CCE - Concepto 069 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 069 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Noción El denominado “precio artificialmente bajo” de que trata la Ley 80, es aquel que resulta artificioso o falso, disimulado, muy reducido o disminuido, pero además, que no encuentre sustentación o fundamento alguno en su estructuración dentro del tráfico comercial en el cual se desarrolla el negocio, es decir, que dicho precio no pueda ser justificado y por lo tanto, la Administración estaría imposibilitada para admitirlo, so pena de incurrir en violación de los principios de transparencia, equilibrio e imparcialidad que gobiernan la actividad contractual y como parte de ella, el procedimiento de la licitación […]. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Noción – Colombia Compra Eficiente (…) la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación”, establece que una oferta es artificialmente baja cuando “[…] a criterio de la Entidad Estatal, el precio no parece suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector […]”. En este punto, es importante diferenciar las “ofertas artificialmente bajas” y las “ofertas competitivas”, entendiendo por estas últimas aquellas “que tienen en su estructura de costos economías de escala o
particularmente durante el Estudio del Sector […]”. En este punto, es importante diferenciar las “ofertas artificialmente bajas” y las “ofertas competitivas”, entendiendo por estas últimas aquellas “que tienen en su estructura de costos economías de escala o economías de alcance, que permiten generar un bien o un servicio a menor costo que el [del] resto de proveedores en el mercado”, según lo establece la guía antes mencionada. GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS – Identificación (…) la entidad puede emplear herramientas para identificar ofertas que pueden ser artíficamente bajas, tales como la comparación absoluta o la comparación relativa. La comparación absoluta consiste en contrastar cada oferta con el costo estimado del bien o servicio, de acuerdo con el estudio del sector. En este caso, si se reciben menos de cinco (5) ofertas, se debe solicitar aclaración a los proponentes cuyas ofertas sean menores en un 20%, o un mayor porcentaje en relación con el costo estimado por la entidad estatal. La comparación relativa consiste en que la entidad contrasta la información que obtiene a partir del universo de ofertas que presentan los proponentes en el proceso de selección. GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS – Manejo – Aclaraciones – Respuesta a solicitud Con todo, si las razones indicadas por el proponente en respuesta a la solicitud de aclaración no cumplen con la referida carga de claridad y objetividad, la entidad estatalFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 deberá rechazar la oferta. En ese sentido, es importante tener en cuenta que la respuesta a la solicitud de aclaración no es una oportunidad para que los proponentes modifiquen parcial ni totalmente sus ofertas, ni para que estos transgredan la conmutatividad del contrato estatal ofreciendo una contraprestación excesivamente reducida alejada de la realidad del mercado expresada en el análisis del sector, considerando que ello no solo podría afectar la ejecución del contrato, sino que podría dar cuenta de prácticas restrictivas a la competencia.
DOCUMENTO BASE – Causales de rechazo – Precio artificialmente bajo El Capítulo I del documento base del proceso de licitación de obra pública infraestructura de transporte, establece la información general del proceso. En el numeral 1.15 de este Capítulo, se contemplan las causales de rechazo de la oferta, que deben ser atendidas por las entidades sin que puedan ser incluidas causales distintas. Conforme el literal V, se rechazará la oferta “cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido en la sección 4.1.3”. Lo propio establece el literal Y del numeral 1.15 del documento base del proceso de selección abreviada de menor cuantía de obra pública infraestructura de transporte. […] en los casos en que se presente una oferta artificialmente baja, el numeral 4.1.3., del Capítulo IV del documento base remite expresamente al procedimiento establecido en el
cuantía de obra pública infraestructura de transporte. […] en los casos en que se presente una oferta artificialmente baja, el numeral 4.1.3., del Capítulo IV del documento base remite expresamente al procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015. Además, la entidad pública podrá acudir a los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de Contratación. DOCUMENTO BASE – Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas – Criterio orientador Como se evidencia, en los casos en que se presente una oferta artificialmente baja, el numeral 4.1.3 del Capítulo IV del documento base remite expresamente al procedimiento previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015. Además, la entidad pública podrá acudir a los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación. Tal como se expuso en el acápite anterior, la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación establece criterios orientadores para las entidades públicas, que podrán aplicar para efectos de determinar si una oferta es artificialmente baja. Sin embargo, no se trata de criterios vinculantes, de manera que las entidades pueden, a partir de los datos de los que dispongan, servirse de otros métodos razonables, para establecer el valor mínimo aceptable, justificando satisfactoriamente el resultado.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
razonables, para establecer el valor mínimo aceptable, justificando satisfactoriamente el resultado.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Bogotá D.C., 19 de febrero de 2026FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Señora Judith Paola García Flórez Ciudad Concepto C – 069 de 2026
Temas: PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Noción / PRECIOS
ARTIFICIALMENTE BAJOS – Noción – Colombia Compra
Eficiente / GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS
ARTIFICIALMENTE BAJAS – Identificación / GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS – Manejo – Aclaraciones – Respuesta a solicitud / DOCUMENTO BASE – Causales de rechazo – Precio artificialmente bajo / DOCUMENTO BASE – Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas – Criterio orientador
Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No.
