CCE - Concepto 065 de 2021
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 065 de 2021
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
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CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad Para la licitación pública, el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los documentos tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos adoptados en ejercicio del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, por lo que no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Numeral 3.5. 3 – Literal D – Acreditar – Aportar – Significados – Sinónimos […] cuando el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base emplea los términos «acreditar» y «aportar», lo hace en referencia a la experiencia, particularmente en relación con la necesidad de demostrarla, lo que hace que estos dos términos tengan significados asimilables que los ubican en una relación de sinonimia. Esto en la medida en que, tanto la acción de «acreditar», como la de «aportar» experiencia, se concretan en demostrar en el proceso de selección, mediante documentos, que los miembros del proponente plural han realizado actividades que los hacen idóneos para la
ejecución del objeto contractual ofertado, cumpliendo con la condición del porcentaje. En virtud de esto, particularmente, en el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base, los términos «acreditar» y «aportar» deben entenderse como sinónimos. DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Número de contratos – Proponentes plurales – Porcentaje del presupuesto oficial – Documento Base – Numeral 3.5.2 – Literal C – Aplicación del numeral 3.5.8 […] para que sea válida la conformación del proponente plural y su acreditación de experiencia en el marco de una licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adelantada con la versión 3 del Documento Base, se requiere: que haya un miembro del proponente plural que aporte el 50% de la experiencia requerida, mientras que de los demás es requerido un aporte de al menos el 5% de la misma. De forma excepcional, la regla transcrita permite que exista un miembro de la estructura plural que no aporte experiencia, para quien establece un tope a su participación en el proponente plural del 5%. Conforme a esto, en la medida en que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente de conformidad con el numeral 3.5.8, la evaluación de los porcentajes de aporte de experiencia del 50% exigidos de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Esto quiere decir que el 50% y el 5% no deben calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto de la
cantidad de SMMLV equivalente al porcentaje de este aplicable al proponente plural de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia. Además, esto implica que cada uno de los contratos que utilice cada miembro del proponente plural para acreditar la experiencia, deberá tenerse en cuenta para el cómputo de los contratos permitidos por el literal C del numeral 3.5.2, de tal manera que el número los contratos no podrá exceder de seis (6). Por lo demás, la sumatoria de los contratos de los miembros del proponente plural determinará el porcentaje del presupuesto oficial que corresponderá acreditar al proponente plural de acuerdo con el numeral 3.5.8.Página 2 de 17 DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte – Versión 3 – Proponentes plurales – Experiencia – Numeral 3.5.3 – Literal D La regla del literal D del numeral «3.5.3. Consideraciones para la validez de la experiencia requerida» del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, relativa a que, tratándose de proponentes plurales, uno de los miembros debe aportar por lo menos 50% de la experiencia exigida, mientras que los demás deben aportar al menos el 5%, debe interpretarse de acuerdo con el literal C del numeral 3.5.2 de este documento. En consecuencia, cuando el literal D del numeral 3.5.3 se refiere a porcentajes del 50% o 5% de la experiencia exigida, estos deben calcularse respecto de la equivalencia del valor porcentual del presupuesto oficial, que conforme al número de contratos aportados para acreditar la experiencia es aplicable al respectivo proponente.
