, el proponente solo podrá acreditar como experiencia las actividades y longitudes efectivamente ejecutadas e intervenidas, o en su defecto las actividades que se le asignaron en el marco de la conformación de la unión temporal, así como las longitudes a lo largo de la cual se ejecutaron las mismas. Esto supone que el oferente solo puede acreditar las actividades y longitudes en las que tuvo participación, con exclusión de las actividades y longitudes desarrolladas por los otros miembros de la unión temporal. A efectos de que la entidad pueda aplicar el inciso segundo del literal G del numeral 3.5.3, el contratista debe acreditar la información señalada en el numeral 3.5.5 del Documento Base, mediante los documentos señalados en el numeral 3.5.6 del Documento Base. De no obtenerse dicha información, no lográndose determinar las actividades asignadas o efectivamente ejecutadas por el proponente como miembro de la unión temporal, la entidad deberá determinar la longitud susceptible de ser acreditada mediante dicho contrato aplicando la regla del inciso primero del literal G del numeral 3.5.3 del Documento Base.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
mediante dicho contrato aplicando la regla del inciso primero del literal G del numeral 3.5.3 del Documento Base.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Bogotá D.C., 17 de febrero de 2026 Señora Claudia Milena Ricaurte Rincón Villavicencio, Meta Concepto C–034 de 2026
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad / INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance / DOCUMENTOS TIPO – Versión 4 – Experiencia – Excepción – Proponentes Plurales – Documento Base – Numeral 3.5.3 – Literal D / DOCUMENTOS TIPO – Versión 4 – Experiencia – Proponentes Plurales – Porcentaje de participación – Afectación del valor del contrato – Documento Base – Numeral 3.5.3 – Literal F / DOCUMENTOS TIPO – Versión 4 – Experiencia – Proponentes Plurales – Consorcios – Uniones temporales – Porcentaje de dimensionamiento – Longitud – Documento Base – Numeral 3.5.3 – Literal G Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2026_01_11_000243
Estimado señor Ricaurte Rincón: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11,
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2026_01_11_000243
Estimado señor Ricaurte Rincón: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 11 de enero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 “SOLICITO POR FAVOR ACLARAR COMO APLICA EL REQUERIMIENTO DE "debe acreditar que se hayan realizado actividades de diagnóstico y/o estudios y diseños", CUANDO SE TRATA DE UNIONE TEMPORALES,
COMO EL % DIMENSIONAMIENTO O SOLO ES ACREDITAR QUE EL
CONTRATO CUMPLE CON LA ACTIVIDAD (…) El comité evaluador hace la siguiente observación “que no cumple con lo exigido en el pliego de condiciones para la acreditación de experiencia, "Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar que se hayan realizado actividades de diagnóstico y/o estudios y diseños, para actividades de construcción o mejoramiento o rehabilitación o conservación de vias
como experiencia general debe acreditar que se hayan realizado actividades de diagnóstico y/o estudios y diseños, para actividades de construcción o mejoramiento o rehabilitación o conservación de vias para tráfico vehicular de vías urbanas o vías primarias." y "Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deberá demostrar la ejecución de redes subterráneas de servicios públicos.", puesto los contratos aportados obedecen a la modalidad de Unión temporal y en documentos está especificado las actividades realizadas en cada uno, para la acreditación del componente de estudios y diseños el proponente aporta el certificado de número y objeto el cual contiene dicha actividad pero esta fue realizada por otro integrante de esta unión temporal”. Le solicito a la entidad, aclarar si en los procesos de licitación con documento base licitación de infraestructura de transporte (versión 4), al respeto del requerimiento de acuerdo a la matriz de experiencia. Es solo el cumplimiento de “debe acreditar que se hayan realizado actividades de diagnóstico y/o estudios y diseños”, como se dimensiona? cuando el integrante que presenta el proceso no fue quien ejecuto los estudios y diseños, sino otro integrante de la Unión temporal que realizo el contrato de obra. Pero la actividad hace parte de los ítems del contrato, pregunto : El cumplimiento del requisito es solo acreditar un contrato, quien fuere lo haya ejecuto en caso de Unión temporal o el integrante que participa en el proceso debe ser quien lo demuestre. Como se aplica los literales D Y G del numeral
solo acreditar un contrato, quien fuere lo haya ejecuto en caso de Unión temporal o el integrante que participa en el proceso debe ser quien lo demuestre. Como se aplica los literales D Y G del numeral 3.5.3. CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA, en donde especifica (…)”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridadFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia
resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el alcance del literal D) del numeral 3.5.3 del documento base? y ii) ¿Cuál es el alcance de los literales F) y G) del numeral 3.5.3 del documento base?
2. Respuesta: i) El literal D del numeral 3.5.3 del documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, consagra que todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permitiría no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural. Al respecto, el numeral
citado prescribe:
D. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia solicitada; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la
siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia solicitada; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia solicitada; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el diez por ciento (10%).