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Estimada señora García Flórez:
orientador
Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No.
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Estimada señora García Flórez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2026 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 20 de enero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente: “La presente solicitud se formula en atención a que, en un proceso de licitación pública regido por documentos tipo, una entidad estatal ha adoptado una interpretación propia, restrictiva y excluyente de dichos criterios, utilizándolos como reglas automáticas de acreditación obligatoria y causal de rechazo, lo cual genera serias dudas sobre suFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 conformidad con la finalidad de la Guía, el Decreto 1082 de 2015 y los principios de la contratación estatal.
II. CONTEXTO TÉCNICO DE LA CONSULTA La Guía para el manejo de Ofertas Artificialmente Bajas señala que, para efectos del análisis de las explicaciones presentadas por un proponente cuya oferta ha sido identificada como potencialmente artificialmente baja, la Entidad
Ofertas Artificialmente Bajas señala que, para efectos del análisis de las explicaciones presentadas por un proponente cuya oferta ha sido identificada como potencialmente artificialmente baja, la Entidad Estatal “recomienda tener en cuenta” elementos tales como:
1. Técnicas diferenciadas de producción del bien o provisión del servicio.
2. Cercanía al lugar de provisión o al lugar de abastecimiento de materias primas.
3. Mejores condiciones contractuales con los proveedores de insumos.
4. Mayor diversificación de productos o servicios relacionados.”.
Así mismo, la Guía indica que, en caso de que el proponente cuente con economías de escala o de alcance, la Entidad Estatal debe tenerlo en cuenta en el análisis de las aclaraciones. No obstante, una entidad estatal, dentro de un proceso de licitación pública, ha interpretado estos criterios de manera restrictiva, exigiendo que el proponente cuya oferta se ubique por debajo de un “mínimo aceptable” deba acreditar obligatoriamente cuatro (4) de cuatro (4) criterios, so pena de rechazo, desarrollándolos de la siguiente forma: (i) Técnicas diferenciadas de producción, entendidas exclusivamente como la propiedad de concreteras, canteras licenciadas y/o almacenes de insumos. (ii) Cercanía geográfica, limitada a acreditar domicilio o experiencia específica en la ciudad sede de la entidad o municipios vecinos. (iii) Mejores condiciones contractuales, restringidas a la existencia de acuerdos comerciales con proveedores domiciliados en la misma ciudad. (iv) Mayor diversificación, equiparada a la propiedad de maquinaria
(iii) Mejores condiciones contractuales, restringidas a la existencia de acuerdos comerciales con proveedores domiciliados en la misma ciudad. (iv) Mayor diversificación, equiparada a la propiedad de maquinaria mínima o a la vinculación de personal exigido en el anexo técnico. Esta interpretación se aplica como condición habilitante acumulativa, sin análisis individual del caso concreto, exigiendo de forma expresa la propiedad de concreteras, canteras, almacenes, limitando el domicilio del proponente como condición, es por esto que se hace necesario una aclaración por parte de CCE, quien expidió la guía de manejo de precio artificialmente bajo para que de claridad a estos criterios y la finalidad de los mismos.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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III. PROBLEMA JURÍDICO Y TÉCNICO PLANTEADO A partir de lo anterior, surge la necesidad de que Colombia Compra Eficiente precise: si los criterios mencionados en la Guía tienen naturaleza orientadora, ilustrativa y no taxativa, o si pueden ser transformados por las entidades estatales en requisitos rígidos, acumulativos y excluyentes, con consecuencia automática de rechazo de la oferta.
