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CCE - Concepto 065 de 2024

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 065 de 2024
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

FORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-17

Versión: 02 DEL 22 DE AGOSTO DE 2023

DECRETO 1860 DE 2021 – Convocatorias limitadas a MiPymes – Normas reglamentarias – Mínima cuantía […] el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones”. El artículo 8 ibidem sometió a un plazo la entrada en vigencia de sus disposiciones, al señalar que “aplicarán a los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente se publique a los tres (3) meses contados a partir de su expedición”. Entre los aspectos reglamentados por el mencionado decreto se encuentra el procedimiento de mínima cuantía. Así las cosas, el artículo 2 modifica la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, que se titula “mínima cuantía”, por lo que reglamenta esta modalidad de selección con fundamento en lo establecido en el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020. Teniendo en cuenta lo anterior, la nueva Subsección 5 a que se hizo referencia contiene los siguientes

artículos: i) 2.2.1.2.1.5.1. que se ocupa de desarrollar el contenido de los estudios previos para la contratación de mínima cuantía. ii) 2.2.1.2.1.5.2. que contiene el procedimiento general de la mínima cuantía, señalando el contenido mínimo de la “invitación” y las distintas etapas y reglas que estructuran esta modalidad de selección, incluyendo la forma en que procederán las convocatorias limitadas a MiPymes, de acuerdo con el mandato del parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020. iii) 2.2.1.2.1.5.3. que regula un procedimiento especial para las adquisiciones en grandes almacenes cuando se trate de mínima cuantía. iv) 2.2.1.2.1.5.4. el cual establece la posibilidad de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente defina las reglas para la utilización de instrumentos de agregación de demanda en la Tienda Virtual del Estado Colombiano para adquisiciones hasta el monto de la mínima cuantía con MiPymes y con grandes almacenes. Y v) 2.2.1.2.1.5.5. el cual establece que la entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición de “grandes almacenes”. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME – Aplicación El artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 modificó los artículos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3. y

2.2.1.2.4.2.4. de la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, reglamentando las convocatorias limitadas a Mipyme, con fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. Esta nueva Subsección 2 contempla los siguientes aspectos: i) requisitos para limitar la convocatoria de los procesos de contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia – artículo 2.2.1.2.4.2.2- , ii) desarrolla las convocatorias limitadas a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato – artículo 2.2.1.2.4.2.3., y iii) regula la acreditación de requisitos para participar en convocatorias limitadas – artículo 2.2.1.2.4.2.4-. De esta manera, el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, que modifica los artículos del Decreto 1082 de 2015 expuestos en el párrafo anterior, constituye la nueva reglamentación del artículo VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 22 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 1 DE 60

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Versión: 02 DEL 22 DE AGOSTO DE 2023 34 de la Ley 2069 de 2020, al desarrollar las reglas aplicables a las convocatorias limitadas a Mipyme, disposición que entró a regir desde el pasado 24 de marzo de 2022, pues,

como se indicó, el artículo 8 de dicho decreto sometió su vigencia al transcurso del periodo de 3 meses siguientes a su expedición. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME – Limitación territorial – Facultativa – Requisitos Sin perjuicio de lo anterior, no puede perderse de vista que la decisión de limitar “a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato”, aunque es facultativa de la entidad, está supeditada a que se verifiquen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, si la entidad no recibió las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipyme, no puede motu proprio proceder con la “limitación territorial” de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015. Esto debido a que el ejercicio de esta facultad solo puede darse ante la “limitación a Mipymes colombianas”, lo cual supone verificar los supuestos legales establecidos en los mencionados numerales. […] En tal sentido, se debe tener presente que lo que sucede de pleno derecho es la limitación a Mipyme colombianas a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, pero no la “limitación territorial” referida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3. ibídem, pues esta, como ya se dijo, es facultativa para la entidad. Las únicas exigencias son que

la convocatoria esté limitada a las Mipyme colombianas “domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato” y que la entidad justifique su decisión en los “estudios del sector”. Igual sucede en la modalidad de mínima cuantía, en la cual, independientemente de que las Mipyme soliciten expresamente o no la “limitación territorial” a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, la entidad estatal, cualquiera que sea su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos tienen la facultad de limitar territorialmente la convocatoria a Mipyme domiciliadas en el municipio o departamento correspondiente, tomando como base la información del estudio del sector. DÍAS HÁBILES – Concepto – Cómputo de términos […] los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución” , por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas

laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 22 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 2 DE 60

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Versión: 02 DEL 22 DE AGOSTO DE 2023 domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”, ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.