Del aparte transcrito se infiere lo siguiente: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, iii) sin perjuicio de la exigencia anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto quiere decir que, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de los integrantes no aporte ninguna experiencia. De esta manera, e n el caso de proponentes plurales conformados por dos participantes, es posible que uno de los integrantes, cuya participación sea del 90%, aporte la totalidad de la experiencia requerida, mientras el integrante
integrantes no aporte ninguna experiencia. De esta manera, e n el caso de proponentes plurales conformados por dos participantes, es posible que uno de los integrantes, cuya participación sea del 90%, aporte la totalidad de la experiencia requerida, mientras el integrante con una participación del 10% no requiere aportar experiencia alguna. En este caso se cumplen los criterios del literal D del numeral 3.5.3 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, ya que, por un lado, uno de los proponentes estaría acreditando más del 50% de la experiencia requerida en el proceso de selección y, por otro, quien asume una participación no superior al 10%, no estaría en la obligación de acreditar experiencia, posibilidad que, de acuerdo con el aparte citado, solo puede hacer uso uno de los integrantes del proponente plural. ii) En cuanto al segundo problema jurídico, se debe precisar queel literal F del numeral 3.5.3 del documento establece que, tratándose de contratos ejecutados por proponentes plurales, a efectos de valorar la experiencia del proponente como parte de estos “(…) el valor a considerar será el registrado en el RUP, o documento válido en caso de que el integrante no esté obligado a RUP, para la acreditación de experiencia multiplicada por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes”. De acuerdo con esta regla, quien haya participado en la ejecución de un contrato como miembro de un proponente plural, solo podrá acreditar el valor del contrato afectado por elFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
un proponente plural, solo podrá acreditar el valor del contrato afectado por elFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 porcentaje de su participación en el mismo, de tal manera que, si un proponente aporta, por ejemplo, un contrato por valor de 100 SMMLV ejecutado por un consorcio en el que tuvo una participación del cincuenta por ciento, solo podrá acreditar mediante este contrato el valor de 50 SMMLV.
A continuación, el literal G del numeral 3.5.3 del documento establece dos reglas relacionadas con el porcentaje de dimensionamiento, una referida a consorcios y otra a uniones temporales. La primera de estas la encontramos en el inciso primero, el cual indica que “(…) el “% de dimensionamiento (según la longitud o magnitud requerida en el proceso de contratación)” exigido en la Matriz 1 – Experiencia se afectará por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes”. Por su parte, el inciso segundo, en lo relativo a las uniones temporales establece que “(…) la acreditación del “% de dimensionamiento” se afectará de acuerdo con la distribución de actividades y lo materialmente ejecutado, para lo cual se deberá allegar el documento de conformación de proponente plural que discrimine las actividades a cargo de cada uno de los integrantes o que de los documentos aportados para acreditar la experiencia se pueda determinar qué actividades ejecutó cada uno de los integrantes”.
lo cual se deberá allegar el documento de conformación de proponente plural que discrimine las actividades a cargo de cada uno de los integrantes o que de los documentos aportados para acreditar la experiencia se pueda determinar qué actividades ejecutó cada uno de los integrantes”. Estas últimas reglas buscan que, al evaluarse la experiencia acreditada por el oferente mediante contratos ejecutados haciendo parte de una estructura plural, la longitud intervenida a tener en cuenta sea objeto de ponderación en función de la participación o grado de involucramiento del oferente en la ejecución de la misma. En ese sentido, la regla del inciso primero del literal G no presenta mayores problemas en su aplicación, en la medida en que su aplicación se reduce a afectar la longitud acreditada mediante determinado contrato por el porcentaje de participación del proponente en el respectivo consorcio, de tal manera que, si esta fue del cincuenta por ciento, y el alcance físico realizado es de 1.000 km, la entidad en la valoración del dimensionamiento de la experiencia solo podrá dar por acreditados 500 km. Ahora bien, en lo relativo a la valoración de las longitudes de los contratos en los que el proponente haya fungido como miembro de una unión temporal, tal y como se desprende de la lectura del inciso segundo del literal G del numeral 3.5.3 del Documento Base, es necesario tener en cuenta la distribución de actividades y la participación del proponente en su ejecución.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Conforme a esto, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, desde la suscripción del documento de conformación de la unión temporal debe realizarse una distribución de las actividades a cargo de cada miembro del proponente plural, la regla sub-examine establece que la longitud susceptible de ser acreditada mediante dichos contratos será la concerniente al desarrollo de las actividades asignadas al respectivo miembro de ese proponente plural. Esto significa que si, por ejemplo, un proponente aporta un contrato cuyo objeto es el mejoramiento de vías secundarias y terciarias, pero en la distribución de las actividades entre los miembros de la unión temporal solo le incumben las obras ejecutadas en vías terciarias, solo podrá acreditar la longitud relativa al desarrollo de tales obras, con exclusión de las atinentes a las vías secundarías cuya ejecución ha sido asignada a otro miembro de la unión temporal en el respectivo documento de conformación. Lo que hacen las reglas de los literales F y G, es introducir criterios que permiten ponderar en la evaluación de la experiencia las actividades efectivamente ejecutadas por el contratista como miembro de una estructura plural, de tal manera que, tras aplicar dichas reglas, al oferente solo le es posible acreditar como experiencia los valores, actividades y longitudes efectivamente ejecutados. Esto quiere decir que, tratándose de uniones
