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CCE - Concepto 042 de 2021

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 042 de 2021
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Página 1 de 32 DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Causal de rechazo – Numeral 1.15 – Literal BB – Condiciones de inferior calidad […] la razón por la cual se incluyó dicha causal de rechazo en el pliego tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte fue evitar que se ofrecieran condiciones técnicas inferiores o contrarias a las que se exigieran en el anexo técnico. En tal sentido, no es posible que los proponentes expresen que no van a cumplir con alguna especificación técnica exigida en el pliego, bajo la excusa de que ejecutarán el proyecto como ellos prefieren hacerlo. Esto se considera una causal de rechazo, porque afecta las condiciones mínimas requeridas por la entidad en el proceso de contratación. Además, su inclusión se justifica, en la necesidad de establecer estos supuestos concretos como una causal de rechazo, de manera que la entidad tenga certeza sobre la legalidad y procedencia de una decisión en ese sentido, al estar el supuesto establecido de forma específica en el pliego de condiciones. DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Causal de rechazo – Literal BB – Requisitos para su procedencia Bajo ese entendido para el rechazo de la oferta, en los términos del literal BB, numeral 1.15, se verificará lo siguiente: i) las condiciones de la entidad definidas en el «Anexo 1 – Anexo técnico», especialmente, la información relacionada con las condiciones particulares del proyecto, los requisitos mínimos del personal profesional, actividades por ejecutar y su alcance, forma de pago,

obras provisionales, permisos, licencias y autorizaciones, notas técnicas específicas, y documentos técnicos adicionales y ii) las condiciones determinadas por el proponente en su oferta que sean diferentes a las fijadas por la entidad en el «Anexo 1 – Anexo técnico». DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Causal de rechazo – Literal BB – Forma de pago – No renuncia anticipo En el evento que la entidad decida no entregar el anticipo y/o pago anticipado, el oferente no decidirá si renuncia o no a éste, puesto que, la entidad no lo entregará. Por tanto, frente a su pregunta, si no renunciar al anticipo en un contrato que no lo contempla puede considerarse como ofrecer condiciones inferiores a las requeridas y, por tanto, es posible rechazar la oferta, la respuesta es que no es posible. Por el contrario, el rechazo de la oferta en los términos definidos en el literal BB, numeral «1.15 Causales de rechazo», procederá cuando el oferente establezca una forma de pago diferente a la definida por la entidad. A modo de ejemplo, se rechazará la oferta cuando la entidad establezca que la forma de pago sea por precios unitarios y, por el contrario, el oferente señale expresamente que la forma de pago es por un precio global. DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Acreditación experiencia – Proponentes plurales – Numeral 3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida – Literal D Del aparte transcrito se infiere lo siguiente: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al

menos el cinco por ciento (5%) y, iii) sin perjuicio de la exigencia anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto quiere decir que, a partir de la adopción de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de los integrantes no aporte ninguna experiencia.Página 2 de 32 […] En este sentido, la medida adoptada por la Agencia tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación, y de este modo, permitirle adquirir experiencia con el Estado al ser integrante del proponente plural. DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Acreditación experiencia – Proponentes plurales – Numeral 3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida – Experiencia relacionada con el valor del proceso […] atendiendo lo previsto en el literal d) del «Numeral 3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida», la acreditación de la experiencia por parte de los proponentes plurales, como se explicó previamente, requiere que: i) uno de los integrantes aporte como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes acrediten al menos el cinco por ciento de la experiencia requerida y, iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así

lo considera conveniente, podrá no acreditar experiencia. Por tanto, para atender la exigencia definida anteriormente, se requerirá que la experiencia acreditada por cada uno de sus integrantes sea en relación con el valor del proceso de contratación que se requiere certificar. En ese entendido, de acuerdo con las variables del caso en mención, el proponente plural que se presenta acreditará lo siguiente: i) uno (1) de sus integrantes debe acreditar 7.500 SMMLV, esto es, el 50% de la experiencia exigida, ii) cada uno de los miembros debe acreditar al menos 750 SMMLV, esto es, el cinco por ciento de la experiencia requerida, y, iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia, caso en el cual este último integrante solo podría tener hasta un 5% de participación en la estructura plural. DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Acreditación experiencia – Proponentes plurales – Numeral 3.5.3 […] de las reglas descritas se infiere la imposibilidad que un proponente plural esté conformado por 8 integrantes, lo anterior, debido a que cada uno de sus integrantes, salvo uno de ellos, acreditará la experiencia requerida en el proceso de contratación; pero, además, la acreditación de la experiencia se certificará con máximo seis (6) contratos. Por tanto, en el evento que un proponente plural esté conformado por más de ocho (8) integrantes, si bien uno (1) de ellos no requerirá de experiencia, los otros siete (7) sí tendrían que aportar experiencia, supuesto que implica que se supere el número de contratos exigidos. Por tanto, del documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte se infiere la imposibilidad de que, en principio, un integrante plural esté conformado por ocho (8) o más