Esto implica, respecto del término para publicar la invitación y para la presentación de ofertas en procedimientos de mínima cuantía, así como para el cómputo de los demás términos en días hábiles propios de estos procesos de selección, que deberá transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones. DÍAS HÁBILES – Cómputo – Regla interpretativa – Mínima cuantía […] el hecho de que el procedimiento de selección se lleve a cabo recibiendo ofertas en físico, publicándose la documentación contractual en SECOP I, o que se realice de manera electrónica a través de SECOP II, deviene en una regla interpretativa respecto de lo que debe entenderse por hábil en el marco de un proceso de selección de mínima cuantía. Conforme a esta regla, a las entidades que utilizan SECOP I, para cumplir con el

término mínimo de un día hábil para recibir ofertas, les bastará con recibir ofertas por el lapso correspondiente a una jornada laboral diaria. De otro lado, en el caso de las entidades que realizan sus procedimientos de selección a través de SECOP II, deberán extender el termino para la presentación de ofertas durante las veinticuatro (24) horas que conforman un día solar laborable. La aplicación de esta regla permite conciliar la inexistencia de una definición unívoca de día hábil y de un método legal para el cómputo de términos de un único día, con las implicaciones prácticas del ejercicio de la actividad precontractual, de tal forma que se da a cada situación la solución más adecuada a los medios con los que cuentan las respectivas entidades para llevar a cabo sus procesos de selección. ADENDAS – Modificación al cronograma – Mínima Cuantía […] el artículo 2.2.1.1.2.2.1 de Decreto 1082 de 2015 dispone que la entidad estatal puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. La interpretación de esta norma supone que pueden dar lugar a la expedición de adendas al cronograma del proceso de selección una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas y antes de la adjudicación del contrato, en las que solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes. De lo anterior, se puede concluir que las entidades estatales pueden modificar el cronograma mediante adendas en dos momentos: i) antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, pues se entiende que el cronograma hace parte integral del

pliego de condiciones, y ii) una vez vencido el término para la presentación de ofertas y antes de la adjudicación del contrato. Al respecto, resulta del caso precisar que cada modalidad de selección tiene establecido un procedimiento propio que rige su estructuración y, en este sentido, las etapas y el acto final del proceso de selección VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 22 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 3 DE 60

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Versión: 02 DEL 22 DE AGOSTO DE 2023 dependerá de cada modalidad de selección. De este modo, en la mínima cuantía el acto por medio del cual se escoge al futuro contratista es la comunicación de aceptación de la oferta. […] para los procesos adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía, cuando la adenda sea expedida antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, deberá respetarse el límite previsto en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 modificado por el artículo segundo del Decreto 1860 de 2021, esto es, tendrá como límite un día hábil antes a la fecha y hora prevista para la presentación de ofertas. Por otra parte, habrá lugar a la expedición de adendas al cronograma del proceso de selección una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas y antes de la expedición de la aceptación de oferta.

CONFIGURACIÓN SECOP II - Modalidad de mínima cuantía La plataforma SECOP II permite que las entidades estatales gestionen procesos de contratación en la modalidad de mínima cuantía desde la creación del pliego

electrónico hasta la selección del proceso. […] Por otro lado, configurar la plataforma para que impida la presentación de la oferta hasta tanto se publique el aviso de limitación a MiPymes iría en contravía de lo contemplado en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, que estipula que la invitación se publicará por un término no inferior a (1) día hábil para que los interesados se informen de su contenido y formulen observaciones o comentarios, que deberán ser contestados por la entidad estatal antes del inicio del plazo para presentar ofertas, pero no supedita la presentación de las ofertas al plazo de publicación del aviso de limitación a MiPymes sino que limita la respuesta a las observaciones para que antecedan el plazo límite para presentar ofertas, de tal manera que se asegure de que dichas observaciones sean tenidas en cuenta por parte de los interesados. Vale la pena destacar que el cronograma habilitado para el proceso de selección de mínima cuantía en SECOP II contiene los hitos del proceso y se encuentra ajustado a los plazos mínimos señalados en el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015. DOCUMENTOS TIPO – Fundamento legal – Mínima cuantía – Invitación Pública – Cronograma […] Para el caso de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía la invitación pública es el documento que contiene las reglas del procedimiento de selección y se ajusta al contenido del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 modifica el numeral 5 del artículo 2 de la

Ley 1150 de 2007, y el artículo 2 del Decreto 1860 que modifica la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 22 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 4 DE 60

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Versión: 02 DEL 22 DE AGOSTO DE 2023 fundamentalmente lo preceptuado en los artículos 2.2.1.2.1.5.1. que se ocupa de desarrollar el contenido de los estudios previos para la contratación de mínima cuantía y 2.2.1.2.1.5.2. que contiene el procedimiento general de la mínima cuantía, señalando el contenido mínimo de la “invitación” y las distintas etapas y reglas que estructuran esta modalidad de selección, incluyendo la forma en que procederán las convocatorias limitadas a MiPymes, de acuerdo con el mandato del parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020.

