CCE - Concepto 061 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCE - Concepto 061 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
LEY 136 DE 1994 – Convenios Solidarios – Ámbito de aplicación – Organismos de acción comunal – Régimen jurídico El primer régimen encuentra su fundamento en el parágrafo cuarto del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 y el artículo 15 del Decreto 142 de 2023, que adicionó el artículo 2.2.15.1.2. del Decreto 1082 de 2015. La Ley 2166 de 2021 desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los Organismos de Acción Comunal y establece lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los Organismos de Acción Comunal y de sus afiliados. Esta norma derogó lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 sobre la celebración directa de convenios solidarios, estableciendo cambios importantes en relación con los sujetos, la cuantía del contrato y la ejecución de dichos convenios. LEY 2166 DE 2021 – Organismos de acción comunal – Artículo 95 – Convenios solidarios – Contratación directa – Contratos de obra – menor cuantía En este sentido, la celebración de convenios solidarios establecida en la Ley 2166 de 2021 establece una regla de contratación prevalente por su especificidad, la cual requiere que concurran los siguientes requisitos: 1) que las partes intervinientes sean,
cuantía En este sentido, la celebración de convenios solidarios establecida en la Ley 2166 de 2021 establece una regla de contratación prevalente por su especificidad, la cual requiere que concurran los siguientes requisitos: 1) que las partes intervinientes sean, por un lado, entidades de orden nacional, departamental, distrital o municipal y, por otro, Organismos de Acción Comunal; 2) que el objeto contractual consista únicamente en la ejecución de obras; y 3) que el contrato no supere la menor cuantía. De concurrir las anteriores circunstancias, la norma autoriza la contratación directa entre dichas entidades y el respectivo Organismo de Acción Comunal, previamente legalizado y reconocido. En todo caso, esta contratación debe tomar como personal para la ejecución de la obra a los habitantes de la comunidad. CONVENIOS SOLIDARIOS – Consorcios y uniones temporales – Aplicación – Procedencia
[…] el régimen normativo específico de los convenios solidarios establecidos en la Ley 2166 de 2021 delimita los sujetos que podrán actuar directamente como convinentes a los Organismos de Acción Comunal definidos en el artículo 7. Esto es concordante con el artículo 95 que determina expresamente que los convenios solidarios tienen como finalidad la cooperación entre las Entidades Estatales y los Organismos de Acción Comunal para la ejecución de obras o proyectos comunitarios de interés social. Dado que la Ley no dispuso excepción o remisión alguna al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública con respecto a los sujetos, no es posible que los Organismos de Acción Comunal celebren los convenios solidarios correspondientes a este régimen mediante la constitución de estructuras plurales, como es el caso de las Uniones
Administración Pública con respecto a los sujetos, no es posible que los Organismos de Acción Comunal celebren los convenios solidarios correspondientes a este régimen mediante la constitución de estructuras plurales, como es el caso de las Uniones Temporales o los Consorcios.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Los regímenes segundo y tercero, explicados previamente en este concepto, cuentan con un marco legal distinto a la Ley 2166 de 2021. En este sentido, es preciso consultar estas normas para determinar los sujetos que se encuentran facultados para actuar como convinentes en cada caso.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Bogotá D.C., 25 de febrero de 2026 Estimado Ciudadano Anónimo Bogotá D.C. Concepto C-061 de 2026
Temas: LEY 136 DE 1994 – Convenios Solidarios – Ámbito de aplicación – Organismos de acción comunal – Régimen jurídico / LEY 2166 DE 2021 – Organismos de acción comunal – Artículo 95 – Convenios solidarios – Contratación directa – Contratos de obra –menor
jurídico / LEY 2166 DE 2021 – Organismos de acción comunal – Artículo 95 – Convenios solidarios – Contratación directa – Contratos de obra –menor cuantía / CONVENIOS SOLIDARIOS – Consorcios y uniones temporales – Aplicación – Procedencia Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_01_19_000500
Estimado ciudadano: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 19 de enero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente: “En el marco de los convenios solidarios, los organismos de acción comunal (OAC) pueden conformarse mediante la creación de consorcios o uniones temporales con el fin de suscribir convenios solidarios y ejecutar obras en el marco de la ley 2166 DE 2021 [SIC]” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridadFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
Colombia Compra Eficiente
extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridadFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Pueden los Organismos de Acción Comunal conformar uniones temporales o consorcios para la celebración de convenios solidarios?