contratos exigidos. Por tanto, del documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte se infiere la imposibilidad de que, en principio, un integrante plural esté conformado por ocho (8) o más integrantes, por los siguientes motivos: i) cada uno de los integrantes, salvo uno, acreditará la experiencia requerida en el proceso y ii) la acreditación de los contratos se realizará con máximo seis (6) contratos. DOCUMENTOS TIPO – Licitación Pública – Versión 3 – Capacidad residual – Subsanabilidad El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece que todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deben estar inscritas en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, esPágina 3 de 32 decir, la verificación de dichos requisitos habilitantes se demostrará exclusivamente con el RUP, donde deben constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades, en los procedimientos de selección, no podrán exigir, ni los proponentes aportar, documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro. CAPACIDAD RESIDUAL – Rechazo de la oferta – Causales […] resulta relevante para el caso reiterar lo dicho en los conceptos C-489 del 23 de julio de 2020 y

C-522 del 6 de agosto de 2020, esto es, que al menos tres causales de rechazo de las que establece el numeral 1.15 de los documentos tipo se relacionan con la capacidad residual como requisito habilitante, esto es, las de los literales E, H y BB de la segunda versión de licitación de los «Pliegos Tipo». En la tercera versión de los documentos tipo se refiere a las causales previstas en los literales E, H y Z […] La causal del literal Z del numeral 1.15 solamente se aplica cuando el proponente no informa todos los contratos que tiene en ejecución antes del cierre. Esto se traduce en un deber de cumplir con esta exigencia, sin tener en cuenta la información relacionada en cada uno de ellos. Por ejemplo, si el contratista tiene en ejecución diez contratos, esta causal aplica si el contratista reporta nueve o menos; excluyéndose la configuración de la causal cuando el proponente comete algún error en la información de los contratos, siempre que los reporte todos. En ese orden, la configuración de la causal de rechazo del literal Z es objetiva, pues solo aplica ante la omisión del proponente de informar el número total de contratos en ejecución antes del cierre. ii) Lo anterior, sin perjuicio de que para el proponente tenga consecuencias omitir o errar en la información específica de cada contrato –esto es, la cuantía o el plazo, entre otros–, pues la entidad podrá requerirlo para que aclare la información y, en caso de no responder, rechazar la propuesta por la causal que consagra el literal E. iii) Lo dicho en los numerales precedentes tampoco descarta la posibilidad de que la entidad rechace la oferta si encuentra configurada la causal establecida en el literal H del numeral 1.15, que aplica cuando el proponente aporta información inexacta, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.11. del documento base […]

la oferta si encuentra configurada la causal establecida en el literal H del numeral 1.15, que aplica cuando el proponente aporta información inexacta, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.11. del documento base […] RECHAZO DE LA OFERTA – Capacidad residual – Documento Base – Literal Z La causal del literal Z procede cuando el proponente no informa todos los contratos, fenómeno que se verifica al constatar que el número de contratos reportado es menor al número de contratos que debían reportarse. En este supuesto, lo que genera el rechazo de la oferta no es la ausencia de la información del contrato omitido, sino el hecho de haberse informado menos contratos de los que tenía en ejecución. Incluso, en el evento en el que el proponente «corrija» el error e informe la existencia de un contrato no informado, implica aceptar que ocurrió la causal del literal Z, esto es, que el proponente incumplió su obligación de reportar todos los contratos que tenía en ejecución. RECHAZO DE LA OFERTA – Licitación pública – Versión 3 – Capacidad residual – Rechazo de la oferta – Literal H – Alcance Conclusión similar se aplica al literal H del numeral 1.15. del documento base, en el entendido de que el supuesto de hecho de esa causal, esto es, lo que genera el rechazo de la oferta, es la acción del proponente de aportar «[…] información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad […]», no la ausencia de la información que podría haberse tomado del contrato viciado de falsedad.Página 4 de 32 RECHAZO DE LA OFERTA – Licitación pública – Versión 3 – Capacidad residual