Uno de los elementos importantes es la configuración del cronograma del proceso de selección, ubicado en el numeral 1.7. en el cual la entidad estatal debe elaborarlo en consideración a los términos legales en cada una de las etapas. Por su parte, la parte introductoria de los documentos tipo dispone que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la entidad. Por tanto, en cada acápite que esté

resaltado en gris, la entidad tiene discrecionalidad para determinar la información que se diligenciará en ellos, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones que precise la invitación pública. MÍNIMA CUANTÍA – Modalidad de selección – Aceptación de la oferta Las normas disponen que es una comunicación, lo cual admite dos interpretaciones: i) mediante comunicación verbal, o ii) comunicación escrita. En todo caso, como se expuso, una hermenéutica sistemática de las normas enseña que debe hacerse en un documento físico o electrónico, teniendo en cuenta las normas del Sistema de Compra Pública, que en su sentido práctico contienen procedimientos escriturales, que son los que facilitan el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad, ya desarrollados en esta respuesta. MÍNIMA CUANTÍA – Modalidad de selección – Aceptación de la oferta – Comunicación – Requisito de ejecución La normativa no establece que la comunicación de la aceptación de la oferta sea un requisito de ejecución, en ninguna modalidad de selección y respecto de ningún tipo de contrato, ya que es un requisito de perfeccionamiento sin el cual no puede haber ejecución del contrato.

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Versión: 02 DEL 22 DE AGOSTO DE 2023

Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año] Señor Hugo Ernesto Ortega Guerrero heog0519@gmail.com Cuidad, Concepto C – 065 de 2024

Temas: DECRETO 1860 DE 2021 – Convocatorias limitadas a MiPymes – Normas reglamentarias – Mínima cuantía /

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME – Aplicación / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME – Limitación territorial – Facultativa – Requisitos / DÍAS HÁBILES – Concepto – Cómputo de términos / DÍAS HÁBILES – Cómputo – Regla interpretativa – Mínima cuantía / ADENDAS – Modificación al cronograma – Mínima Cuantía / CONFIGURACIÓN SECOP II - Modalidad de mínima cuantía / DOCUMENTOS TIPO – Fundamento legal – Mínima cuantía – Invitación Pública – Cronograma / MÍNIMA CUANTÍA – Modalidad de selección – Aceptación de la oferta / MÍNIMA CUANTÍA – Modalidad de selección – Aceptación de la oferta – Comunicación – Requisito de ejecución

Radicación: Respuesta a consulta P20240327003239

Estimado Señor Ortega Guerrero: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – responde la consulta radicada el 4 de abril de 2024.

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Versión: 02 DEL 22 DE AGOSTO DE 2023

1. Problemas planteados

Usted realiza las siguientes preguntas: […] ¿Cuál es el plazo máximo para expedir adenda en procesos de Mínima Cuantía, tanto en documentos tipo como en no documentos tipo? ¿Cuál es el documento Idóneo Para Realizar una Modificación a la Invitación Pública, Pliego de Condiciones, Documento Base y/o Equivalente en la Modalidad de Mínima Cuantía? ¿A partir de cuál momento procesal un proponente pude presentar una oferta de manera válida? ¿Cuál es el significado del concepto “territorial”, en cuanto a la Limitación de MiPymes de índole Departamental? ¿Cuál es el efecto jurídico de la no publicación en términos de la comunicación de aceptación de oferta dentro del término previsto en el cronograma? Se hagan los ajustes a los documentos tipo y la plataforma Secop II, en el proceso de mínima cuantía, conforme lo expuesto en este escrito. ¿Cómo se debe contabilizar el término del Decreto 1082 de 2015 (Artículo 2.2.1.2.1.5.2., número 3), relativo al término por el cual debe estar publicada la invitación? ¿Se contabiliza a partir del día siguiente a la publicación, en armonía con el C. G. P., y el procedimiento administrativo?, o ¿Es válida la interpretación que dan muchas entidades de que el día hábil cuenta desde el momento en que se publica y hasta la última hora hábil de ese mismo día? ¿El siguiente cronograma hipotético se encuentra bien?, en caso de ser afirmativo o negativo explicar las razones; y en caso de ser negativo, ajustarlo bajo los mismos supuestos hipotéticos del VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 22 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 7 DE 60

