CCE - Concepto 038 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 038 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
ANÁLISIS DEL SECTOR – Definición De acuerdo con las normas citadas, el análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del proceso de contratación, las condiciones del bien o servicio y las ventajas que representa para la Administración contratar el bien o servicio con el contratista. En este último punto, el análisis del sector permite sustentar la decisión de realizar un proceso de contratación desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía. Dicho análisis facilita tanto el conocimiento del sector, desde una perspectiva multidisciplinaria, como de los proveedores disponibles en el mercado para satisfacer la necesidad de la entidad contratante. Así mismo, el análisis del sector implica un estudio de la oferta, lo que permitirá identificar qué proveedores existen en el mercado y cómo intervienen en la cadena de producción, comercialización y distribución de los bienes, obras o servicios. De igual manera, podrá estudiar la demanda para determinar las entidades estatales y los particulares cómo adquieren esos bienes, obras o servicios para extraer las mejores prácticas e información para el proceso de contratación y así estructurar de mejor manera el tipo contractual a utilizar y las condiciones y características que se podrán pactar para cumplir el objeto del contrato y para la realización de las prestaciones derivadas de las obligaciones que serán pactadas, tanto para la entidad contratante como para el contratista que proveerá el bien, obra o servicio.
características que se podrán pactar para cumplir el objeto del contrato y para la realización de las prestaciones derivadas de las obligaciones que serán pactadas, tanto para la entidad contratante como para el contratista que proveerá el bien, obra o servicio. ESTUDIOS DE MERCADO – Finalidad– Guía de elaboración de estudios del sector La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente dispone de la “Guía de Elaboración del Estudio del Sector”, instrumento que sirve de apoyo para entender el mercado del bien, obra o servicio que la Entidad Estatal pretende adquirir y diseñar el proceso de contratación con la información necesaria para alcanzar los objetivos de eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia y manejo del riesgo. Esta Guía es un insumo para realizar el estudio del sector relativo al Proceso de Contratación, ya que establece pautas sobre los aspectos generales del mercado, el análisis de la demanda y de la oferta. Sin embargo, constituye un instrumento de orientación, por lo que –al carecer de fuerza vinculante– su aplicación no exime a las entidades de acatar las normas vigentes. De este modo, la Guía contiene recomendaciones generales que no deben aplicar de manera mecánica, pues la profundidad del estudio del sector depende de la complejidad y particularidades de cada proceso de contratación. En este instrumento se recomienda un análisis integral sobre varios aspectos del mercado –económico, técnico, regulatorio, etc.–, lo cual permitirá que la entidad delimite con precisión qué bienes y servicios existen, cuáles son las condiciones de su
mercado –económico, técnico, regulatorio, etc.–, lo cual permitirá que la entidad delimite con precisión qué bienes y servicios existen, cuáles son las condiciones de su comercialización, cómo es la oferta y la demanda, y cuáles son los factores que inciden en el valor del contrato, tales como el análisis de precios, las cargas tributarias, la tasa de cambio, las garantías, los gastos de transporte, etc.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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SOLICITUD DE COTIZACIONES – Alcance En este marco, la Guía propone como uno de los mecanismos a los que pueden recurrir las entidades para elaborar el estudio del sector el requerir a los potenciales proveedores para que provean la información necesaria para determinar el valor del bien o servicio. Tal como lo advierte la Guía, el objetivo de este tipo de solicitudes es que la entidad cuente con el mayor volumen de información posible que resulte efectivo para lograr lo anterior, pues entre más completo sea este análisis más preciso y confiable será el resultado del estudio del sector. A esto se refiere el artículo 2.1.4.3.2.1. del Decreto 1600 de 2024 cuando aboga por la realización de estudios públicos y abiertos que permitan un “análisis comparativo de los precios de referencia para alcanzar valores de mercado favorables y mayor eficiencia en el gasto”. En contraste, si la entidad utiliza el mecanismo de solicitud de cotizaciones requiriendo a
