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CCE - Concepto 053 de 2023

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 053 de 2023
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

FORMATO PQRSD

Código: CCE-PQRSD-FM-08

Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

EXPERIENCIA – Acreditación − documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 3), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos. De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, modificado por la Resolución No. 275 de 2022, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en

SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación. EXPERIENCIA ADICIONAL − Bienes y servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de transporte Una regla especial en relación con lo anterior se desarrolla en el artículo 4 de la Resolución 240 No. del 27 de noviembre de 2020, el cual dispone que la entidad puede solicitar experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, que incluyen bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. Estos corresponden a necesidades no incluidas en el alcance de la obra pública de infraestructura de transporte, cuya ejecución se contempla en el mismo procedimiento contractual. Por ello, con fundamento en esta disposición, las entidades pueden requerir experiencia añadida cuando el bien o servicio adicional a la obra de infraestructura de transporte es de tal relevancia que se considere que no es posible valorar la idoneidad del contratista únicamente a partir de la experiencia establecida en la “Matriz 1 – Experiencia”. Cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura

de transporte en la “Matriz 1 – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte. Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 1 de 70 n: : 08 :

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios, así como incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. […] para solicitar experiencia frente a bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la “Matriz 1 – Experiencia”, el literal H del numeral 3.5.2 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS

PRESENTADOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA” […] […] De esta manera, la regla general frente a la aplicación del documento base es su inalterabilidad. Por lo tanto, no se podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020. Por tanto, si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, de allí solo se deriva que podrá incluirse la experiencia adicional que se considere conveniente, atendiendo a las reglas explicadas con anterioridad. COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura de transporte Indicadas las prescripciones generales respecto a la exigencia de la experiencia adicional respecto a los bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, corresponde analizar de forma precisa la posibilidad de combinar experiencias de distintas actividades de la “Matriz 1 – Experiencia”. Particularmente, la “Matriz 1 – Experiencia”, en el acápite de “Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación” tanto de baja o mediana y alta complejidad de los documentos tipo actuales se establece la regla vi). […] En armonía con lo anterior, el literal A del numeral 3.5.1. “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, establece las reglas que deben tener en cuenta las entidades estatales y los particulares en caso de que se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de

experiencia […] Como se advierte, en los documentos tipo se reguló de forma pormenorizada y con suficiencia las reglas para la combinación de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia. Este supuesto abarca los casos en que en un proyecto se pretenda ejecutar actividades que se encuentren en una misma matriz de experiencia, así como cuando las actividades que se requieren desarrollar se encuentren en otras matrices de experiencia de proyectos de otros documentos tipo adoptados por esta Agencia. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 2 de 70 n: : 08 :

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EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos válidos De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el registro único de proponentes será plena prueba de la información relacionada con la experiencia del oferente. Ahora bien, La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro. En armonía con lo anterior, el numeral 3.5 del Documento base de licitación de infraestructura de transporte –Versión 3– establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los

siguientes instrumentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. En razón de esta última circunstancia, el Documento base en el numeral 3.5.6 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS − Documentos tipo − Infraestructura de transporte De acuerdo al numeral uno del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, al expedir los documentos tipo de licitación para obras de infraestructura de transporte –Resolución No. 240 de 2020–, esta Agencia incluyó dentro del correspondiente documento base el numeral 1.4, “Clasificador de bienes y servicios de Naciones Unidas (UNSPSC)” el cual señala que “La obra pública objeto del presente proceso de contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) bajo los segmentos [72] – que corresponde a servicios de edificación, construcción de instalaciones y mantenimiento− con el [cuarto, de ser posible, o de lo contrario en el tercer] nivel”. Conforme a esto,