De esta manera, para determinar si un proponente plural cumple con el literal D del numeral 3.5.3, los porcentajes mínimos de experiencia que deben aportar sus integrantes deben verificarse respecto de la equivalencia del porcentaje del presupuesto oficial aplicable al proponente según la tabla del numeral 3.5.8, en función del número de contratos que aportaron para acreditar el requisito habilitante. A tales efectos, de conformidad con el literal C del numeral 3.5.2, la sumatoria de los contratos empleados por los miembros del proponente plural no podrán exceder el número máximo de contratos. Además, cada contrato que aporten los miembros del proponente plural para cumplir con el literal D del numeral 3.5.3 será tenido en cuenta para aplicar el numeral 3.5.8 del documento base. En ese sentido, el proponente plural deberá relacionar los contratos que cada miembro de la estructura aporta en el «Formato 3 – Experiencia», sin exceder el máximo de seis (6) contratos permitidos.Página 3 de 17 Bogotá, 15 Marzo 2021 N° Radicado: ## RS20210315001945 Señor Alirio Pabón Acosta Bucaramanga, Santander Concepto C – 065 de 2021
Temas:
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Numeral 3.5. 3 –Literal D – Acreditar – Aportar – Significados – Sinónimos / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Número de contratos – Proponentes plurales – Porcentaje del presupuesto oficial – Documento Base – Numeral 3.5.2, literal C
– Aplicación del numeral 3.5.8 / DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte – Versión 3 – Proponentes plurales – Experiencia – Numeral 3.5.3 – Literal D
Radicación: Respuesta a consulta P20210201000774
Estimado señor Pabón: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 1 de febrero de 2021.
1. Problemas planteados El peticionario realiza la siguiente consulta relacionada con el Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3. En particular, la consulta versa sobre la aplicación de la regla del literal D del numeral 3.5.2, respecto de la que pregunta: «[…] 1- ¿Aportar es diferente a acreditar? 2- ¿El contrato presentado para acreditar al menos el cinco porciento (5%) de la experiencia requerida, hace parte (es uno de los contratos) de la cantidad de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia mínima requerida
(formato 3 – experiencia), de acuerdo al valor a certificar como porcentaje (%) del presupuesto oficial relacionado en el numeral 3.5.8. RELACIÓN DE LOS
CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL?Página 4 de 17
3En caso de que la respuesta anterior sea NEGATIVA, ¿cómo se acredita la consideración “ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida”? 4En caso de que la respuesta anterior sea POSITIVA. Si el integrante 1 (con participación del 50%) del consorcio cumple la experiencia mínima requerida del
ciento (5%) de la experiencia requerida”? 4En caso de que la respuesta anterior sea POSITIVA. Si el integrante 1 (con participación del 50%) del consorcio cumple la experiencia mínima requerida del 75% del presupuesto oficial con dos (2) contratos, y adicionalmente el integrante 2 (con participación del 50%), si tiene la experiencia para acreditar al menos el cinco porciento (5%) de la experiencia requerida, pero la suma de los tres contratos no alcanza el 120%, ¿El presente consorcio no cumple las condiciones de experiencia? 5El contrato que acredita al menos el cinco porciento (5%) de la experiencia requerida, es uno de los 6 contratos (según numeral 3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL) aportados para el cumplimiento de la experiencia habilitante? […]»
2. Consideraciones Antes resolver la inquietud, se aclara que de conformidad con la competencia consultiva otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública tiene competencia para atender consultas relativas a temas contractuales, pero solo para «absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general» 1. Por ello, esta Agencia no tiene competencia para resolver problemas jurídicos específicos que no surjan de la aplicación de alguna norma contractual, o para resolver casos concretos, por lo que este concepto se limita a realizar un análisis de las normas que resultan relevantes para su solicitud, con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia
establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican documentos tipo, en los conceptos C -056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C097 del 5 de febrero de 2020, C-207 del 13 de abril de 2020, C-259 del 15 de abril de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-244 del 27 de abril
1 Decreto 4170 de 2011: «Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones: [...] » 5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». [..] »Artículo 11. Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión
Contractual las siguientes: [...] »8. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».Página 5 de 17 de 2020, C-325 del 16 de mayo de 2020, C-311 del 20 de mayo de 2020, C-316 del 29 de mayo de 2020, C-411 y C-422 del 30 de junio de 2020, C-405 del 6 de julio de 2020, C-427
del 9 de julio de 2020, C-440 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-485 y C-510 del 29 de julio de 2020, C-391 y C-487 del 10 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-591 del 31 de agosto de 2020, C-588 y C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-804 del 1 de febrero de 2021 y C-018 del 23 de febrero de 20212. La tesis de estos conceptos se reitera a continuación: 2.1. Aplicación, obligatoriedad e inalterabilidad de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 –modificado posteriormente por la Ley 2022 de 2020– establecía que al Gobierno Nacional le corresponde adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas» y que estos «deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten». Adicionalmente señala que «[d]entro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de
manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y
2 Esta Agencia, durante el 2019, también estudió particularidades de la acreditación y configuración del requisito de experiencia en procedimientos adelantados con documentos tipo de infraestructura de transporte, particularmente en los conceptos 4201912000004262 del 25 de junio de 2019, 4201912000004426 del 3 de julio de 2019, 4201912000005320 del 6 de agosto de 2019, 4201912000005416 del 10 de agosto de 2019, 4201912000005609 del 16 de agosto de 2019, 4201912000005809 del 27 de agosto de 2019, 4201912000005394 del 9 de agosto de 2019, 4201912000005548 del 15 de agosto de 2019, 2201913000006581 del 5 de septiembre de 2019, 4201912000006151 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000007034 del 11 de octubre de 2019, 4201912000007124 del 17 de octubre de 2019, entre otros.Página 6 de 17 la cuantía de los contratos»3. Conforme a lo anterior, el Gobierno Nacional adop tó los documentos tipo para los procedimientos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte mediante el Decreto 342 de 2018, el cual adiciona al Decreto 1082 de 2015. Posteriormente, con la expedición del Decreto 2096 de 2019, el Gobierno Nacional adoptó los documentos tipo
para procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, haciendo luego lo propio respecto a la modalidad de mínima cuantía mediante el Decreto 594 de 2020. Para la licitación pública, el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los documentos tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos adoptados en ejercicio del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, por lo que no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
3 Esta competencia fue modificada por la Ley 2022 de 2020, mediante la cual el Congreso de la República atribuyó directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, la facultad de expedir Documentos Tipo de obligatoria aplicación para las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dispone la referida dicha Ley lo siguiente: «Artículo 1º. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así: »Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.
»Parágrafo 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios. »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida. »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para
consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».Página 7 de 17 Con el fin de establecer cuáles son los documentos tipo sujetos a esta disposición, el artículo 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 1082 de 2015 establece un listado que determina el alcance de los documentos e incluye expresamente la «Matriz 1 – Experiencia» ─en adelante Matriz 1─. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.6.1.3. ibidem dispone que en el desarrollo e implementación de los documentos la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte, debe «[s]eñalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes, así como los documentos y criterios de acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el tipo de intervención». En cumplimiento de este mandato, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, mediante la cual implementó y desarrolló los documentos tipo aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 1–. Estos documentos posteriormente se actualizaron mediante la Resolución No. 045 del 14 de febrero de 2020 –Versión 2– y recientemente mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 –Versión 3–. Estos actos administrativos determinan los documentos y criterios que debe