–Ajuste […] en la versión 3 de los Documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, se modificó la redacción del numeral «3.10 Capacidad residual» señalando que si con posterioridad al cierre del proceso cualquier interesado, durante el traslado del informe de evaluación, o la entidad, en uso de la potestad verificadora, advierte que se dejó de incluir, al cierre del proceso, por parte de un proponente, alguna información contractual, que afecte su capacidad residual, la entidad rechazará la oferta De acuerdo con lo anterior, uno de los cambios realizados en la versión 3 de los documentos tipo, consistió en definir que el tercero que informa la omisión de alguna información contractual que afecte la capacidad residual de un proponente debe advertirlo durante el traslado del informe de evaluación, que es precisamente el momento establecido en el ordenamiento jurídico para observar y presentar solicitudes frente a la evaluación realizada por la entidad, y no hasta antes de la adjudicación del proceso RECHAZO DE LA OFERTA – Licitación pública – Versión 3 – Capacidad residual –Ajuste – Observación tercero – Audiencia de adjudicación […] uno de los ajustes relacionados con la «Capacidad residual» es que los interesados únicamente podrán informar que algún proponente omitió alguna información contractual que afectó la capacidad residual durante el traslado del informe de evaluación. Por tanto, en el evento que otro proponente o algún interesado informe esa situación en la audiencia de la adjudicación, la entidad no la debería

tener en cuenta, por no ser el momento oportuno para presentar nuevas observaciones. Por el contrario, si la entidad, en uso de la potestad verificadora, verifica que se dejó de incluir, al cierre del proceso, por parte de un proponente, alguna información contractual que afecta su capacidad residual se rechazará la oferta, aun cuando dicha verificación se realiza en la audiencia de adjudicación DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Método de ponderación – Apertura de ofertas – Cambios – Hora límite El documento base expedido por la Resolución No. 240 de 2020, esencialmente, conserva el mecanismo para la determinación del método de ponderación de la oferta económica con base en la TRM publicada por la Superfinanciera. En ese sentido, el numeral 4.1.4 conserva los métodos de Mediana con valor absoluto, Media geométrica, Media aritmética baja y Menor valor, los cuales deben aplicarse de manera aleatoria según los centavos de la TRM publicada por la Superfinanciera. No obstante, dicho documento base introduce variaciones respecto de ciertos aspectos. En primer lugar, la aplicación diferencial de la TRM en virtud del uso de SECOP I y SECOP II desaparece, en la medida que el numeral 4.1.4 establece que la determinación del método de ponderación de las propuestas se realizará «de acuerdo con la TRM que rija al día hábil siguiente», sin establecer ningún condicionamiento al respecto. De otra parte, el numeral 4.1.4 al regular el mecanismo de escogencia del método de ponderación, reglamenta aspectos propios del desarrollo de la apertura de los sobres contentivos de las ofertas

económicas y del desarrollo de la audiencia de adjudicación, no contemplados en los numerales 2.4Página 5 de 32 y 2.6 del referido documento base 1. En particular, el numeral 4.1.4 establece que «la entidad debe finalizar la apertura de los sobres económicos hasta antes de las 3:00 pm», de tal manera que «la entidad no podrá abrir los sobres económicos teniendo conocimiento de la TRM que regirá al día hábil siguiente», la cual suele ser publicada por la Superfinanciera entre las 4:00 pm y las 6:00 pm. Lo anterior indica que, en lo relativo a la apertura de los sobres contentivos de la oferta económica, la Versión 3 del aludido documento base mantiene la obligación de iniciar y finalizar la apertura de los sobres en un mismo día, en el que también deberá definirse el método de ponderación, pero estableciendo además que ello deberá llevarse a cabo antes de las 3:00 pm del respectivo día. DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Definición del orden de lotes – Audiencia de adjudicación […] en el «numeral 2.6 Audiencia efectiva de adjudicación», la entidad establecerá el orden de los lotes para la determinación del método de ponderación, ya sea, si se iniciará por el lote con el mayor valor en el presupuesto oficial hasta el de menor valor, o viceversa; o si se establecerá el orden de elegibilidad de acuerdo con el número de lote definido en el numeral 1.1. Bogotá, 03 Marzo, 2021Página 6 de 32 Señor Juan Andrés González Ciudad Concepto C ─ 042 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Causal de rechazo – Numeral 1.15 – Literal BB – Condiciones de inferior calidad /

