CCE - Concepto 064 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 064 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Concepto El Registro Único de Proponentes es el documento donde consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, que tiene por objeto consolidar los datos relacionados con la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes, con el fin que participen en los procedimientos de selección realizados por las entidades estatales, facilitando la revisión de los datos contenidos en el registro.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Firmeza Ahora bien, en relación con la firmeza del RUP, debe señalarse que, en concordancia con lo establecido en el numeral 6.3 de la Ley 1150 de 2007, la cámara de comercio, verificada la información aportada por el proponente, publicará el acto de inscripción del RUP. Contra dicho acto cualquier persona podrá interponer recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de su publicación –posibilidad aplicable frente a la inscripción, renovación o actualización–. En firme el acto administrativo que realiza la inscripción en el RUP se podrá demandar su nulidad, sin que la presentación de la demanda suspenda la inscripción del registro. De otro lado, el
administrativo que realiza la inscripción en el RUP se podrá demandar su nulidad, sin que la presentación de la demanda suspenda la inscripción del registro. De otro lado, el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015 señala que las personas inscritas en el RUP deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, de lo contrario cesan los efectos del RUP. Sin perjuicio de lo indicado, para el año 2020, conforme al Decreto Legislativo 434 de 2020, debió entenderse a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Firmeza – Inscripción En síntesis, se tiene que la obligación de inscribirse en el RUP es extensible a toda persona natural o jurídica, interesada en participar en un Proceso de Contratación estatal, cuando este no esté exceptuado de esta obligación, conforme con lo previsto en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Ahora bien, en relación con la firmeza del RUP, debe señalarse que, en concordancia con lo establecido en el numeral 6.3 de la Ley 1150 de 2007, la cámara de comercio, verificada la información aportada por el proponente, publicará el acto de inscripción del RUP. Contra dicho acto cualquier persona podrá interponer recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de su publicación –posibilidad aplicable frente a la inscripción, renovación o actualización–. En firme el acto administrativo que realiza la inscripción en
contados a partir de su publicación –posibilidad aplicable frente a la inscripción, renovación o actualización–. En firme el acto administrativo que realiza la inscripción en el RUP se podrá demandar su nulidad, sin que la presentación de la demanda suspenda la inscripción del registro.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Firmeza – Renovación Ahora bien, el deber de renovación, para impedir que el RUP deje de producir efectos consiste en “presentar la información para renovar su registro antes del quinto día hábilFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 del mes de abril de cada año”. De manera que basta con la presentación de dicha información, mediante la cual se solicita a la cámara de comercio respectiva que adelante el trámite de renovación, para que se impida que el registro cese en sus efectos. Lo anterior, independientemente del término que tarde la cámara de comercio para revisar la información o de la solicitud que ésta le haga al interesado para que aporte algún documento adicional, o el término que transcurra mientras se interponen y resuelven los recursos –en caso de que se presenten– y del momento en que finalmente adquiera firmeza el acto de renovación.
En este sentido, siempre que se cumpla con la primera actuación tendiente a la renovación del RUP este sigue produciendo efectos, por lo que, se reitera, en el período
firmeza el acto de renovación. En este sentido, siempre que se cumpla con la primera actuación tendiente a la renovación del RUP este sigue produciendo efectos, por lo que, se reitera, en el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el de la firmeza, se puede utilizar la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no habrían cesado y se encontraría vigente, pudiendo utilizar dicho registro para participar en los procedimientos de selección de contratistas.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Cámaras de Comercio – Función Es pertinente señalar que la Corte Constitucional precisó que el legislador descentralizó la función administrativa de llevar el Registro Único de Proponentes radicándola en cabeza de las Cámaras de Comercio. Dichas entidades deben ejercer esta actividad atendiendo a los principios establecidos en la Constitución Política, particularmente a los del artículo 209 superior, concordantes con lo dispuesto en la ley 80 de 1993 y en los artículos 3º de la Ley 489 de 1998 y 13 de la Ley 1447 de 2011.