–Versión 2– y recientemente mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 –Versión 3–. Estos actos administrativos determinan los documentos y criterios que debe cumplir el proponente para la acreditación de la experiencia, específicamente en la sección 3.5 del «Documento Base» y en la Matriz 1. De igual manera, con el fin de verificar si el objeto contractual se encuentra enmarcado en las actividades de la matriz de experiencia, el «Anexo 3 – Glosario» establece los conceptos propios de la ingeniería civil que deben ser considerados para una adecuada aplicación de los criterios establecidos. 2.2. Significado de los términos «acreditar» y «aportar» en el Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 Las reglas del Documento Base referentes a la experiencia referencian en múltiples ocasiones los términos «acreditar» y «aportar», cuyo significado motiva la consulta. Al respecto, al no estar definidos los significados de estas palabras en el artículo 2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 ni en el «Anexo 3 – Glosario», las mismas deben interpretarse conforme al numeral 1.10 del Documento Base, esto es, «[…] de conformidad con su significado natural y obvio»4. Al término «acreditar», el diccionario de la Real Academia Española atribuye los siguientes significados: «1. tr. Hacer digno de crédito algo, probar su certeza o realidad. U. t. c. prnl. 2. tr. Afamar, dar crédito o reputación. U. t. c . prnl. 3. tr. Dar seguridad de que
4 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240 de
t. c. prnl. 2. tr. Afamar, dar crédito o reputación. U. t. c . prnl. 3. tr. Dar seguridad de que
4 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240 de
2020. Documento Base: « 1.10. GLOSARIO »Para los fines de este pliego de condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 y el Anexo 3 - Glosario. Los términos no definidos deben entenderse de conformidad con su significado natural y obvio».Página 8 de 17 alguien o algo es lo que representa o parece. 4. tr. Dar testimonio en documento fehaciente de que alguien lleva facultades para desempeñar comisión o encargo diplomático, comercial, etc. […]»5. Por su parte, dicho diccionario, establece que la palabra «aportar» significa: «1. tr. Contribuir, añadir, dar. 2. tr. Der. Dicho de una persona: Llevar la parte que le corresponde a la sociedad de que es miembro. 3. tr. Der. Dicho de uno de los componentes de un matrimonio: Llevar bienes o valores a la sociedad conyugal. 4. tr. p. us.
Llevar, conducir, traer»6. Como se advierte, las palabras «acreditar» y «aportar», tienen variados y diferentes
significados, cuya acotación depende del contexto en el que se use. En el marco de los documentos tipo ambos términos son usados con relación a la experiencia. Teniendo en cuenta esto, en cuanto a la palabra «acreditar» el significado 4 de la cita transcrita, es el que resulta más adecuado para precisar su significado. De acuerdo con este, «acreditar» es un verbo transitivo, que implica demostrar mediante algún documento que alguien tiene la calidad para llevar a cabo de una labor. Dicha noción coincide con el significado de la palabra experiencia establecido por el diccionario de la Real Academia Española, que al respecto explica que la palabra denota: «1. f. Hecho de haber sentido, conocido o presenciado alguien algo. 2. f. Práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo. 3. f. Conocimiento de la vida adquirido por las circunstancias o situaciones vividas. 4. f. Circunstancia o acontecimiento vivido por una persona». Al respecto, es indispensable tener en cuenta que la experiencia en el marco de la contratación pública, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, es un requisito habilitante cuyo cumplimiento es requerido para poder participar en el proceso de selección, lo cual se demuestra, principalmente, con el Registro Único de Proponentes. Sobre la experiencia en el RUP, el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 dispone que está conformada por «L os contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv». Conforme a esto, el significado del término «acreditar», en relación con la
Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv». Conforme a esto, el significado del término «acreditar», en relación con la experiencia, en el contexto de procesos de selección adelantados con documentos tipo, debe entenderse como la acción de demostrar que se cuenta con la idoneidad o la aptitud para ejecutar el objeto del contrato ofertado, esto es, que se cumple con el requisito de experiencia establecido por la entidad. En ese sentido, para llevar a cabo la acción de «acreditar» la experiencia, el proponente debe valerse del RUP, que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, es plena prueba de la información que contiene, como,
5 Consultado en: https://dle.rae.es/acreditar 6 Consultado en: https://dle.rae.es/aportar?m=formPágina 9 de 17 por ejemplo, el valor en SMMLV de los contratos ejecutados por el proponente en virtud de los cuales este es idóneo para ejecutar el contrato ofertado7. Esta noción de la palabra «acreditar» se advierte, por ejemplo, en el literal C del numeral 3.5.3 del Documento Base, en el que se establece que «El proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos» [énfasis fuera de texto]. En este apartado se usa la palabra «acreditar» en la noción precisada respecto de la experiencia. Sin embargo, este término también puede usarse en general respecto de la