“análisis comparativo de los precios de referencia para alcanzar valores de mercado favorables y mayor eficiencia en el gasto”. En contraste, si la entidad utiliza el mecanismo de solicitud de cotizaciones requiriendo a un grupo reducido o particular de proveedores sin que exista una justificación técnica o económica para ello, el análisis será insuficiente y no le permitirá entender la dinámica real de los precios del mercado, afectando de manera negativa su estimación el valor de los bienes o servicios a contratar. En este sentido, si el estudio de mercado no está basado en un proceso riguroso y fundamentado en la identificación y recopilación de información de los potenciales proveedores, puede tratarse de un análisis cerrado o direccionado, al cual se refiere el artículo 2.1.4.3.2.1. del Decreto 1600 de 2024. De esta manera, no existe una contradicción entre lo dispuesto en la Guía y el referido artículo. Ambos buscan que la entidad recopile información suficiente y de calidad que le permita conocer la realidad del mercado del bien o servicio que va adquirir, para lo cual es indispensable que adopte mecanismos para identificar de manera suficiente a los potenciales proveedores y requerirles información. En este sentido, lo reprochable es que la entidad no realice un proceso amplio de consulta con el mercado, sino que se limite a solicitar información a un número limitado o particular de proveedores sin que exista una justificación para ello, pues en este caso, el análisis no será representativo y afectará la calidad y fiabilidad del estudio del sector en perjuicio de la eficiencia del gasto público. Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Señor Luis Carlos Amado Guzmán abogado.luisc1@outlook.com Ibagué, Tolima Concepto C-038 de 2026
Temas: ANÁLISIS DEL SECTOR – Definición / ESTUDIOS DE MERCADO – Finalidad– Guía de elaboración de estudios del sector / SOLICITUD DE COTIZACIONES – Alcance Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2026_01_13_000266
Estimado señor Luis Carlos: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 13 de enero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente: “El literal C del artículo 2.1.4.3.2.1. “ Prevención de corrupci ón en la contratación pública”, del Decreto 1600 de 2024, en uno de sus apartes señala: “[...] En esa medida, y con el fin de mitigar sobrecostos, en la definición
contratación pública”, del Decreto 1600 de 2024, en uno de sus apartes señala: “[...] En esa medida, y con el fin de mitigar sobrecostos, en la definición de presupuestos a partir de cotizaciones no se podrán realizar consultas cerradas ni direccionadas a grupos reducidos de empresas...” (Negritas propias) Por su parte, la Agencia Nacional de Contrataci ón Pública – Colombia Compra Eficiente -, en la “Guía para la elaboración de estudios del sector” (2025), dentro de los mecanismos para establecer el presupuesto oficial y comprender la dinámica de los precios, propone la de revisión de precios por solicitud de cotizaciones. En virtud de lo anterior, al considerar una posible discrepancia entre el carácter prohibitivo de realizar consultas cerradas (cotizaciones) y el mecanismo presentado por la honorable Agencia de Contratación, surgen los siguientes interrogantes que espero dentro de los términos legales sea resuelto por el órgano rector, así:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 a). Para la Agencia de Contrataci ón Pública ¿A qué se refiere el Decreto 1600 de 2024 cuando prohíbe realizar consultas cerradas o direccionadas a grupos reducidos de empresas? b). Si una empresa pública mediante correo electr ónico o cualquier otra
1600 de 2024 cuando prohíbe realizar consultas cerradas o direccionadas a grupos reducidos de empresas? b). Si una empresa pública mediante correo electr ónico o cualquier otra forma de comunicaci ón solicita cotizaci ón a una empresa del sector en particular ¿debe entenderse como una consulta cerrada y direccionada? c). Si la entidad pública realiza la solicitud de informaci ón a través de SECOPII y no recibe respuesta alguna ¿es posible realizar la solicitud de cotización a través de correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación? d). Si la respuesta anterior es afirmativa ¿Cuál es la etapa en la que, se deben publicar las solicitudes de cotizaci ón realizadas por un medio distinto al SECOPII? e). Para Colombia Compra Eficiente, ¿Cuál es la finalidad de prohibir que se realicen consultas cerradas o direccionadas a grupos reducidos de empresas? f). Las cotizaciones solicitadas por la entidad pública a empresas del sector y territorio ¿obedecen a consultas cerradas o direccionadas?” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de
sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1600 de 2024 ¿cuál es el alcance de la solicitud de cotizaciones que realicen las entidades como parte del estudio del sector?