2. Respuesta: El ordenamiento jurídico establece tres regímenes para la celebración de los convenios solidarios. Cada uno precisa los sujetos que pueden celebrarlos,
uniones temporales o consorcios para la celebración de convenios solidarios?
2. Respuesta: El ordenamiento jurídico establece tres regímenes para la celebración de los convenios solidarios. Cada uno precisa los sujetos que pueden celebrarlos, según el objeto y el marco legal aplicable, en los siguientes términos: Los convenios solidarios del primer régimen, consagrado en la Ley 2166 de 2021, deben celebrarse entre los sujetos específicos que señala esta norma, pues se fundamenta en un criterio orgánico. Por una parte, las entidades autorizadas son aquellas del orden nacional, departamental, distrital y/o municipal; por el otro, la norma se refiere de manera expresa a la celebración directa de estos convenios con los Organismos de Acción Comunal.
En consecuencia, dichas entidades pueden celebrarlos con cualquiera de los Organismos de Acción Comunal que se encuentran enlistados en el art ículo 7 de la Ley 2166 de 2021, es decir, con las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunal, las asociaciones de juntas de acción comunal, la federación de acción comunal y la confederación nacional de acción comunal.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
La Ley 2166 de 2021 desarrolló el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acci ón comunal y estableció de manera precisa los lineamientos para la formulación e implementación de la
La Ley 2166 de 2021 desarrolló el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acci ón comunal y estableció de manera precisa los lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acci ón comunal y de sus afiliados. En atención a lo anterior, los convenios solidarios establecidos en la Ley 2166 de 2021 constituyen una medida afirmativa que impulsa la participación directa de las comunidades en la satisfacción de los intereses que las involucran, a través de los Organismos de Acción Comunal y mediante la figura de los convenios solidarios para el desarrollo de ciertos objetos, con cuantías determinadas. En esta medida, el régimen normativo específico de los convenios solidarios establecidos en la Ley 2166 de 2021 delimita los sujetos que podrán actuar directamente como convinentes a los Organismos de Acción Comunal definidos en el artículo 7. Esto es concordante con el artículo 95 que determina expresamente que los convenios solidarios tienen como finalidad la cooperación entre las Entidades Estatales y los Organismos de Acción Comunal para la ejecución de obras o proyectos comunitarios de interés social. Dado que la Ley no dispuso excepción o remisión alguna al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública con respecto a los sujetos, no es posible que los Organismos de Acción Comunal celebren los convenios solidarios correspondientes a este régimen mediante la constitución de estructuras plurales, como es el caso de las Uniones Temporales o los Consorcios.
solidarios correspondientes a este régimen mediante la constitución de estructuras plurales, como es el caso de las Uniones Temporales o los Consorcios. El segundo régimen se encuentra previsto en el Decreto 092 de 2017, exceptuando lo dispuesto en el artículo quinto, el cual reglamenta los convenios de asociación. Este decreto desarroll ó, en términos generales, la contratación autorizada por el art ículo 355 de la Constituci ón Política, la cual puede manifestarse a trav és de convenios solidarios, en concordancia con el numeral 16 y el parágrafo tercero del art ículo 3 de la Ley 136 de 1994. De acuerdo con este marco jurídico, los sujetos que suscriban estos convenios deben ser, de un lado, entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal y, de otro, entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad (entre las que se encuentran los Organismos de Acción Comunal). A pesar de que el Decreto 092 de 2017 no contempló la celebración de convenios entre entidades y proponentes que obedezcan a figuras asociativas,FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 ello no significa que estos mecanismos sean inaplicables en la celebración de los convenios solidarios de este régimen. Los consorcios y uniones temporales,
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 ello no significa que estos mecanismos sean inaplicables en la celebración de los convenios solidarios de este régimen. Los consorcios y uniones temporales, al ser mecanismos asociativos regulados por los artículos 6 y 7 de la Ley 80 de 1993, son figuras jurídicas aplicables en la contratación con ESALES en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 8 del Decreto 092 de 2017.