Señor Juan Andrés González Ciudad Concepto C ─ 042 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Causal de rechazo – Numeral 1.15 – Literal BB – Condiciones de inferior calidad / DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Causal de rechazo – Literal BB – Requisitos para su procedencia / DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Causal de rechazo – Literal BB – Forma de pago – No renuncia anticipo / DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Acreditación experiencia – Proponentes plurales – Numeral 3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida – Literal D / DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Acreditación experiencia – Proponentes plurales – Numeral 3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida – Experiencia relacionada con el valor del proceso / DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Acreditación experiencia – Proponentes plurales – Numeral 3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida –- Ocho (8) integrantes / DOCUMENTOS TIPO – Licitación Pública – Versión 3 – Capacidad residual – Subsanabilidad / CAPACIDAD RESIDUAL – Rechazo de la oferta – Causales / RECHAZO DE LA OFERTA – Capacidad residual – Documento Base – Literal Z / RECHAZO DE LA OFERTA – Licitación pública – Versión 3 – Capacidad residual – Rechazo de la oferta – Literal H – Alcance / RECHAZO DE LA OFERTA – Licitación pública – Versión 3 – Capacidad

residual –Ajuste / RECHAZO DE LA OFERTA – Licitación pública – Versión 3 – Capacidad residual –Ajuste – Observación tercero – Audiencia de adjudicación / DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Método de ponderación – Apertura de ofertas – Cambios – Hora límite / DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Definición del orden de lotes – Audiencia de adjudicación Radicación: Respuesta a la consulta No P20210121000475Página 7 de 32

Estimado señor González: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 21 de enero de 2021.

1. Problemas planteados Usted solicita aclarar lo siguiente, en relación con los ajustes a la versión 3 de documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte: i) De acuerdo a la causal de rechazo «BB. Ofrecer condiciones inferiores a las establecidas entre las que se encuentra la forma de pago», usted pregunta si: ¿no renunciar al anticipo en un contrato que no lo contempla puede considerarse como ofrecer condiciones inferiores a las requeridas, y, por tanto, si es posible rechazar la oferta?

En relación con lo previsto en el literal D del numeral «3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida» se plantean las siguientes preguntas: ii) «¿El 5% que deben acreditar todos los integrantes corresponde a la experiencia

requerida en valor o en dimensiones?» iii) «¿Si se presenta una propuesta conformada por 4 empresas, es posible que una empresa acredite la totalidad de la experiencia requerida en dos contratos y las otras tres empresas demuestran experiencia por el 5% de la solicitada, sin que esta experiencia sea tenida en cuenta en la evaluación» iv) «¿Si la pregunta anterior es negativa y toda experiencia debe ser tenida en cuenta para la evaluación, que sucede si se conforma un proponente plural de 8 empresas, cuando el máximo de contratos que se deben aportar son 6 y en este caso hipotético, ¿mínimo 7 de las empresas deben aportar experiencia?» En relación con los ajustes realizados al «numeral 3.10 Capacidad residual» se plantearon las siguientes inquietudes: v) «Qué sucede si en la audiencia de adjudicación y luego de abiertos los sobres económicos algún proponente o la entidad advierte que un oferente omitió información de sus contratos en ejecución ¿Debe rechazarlo la entidad o ya no será tenida en cuenta esta observación?» vi) «El numeral 3.10 establece que si se advierte que un proponente omitió alguna información contractual que afecte su capacidad residual, la entidad rechazará la oferta. ¿Esta omisión se refiere únicamente a contratos en ejecución o a cualquier comisión (sic) en la información necesaria para el calculo de la capacidad residual?»Página 8 de 32 Por su parte, del numeral «4.1.4 Determinación del método para la ponderación de la propuesta económica» se plantearon las siguientes inquietudes:

  1. «Qué sucede si la entidad no logra aperturar (sic) el 100% de los sobres el mismo día previo a la publicación de la TRM?» viii) «¿Que sucede si luego de aperturado (sic) los sobres economicios (sic), la entidad habilita a un proponente y abre el sobre económico, que TRM se debería tener en cuenta?» ix) «Para proceso (sic) estructurados por modulos (sic), ¿en qué parte del documento la entidad debe establecer el orden de los módulos para la aplicación de la formula (sic)?»

