CCE - Concepto 041 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 041 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
REQUISITOS HABILITANTES ‒ Concepto – Finalidad Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. Los requisitos habilitantes constituyen los requisitos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para poder participar en el procedimiento de selección, razón por la que los mismos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto. De esta manera, quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto, sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de
manera, quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto, sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007. El mencionado artículo dispone que se considera objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o en sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición. SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia ‒ Inferior a tres a ños ‒ Requisitos habilitantes Por ello, el interesado debe indicar en cada certificado, o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios, en el tercer nivel. Sin embargo, es menester destacar que la parte final del numeral 2.5 del referido artículo indica que “[s]i la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes”. De este modo, se evidencia que la parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a tres (3) años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una
De este modo, se evidencia que la parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a tres (3) años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas –con menos de tres (3) años de constitución– puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. Pese a que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es, en principio, intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito en el artículo mencionado, se aplica de otra manera.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las Entidades Estatales en sus Procesos de Contratación, y de esta forma
independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las Entidades Estatales en sus Procesos de Contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública. Ahora bien, en línea con lo anterior, el numeral 2.5. del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 consagra una prerrogativa para las sociedades nuevas, que busca fomentar su competencia en el campo de la contratación estatal, sin establecer limitantes en relación con las entidades o Procesos de Contratación en los que las personas jurídicas con menos de tres (3) años de constitución pueden acreditar la experiencia transferida por sus socios en virtud de la referida prerrogativa.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Bogotá D.C., 17 Febrero 2026 Señor Jairo Rolón Gevez rolongelvezjairo@gmail.com Ciudad Concepto C – 041 de 2026
Temas: REQUISITOS HABILITANTES ‒ Concepto – Finalidad / SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia ‒ Inferior a tres años ‒ Requisitos habilitantes Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_01_13_000279 acumulada con
SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia ‒ Inferior a tres años ‒ Requisitos habilitantes Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_01_13_000279 acumulada con 1_2026_01_13_000280, 1_2026_01_13_000299, 1_2026_01_13_000302, 1_2026_01_14_000313, 1_2026_01_14_000319 Estimado señor Rolón, cordial saludo, En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de concepto del 13 de enero de 2026, en las que manifiesta lo siguiente: “(…) en ejercicio del derecho de petición de interés general, solicito que la Agencia emita un concepto técnico sobre la interpretación de la normativa de contratación estatal respecto a los siguientes puntos:
1. Consulta: ¿Resulta ajustado a los principios de selección objetiva, libre concurrencia y pluralidad de oferentes (Ley 80 de 1993) que unaAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 entidad estatal establezca como requisito habilitante una antigüedad mínima de constitución en la Cámara de Comercio?
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 entidad estatal establezca como requisito habilitante una antigüedad mínima de constitución en la Cámara de Comercio?
2. Consulta: ¿Es la antigüedad de la persona jurídica un criterio válido para medir la experiencia, considerando que el Decreto 1082 de 2015 permite acreditar la experiencia de los socios en empresas de reciente constitución?
3. Consulta: ¿Existe alguna prohibición para que las entidades limiten la participación de empresas con menos de (X) años de existencia si estas demuestran capacidad técnica y financiera?
Sustento: He observado que en diversos procesos de selección se utiliza la antigüedad como un filtro que excluye a nuevos emprendimientos, lo cual parece contravenir lo dicho por la Agencia en la Guía para el manejo de la Experiencia, donde se enfatiza que la experiencia es la ejecución efectiva de contratos y no el tiempo de existencia legal.” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de
sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
2. Problema planteado:Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Qué aspectos deben considerar las entidades estatales al definir los requisitos habilitantes en sus procesos de selección? ii) En el marco de un proceso de selección, ¿qué experiencia puede acreditar una sociedad con menos de tres (3) años de constituida?
3. Respuestas:
- Para dar respuesta a su consulta, es necesario precisar que los requisitos habilitantes se entienden como aquellas exigencias de participación en los
un proceso de selección, ¿qué experiencia puede acreditar una sociedad con menos de tres (3) años de constituida?