DECRETO LEY ANTITRÁMITES – Artículo 15 – Certificado Gratuito – Entidades Estatales –RUP – Finalidad - Verificación A partir de la disposición precitada, se encuentra que las cámaras de comercio expedirán el certificado del RUP por solicitud de cualquier interesado y que las entidades pueden acceder en línea y de forma gratuita a la información que se inscribe en el RUP. Esto último es congruente con el marco normativo que regula la simplificación de trámites, establecida en el Decreto Ley 019 de 2012 “por el cual se dictan normas para suprimir o
último es congruente con el marco normativo que regula la simplificación de trámites, establecida en el Decreto Ley 019 de 2012 “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. En dicha Ley busca garantizarse la moralidad, la celeridad, la economía y la simplicidad en las actuaciones administrativas. Ejemplo de ello, se encuentra el artículo 15 del Decreto Ley 019 de 2012, el cual prescribe que las entidades públicas y privadas que cumplan funciones públicas o presten servicios públicos, pueden conectarse gratuitamente a los registros públicos que llevan las entidades encargadas de expedir los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas, los certificados de tradición de bienes inmuebles, naves, aeronaves y vehículos y los certificados tributarios, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento sirviendo tal consulta para prescindir de la solicitud del certificado.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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La implementación de estos mecanismos tecnológicos de intercambio de información para la verificación de cierto tipo de documentos es uno de los aspectos en los que encuentra aplicabilidad lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, al referirse
La implementación de estos mecanismos tecnológicos de intercambio de información para la verificación de cierto tipo de documentos es uno de los aspectos en los que encuentra aplicabilidad lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, al referirse a la “integración de los sistemas de información para el ejercicio eficiente y adecuado de la función”, así como lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto ley 019 de 2012, disposiciones que desarrollan mecanismos dirigidos a racionalizar trámites comunes en el normal funcionamiento de la Administración Pública, lo cual su implementación efectiva, devendrían en un ejercicio de funciones administrativas y prestación de servicios públicos más eficiente, así como en el desarrollo de una gestión contractual en la verificación de aspectos tan importantes como la verificación del RUP. RÉGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Obtención Gratuita – No exoneración – Deber de los proponentes – Responsabilidad de los Servidores Públicos. En este orden de ideas, el certificado del RUP al que se refiere el artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, no puede reemplazarse por el certificado de consulta expedido en favor de entidades estatales al que se refiere la parte final dicha norma reglamentaria y lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012. Esto por cuanto, si bien ambos documentos son conducentes para verificar el estado de la inscripción en el RUP y la información en el consignada, estos cumplen una finalidad distinta, ya que, mientras que el primero está dirigido a acreditar la capacidad de un proponente para participar, el
ambos documentos son conducentes para verificar el estado de la inscripción en el RUP y la información en el consignada, estos cumplen una finalidad distinta, ya que, mientras que el primero está dirigido a acreditar la capacidad de un proponente para participar, el otro está destinado a servir de mecanismo de verificación y constatación de que la información sea congruente con la entregada. En este contexto, la obtención del Registro Único de Proponentes –RUPde forma gratuita sin el cumplimiento y pago de los derechos correspondientes a la Cámara de Comercio respectiva, constituye una conducta ilegal, no por el contenido, sino por la forma en que se adquirió dicho certificado. En esta línea, este tipo de comportamientos revela un problema más profundo: la forma en que ciertos servidores públicos entregan información o facilitan trámites a particulares sin autorización, configurando una presunta responsabilidad con incidencia disciplinaria, administrativa e incluso penal. Tales conductas comprometen la confianza en el sistema de contratación pública, generan ventajas indebidas y afectan la igualdad de condiciones entre proponentes, poniendo en riesgo la integridad y legitimidad de los procesos estatales. Bajo este panorama, le corresponde al comité de evaluación de la entidad verificar no sola la sola entrega de la información por parte del particular para cumplir este requisito. También tiene el deber de verificar que sea auténtica mediante instrumentos de validación y que no haya sido obtenido de forma ilegal, ya sea mediante los instrumentos gratuitos que cuentan las entidades para su consulta u otros mecanismos que no estén respaldados por el ordenamiento jurídico. Esto último implica ponerlo en conocimiento ante las diferentes autoridades, para su investigación.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD
gratuitos que cuentan las entidades para su consulta u otros mecanismos que no estén respaldados por el ordenamiento jurídico. Esto último implica ponerlo en conocimiento ante las diferentes autoridades, para su investigación.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Bogotá D.C., 27 de febrero de 2026 Señores Veeduría Centro Nacional de Investigación veeduriacni@gmail.com Bogotá D.C. Concepto C–064 de 2026
Temas: REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Concepto /
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Firmeza /
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Firmeza –
Inscripción / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Firmeza – Renovación / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Cámaras de Comercio – Función / DECRETO LEY ANTITRÁMITES – Artículo 15 – Certificado Gratuito – Entidades Estatales –RUP – FinalidadVerificación / RÉGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Obtención Gratuita – No exoneración – Deber de los proponentes – Responsabilidad de los Servidores Públicos.
Radicación: Respuesta a consulta con radicado
Obtención Gratuita – No exoneración – Deber de los proponentes – Responsabilidad de los Servidores Públicos.
Radicación: Respuesta a consulta con radicado
1_2026_01_19_000525
Estimada Veeduría: La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, en ejercicio de las competencias otorgadas por los Decretos 4170 de 2011 y 1822 de 2019 y de conformidad con las modalidades del derecho de petición contempladas en la Ley 1755 de 2015, así como lo establecido en la ResoluciónFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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N° 469 del 2025 expedida por esta Agencia, responde la solicitud de consulta del 19 de enero de 2026, en la cual manifiesta: “PRIMERO: Si resulta jurídicamente procedente que un proponente particular aporte dentro de su oferta certificados de Registro Único de Proponentes (RUP) expedidos bajo la modalidad del artículo 15 del Decreto Ley 019 de 2012, los cuales están expresamente marcados como “uso exclusivo de las entidades del Estado”.