2. Consideraciones Para responder sus consideraciones relacionadas con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, en primer lugar, se explicará la causal de rechazo prevista en el literal BB) para determinar si no renunciar al anticipo en un contrato que no lo contempla puede considerarse como ofrecer condiciones inferiores a las requeridas y, por tanto, si es posible rechazar la oferta. En segundo lugar, se analizará la regla prevista en el literal D ), numeral 3.5.3, relacionada con la acreditación de la experiencia por parte de los proponentes plurales, para determinar las implicaciones derivadas de su contenido. En tercer lugar, se estudiarán los ajustes relacionados con el «numeral 3.10 Capacidad residual», para determinar en qué casos procede el rechazo de la oferta cuando el oferente omite alguna información contractual que afecte su capacidad residual. Finalmente, las reglas relacionadas con la definición de la TRM que determina el método de ponderación de las ofertas económicas. 2.1 Causal de rechazo del literal BB de los documentos tipo de licitación de obra

pública de infraestructura de transporte – Versión 3 El literal BB del numeral 1.15 del pliego de condiciones tipo para contratos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 establece: Son causales de rechazo las siguientes: [Las Entidades no podrán modificar o incluir causales de rechazo distintas a las señaladas en la presente sección]: BB. Ofrecer condiciones particulares del proyecto de inferior calidad, personal profesional sin los requisitos mínimos; actividades por ejecutar y su alcance, forma de pago, obras provisionales, permisos, licencias y autorizaciones, notas técnicas específicas, y documentos técnicos adicionales, en condiciones diferentes a las establecidas por la Entidad en el Anexo 1 – Anexo Técnico. Debe señalarse que la razón por la cual se incluyó dicha causal de rechazo en el pliego tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte fue evitar que sePágina 9 de 32 ofrecieran condiciones técnicas inferiores o contrarias a las que se exigieran en el anexo técnico. En tal sentido, no es posible que los proponentes expresen que no van a cumplir con alguna especificación técnica exigida en el pliego, bajo la excusa de que ejecutarán el proyecto como ellos prefieren hacerlo. Esto se considera una causal de rechazo, porque afecta las condiciones mínimas requeridas por la entidad en el proceso de contratación. Además, su inclusión se justifica, en la necesidad de establecer estos supuestos concretos como una causal de rechazo, de manera que la entidad tenga certeza sobre la legalidad y procedencia de una decisión en ese sentido, al estar el supuesto establecido de forma

específica en el pliego de condiciones. Al respecto, para que proceda el rechazo de la oferta en los términos del literal BB del numeral 1.15, es importante señalar que la entidad define en el «Anexo 1 – Anexo técnico» las condiciones particulares que aplican en su proceso de contratación, relacionada con la descripción del proyecto, actividades por ejecutar y su alcance, la forma de pago, el personal profesional mínimo requerido, entre otras. Ahora, el proponente al momento de presentar su oferta tendrá en cuenta esas condiciones particulares definidas por la entidad, so pena de rechazo en el evento de que el proponente activamente establezca condiciones contrarias. Bajo ese entendido para el rechazo de la oferta, en los términos del literal BB, numeral 1.15, se verificará lo siguiente: i) las condiciones de la entidad definidas en el «Anexo 1 – Anexo técnico», especialmente, la información relacionada con las condiciones particulares del proyecto, los requisitos mínimos del personal profesional, actividades por ejecutar y su alcance, forma de pago, obras provisionales, permisos, licencias y autorizaciones, notas técnicas específicas, y documentos técnicos adicionales y ii) las condiciones determinadas por el proponente en su oferta que sean diferentes a las fijadas por la entidad en el «Anexo 1 – Anexo técnico». En consecuencia, como el Anexo 1 – Anexo Técnico contiene principalmente exigencias hechas con antelación y a las cuales debe sujetarse el oferente, es posible aplicar la causal de rechazo del literal BB del numeral 1.15, cuando el oferente proponga condiciones técnicas diferentes menos favorables, a saber: cuando ofrezca «condiciones particulares del proyecto de inferior calidad, personal profesional sin los requisitos mínimos; actividades por ejecutar y su alcance, forma de pago, obras provisionales, permisos,