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Versión: 02 DEL 22 DE AGOSTO DE 2023 presente escrito, en cuanto a que la publicación se realice a partir del día 5 de febrero de 2024. […] El día en que debe estar publicado un proceso de mínima cuantía, ¿corre a partir del día siguiente de su publicación?, o ¿Corre inmediatamente desde el instante siguiente a su publicación? ¿Cuál es la etapa equivalente funcional del Acto Administrativo de Apertura que habilita a los oferentes a presentar ofertas dentro de un proceso de Mínima Cuantía? ¿En qué momento queda en firme el negocio jurídico de mínima cuantía? ¿A partir de qué momento un oferente puede presentar una Oferta válida? ¿Desde la misma publicación de la Invitación Pública?, pese a que no se han resuelto eventuales observaciones, no se han expedido adendas, y aun no hay pronunciamiento respecto de la limitación o no a MiPymes ¿Desde vencido el plazo máximo para expedir adendas?, pese a que se desconozca si el proceso se ha limitado o no a MiPymes, o ¿Luego de la publicación del aviso de si el proceso se limita o no a MiPymes?, tal y como lo señala el Decreto 1082 de 2015 (artículo 2.2.1.2.1.5.2., número 4, numero iv) En caso de que exista un lapso determinado para presentar propuestas, ¿Qué sucede con aquellas propuestas que se presenten antes del inicio del plazo para presentar ofertas? ¿Se tienen que rechazar por extemporáneas, toda vez que se

presentaron antes de que el negocio jurídico estuviese en firme? ¿Se tienen que evaluar junto con las demás ofertas? ¿Cuál es el documento idóneo para modificar la invitación pública?

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Versión: 02 DEL 22 DE AGOSTO DE 2023 ¿El documento de adenda debe tener esta nomenclatura: “Adenda”? ¿Pueden hacerse adendas mediante otros documentos como respuesta a observaciones y/o respuestas a derechos de petición, siempre y cuando se expidan dentro del término legal? ¿Qué significa que el término dentro del cual los oferentes pueden presentar ofertas es de mínimo un (1) día hábil luego de publicado el aviso en que se informe si el proceso se limita o no Mipyme? ¿Implica que el día hábil comenzará a correr el día siguiente a la publicación del aviso de limitación o no a Mipyme? ¿Significa que durante todo un día hábil se debe habilitar la presentación de ofertas, esto es, desde la primera y hasta la última hora hábil de la Entidad? ¿Lo anterior significa que no se pueden fijar plazos para presentar ofertas en horas de la mañana, puesto que no es un día hábil completo y la norma señala que tiene que ser todo un día hábil? ¿El día hábil comienza a correr luego de publicado el aviso de si el proceso se limita o no, esto es, el día siguiente a la referida publicación? ¿Cuál es la norma aplicable para la expedición de adendas en el

procedimiento de mínima cuantía? En caso de ser el Decreto 1082 de 2015 (Artículo 2.2.1.2.1.5.2.), que significa la expresión “[…] tendrá como límite un día hábil antes a la fecha y hora prevista para la presentación de ofertas de que trata el último plazo de este numeral […]” ¿Implica que si el cierre es a la última hora hábil del día luego de publicado el aviso de si se limita o no el proceso a MiPymes, se podrá expedir adenda hasta la ultima hora hábil del día previsto para la publicación de dicho aviso? ¿Qué efectos tiene la no publicación de la Comunicación de Aceptación de Oferta en el día señalado en el Cronograma de la Convocatoria?

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Versión: 02 DEL 22 DE AGOSTO DE 2023 ¿Puede iniciarse la ejecución del contrato sin la publicación de la comunicación de aceptación de oferta junto con la oferta ganadora, pues estos dos documentos constituyen el contrato? ¿La obligación de comunicar la oferta es únicamente respecto del oferente adjudicatario, o dicha comunicación es una garantía procesal para todos los interesados en el proceso de contratación? ¿Las entidades pueden tomarse hasta tres (3) días para publicar la comunicación de aceptación de oferta?

En las convocatorias limitadas a MiPymes Territoriales del Orden Departamental: ¿Las MiPymes con domicilio principal en las capitales de los departamentos pueden participar en dichas convocatorias?