demostración de circunstancias de hecho o calidades, mediante documentos que den fe de los mismas. Así, por ejemplo, el literal D del numeral 3.3.2, sobre la prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas establece «Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá acreditar su capacidad a través de una autorización suficiente otorgada por parte del órgano social competente respectivo para cada caso» [énfasis fuera de texto]. En cuanto al significado del término «aportar», en relación con la experiencia en el contexto de los documentos tipo, son relevantes los primeros significados antes transcritos. El primero, en la medida que la acción de aportar se refiere al hecho de allegar documentos contentivos de la información requerida para acreditar la experiencia. En ese sentido, el numeral 3.5.6 establece que: «En aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera verificar información adicional a la contenida en el RUP, el proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos que se establecen a continuación» [énfasis fuera de texto]. Como se advierte, el uso de la palabra «aportar» en este apartado implica que el proponente allegue a la entidad los documentos para acreditar la información requerida. Por otro lado, el significado del verbo « aportar» en relación con la experiencia, cuando se usa respecto de proponentes plurales, se asimila a la acción de «acreditar». Esto se observa en el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base, en donde, en relación con proponentes plurales, se establece: «[…] i) uno de los integrantes debe aportar como
mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida […]» [énfasis fuera de texto]. Por tanto, el uso que se les da a los términos «acreditar» y «aportar» se refieren a la experiencia, designando en últimas la misma acción, esto es, la de entregar a la entidad estatal los soportes que dan cuenta del cumplimiento del requisito de experiencia. Esto quiere decir que, los significados de los términos aludidos son asimilables en el contexto de
7 Sin embargo, tratándose de procesos adelantados con documentos tipo de licitación de obra pública, al proponente le corresponde acreditar información no contenida el RUP, la cual aparece señalada en el numeral 3.5.5. Para acreditar tal información los proponentes podrán valerse de los documentos señalados en el numeral 3.5.6.Página 10 de 17 los documentos tipo de infraestructura de transporte, al punto que en tratándose de reglas como la del numeral 3.5.3, literal D, se usan como sinónimos. Conforme a esto, cuando el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base emplea los términos «acreditar» y «aportar», lo hace en referencia a la experiencia, particularmente en relación con la necesidad de demostrarla, lo que hace que estos dos términos tengan significados asimilables que los ubican en una relación de sinonimia. Esto en la medida en que, tanto la acción de «acreditar», como la de «aportar» experiencia, se concretan en
demostrar en el proceso de selección, mediante documentos, que los miembros del proponente plural han realizado actividades que los hacen idóneos para la ejecución del objeto contractual ofertado, cumpliendo con la condición del porcentaje. En ese sentido, el requisito de experiencia –conforme se explicará en el numeral siguiente– se tasa en un determinado número de SMMLV, por lo que, en virtud del literal D del numeral 3.5.3, debe existir un proponente que aporte el 50% de ese monto. Dicho aporte, se concreta con la acreditación de la experiencia requerida por la entidad mediante los contratos y demás documentos entregados por el proponente a la entidad contratante, de acuerdo con las reglas del numeral 3.5 del Documento Base y sus subnumerales. Por tanto, en el contexto de los documentos tipo de infraestructura de transporte, los términos «acreditar» y «aportar» son predicables de la experiencia, y se refieren a las condiciones y requerimientos, bajo los cuales los proponentes deben demostrar su idoneidad para ejecutar el objeto contractual, cumpliendo este requisito habilitante. En tales términos, el significado de estos términos es asimilable, llegando incluso a ubicarlos en una relación de sinonimia, como, por ejemplo, en la regla del literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base, que se explica a continuación. 2.3. Acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 De acuerdo con las condiciones fijadas en los «Documentos Base», la acreditación de la
experiencia es abordada desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con la «Matriz 1 – Experiencia». En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación y que deben ser relacionados en el «F
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