condiciones técnicas diferentes menos favorables, a saber: cuando ofrezca «condiciones particulares del proyecto de inferior calidad, personal profesional sin los requisitos mínimos; actividades por ejecutar y su alcance, forma de pago, obras provisionales, permisos, licencias y autorizaciones, notas técnicas específicas, y documentos técnicos adicionales, en condiciones diferentes a las establecidas por la Entidad en el Anexo 1 – Anexo Técnico». Definidos los supuestos para que proceda el rechazo de la oferta con fundamento en el literal BB del numeral 1.15, surge el siguiente interrogante: ¿en qué eventos procede el rechazo de la oferta en los temas relacionados con la forma de pago? En el «Anexo 1 – Anexo técnico», en el numeral 5 «Forma de pago», la entidad define si el precio es global, por precios unitarios u otros sistemas de pago. Además, la entidad podrá incluir otraPágina 10 de 32 información necesaria para definir la forma de pago, como, por ejemplo, los meses en que se efectuará cada pago. Así se establece en los siguientes términos:

5. FORMA DE PAGO

[Señalar si es por precio global, precios unitarios u otro sistema de pago e incluir información necesaria para precisar la forma de pago. La entidad debe justificar la inclusión o exclusión de anticipos basada en el estudio del sector y otros estudios que realice para el presente proceso de contratación.] Por tanto, en el evento que, la entidad establezca que la forma de pago sea por precios unitarios y, por el contrario, el oferente defina que su forma de pago es por un precio global procederá el rechazo de la oferta en los términos previstos en el numeral BB del

literal 1.15. Lo anterior, en razón a que las condiciones establecidas por la entidad son distintas a aquellas que ofrece el oferente, situación que configuraría el supuesto definido en el pliego de condiciones en el literal BB, numeral 1.15. Definido el alcance de la causal de rechazo establecida en el literal BB, usted pregunta: ¿no renunciar al anticipo en un contrato que no lo contempla puede considerarse como ofrecer condiciones inferiores a las requeridas, y, por tanto, es posible rechazar la oferta? Para responder a su inquietud, es importante revisar lo previsto en el numeral «8.3 Anticipo y/o pago anticipado». En este numeral se establecen dos opciones para las entidades, dependiendo si en el proceso de contratación deci de entregar o no anticipo y/o pago anticipado. Es así como en la primera alternativa se señala que si se decide entregar anticipo y/o pago anticipado en el proceso de contratación, la entidad incluirá el siguiente párrafo: En el presente proceso de contratación la entidad entregará al contratista a título de [anticipo y/o pago anticipado] un valor equivalente al [XX%] del valor básico del contrato. El [anticipo y/o pago anticipado] se regirá por las condiciones señaladas en el Anexo 5 – Minuta del Contrato. Por el contrario, si la entidad decide no entregar anticipo y/o pago anticipado en el proceso de contratación, se incluirá la siguiente aclaración en el proceso de contratación: En el presente proceso de contratación la entidad no entregará al contratista [anticipo y/o pago anticipado]

En el evento que la entidad decida no entregar el anticipo y/o pago anticipado, el oferente no decidirá si renuncia o no a éste, puesto que, la entidad no lo entregará. Por tanto, frente a su pregunta, si no renunciar al anticipo en un contrato que no lo contempla puede considerarse como ofrecer condiciones inferiores a las requeridas y, por tanto, es posible rechazar la oferta, la respuesta es que no es posible. Por el contrario, el rechazo de la oferta en los términos definidos en el literal BB, numeral «1.15 Causales de rechazo», procederá cuando el oferente establezca una formaPágina 11 de 32 de pago diferente a la definida por la entidad. A modo de ejemplo, se rechazará la oferta cuando la entidad establezca que la forma de pago sea por precios unitarios y, por el contrario, el oferente señale expresamente que la forma de pago es por un precio global. 2.2 Acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales Uno de los ajustes relevantes realizados a los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 es la forma en cómo se acredita la experiencia por parte de

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