Si bien es posible que los consorcios y uniones temporales celebren los convenios suscritos en virtud del Decreto 092 de 2017, es importante aclarar que estos deberán cumplir de manera prevalente con lo dispuesto en éste marco jurídico. En ese sentido, dado que tanto el artículo 96 de la Ley 489 como los artículos 1 y 5 del Decreto 092 aluden exclusivamente a la posibilidad de contratar con entidades privadas sin ánimo de lucro, la celebración de acuerdos para conformar consorcios o uniones temporales en el marco de estos convenios está supeditada a que los mecanismos asociativos estén integrados por ESALES, que en el supuesto de su consulta deberán tener el carácter de Organismos de Acción Comunal. Esto excluye la posibilidad de consorcios y uniones temporales conformados por estos organismos en concurrencia con otro tipo de entidades de naturaleza pública o privada. Finalmente, el tercer régimen para la suscripción de convenios solidarios encuentra su fundamento en el artículo 63 de la Ley 2166 de 2021 y el artículo 141 de la Ley 136 de 1994. En efecto, estas normas establecen de manera precisa los sujetos que podrán suscribir los convenios solidarios
solidarios encuentra su fundamento en el artículo 63 de la Ley 2166 de 2021 y el artículo 141 de la Ley 136 de 1994. En efecto, estas normas establecen de manera precisa los sujetos que podrán suscribir los convenios solidarios sujetos a este régimen, los cuales se detallan en el presente concepto. De acuerdo con lo anterior, estos convenios deberán ser suscritos, por un lado, por entidades del orden municipal, distrital, o nacional, y por otro, por los organismos comunales allí dispuestos. De esta forma, el marco jurídico aplicable a estos convenios señala los organismos que pueden actuar como convinentes en cada supuesto, sin incluir alusión alguna que permita su participación mediante la constitución de figuras asociativas, como es el caso de las uniones temporales o los consorcios. Sobre lo anterior, es importante destacar que el inciso primero del citado artículo 63 remite al art ículo 141 de la Ley 136 de 1994, el cual, a su vez, señala que los contratos o convenios que se celebren en desarrollo del artículo anterior, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 375 a 378 del Decreto 1333 de 1986 y a la Ley 80 de 1993. Sin embargo, se encuentra que las normas especiales que fundamentan este régimen de convenios solidariosFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia
Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 señalan de manera expresa y específica los sujetos que podrán actuar como convinentes en cada caso, de modo que dicha remisión al Estatuto no supone por sí misma la aplicación de la regulación allí establecida en materia de figuras asociativas. Dado que este aspecto está regulado expresamente en las normas especiales, no es posible la aplicación supletiva a otros sujetos distintos mencionados en la Ley 80 de 1993, como es el caso de las uniones temporales y los consorcios.
Adicionalmente, sobre la referida remisión, esta Agencia considera que en el caso en que el objeto del convenio involucre únicamente la ejecución una obra por parte del organismo comunal, sin superar el monto de la menor cuantía, la entidad podráR aplicar el régimen previsto en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 y cumplir con los presupuestos allí contemplados. También en este caso los sujetos convinentes serán los expresamente previstos en esta norma, es decir, los Organismos de Acción Comunal dispuestos en su artículo séptimo. En conclusión, compete a cada Entidad Estatal que considere celebrar un convenio solidario definir el régimen aplicable y los sujetos a quienes autoriza para actuar como convinentes en cada caso específico, incluyendo la posibilidad de actuar mediante figuras asociativas como las uniones temporales o consorcios. Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse a un asunto particular y concreto,
temporales o consorcios. Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse a un asunto particular y concreto, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada Entidad establecerá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente validarla.
3. Razones de la respuesta: i) En la actualidad el ordenamiento jurídico establece tres regímenes para la celebración de los convenios solidarios:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
El primer régimen encuentra su fundamento en el parágrafo cuarto del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 y el artículo 15 del Decreto 142 de 2023, que adicionó el artículo 2.2.15.1.2. del Decreto 1082 de 2015. La Ley 2166 de 2021 desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los Organismos de Acción
Decreto 1082 de 2015. La Ley 2166 de 2021 desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los Organismos de Acción Comunal y establece lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los Organismos de Acción Comunal y de sus afiliados. Esta norma derogó lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 sobre la celebración directa de convenios solidarios, estableciendo cambios importantes en relación con los sujetos, la cuantía del contrato y la ejecución de dichos convenios. El artículo primero de la Ley 2166 de 2021 señala que su objeto es “promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa de la acción comunal en sus respectivos grados asociativos y, a la vez, pretende establecer un marco jurídico para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes”. En desarrollo de lo anterior, el artículo 95 –derogado parcialmente por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 en lo que respecta a la expresión “territoriales”– contempla la celebración directa de convenios solidarios entre Organismos de Acción Comunal y “los entes territoriales del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal” en los siguientes términos: “Artículo 95. Convenios Solidarios. Se autoriza a los entes del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad.