SEGUNDO: Si es ajustado al régimen de contratación pública que un Comité Evaluador acepte, valore o valide como requisito habilitante un
Ley 019 de 2012, los cuales están expresamente marcados como “uso exclusivo de las entidades del Estado”.
SEGUNDO: Si es ajustado al régimen de contratación pública que un Comité Evaluador acepte, valore o valide como requisito habilitante un certificado RUP de esta naturaleza, cuando no ha sido consultado directamente por la entidad contratante, sino allegado por el oferente.
TERCERO: Cuál es el alcance correcto del artículo 15 del Decreto Ley 019 de 2012 en materia de verificación del RUP, y si dicha norma autoriza o no que estos certificados institucionales circulen en el ámbito privado y sean utilizados como soporte documental de una oferta.
CUARTO: Si la aceptación de este tipo de certificados puede generar un trato desigual entre oferentes, en la medida en que algunos asumen el costo de certificados ordinarios y otros utilizan documentos gratuitos de uso institucional.
QUIENTO: Qué buenas prácticas y lineamientos recomienda Colombia Compra Eficiente a las entidades estatales para la verificación correcta del RUP, a fin de evitar irregularidades, confusión normativa o riesgos en la selección objetiva” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de
para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de sus solicitudes, la Agencia procede a resolver los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Resulta procedente que un oferente adjunte en su propuesta un certificado RUP expedido bajo la modalidad prevista en el artículo 15 del Decreto Ley 019 de 2012 —aun cuando el documento esté
siguientes problemas jurídicos: i) ¿Resulta procedente que un oferente adjunte en su propuesta un certificado RUP expedido bajo la modalidad prevista en el artículo 15 del Decreto Ley 019 de 2012 —aun cuando el documento esté marcado como de “uso exclusivo de las entidades del Estado”— y, en consecuencia, puede el Comité Evaluador tenerlo en cuenta en un proceso de contratación?; ii) ¿La aceptación de certificados institucionales gratuitos como es el caso del RUP, frente a certificados ordinarios que implican costo para otros oferentes, puede afectar la igualdad de condiciones en procesos de contratación pública?
II. Respuesta: Para resolver los problemas jurídicos, objeto de consulta, se señala:
- De acuerdo con el primer problema jurídico, objeto de consulta, se señala que la verificación gratuita que tienen las entidades públicas de constatación gratuita del RUP, conforme a lo dispuesto en el 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015 en consonancia con el artículo 15 del Decreto Ley 019 de 2012 tiene una finalidad específica, la cual es que las entidades puedan verificar que la información allegada por parte de los diferentes proponentes en un proceso de contratación sea congruente. Este mecanismo busca garantizar transparencia y confianza en la etapa de evaluación, al brindar a las entidades una herramienta oficial para contrastar los datos suministrados con los registros existentes, evitando inconsistencias que puedan afectar la selección objetiva.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7
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registros existentes, evitando inconsistencias que puedan afectar la selección objetiva.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Sin embargo, esta verificación no sustituye la obligación que tienen los proponentes de aportar el RUP en los términos establecidos por las normas que conforman el Sistema de Compras Públicas. La responsabilidad de entregar el documento recae directamente en cada participante, y la consulta que realizan las entidades es un complemento para validar la información, no un reemplazo del deber formal. En este orden de ideas, el certificado del RUP al que se refiere el artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, no puede reemplazarse por la consulta llevada a cabo a través de usuario de una entidad estatal, que es al que se refiere la parte final dicha norma reglamentaria y lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012. Esto por cuanto, si bien ambos documentos son conducentes para verificar el estado de la inscripción en el RUP y la información en el consignada, estos cumplen una finalidad distinta, ya que, mientras que el primero está constituye una certificación de la cual, la cámara de comercio da fe pública sobre su contenido y con el cual la norma lo eleva a la categoría de plena prueba de cara a acreditar la capacidad de un proponente
mientras que el primero está constituye una certificación de la cual, la cámara de comercio da fe pública sobre su contenido y con el cual la norma lo eleva a la categoría de plena prueba de cara a acreditar la capacidad de un proponente para participar, la consulta de un usuario de una entidad estatal, está destinado a servir de mecanismo de verificación y constatación de que la información sea congruente con la entregada, más carece de este carácter probatorio otorgado por la Ley. En este contexto, la presentación de consultas gratuitas, en remplazo del Certificado del Registro Único de Proponentes –RUP-, constituye una conducta que no permitida a la luz de los principios transparencia y selección objetiva que aplican en materia de contratación estatal. Esto comoquiera que este tipo de comportamientos afectan la igualdad de condiciones entre proponentes, poniendo en riesgo la integridad y legitimidad de los procesos estatales. Bajo este panorama, le corresponde al comité de evaluación de la entidad verificar no sola la sola entrega de la información por parte del particular para cumplir este requisito. También tiene el deber de verificar que sea auténtica mediante instrumentos de validación y que no haya sido obtenido de forma ilegal, ya sea mediante los instrumentos gratuitos que cuentan las entidades para su consulta u otros mecanismos que no estén respaldados por el ordenamiento jurídico. Esto último implica ponerlo enFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 conocimiento ante las diferentes autoridades, para su investigación. ii. En torno al segundo problema jurídico, se señala que frente a la aceptación de certificados institucionales gratuitos con respecto a certificados ordinarios que implican costo para otros oferentes, es importante señalar que los primeros tienen una finalidad específica: “verificar que la información allegada por parte de los diferentes proponentes en un proceso de contratación sea congruente y auténtica”. En este sentido, su función es estrictamente de validación documental, asegurando que los datos aportados coincidan con los registros oficiales y fortaleciendo la transparencia en la evaluación.