Esta aclaración resulta particularmente relevante tratándose de procesos de licitación pública regidos por documentos tipo, donde las entidades tienen un margen de configuración limitado y deben
rechazo de la oferta. Esta aclaración resulta particularmente relevante tratándose de procesos de licitación pública regidos por documentos tipo, donde las entidades tienen un margen de configuración limitado y deben garantizar el principio de selección objetiva, igualdad, libre concurrencia y debido proceso.
IV. SOLICITUDES CONCRETAS Respetuosamente solicito a Colombia Compra Eficiente que se sirva emitir pronunciamiento expreso sobre los siguientes puntos:
1. Alcance conceptual Aclarar a qué se refiere la Guía, en términos técnicos y funcionales, con cada uno de los siguientes criterios: Técnicas diferenciadas de producción del bien o provisión del servicio. o ii) Cercanía al lugar de provisión o al lugar de abastecimiento de materias primas. o iii) Mejores condiciones contractuales con los proveedores de insumos. iv) Mayor diversificación de productos o servicios relacionados.
2. Naturaleza jurídica de los criterios Precisar si dichos criterios: tienen carácter orientador y no excluyente, o pueden evaluarse de manera alternativa y no acumulativa, y o deben analizarse caso a caso, conforme a las explicaciones del oferente.
3. Interpretaciones restrictivas Indicar expresamente si resulta conforme con la finalidad de la Guía y con el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015 que una entidad estatal: exija el cumplimiento de cuatro (4) de cuatro (4) criterios como condición obligatoria, y o establezca el rechazo automático de la oferta por el solo hecho de no acreditar todos ellos.
Decreto 1082 de 2015 que una entidad estatal: exija el cumplimiento de cuatro (4) de cuatro (4) criterios como condición obligatoria, y o establezca el rechazo automático de la oferta por el solo hecho de no acreditar todos ellos.
4. Compatibilidad con documentos tipoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7
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Señalar si, en procesos de licitación pública regidos por documentos tipo, las entidades pueden: introducir interpretaciones propias que conviertan criterios orientadores en barreras de acceso, o condicionar la validez de la oferta a requisitos no previstos expresamente en los documentos tipo ni en la normativa reglamentaria.
5. Economías de escala y de alcance Aclarar cómo debe entenderse y evaluarse, en la práctica, la referencia a economías de escala o de alcance, y si su análisis puede ser descartado o limitado por exigencias formales o territoriales impuestas por la entidad”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites
extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿cuál es la forma para determinar la existencia de propuestas con precios artificialmente bajos en el sistema de compras públicas yFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 qué acciones pueden adoptar las entidades estatales?, ii) ¿Cuál es el alcance de los elementos que pueden influir en el valor de una oferta, contenidos en el
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 qué acciones pueden adoptar las entidades estatales?, ii) ¿Cuál es el alcance de los elementos que pueden influir en el valor de una oferta, contenidos en el numeral 4.2 “Análisis de las aclaraciones” de la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente” y iii) en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, ¿cuál es el procedimiento que debe seguir una Entidad para determinar que una oferta artificialmente baja y aplicar la causal de rechazo?
2. Respuesta: i)De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, la identificación de un posible precio artificialmente bajo - bien sea por el método de comparación absoluta o relativa – no da lugar al rechazo automático de la propuesta. En efecto, una vez que la entidad haya surtido su proceso de determinación de una propuesta como artificialmente baja, es necesario requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Posteriormente, el comité evaluador analizará las explicaciones y decidirá si recomienda rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en el proceso de evaluación.
De esta manera, verificada la información remitida por el proponente, la entidad debe definir si rechaza o no la oferta. En la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación”, la Agencia Nacional de Contratación Pública precisó que se debe rechazar la propuesta en los siguientes eventos: i) “el proponente no presenta por escrito a la entidad
ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación”, la Agencia Nacional de Contratación Pública precisó que se debe rechazar la propuesta en los siguientes eventos: i) “el proponente no presenta por escrito a la entidad estatal la aclaración de la oferta”, ii) “el proponente no envía parte o la totalidad de la información solicitada por la entidad estatal”, iii) “las aclaraciones del proponente no son satisfactorias para garantizar la sostenibilidad de la oferta durante la ejecución del contrato” y iv) “las aclaraciones del proponente no desvirtúan la teoría de que está utilizando su oferta como parte de una estrategia colusoria o anticompetitiva durante el proceso de selección”. Lo anterior, sin perjuicio de los eventos señalados en el numeral 4.2 de la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente”, los cuales, debeFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 advertirse, son criterios orientadores para las entidades públicas y no causales de rechazo en estricto sentido.