3. Respuestas:
- Para dar respuesta a su consulta, es necesario precisar que los requisitos habilitantes se entienden como aquellas exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria —esto es, en el pliego de condiciones o en el documento que haga sus veces—, mediante las cuales se evalúa la aptitud del proponente para participar en un proceso de contratación.
Ahora bien, l os factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta el deber de selección objetiva. En particular la Ley dispone que los criterios habilitantes que determine la Entidad deberán ser adecuados y proporcionales tanto a la naturaleza del contrato a suscribir como a su valor. De esta manera, aquellas condiciones habilitantes que no resulten adecuadas para determinar la idoneidad o capacidad del proponente para ejecutar el objeto del contrato, o que sean desproporcionados frente a este, serán contrarias al deber de selección objetiva. En este sentido, si bien las Entidades Estatales gozan de autonomía para definir los requisitos habilitantes, tal facultad no puede ejercerse de manera arbitraria, caprichosa ni, mucho menos, con el ánimo de direccionar el proceso de contratación o favorecer a alguno de los proponentes . Por el contrario, dicha autonomía debe ser ejercida procurando establecer condiciones habilitantes de manera objetiva, de suerte que estas sirvan para determinar si
de contratación o favorecer a alguno de los proponentes . Por el contrario, dicha autonomía debe ser ejercida procurando establecer condiciones habilitantes de manera objetiva, de suerte que estas sirvan para determinar si los participantes del proceso de contratación cuentan con las capacidades que los hacen aptos para ejecutar el objeto contractual. Para ello, resulta indispensable que los requisitos establecidos por la entidad se fijen de manera adecuada y proporcional a las características del objeto a contratar, en estricta observancia de la normativa que resulte aplicable.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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En el anterior marco, las entidades estatales solicitan la presentación de diversos documentos con el finde verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes por parte de los proponentes, entre los cuales se encuentra el Registro Único Tributario –RUP-, documento en el que debe encontrarse debidamente registrada la experiencia acreditada. ii. Por su parte, el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 indica de forma clara que una sociedad con menos de tres años de constitución puede aportar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─esto es, aquellos con
constituyentes. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─esto es, aquellos con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. Es importante hacer énfasis en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas en Colombia o con sucursal en el país, que pretendan celebrar contratos con las entidades estatales, deben encontrarse inscritas en el Registro Único de Proponentes (en adelante RUP). En dicha inscripción reposa la información referente a la experiencia, así como a la capacidad jurídica, financiera y organizacional del proponente, además de su clasificación. Esta inscripción constituye la base para la verificación de los requisitos habilitantes. Por otro lado, el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.1.5.2, en su numeral 2.5 señala que la persona jurídica se registrará aportando los certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. Aunado a lo anterior, el interesado debe indicar en cada certificado, o en cada copia de los contratos, los bienes,
corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. Aunado a lo anterior, el interesado debe indicar en cada certificado, o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios, en el tercer nivel. Ahora bien, para responder el problema jurídico planteado, el mismo numeral 2.5 establece que, si la constitución de la sociedad que quieraAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 participar en procesos de contratación pública es menor a tres (3) años, se puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. Lo anterior, se entiende como una medida diferenciada que busca fomentar la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permitiendo que dichas sociedades puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes, a pesar que de que, la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito por el artículo mencionado, se permite que las sociedades recién constituidas utilicen la experiencia de sus accionistas o socios para acreditar su capacidad.
En consecuencia, los documentos para acreditar la experiencia de una
mencionado, se permite que las sociedades recién constituidas utilicen la experiencia de sus accionistas o socios para acreditar su capacidad. En consecuencia, los documentos para acreditar la experiencia de una sociedad con menos de tres (3) años, a través de los sus accionistas, socios y constituyentes serán los mismos dispuestos por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.2, en su numeral 2.1 , la experiencia debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes. Estos terceros expiden dichas certificaciones cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente. Finalmente, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual y son las Cámaras de Comercio las encargadas de realizar la respectiva verificación documental de la información que se ha plasmado en el Registro Único de Proponentes (RUP) por parte de los interesados al momento de inscribirse.