Es importante destacar que estos certificados gratuitos no pueden utilizarse con fines distintos a la verificación de la información que se allegue en el proceso. Es decir, no se constituyen en un mecanismo para sustituir la obligación de los proponentes de entregar el RUP ni para eximirlos de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. La responsabilidad de aportar la documentación completa y en regla sigue recayendo en cada oferente, y la consulta gratuita es únicamente un instrumento de apoyo para la entidad contratante para su verificación y validación. En tal sentido, la entrega de certificados de RUP más que un trato desigual real o efectivo, que pueda afectar principios, como la selección objetiva y la transparencia en un
la entidad contratante para su verificación y validación. En tal sentido, la entrega de certificados de RUP más que un trato desigual real o efectivo, que pueda afectar principios, como la selección objetiva y la transparencia en un proceso de contratación, es un instrumento complementario para las entidades de verificar información. En consecuencia, cuando sea entregada un RUP que se derivó de una consulta gratuita de una entidad, por parte de un proponente, es deber de la entidad requerirlo para que subsane el documento, y que su firmeza debe ser anterior al cierre del proceso, conforme a las reglas prescritas en el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 que modificó el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007. En tal sentido, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. Lo anterior evita, por ejemplo, que se presenten oferentes que no cumplían con los requisitos y condiciones para participar en el proceso de contratación al momento de presentar las ofertas, y pretendan cumplirlos durante el proceso de selección o, inclusive, que se puedan variarFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 condiciones de la oferta una vez presentada.
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III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- El Registro Único de Proponentes es el documento donde consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, que tiene por objeto consolidar los datos relacionados con la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes, con el fin que participen en los procedimientos de selección realizados por las entidades estatales, facilitando la revisión de los datos contenidos en el registro. Al respecto, el Consejo de Estado definió la naturaleza y finalidad del RUP de la siguiente forma: El Registro de Proponentes es un registro de creación legal en el cual se inscriben las personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar con entidades estatales contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles. Tiene como finalidad suministrar la información necesaria de un contratista inscrito, en lo relacionado con su experiencia, capacidad jurídica, capacidad técnica, capacidad de organización y capacidad financiera. En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar dichos contratos con las entidades estatales, deberán inscribirse en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio de su jurisdicción y deberán estar clasificadas y calificadas según lo dispuesto en esta norma1.
celebrar dichos contratos con las entidades estatales, deberán inscribirse en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio de su jurisdicción y deberán estar clasificadas y calificadas según lo dispuesto en esta norma1. El artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el RUP es plena prueba de la información que contiene2. Por su parte, el artículo 5.1, al fijar los criterios 1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 6 de junio de 2013. Exp. 25151. C.P. Stella Conto Díaz del Castillo. 2 Ley 1150 de 2007: “Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. […] 6.1. […] El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro. No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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forma directa.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 que deben tener en cuenta las Entidades Estatales para garantizar la selección objetiva, dispone que las cámaras de comercio verificarán la información suministrada por las personas naturales o jurídicas para la inscripción en el registro. Esta información debe tenerse en cuenta por parte de las Entidades Estatales en los Procedimientos de Contratación en los que es exigible el RUP3.
No obstante, el RUP no es exigible en algunos Procedimientos de Contratación, como en la contratación directa, la mínima cuantía, la prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los contratos de concesión y los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan por objeto el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales. Las anteriores excepciones son taxativas y se rigen por una interpretación restrictiva. Así lo dispone el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, al prescribir que la inscripción en el RUP es imperativa para los sujetos
restrictiva. Así lo dispone el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, al prescribir