2. Respuesta: El artículo 2.1.4.3.2.1. del Decreto 1600 de 2024 objetivo de la norma es enfatizar la importancia de que la entidad implemente un procedimiento para determinar el precio basado en estudios públicos y abiertos que permitan
El artículo 2.1.4.3.2.1. del Decreto 1600 de 2024 objetivo de la norma es enfatizar la importancia de que la entidad implemente un procedimiento para determinar el precio basado en estudios públicos y abiertos que permitan alcanzar valores de mercado favorables. Este supuesto es concordante con lo establecido en la “Guía de Elaboración de Estudios del Sector” expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, pues este documento recomienda a las entidades diseñar e implementar escenarios y procedimientos de consulta de información que sean abiertos e incluyentes con el mercado, en los cuales defina de manera clara cuándo, por qué medio, a quienes y qué información solicitará. Para esto, resalta la necesidad de identificar de manera previa y lo más completa posible a los proveedores que existen en el mercado del bien o servicio que va a adquirir, considerando a quienes han participado previamente en procesos de contratación similares. En este marco, la Guía propone como uno de los mecanismos a los que pueden recurrir las entidades para elaborar el estudio del sector el requerir a los potenciales proveedores para que provean la información necesaria para determinar el valor del bien o servicio. Tal como lo advierte la Guía, el objetivo de este tipo de solicitudes es que la entidad cuente con el mayor volumen de información posible que resulte efectivo para lograr lo anterior, pues entre más completo sea este análisis más preciso y confiable será el resultado del estudio del sector. A esto se refiere el artículo 2.1.4.3.2.1. del Decreto 1600 de 2024 cuando aboga por la realización de estudios públicos y abiertos que permitan un “análisis comparativo de los precios de referencia para alcanzar valores de
cuando aboga por la realización de estudios públicos y abiertos que permitan un “análisis comparativo de los precios de referencia para alcanzar valores de mercado favorables y mayor eficiencia en el gasto”. En contraste, si la entidad utiliza el mecanismo de solicitud de cotizaciones requiriendo a un grupo reducido o particular de proveedores sin que exista una justificación técnica o económica para ello, el análisis será insuficiente y no le permitirá entender la dinámica real de los precios del mercado, afectando de manera negativa su estimación el valor de los bienes oFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 servicios a contratar. En este sentido, si el estudio de mercado no está basado en un proceso riguroso y fundamentado en la identificación y recopilación de información de los potenciales proveedores, puede tratarse de un análisis cerrado o direccionado, al cual se refiere el artículo 2.1.4.3.2.1. del Decreto 1600 de 2024.
De esta manera, no existe una contradicción entre lo dispuesto en la Guía y el referido artículo. Ambos buscan que la entidad recopile información suficiente y de calidad que le permita conocer la realidad del mercado del bien o servicio que va adquirir, para lo cual es indispensable que adopte mecanismos para identificar de manera suficiente a los potenciales proveedores y requerirles información. En este sentido, lo reprochable es que
o servicio que va adquirir, para lo cual es indispensable que adopte mecanismos para identificar de manera suficiente a los potenciales proveedores y requerirles información. En este sentido, lo reprochable es que la entidad no realice un proceso amplio de consulta con el mercado, sino que se limite a solicitar información a un número limitado o particular de proveedores sin que exista una justificación para ello, pues en este caso, el análisis no será representativo y afectará la calidad y fiabilidad del estudio del sector en perjuicio de la eficiencia del gasto público. Por lo anterior, la Guía enfatiza que es necesario que la entidad evalúe cuidadosamente si aplicó un proceso riguroso y bien fundamentado en la recopilación de información de los proveedores, verificando la pertinencia y calidad de las estrategias utilizadas. Para esto, recomienda preguntar: ¿dispuso de una base de datos de posibles proveedores o antiguos contratistas que pudieran prestar el servicio o el bien requerido por la entidad?, ¿envió correos electrónicos a un número significativo de posibles oferentes para ampliar la recopilación de información?, o ¿realizó sondeos de mercado utilizando la funcionalidad de “Solicitud de Información a Proveedores” de la plataforma SECOP II?, funcionalidad a través de la cual puede enviar solicitudes de información a todos los proveedores registrados en el SECOP II con los códigos de Naciones Unidas de su Proceso de Contratación. Por otra parte, con respecto a los mecanismos que pueden implementar para realizar dichas consultas, es importante aclarar que el marco jurídico no
con los códigos de Naciones Unidas de su Proceso de Contratación. Por otra parte, con respecto a los mecanismos que pueden implementar para realizar dichas consultas, es importante aclarar que el marco jurídico no impone a las Entidades Estatales la obligación de utilizar un canal, herramienta o mecanismo específico. En este sentido, pueden acudir a distintos medios, como enviar correos electrónicos a los potenciales proveedores identificados, utilizar canales oficiales de comunicación, o realizar sondeos de mercado utilizando la funcionalidad de “Solicitud de Información a Proveedores” de laFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 plataforma SECOP II. En efecto, las Entidades Estales son autónomas para establecer en su Manual de Contratación la metodología para elaborar el Estudio del Sector y en especial la forma en que deberán desarrollar los estudios de mercado, siempre y cuando acaten lo que frente a este aspecto señala la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 1600 de 2024, estableciendo siempre argumentos financieros que permitirán escoger el mejor precio de conformidad con los criterios establecidos.
Finalmente, es importante resaltar que una interpretación sistemática de los preceptos del Decreto 1082 de 2015, de acuerdo con el principio de publicidad, indica que las Entidades Estatales tienen la obligación de publicar todos los documentos que expidan con ocasión del Proceso de Contratación. Es
de los preceptos del Decreto 1082 de 2015, de acuerdo con el principio de publicidad, indica que las Entidades Estatales tienen la obligación de publicar todos los documentos que expidan con ocasión del Proceso de Contratación. Es decir, todos los documentos expedidos por la entidad durante las etapas precontractual, de ejecución y post-contractuales deberán publicarse en SECOP dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, para cumplir el deber de publicidad regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de
2015. Esta obligación incluye el estudio del sector que realice la entidad, el cual deberá indicar las herramientas que fueron utilizadas por la entidad para el análisis de la oferta, asi como la metodología escogida para determinar el presupuesto, junto con su justificación. De esta manera, la entidad deberá dejar constancia de los mecanismos que implementó para conocer la oferta en los documentos del proceso que publique en el SECOP, lo cual incluye las razones que justifiquen en determinado caso la solicitud de cotizaciones con el fin de conocer el mercado del bien o servicio que pretende adquirir.