4. Razones de las respuestas: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i) Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también
carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidosAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
Los requisitos habilitantes constituyen los requisitos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para poder participar en el procedimiento de selección, razón por la que los mismos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto. De esta manera, quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto, sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007. El mencionado artículo dispone que se considera objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines
con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007. El mencionado artículo dispone que se considera objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o en sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición. Específicamente, el numeral 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que, en los procesos de selección de contratistas, serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros , los siguientes: (i) la capacidad jurídica; (ii) la experiencia; (iii) la capacidad financiera y (iv) la capacidad de organización. En efecto, la normativa citada prescribe: “Artículo 5. De la Selección Objetiva. […]
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio
de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación”.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la mencionada disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos señalados. Esta conclusión además se apoya en una la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal, en virtud de la cual es posible evidenciar que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con Entidades Estatales, de las que derivan requisitos habilitantes, como sucede, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 20071. Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 dispone que se considera “objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento
Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 dispone que se considera “objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, el deber de selección objetiva, según los criterios establecidos en dicha disposición. En especial, señala la Ley que los criterios habilitantes que determine la Entidad deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. De esta manera, las condiciones habilitantes que no resulten adecuadas para determinar la idoneidad o capacidad del proponente para cumplir con el objeto del contrato, o que sean desproporcionados frente a este, serán contrarias al deber de selección objetiva. En línea con lo anterior, el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”2, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, determinó los parámetros para establecer, acreditar y subsanar los requisitos habilitantes. Al 1 “Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones. Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos
K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones. Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. 2 El “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, puede ser consultado en el siguiente enlace: https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce-eicpma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdfAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 respecto, precisa que estos tienen como fin primordial medir “ la aptitud del proponente para participar en un Proceso de Contratación como oferente y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia”. De acuerdo con el Manual, su propósito consiste en “establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que la Entidad Estatal sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del
Proceso de Contratación”. Así las cosas, al tratarse de condiciones mínimas, significa que las
las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del Proceso de Contratación”. Así las cosas, al tratarse de condiciones mínimas, significa que las Entidades podrían establecer otras, según su autonomía de la voluntad, y teniendo en cuenta el objeto del contrato, los riesgos detectados en los estudios previos, el presupuesto oficial, entre otros factores. Sin embargo, esto no implica que las Entidades puedan establecer cualquier tipo de requisitos, pues su exigencia debe en todo caso ser proporcional y adecuada frente a la naturaleza y el valor del contrato. En ese sentido, si bien la Ley 1150 de 2007 estableció unos requisitos habilitantes para los proponentes –la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y la capacidad de organización–, estos no son taxativos. En consecuencia, corresponde a las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación del contrato estatal, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional . Al respecto, en la Sentencia C-004 de 2017, la Corte Constitucional señaló que: “[l]a determinación de dichas condiciones habilitantes para participar, es competencia de la entidad que planee la celebración del contrato, a través de la valoración en concreto de las características mínimas de idoneidad, experiencia, capacidad jurídica y financiera para que la realización del objeto contractual resulte eficiente y eficaz frente a la necesidad identificada”. El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.6.2. reglamenta los
que la realización del objeto contractual resulte eficiente y eficaz frente a la necesidad identificada”. El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.6.2. reglamenta los requisitos habilitantes, estableciendo que estos deben ser señalados en los pliegos de condiciones o en la invitación3, lo cual es concordante con el numeral 5 3 “Artículo 2.2.1.1.1.6.2. Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes. Parágrafo Transitorio. De conformidad con los parágrafos transitorios de los artículos 2.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.5.6., yen desarrollo del deber de análisis de las Entidades Estatales, de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1