En todo caso, debe advertirse que las aclaraciones que están obligados a dar los proponentes según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, deben cumplir con la carga de claridad suficiente para
dar los proponentes según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, deben cumplir con la carga de claridad suficiente para desvirtuar las razones por las que la Entidad Estatal ha estimado que la oferta es artificialmente baja. Esto implica dar cuenta de las circunstancias objetivas debido a las cuales la oferta es sustentable y competitiva. De acuerdo con lo señalado en la mencionada guía estas circunstancias pueden estar relacionadas con i) técnicas diferenciadas de producción del bien o provisión del servicio; ii) cercanía al lugar de provisión o al lugar de abastecimiento de materias primas; iii) mejores condiciones contractuales con los proveedores de insumos; y iv) mayor diversificación de productos o servicios relacionados. Lo anterior sin perjuicio de que el contratista indique alguna otra razón distinta por la que la oferta es competitiva, incluyendo aquellas relacionadas con implementación de economías de escala o alcance, esto, en razón a que en la mencionada guía se indica que “la Entidad Estatal debe tenerlo en cuenta en el análisis de las aclaraciones”. Con todo, si las razones indicadas por el proponente en respuesta a la solicitud de aclaración no cumplen con la referida carga de claridad y objetividad, la entidad estatal deberá rechazar la oferta. En ese sentido, es importante tener en cuenta que la respuesta a la solicitud de aclaración no es una oportunidad para que los proponentes modifiquen parcial ni totalmente sus ofertas, ni para que estos transgredan la conmutatividad del contrato estatal ofreciendo una contraprestación excesivamente reducida alejada de la
una oportunidad para que los proponentes modifiquen parcial ni totalmente sus ofertas, ni para que estos transgredan la conmutatividad del contrato estatal ofreciendo una contraprestación excesivamente reducida alejada de la realidad del mercado expresada en el análisis del sector, considerando que ello no solo podría afectar la ejecución del contrato, sino que podría dar cuenta de prácticas restrictivas a la competencia. ii) La “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación”, en el numeral 4.2 “Análisis de aclaraciones” se limita a enunciar las circunstancias que podrían influir en el valor de una oferta, sin desarrollar ni definir de manera expresa el contenido o alcance de los cuatro (4) elementos, a saber: (i) técnicas diferenciadas de producción del bien oFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 provisión del servicio; (ii) cercanía al lugar de provisión o al lugar de abastecimiento de materias primas; (iii) mejores condiciones contractuales con los proveedores de insumos; y (iv) mayor diversificación de productos o servicios relacionados.
Dado que la mencionada guía tiene un carácter meramente orientador y no vinculante, sus enunciados no pueden entenderse como definiciones cerradas ni como limitaciones normativas al ejercicio interpretativo de la Entidad Estatal o de los proponentes. En ese sentido, los cuatro elementos
no vinculante, sus enunciados no pueden entenderse como definiciones cerradas ni como limitaciones normativas al ejercicio interpretativo de la Entidad Estatal o de los proponentes. En ese sentido, los cuatro elementos previamente indicados pueden ser comprendidos con un determinado alcance, de conformidad con los principios que rigen la contratación estatal y con el análisis del caso concreto, sin que ello implique apartarse de la guía ni desconocer su finalidad orientadora, ni tampoco exceder el marco previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015. Sobre el alcance de los cuatro elementos que pueden incidir en el valor de la oferta, es posible acercarse a su definición a través de las pautas hermenéuticas del artículo 28 del Código Civil, pues “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal” (Énfasis fuera de texto). De esta manera, esta Agencia considera que los mismos pueden entenderse con el siguiente alcance, como criterio orientador: i) Técnicas diferenciales de producción del bien o provisión del servicio. Son los métodos o procedimientos específicos empleados para transformar recursos -insumosen bienes o servicios, cuya elección depende de factores como la eficiencia, los costos, la calidad, la tecnología disponible y la escala de producción. La palabra diferencial indica que existen alternativas de producción o prestación, y que cada una puede generar distintos niveles de costo, eficiencia, calidad y productividad.