3. Razones de la respuesta: i) La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades
precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –en adelante EGCAP– contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar actividades de planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados. En relación con el valor del futuro contrato, el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 dispone sobre el principio de economía: “[…]
12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda. […]” Lo anterior permitirá a la Entidad Estatal identificar, desde el punto de vista técnico y financiero, el objeto del contrato, las particularidades de su ejecución, los potenciales proponentes, los requisitos mínimos para evaluar la
condiciones, según corresponda. […]” Lo anterior permitirá a la Entidad Estatal identificar, desde el punto de vista técnico y financiero, el objeto del contrato, las particularidades de su ejecución, los potenciales proponentes, los requisitos mínimos para evaluar la idoneidad del contratista, así como analizar todas las variables que puedan afectar el procedimiento de selección, celebración y ejecución del contrato. Tal es la importancia de los estudios y documentos previos que su deficiencia o ausencia, “genera prácticas indebidas, revocatoria de actos administrativos de apertura, declaratorias de desierta de procesos de selección, comisión de faltas disciplinarias, mayores costos o mayor permanencia de la obra y, en general, el fracaso en la ejecución de contratos estatales”1. En congruencia con el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone el contenido mínimo de los estudios y documentos previos: “Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Estos deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: 1 DEIK ACOSTAMADIEDO, Carolina, Guía de Contratación Estatal: Deber de planeación y modalidades de selección, Buenos Aires, 2015, p. 59.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
de selección, Buenos Aires, 2015, p. 59.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos presupuestales en la estimación de aquellos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.
5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
6. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo.
7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el proceso de contratación.
8. La indicación de si el proceso de contratación está cobijado por un acuerdo comercial.
El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía.” (Énfasis por fuera de texto)
de contratación.
8. La indicación de si el proceso de contratación está cobijado por un acuerdo comercial.
El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía.” (Énfasis por fuera de texto) Adicionalmente, el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone que: “La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”. Tal es la importancia de los estudios y documentos previos que su deficiencia o ausencia, “genera prácticas indebidas, revocatoria de actosFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 administrativos de apertura, declaratorias de desierta de procesos de selección, comisión de faltas disciplinarias, mayores costos o mayor permanencia de la obra y, en general, el fracaso en la ejecución de contratos estatales”2.
De acuerdo con las normas citadas, e l análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del proceso de contratación, las condiciones del bien o servicio y las ventajas que representa para la Administración contratar el bien o servicio
De acuerdo con las normas citadas, e l análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del proceso de contratación, las condiciones del bien o servicio y las ventajas que representa para la Administración contratar el bien o servicio con el contratista. En este último punto, el análisis del sector permite sustentar la decisión de realizar un proceso de contratación desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía. Dicho análisis facilita tanto el conocimiento del sector, desde una perspectiva multidisciplinaria, como de los proveedores disponibles en el mercado para satisfacer la necesidad de la entidad contratante. Así mismo, el análisis del sector implica un estudio de la oferta, lo que permitirá identificar qué proveedores existen en el mercado y cómo intervienen en la cadena de producción, comercialización y distribución de los bienes, obras o servicios. De igual manera, podrá estudiar la demanda para determinar las entidades estatales y los particulares cómo adquieren esos bienes, obras o servicios para extraer las mejores prácticas e información para el proceso de contratación y así estructurar de mejor manera el tipo contractual a utilizar y las condiciones y características que se podrán pactar para cumplir el objeto del contrato y para la realización de las prestaciones derivadas de las obligaciones que serán pactadas, tanto para la entidad contratante como para el contratista que proveerá el bien, obra o servicio. Si bien la normativa en materia de contratación estatal establece la obligatoriedad de realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, no determinan un procedimiento específico para efectuar dicho análisis. Por ello, las entidades son autónomas para
obligatoriedad de realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, no determinan un procedimiento específico para efectuar dicho análisis. Por ello, las entidades son autónomas para estructurarlo, para lo cual deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y realizar un análisis integral de planeación que sirva de sustento a la decisión de realizar un proceso de contratación. 2 DEIK ACOSTAMADIEDO, Carolina, Guía de Contratación Estatal: Deber de planeación y modalidades de selección, Buenos Aires, 2015, p. 59.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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