dependiendo del tipo de obra que se pretenda contratar, la entidad debe asociar la misma, como mínimo, a los tres primeros niveles jerárquicos del Clasificador de Bienes y Servicios, y, de ser posible, al cuarto. De otra parte, el numeral 3.5.4 “Clasificación de la experiencia en el clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas” del documento base, referente a la clasificación de la experiencia de los contratistas, incluye una tabla en la que cada columna corresponde a uno de los niveles del clasificador. Esta tabla es un parámetro para determinar si la experiencia del contratista se relaciona con el objeto contractual ofertado, por lo que al diligenciarla las entidades deben desagregar los códigos incluidos en la tabla del numeral 1.4. […] En virtud de esto, la entidad para obtener el o los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios a los que se asocia su objeto contractual, debe subsumir el mismo en los distintos niveles del clasificador. Es decir, partiendo de los segmentos aludidos, para luego asociarlo a una familia, clase y un producto, combinando los dígitos de cada uno para obtener el correspondiente código. Conforme a esto, el segmento determina los primeros dos dígitos, la familia el tercer y cuarto, la clase el quinto y sexto, mientras que el producto los dígitos séptimo y octavo. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 3 de 70 n: : 08 :

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Sin perjuicio de las anotaciones realizadas respecto del numeral 1.4 y 3.5.4 del documento base, es

pertinente mencionar que, en aquellos eventos en los que la entidad con fundamento en el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020, se solicite experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, o combinaciones de experiencia, en este evento, los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) pueden ser diferentes al del segmento 72. Por ejemplo, en el evento que se solicite servicios de limpieza, descontaminación y tratamientos de residuos, estos se encuentran en el clasificador bajo el segmento 76. Así las cosas, cuando se solicite experiencia adicional respecto de bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, o se haga uso de las reglas de combinaciones de experiencia entre actividades de diferentes matrices de los documentos tipo adoptados por esta Agencia, deberá diligenciarse en el cuadro dispuesto en el numeral 3.5.4 no solo el clasificador del objeto principal de la actividad a contratar, sino los de la actividad secundaria. CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos tipo – Experiencia […] el numeral 3.10.2 establece en que el cálculo de la capacidad residual del Proponente de acuerdo con la siguiente formula, en donde CO corresponde a la Capacidad de Organización, E a la experiencia, CT a Capacidad Técnica, CF a capacidad financiera y SCE a Saldos de Contratos en Ejecución. […] […] el literal b del numeral 3.11.2, relativo al cálculo del factor de experiencia, establece lo siguiente: El factor (E) del Proponente para propósitos de la capacidad residual es acreditado por medio de la

relación entre: (i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el Proponente en el RUP, o Error: Reference source not found en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el Presupuesto Oficial Estimado del Proceso de Contratación. […] Para acreditar el factor (E), el Proponente debe diligenciar el Error: Reference source not found el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Así mismo, el Presupuesto Oficial Estimado debe ser liquidado con el SMMLV para el año de publicación del Pliego de Condiciones definitivo del Proceso de Contratación. Por su parte, el “Formato 5 – Capacidad Residual”, adoptado por la Resolución No. 240 para procesos de licitación de obra de infraestructura pública de transporte, así como el adoptado por la Resolución No. 241 de 2020 para procesos del mismo tipo para la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, establecen lo siguiente: [La entidad estatal deberá estructurar los formatos para la verificación de la capacidad residual utilizando los formatos y la metodología señalada en la "Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública" de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente] De acuerdo a lo anterior, en el contexto de la aplicación de los documentos tipo adoptados por las Resoluciones Nos. 240 y 241 de 2020, el Formato 5 es el documento destinado a la acreditación de la

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 capacidad residual, en el que debe consignarse la información requerida para su acreditación de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, así como lo manifestado en la mencionada guía, a la cual remite el texto original del Formato 5, información que en ultimas es la misma, pero que en la guía se precisa de manera más detallada. Dicha información es la que debe aportar el proponente para acreditar su capacidad residual.

CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos tipo − Causales de rechazo de la oferta – Licitación Pública Como se consideró en los conceptos del 25 de septiembre y el 23 de diciembre de 2019 −radicados Nos. 2201913000007117 y 2201913000009538−, las causales de rechazo de ofertas contempladas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca otras, salvo que estén establecidas en otras disposiciones normativas. Igualmente, por la naturaleza de dichas causales, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. En ese contexto, las tres causales de rechazo mencionadas tienen el siguiente alcance: i) La causal del literal Z del numeral 1.15 solamente aplica cuando el proponente no informa todos los

contratos que tiene en ejecución antes del cierre. Esto se traduce en un deber de cumplir con esta exigencia, sin tener en cuenta la información relacionada en cada uno de ellos. Por ejemplo, si el contratista tiene en ejecución diez contratos, esta causal aplica si el contratista reporta nueve o menos; excluyéndose la configuración de la causal cuando el proponente comete algún error en la información de los contratos, siempre que los reporte todos. Por tanto, la configuración de la causal de rechazo del literal Z es objetiva, pues solo aplica ante la omisión del proponente de informar el número total de contratos en ejecución antes del cierre. ii) Lo anterior, sin perjuicio de que para el proponente tenga consecuencias omitir o errar en la información específica de cada contrato –esto es, la cuantía o el plazo, entre otros–, pues la entidad podrá requerirlo para que aclare la información y, en caso de no responder, rechazar la propuesta por la causal que consagra el literal E del numeral 1.15. iii) Lo dicho en los numerales precedentes tampoco descarta la posibilidad de que la entidad rechace la oferta si encuentra configurada la causal establecida en el literal H del numeral 1.15, que aplica cuando el proponente aporta información inexacta Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 5 de 70 n: : 08 :

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Bogotá, 28 Marzo 2023 Señor Diego Dorado Rodríguez Arauca, Arauca

Concepto C–053 de 2023

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / EXPERIENCIA – Acreditación − documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte / EXPERIENCIA ADICIONAL − Bienes y servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de transporte / COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura de transporte / EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos válidos / CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS − Documentos tipo − Infraestructura de transporte CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos tipo – Experiencia / CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos tipo − Causales de rechazo de la oferta – Licitación Pública Radicación: Respuesta a consultas # P20230125000592 y P20230125000593

Estimado señor Dorado Rodríguez: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde sus consultas del 24 de enero de 2023.

1. Problema planteado Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 6 de 70

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En relación con los documentos tipo expedidos por esta Agencia, usted realiza las siguientes preguntas: “[i] aclarar, si una Entidad Pública, saca a licitación pública un proceso de construcción de un pavimento urbano donde también se debe ejecutar la red de

alumbrado público. En este caso la entidad, ¿puede exigir a los proponentes que acrediten en el numeral H) del pliego de infraestructura de transporte, experiencia en intervención de redes de alumbrado público?, debería ser prohibido e ilegal pues las obras de ingeniería eléctrica son propiamente parte de las obras civiles”. “[ii] ¿por favor aclarar si la es legal que las entidades públicas exijan un código del clasificador de bienes, obras y servicios de las Naciones Unidas para la experiencia adicional del numeral H) para obras de infraestructura de transporte y numeral M) para obras de infraestructura social?, Pues en algunas ENTIDADES si están exigiendo códigos según la UNSPSC directamente a la experiencia adicional a BIENES Y SERVICIOS AJENOS A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Esta exigencia atenta contra la pluralidad de oferentes pues es muy difícil que un proponente tenga tiempo para que la experiencia adicional de bienes y servicios ajenos a las obras de infraestructura de transporte tenga esos códigos según la UNSPSC”. “[iii] aclarare este tema de fondo mediante UNA CIRCULAR OFICIAL, toda vez que algunas entidades al encontrar esta posibilidad de exigir códigos según la UNSPSC a la experiencia adicional de bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte y bienes ajenos a obras de infraestructura social y ajenos a obras de agua potable y saneamiento básico, y que el pliego tipo no regula con claridad y exactitud su alcance, aprovechan para exigir códigos según la UNSPSC a las experiencias adicionales de bienes y servicios ajenos a obras de