producción. La palabra diferencial indica que existen alternativas de producción o prestación, y que cada una puede generar distintos niveles de costo, eficiencia, calidad y productividad. ii) Cercanía al lugar de provisión o al lugar de abastecimiento de materias primas. Consiste en la proximidad geográfica entre el sitio en donde se obtienen los insumos básicos necesarios para la producción de materias primas y el lugar donde se realiza la transformación o provisión del bien o servicios. En administración y logística, esta proximidad se considera un factorFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 estratégico, porque reduce costos de transporte, disminuye tiempos de abastecimiento, aumente la eficiencia operativa y mejorar la continuidad del suministro. iii) Mejores condiciones contractuales con los proveedores de insumos.
Corresponde a aquellos términos, cláusulas o contratos, entre otros, que se negocian entre las empresas y sus proveedores que maximizan el valor para la primera. Esto, asegura costos con precios más competitivos, plazos de entrega favorables, condiciones de pago convenientes, niveles de calidad acordados, entre otros. Estas condiciones surgen de un proceso de abastecimiento y negociación, y permite reducir costos, mitigar riesgos y mejorar la eficiencia y estabilidad de la cadena de suministros. iv) Mayor diversificación de productos o servicios relacionados. Consiste
entre otros. Estas condiciones surgen de un proceso de abastecimiento y negociación, y permite reducir costos, mitigar riesgos y mejorar la eficiencia y estabilidad de la cadena de suministros. iv) Mayor diversificación de productos o servicios relacionados. Consiste en una estrategia empresarial para ampliar la gama de productos o servicios ofrecidos por la empresa, manteniendo una conexión o complementariedad con la línea principal del negocio. El objetivo de esta es reducir riesgos, aprovechar sinergias de recursos, tecnologías, o canales de distribución, y aumentar la competitividad en el mercado. Conforme con el alcance de los cuatro elementos señalados, estos influyen significativamente en el valor de la oferta porque afectan tanto la eficiencia operativa como la capacidad de competencia de la empresa. De esta forma, las técnicas diferenciales de producción, determinan el nivel de costos, calidad y productividad, impactando de forma directa en la relación costobeneficio del bien o servicio ofrecido. Por su parte, la cercanía al lugar de provisión o abastecimiento reduce gastos logísticos y tiempos de suministro, mejorando la continuidad operativa y la rapidez de respuesta del mercado. Por su parte, las mejores condiciones contractuales con proveedores permiten asegurar insumos a precios competitivos y con garantías de calidad y entrega, disminuyendo riesgos y optimizando el flujo financiero. Finalmente, la mayor diversificación de productos o servicios relacionados amplía la oferta comercial, reduciendo la dependencia de un solo mercado y generando sinergias que potencian la innovación y eficacia, aumentando de esta forma, el atractivo del valor percibido de la oferta. En resumen, estos cuatro factores,
comercial, reduciendo la dependencia de un solo mercado y generando sinergias que potencian la innovación y eficacia, aumentando de esta forma, el atractivo del valor percibido de la oferta. En resumen, estos cuatro factores, contribuyen a maximizar la propuesta de valor, equilibrando costos, calidad,FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 riesgo y competitividad.
En contraste, la misma guía sí incorpora una definición o referencia conceptual más precisa respecto de las economías de escala y de alcance, las cuales son expresamente reconocidas como factores que la Entidad Estatal debe considerar al momento de analizar las aclaraciones presentadas por los proponentes. Sobre la primera, esto es, economías de escala la guía indica que se entiende por estas, “la capacidad que posee una empresa en producir mayor cantidad de productos a un menor coste de producción debido a que a medida que la producción en una empresa crece, sus costos se reducen” 1. Sobre la segunda, el documento establece que “(u)na empresa alcanza economías de alcance cuando la diversificación de bienes o servicios en su portafolio reduce los costos asociados a los producción o generación de los bienes o servicios”. En consecuencia, tanto las economías de escala como las economías de alcance pueden influir en la presentación de ofertas más económicas, al permitir a las empresas reducir sus costos de producción o de pre