¿Las MiPymes domiciliadas en los distritos especiales de los departamentos, pueden participar, o dichos distritos especiales no hacen parte del departamento? Conforme lo expuesto en este escrito se solicita se ajuste el documento de Invitación Pública de Mínima Cuantía – Documento Tipo – Infraestructura de Transporte, para que en la secuencia esté primero el plazo máximo para expedir adendas y luego el aviso de publicación de si el proceso se limita o no a Mipyme. Conforme lo expuesto en este escrito, se solicita se ajuste la plataforma Secop II, para que No puedan presentarse ofertas sino hasta luego de haberse publicado el aviso de si se limita o no la convocatoria a Mipyme. El término mínimo para presentar ofertas sea de un (1) día hábil completo. El plazo máximo para expedir adendas no pueda ser inferior a un día hábil considerando la fecha y hora del plazo para presentar ofertas, en otras palabras, para que sea por defecto la última hora hábil de la Entidad, del día antes del cierre del proceso. […] (SIC) VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 22 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 10 DE 60

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2. Consideraciones En ejercicio de las competencias establecidas en el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación

estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados1. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos concretos desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Teniendo en cuenta lo anterior, dentro de los límites de la competencia consultiva atribuida a esta entidad, se resolverá su pregunta, previo análisis de los siguientes temas: i) modalidad de selección de mínima cuantía. Regulación y características del procedimiento, ii) regulación de las convocatorias limitadas a MiPymes en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y en el Decreto 1860 de 2021, iii) cómputo del término para presentar ofertas en procesos de mínima cuantía

limitados a MiPymes, iv) adendas de modificación al cronograma, v) configuración de la plataforma SECOP II para adelantar procesos de 1 “Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones: [...]

5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública”.

Artículo 11. Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual las siguientes: [...]

8. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general”.

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Versión: 02 DEL 22 DE AGOSTO DE 2023 contratación bajo la modalidad de mínima cuantía, vi) configuración del cronograma en la invitación del documento tipo para mínima cuantía de infraestructura de transporte y, por último, vii) el principio de transparencia en la contratación estatal. Forma de adopción de la oferta e incidencia en la ejecución del contrato.

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientese ha referido previamente a las generalidades y el procedimiento atinente a la modalidad de selección de mínima cuantía en los conceptos C-107 del 24 de febrero de 2020, C-121 del 3 de marzo de 2020, C-122 del 25 de marzo

de 2020, C-213 del 3 de junio de 2020, C-295 del 30 de abril de 2020, C-500 del 3 de agosto de 2020, C-734 del 16 de diciembre de 2020, C-562 del 25 de otubre de 2021, C-647 del 5 de octubre de 2022, C-123 del 12 de mayo de 2023, C-061 del 29 de mayo de 2023, entre otros. Del mismo modo, es importante destacar que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó la limitación de las convocatorias a MiPymes, entre otros, en los conceptos C-005 del 16 de febrero de 2021, C-037 del 26 de febrero de 2021, C-035 del 02 de marzo de 2021, C-126 del 06 de abril de 2021, C-127 del 06 de abril de 2021, C-144 del 07 de abril de 2021, C-141 del 08 de abril de 2021, C-163 y C-164 del 19 de abril de 2021, C-242 del 25 de mayo de 2021, C-496 del 14 de septiembre de 2021, C-573 de 13 de octubre de 2021, C-001 del 17 de febrero de 2022, C-293 del 12 de abril de 2022, C-490 del 26 de julio de 2022, C-523 del 16 de agosto de 2022, C-539 del 29 de agosto de 2022, C-585 del 19 de septiembre de 2022, C-587 del 21 de septiembre de 2022, C-597 del 9 de septiembre de 2022, C-627 del 12 de septiembre de 2022,

C-643 del 10 de octubre de 2022, C662 del 13 de octubre de 2022, C-699 del 25 de octubre de 2022, C-744 del 08 de noviembre de 2022, C-758 del 10 de noviembre de 2022 y C-895 del 27 de diciembre de 2022. Algunas de las ideas expuestas en dichas oportunidades se retoman y complementan a continuación para desarrollar la tesis del presente concepto. 2.1. Modalidad de selección de mínima cuantía. Regulación y características del procedimiento El artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 modifica el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual regula la mínima cuantía. En esta modalidad de selección, la entidad estatal realiza una convocatoria pública para recibir ofertas de bienes VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 22 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 12 DE 60

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Código: CCE-REC-FM-17

Versión: 02 DEL 22 DE AGOSTO DE 2023 o servicios cuyo valor no excede el diez por ciento –10%– de la menor cuantía.

Fue creada por el artículo 274 de la Ley 1450 de 2011 y modificada por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, disponiendo que el factor determinante para adelantarla es el valor del presupuesto oficial con independencia de su objeto. Por lo demás, como en este procedimiento el contrato se perfecciona con la a

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