infraestructura que limitan muy seriamente la pluralidad de oferentes. Advierto, que si no se pone límites al numeral H) para obras de infraestructura de transporte y numeral M) para obras de infraestructura social, y numeral G) para obras de agua potable y saneamiento básico algunas entidades lo utilizaran para direccionar los procesos de selección pública. Mi humilde recomendación es que La circular debería establecer que si se exigen experiencias de bienes y servicios ajenos a la obra de infraestructura publica como por ejemplo el suministro e instalación de una banca para andenes, lo correcto es que al no se una obra (el suministro e instalación de una banca) no podría estar clasificada en el segmento 72 según la UNSPSC, por lo tanto exigir a esta experiencia códigos según la UNSPSC es totalmente ilegal por que el pliego tipo solo permite clasificar las experiencia según la UNSPSC solo del segmento 72. Por lo anterior debería Colombia Compra Eficiente poner orden y estableces que para experiencias adicionales de bienes y servicios AJENAS A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA no se debe cumplir con códigos según la UNSPSC, y así evitar que las entidades direcciones procesos”. “[iv] Con respecto a la aclaración anterior surge otra inquietud, que el pliego tipo no establece como orden, y es que si en un proceso de selección publica una Entidad Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 7 de 70 n: : 08 :

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 exige experiencias adicionales de bienes y servicios ajenas a obras publicas

relacionadas con el numeral H) para obras de infraestructura de transporte y numeral M) para obras de infraestructura social, y numeral G) para obras de agua potable y saneamiento básico DE LOS PLIEGOS TIPO. El proponente que acredite esta exigencia con un determinado contrato por ejemplo el suministro e instalación de bancas para andenes, cumpliendo así con la exigencia de los numeral H), ¿este contrato entra a contabilizar por obligación con la exigencia del numeral 3.5.8)?. Pues para mi entender el contrato o los contratos con los que se acredite la experiencia adicional de bienes y servicios ajenos a las obras de infraestructura (transporte, social o saneamiento básico) no se les debería exigir ni código y tampoco se debería tener en cuenta para números de contratos para el cumplimiento del numeral 3.5.8) del pliego tipo, a no ser que este mismo contrato también el oferente lo utilice para acreditar experiencia general o especifica". “[v] Otra gran inquietud adicional que debe ser aclarada totalmente por Colombia Compra Eficiente es sobre la Exigencia de experiencia adicional de bienes y servicios ajenas a obras publicas relacionadas con el numeral H) para obras de infraestructura de transporte y numeral M) para obras de infraestructura social, y numeral G) para obras de agua potable y saneamiento básico. Toda vez que algunas entidades obligan a que los oferentes que quieran participar y cumplir con la experiencia adicional de bienes y servicios ajenas a obras publicas estas experiencias para ser consideradas hábiles deben cumplir con la experiencia general del proceso, lo que es totalmente absurdo y algunas entidades lo hacen aprovechando los grandes vacíos del pliego tipo. Por lo tanto, solicito a COLOMBIA COMPRA EFICIENTE tomar cartas

en el asunto y así evitar que algunas entidades aprovechen las falencias del pliego tipo para hacer más grande la corrupción en Colombia, y LO MÁS SANO y ANTICORRUPTO que debería hacer COLOMBIA COMPRA EFICIENTE es eliminar de los pliegos tipo los numerales numeral H) para obras de infraestructura de transporte y numeral M) para obras de infraestructura social, y numeral G) para obras de agua potable y saneamiento básico". “[vi] Con relación a lo establecido a la exigencia de experiencia a los proponentes, que sucede si un contrato ejecutado que aparece en el RUP, por 1.000 SMMLV y en el soporte del acta final del mismo contrato se evidencia que es de 920 SMMLV. ¿Se debe rechazar la oferta del oferente en el proceso de selección publica por información inexacta? Lastimosamente se ve que el trabajador de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, no se tomó el trabajo de leer mi pregunta a fondo, y solo se limito por la respuesta fácil que casi siempre responden como la no competencia para responder. Ahora bien aquí va un impulso para que por favor respondan con objetividad, de acuerdo con el tercer párrafo que tiene el numeral I) de la página 37 del pliego tipo de obras de infraestructura de transporte, el cual explica que en caso de haber diferencias en el valor ejecutado de un contrato que consta en el RUP, con el documento soporte establecido en el numeral 3.5.6 del pliego tipo, que anexa el oferente, en este caso presuntamente debe valer el valor que se evidencia en el soporte que se anexa para el cumplimiento del numeral 3.5.6 del pliego tipo. Y es

aquí donde sale mi pregunta en relación a que el pliego establece que si existe diferencia entre valor de contratos ejecutados según RUP y documentos soporte no Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 8 de 70 n: : 08 :

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 debería ser motivo de rechazo pues el mismo pliego tipo afirma que se debe valer el valor que este soportado en el documento soporte anexado por el oferente para el cumplimiento del numeral 3.5.6 del Pliego de Condiciones. Esta es una pregunta netamente de aclaración para que la responda COLOMBIA COMPRA EFICIUENTE". “[vii] Con relación a lo establecido en la consulta anterior, ¿en los contratos ejecutados que constan en el RUP en caso de que el valor ejecutado que consta en el RUP sea distinto al verificado en el documento aportado por el Proponente (acta final). Para el diligenciamiento del Kresidual en lo que se refiere a la contabilización de contratos ejecutados en el segmento 72, ¿Se debe colocar o sumar para el calculo de la Experiencia ( E ) del Kresidual el valor ejecutado del documento válido aportado por el oferente que cumpla con lo establecido el numeral 3.5.6 del Pliego de Condiciones?”. “[viii] Con relación a lo establecido a la exigencia del cálculo de la capacidad residual solicito se aclare si es obligatorio que los proponentes relaciones todos y cada uno de los contratos inscritos en el RUP con el segmento 72. Es decir, si el oferente

quiere relacionar solo la mitad de los contratos del RUP con segmento 72, ¿la oferta debe ser rechazada?”. “[ix] Solicito que exista un concepto amplio y de fondo por parte de Colombia Compra Eficiente, ojalá se haga mediante CIRCULAR, en lo que respecta la exigencia de combinaciones de experiencia entre obras de infraestructura de transporte, obras de infraestructura social y obras de saneamiento básico, pues alguna entidades públicas están aprovechando las combinaciones de matrices de experiencia para exigir experiencia en procesos de selección publica donde los pliego de condiciones exigen experiencia en alcantarillados, parques y vías, pero en el numeral 3.5.3 CLASIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN EL “CLASIFICADOR DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS”, solo colocan un código según la UNSPSC relacionado con construcción de vías, que generalmente los alcantarillados y/o los parques no lo tienen, atacando con estas actuaciones la pluralidad de oferentes, pues es muy difícil que un contrato ejecutado de parques tenga los mismos códigos de un contrato ejecutado de vías. ES MUY IMPORTANTE QUE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE regule estos vacíos que tiene el pliego tipo. Un control importante por parte de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, sería aclarar que las Entidades públicas que en sus pliegos de condiciones tipo exijan combinaciones de experiencia cada experiencia o actividad debe tener un código exigido en el numeral 3.5.3 CLASIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN EL

“CLASIFICADOR DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS NACIONES

UNIDAS”. Pues si esto no sucede y una entidad pide para cierto proceso de selección publica experiencia en alcantarillados y otra experiencia en parques, pero solo relaciona en el numeral 3.5.3 CLASIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN EL “CLASIFICADOR DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS”, solo permite el código según la UNSPSC para parques, entonces un proponente que tiene un contrato ejecutado de alcantarillado, pero no tiene el código de parques no lo puede utilizar para el proceso de selección pública". Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 9 de 70 n: : 08 :

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