directamente convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad. Parágrafo 1. Los entes territoriales podrán incluir en el monto total de los Convenios Solidarios los costos directos, los costos administrativos y el Subsidio al dignatario representante legal para transportes de que trata la (SIC) el literal c) del artículo 38 de la presente ley. Parágrafo 2. Adicional del monto del Convenio Solidario, los entes territoriales deberán contar o disponer de personal técnico yFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 administrativo-contable, para supervisar y apoyar a los Organismos de Acción Comunal en la ejecución de las obras”1.
En este sentido, la celebración de convenios solidarios establecida en la Ley 2166 de 2021 establece una regla de contratación prevalente por su especificidad, la cual requiere que concurran los siguientes requisitos: 1) que las partes intervinientes sean, por un lado, entidades de orden nacional, departamental, distrital o municipal y, por otro, Organismos de Acción Comunal; 2) que el objeto contractual consista únicamente en la ejecución de obras; y 3)
departamental, distrital o municipal y, por otro, Organismos de Acción Comunal; 2) que el objeto contractual consista únicamente en la ejecución de obras; y 3) que el contrato no supere la menor cuantía. De concurrir las anteriores circunstancias, la norma autoriza la contratación directa entre dichas entidades y el respectivo Organismo de Acción Comunal, previamente legalizado y reconocido. En todo caso, esta contratación debe tomar como personal para la ejecución de la obra a los habitantes de la comunidad. El segundo régimen o modalidad de contratación dispuesta para la celebración de convenios solidarios se encuentra previsto en el Decreto 092 de
2017. Este decreto desarrolla, en términos generales, la contratación autorizada por el artículo 355 de la Constitución Política, la cual, en concordancia con el numeral 16 y el parágrafo tercero del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, puede manifestarse a través de convenios solidarios.
En este sentido, el régimen especial y preferente previsto en el Decreto 092 de 2017 para la celebración de convenios solidarios será aplicable cuando se reúnan los siguientes requisitos: 1) que las partes intervinientes sean, de un lado, entidades territoriales del orden nacional, departamental, distrital o municipal y, de otro, Organismos de Acción Comunal de reconocida idoneidad; 2) que el objeto del contrato esté dirigido al impulso de programas y actividades de interés público acordes con el plan de desarrollo aplicable; 3) que el contrato, no refleje relaciones conmutativas que impliquen contraprestaciones para la
que el objeto del contrato esté dirigido al impulso de programas y actividades de interés público acordes con el plan de desarrollo aplicable; 3) que el contrato, no refleje relaciones conmutativas que impliquen contraprestaciones para la entidad del Estado; 4) que la entidad del Estado no imparta instrucciones precisas para la ejecución del objeto convenido; y, 5) en virtud del literal f) del artículo 16 de la Ley 2166 de 2021, su cuantía no puede ser superior a la menor cuantía. 1 Texto tomado de la ley sancionada y publicada en la página web https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30043742FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
El tercer y último régimen encuentra su fundamento en los parágrafos tercero y quinto del artículo tercero de la Ley 136 de 1994, que deben interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el artículo 141 de la precitada ley y el artículo 63 de la Ley 2166 de 2021. En virtud de tales disposiciones normativas, los Organismos de Acción Comunal cuentan con la posibilidad de vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal y departamental, mediante la participación en el ejercicio de las funciones o la ejecución de obras. Para el caso de la vinculación en el desarrollo municipal, la norma también contempló la
vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal y departamental, mediante la participación en el ejercicio de las funciones o la ejecución de obras. Para el caso de la vinculación en el desarrollo municipal, la norma también contempló la prestación de servicios públicos, sin embargo, hay que tener en cuenta que para que estos Organismos de Acción Comunal puedan intervenir en la prestación de servicios públicos requiere de autorización expresa de los Concejos Municipales y Asambleas Departamentales en virtud de lo consagrado en el artículo 22 del Decreto 19 de 1958. Tal como lo establece la “Guía para la Celebración de Convenios Solidarios” expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, es posible resumir las características y el marco jurídico aplicable a cada uno de dichos regímenes así: Regímenes Entidad Estatal habilitada Organismos Convinientes Alcance del Objeto Procedimiento de selección Cuantía Régimen legal Primer régimen Entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital y/o municipal. Organismos de Acción Comunal Ejecución de obras. Directa Menor cuantía Artículo 95 de la Ley 2166 de 2021. Segundo régimen Entidades del orden departamental, distrital y/o municipal Entidades sin ánimo de lucro Planes de Desarrollo. Competitivo – Procedimiento del artículo 2 y 4 del Decreto 092. Sin cuantía Excepto OAC Artículo 355 Constitución Política y Decreto 092 de 2017 Tercer
Competitivo – Procedimiento del artículo 2 y 4 del Decreto 092. Sin cuantía Excepto OAC Artículo 355 Constitución Política y Decreto 092 de 2017 Tercer régimen Entidades del orden Nacional Organizaciones comunales, cabildos, autoridades y organizaciones indígenas, OAC y demás organizaciones civiles y Plan Nacional de Desarrollo y Paz Competitivo – Procedimiento del artículo 2 y 4 del Decreto 092. Sin cuantía Excepto OAC Artículo 141 de esta Ley 136 de 1994 y el artículo 63 de la Ley 2166 de 2021.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 asociaciones residentes en el territorio Fuente: Elaboración propia - Subdirección de Gestión Contractual, Borrador “Guía para la Celebración de Convenios Solidarios”. ii) De esta manera, cada régimen establecido por el ordenamiento jurídico para la celebración de convenios solidarios precisa los sujetos que pueden celebrarlos, según el objeto y el marco legal aplicable.
Los convenios solidarios del primer régimen, consagrado en la Ley 2166 de 2021, deben celebrarse entre los sujetos específicos que señala esta norma,
según el objeto y el marco legal aplicable. Los convenios solidarios del primer régimen, consagrado en la Ley 2166 de 2021, deben celebrarse entre los sujetos específicos que señala esta norma, pues se fundamenta en un criterio orgánico. Por una parte, las entidades autorizadas son aquellas del orden Nacional, Departamental, Distrital y/o municipal; por el otro, la norma se refiere de manera expresa a los Organismos de Acción Comunal. En consecuencia, dichas entidades pueden celebrarlos de manera directa con cualquiera de los Organismos de Acci ón Comunal que se encuentran enlistados en el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021, es decir, con las juntas de acci ón comunal y juntas de vivienda comunal, las asociaciones de juntas de acci ón comunal, la federación de acci ón comunal y la confederación nacional de acción comunal. En consecuencia, únicamente los Organismos de Acción Comunal establecidos en el artículo 7 podrán suscribir este tipo de convenios para la ejecución de obras, pues no existe una autorización normativa que permita a las uniones temporales o consorcios actuar como organismos convinentes bajo este régimen. En esta línea, el Proyecto de Ley que dio origen a la Ley 2166 de 2021 reconocióR la necesidad de incentivar la participación directa de los Organismos de Acción Comunal en el desarrollo de sus comunidades. En ese contexto, la aparición de la figura de los convenios solidarios se constituyó como una herramienta que permita el involucramiento de estas organizaciones civiles con el desarrollo y la evolución de sus comunidades, al tiempo que el Estado le brinda
aparición de la figura de los convenios solidarios se constituyó como una herramienta que permita el involucramiento de estas organizaciones civiles con el desarrollo y la evolución de sus comunidades, al tiempo que el Estado le brinda mayores posibilidades para su sostenibilidad2. 2 En la Gaceta del Congreso No. 578 del 4 de junio de 2021, expresamente quedo consignada respecto a la justificación del Proyecto de Ley que, a pesar de ser una de las estructuras más sólidas dentro del territorio colombiano, en la actualidad las OAC se enfrentan a m últiples desafíos entre los que destaco: “[...] el marco jurídico vigente dificulta en algunos casos el ejercicio comunal en temas relacionados con resoluci ón de conflictos, conformaci ón de comisiones empresariales, contrataci ón con entidades p úblicas para proyectosFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
El Proyecto de Ley resaltó la necesidad de brindar a los Organismos