posible acreditar como experiencia los valores, actividades y longitudes efectivamente ejecutados. Esto quiere decir que, tratándose de uniones temporales, por efectos de la aplicación de estas reglas, al oferente que fue miembro de un proponente plural le está permitido acreditar la experiencia adquirida respecto de las actividades que efectivamente le correspondieron, con exclusión de las actividades que estuvieron asignadas a sus socios en la respectiva estructura plural, lo que podría, dependiendo de las actividades efectivamente ejecutadas afectarlo positiva o negativamente. Respecto de la acreditación de las obras ejecutadas por el proponente como miembro de una unión temporal, la regla del segundo inciso del literal G del numeral 3.5.3, requiere que se aporte el documento de conformación de la unión temporal en el que se pueda advertir la distribución de actividades entre quienes conformaron la unión temporal. Esto en procura de que la experiencia a evaluarse esté acorde con lo materialmente ejecutado por el miembro de la unión temporal. En conclusión, las reglas de los literal F y G del numeral 3.5.3 delFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Documento Base, constituyen una herramienta normativa muy valiosa en la ponderación de la experiencia acreditada por los proponentes, toda vez que procuran que la misma sea valorada de acuerdo con las condiciones en las que fue adquirida. En ese sentido, la aplicación de estas permite que quienes
Documento Base, constituyen una herramienta normativa muy valiosa en la ponderación de la experiencia acreditada por los proponentes, toda vez que procuran que la misma sea valorada de acuerdo con las condiciones en las que fue adquirida. En ese sentido, la aplicación de estas permite que quienes fueron miembros de un proponente plural, por fuera de este, solo puedan acreditar como experiencia los valores y dimensiones equivalentes a su participación en el respectivo proponente plural, y particularmente, en el caso de los miembros de uniones temporales, las actividades y las longitudes efectivamente ejecutadas e intervenidas. Precisado el alcance de los literales F y G del numeral 3.5.3 del documento base, en relación con su solicitud, debe indicarse que, para el tipo de obras “6. Obras de infraestructura vial urbana” contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, para las actividades 6.1 proyectos de construcción o reconstrucción o mejoramiento o rehabilitación o repavimentación o pavimentación de vías urbanas; 6.2 proyectos de conservación de vías urbana; 6.3 proyectos de mantenimiento (rutinario o periódico) de vías urbanas; 6.4 proyectos de construcción o mejoramiento o rehabilitación de espacio público asociado a la infraestructura de transporte; 6.5 proyectos de mantenimiento (rutinario o periódico) o conservación de espacio público asociado a la infraestructura de transporte; 6.10 proyectos de construcción o reconstrucción o rehabilitación o mejoramiento o reforzamiento
6.5 proyectos de mantenimiento (rutinario o periódico) o conservación de espacio público asociado a la infraestructura de transporte; 6.10 proyectos de construcción o reconstrucción o rehabilitación o mejoramiento o reforzamiento de pasos a desnivel subterráneo; 6.11 proyectos de construcción o reforzamiento o rehabilitación o mejoramiento de infraestructura vial de sistemas de transporte masivo; 6.19 proyectos de construcción o reconstrucción o mejoramiento o rehabilitación o pavimentación o repavimentación de vías peatonales; 6.20 proyectos de conservación de vías peatonales; y 6.21 proyectos de mantenimiento (rutinario o periódico) de vías peatonales, se incluyen en la experiencia general las siguientes notas: “Nota 1: En el evento en que el proyecto contemple las actividades de Diagnóstico o Estudios o Diseños, Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar que se hayan realizado actividades de diagnóstico y/o estudios y diseños, para actividades de construcción o mejoramiento o rehabilitación o conservación de vías.”FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Nota 2: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deberá demostrar la ejecución de redes subterráneas de servicios públicos.”
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Nota 2: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deberá demostrar la ejecución de redes subterráneas de servicios públicos.” En este sentido, el proponente que se presente al proceso de selección en el que se implementen los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, deberá atender los requerimientos señalados en las notas uno (1) y dos (2). Ahora bien, si el proponente fue miembro de un proponente plural —unión temporal—, deberá acreditar como experiencia las actividades efectivamente ejecutadas dentro de dicho proponente plural, para efectos de que, con los contratos aportados y válidos como experiencia general, se evidencie que en al menos uno (1) realizó actividades de diagnóstico y/o estudios y diseños relacionados con la construcción, el mejoramiento, la rehabilitación o la conservación de vías. Adicionalmente, al menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deberá demostrar la ejecución de redes subterráneas de servicios públicos.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y
sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para laFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal1.
En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública