CCE - Concepto 074 de 2021
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 074 de 2021
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
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CCE-DES-FM-17
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO – Generalidades […] el artículo 346 superior contiene el régimen general de la del presupuesto y la ley de apropiaciones, que deberá presentarse al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura, elaborarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. De conformidad con la misma norma constitucional, el presupuesto tiene vigencia anual y, por tanto, tienen como finalidad fijar los gastos y las rentas nacionales del Estado para la respectiva vigencia fiscal anual, que se comprende entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN – Finalidad […] el presupuesto general de la nación constituye el instrumento jurídico mediante la cual se materializan las políticas públicas del país, igualmente se concibe como guía en materia del gasto público para determinado periodo o vigencia fiscal. La elaboración del presupuesto se materializa mediante la coordinación entre las entidades públicas del orden nacional, en procura de establecer de manera íntegra las necesidades de cada una de ellas. Por tanto, las entidades que hacen parte del presupuesto general de la nación plasman, en términos presupuestales, sus necesidades en el proyecto de ley respectivo que es presentado anualmente al Congreso, en donde se discute y aprueba. PARAFISCALES – Naturaleza jurídica […] por un lado, que se trata de gravámenes que afectan determinado grupo social o económico, con un fin específico de beneficiar un sector o grupo poblacional determinado y, por el otro, que se trata de recursos que pueden ser administrados por distintos sujetos. COFINANCIACIÓN – Definición La acción de cofinanciación es definida como «la financiación de una actividad que llevan a cabo
de recursos que pueden ser administrados por distintos sujetos. COFINANCIACIÓN – Definición La acción de cofinanciación es definida como «la financiación de una actividad que llevan a cabo varias personas o entidades» o como lo «dicho de dos o más personas o entidades: Financiar una actividad conjuntamente». A su turno, para efectos del Documento CONPES 2791, ha sido definida como el «instrumento financiero complementario para apoyar con recursos no reembolsables del Presupuesto General de la Nación la ejecución de proyectos de competencia territorial, en el marco de las políticas de interés nacional». Estas concepciones tienen como común denominador la participación de dos o más sujetos en la aportación de recursos para financiar un determinado proyecto. CONTRATOS O CONVENIOS – Identidad sustancial […] encuentra soporte en el Código Civil colombiano, toda vez que en su artículo 1495 equipara las instituciones de convenio y contrato, al disponer que « contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa […]». De este modo, es posible afirmar que al no existir diferencia sustancial alguna entre contrato y convención en el derecho privado o, más bien, al existir identidad sustancial entre ellos, en el derecho público debe aplicarse o mantenerse esta equiparaPágina 2 de 20 Señor XXXXXX Barranquilla, Atlantico Concepto C – 074 de 2021
Temas:
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO – Generalidades / PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN / PARAFISCALES – naturaleza jurídica / COFINANCIACIÓN – Definición / CONTRATOS O CONVENIOS – Identidad sustancial
Radicación: Respuesta a consulta P20210203000856
Estimado señor:
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN / PARAFISCALES – naturaleza jurídica / COFINANCIACIÓN – Definición / CONTRATOS O CONVENIOS – Identidad sustancial
Radicación: Respuesta a consulta P20210203000856
Estimado señor: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 3 de febrero de 2021.
1. Problema planteado Usted realiza las siguientes preguntas: i) «¿Qué se entiende por “contratos y convenios administrativos” a los que se refiere el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2063 de 2020?», ii) «¿Cuáles son los efectos contractuales de la expresión “sin necesidad de cofinanciación para la consolidación de la reactivación económica” consagrada en el mismo parágrafo?», iii) «¿Lo establecido por el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2063 de 2020, podría configurar una causal de contratación directa?» y iv) «¿Lo establecido por el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2063 de 2020, podría entenderse como una modificación temporal al régimen contractual con entidades sin ánimo de lucro?».
2. Consideraciones Para responder a sus interrogantes se estudiarán los siguientes temas: i) Naturaleza y objeto de la Ley 2063 de 2020, ii) proceso legislativo de aprobación del parágrafo del
artículo 56 de la Ley 2063 de 2020, iii) entidades que hacen parte del Presupuesto GeneralPágina 3 de 20 de la Nación, iv) entidades que reciben recursos por concepto de parafiscales, v) identidad sustancial entre contratos y convenios administrativos, vi) cofinanciación en la ejecución del presupuesto público, vii) generalidades sobre el régimen de contratación directa y viii) fines distintos del artículo 5 del Decreto 092 de 2012 y del parágrafo del artículo 56 de la Ley 2063 de 2020. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad –desde ahora ESAL–, en los conceptos del 30 de agosto y el 20 de diciembre de 2019 ─Radicados Nos. 2201913000006394 y 2201913000009467─ y, recientemente, en los conceptos C-081 del 3 de marzo de 2020, C-070 del 4 de marzo de 2020, C-094 del 4 de marzo de 2020, C-416 del 3 de julio de 2020, C-483 del 6 de agosto de 2020, C-515 del 19 de agosto de 2020, C-579 del 4 de septiembre de 2020, el C-728 de 14 de diciembre de 2020 y el C-738 de 19 de enero de 2021. Por otra parte, la Agencia ha estudiado igualmente las figuras del contrato y el
convenio interadministrativo en el Concepto con radicado 4201913000004536 del 27 de julio de 2019, así como en el Concepto C-023 del 3 de febrero de 2020 y C-702 del 11 de diciembre de 2020. Adicionalmente, en Concepto C-715 de 9 de diciembre de 2020 se pronunció, en términos generales, sobre las características de la contratación directa. Las tesis contenidas en los conceptos citados se tendrán en cuenta y se reiterarán en el presente concepto. 2.1. Naturaleza y objeto de la Ley 2063 de 2020 El régimen presupuestal del Estado colombiano se encuentra contenido en el Capítulo 3 del Título XII «Régimen económico y de hacienda pública». El artículo 345 de la Constitución Política1 establece las bases sobre la configuración y el contenido del presupuesto, lo cual debe ser complementado de manera directa con lo dispuesto artículo 355 de la norma
1 «Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.Página 4 de 20 superior2. En una lectura sistemática, estas normas ponen de presente la existencia de una cantidad específica y finita de recursos públicos que deben presupuestarse, tanto para su recaudación como para su erogación, y, en cualquier caso, no pueden ser objeto de donación por parte de ninguna de las ramas del poder público. En este orden de ideas, el artículo 346 superior contiene el régimen general de la
recaudación como para su erogación, y, en cualquier caso, no pueden ser objeto de donación por parte de ninguna de las ramas del poder público. En este orden de ideas, el artículo 346 superior contiene el régimen general de la del presupuesto y la ley de apropiaciones3, que deberá presentarse al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura, elaborarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo4. De conformidad con la misma norma constitucional, el presupuesto tiene vigencia anual y, por tanto, tienen como finalidad fijar los gastos y las rentas nacionales del Estado para la respectiva vigencia fiscal
2 «Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.» 3 «El instrumento principal de la actividad financiera del gobierno es el presupuesto público, el cual es también la carta de orientación para la ejecución de las finanzas estatales, instrumento de planificación y cumplimiento de planes y programas que refleja la actividad gubernamental y el cumplimiento de la Constitución Política en los ámbitos políticos, económicos, jurídicos y sociales. […] El
presupuesto enmarca toda la práctica de política fiscal del Estado. Por medio de éste se llevan a cabo la búsqueda y el cumplimiento de principios y finalidades de la actuación administrativa, y que (sic) en últimas, orienta la satisfacción de necesidades de los individuos que lo conforman y se garantizan los recursos necesarios para el normal funcionamiento del aparato estatal.» PEÑA GONZÁLEZ, Edilberto. Principios e instituciones presupuestales en Colombia, en: Estudios Socio-Jurídicos, Bogotá (Colombia), 9 (1), enero-junio de 2007, p. 248 y 250. 4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 111 de 1996 «La Ley Anual sobre el Presupuesto General de la Nación es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social.» A su turno, el artículo 11 del mismo Decreto indica que «El Presupuesto General de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones para fiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del Presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional; b) El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil
que incluye el Consejo Nacional Electoral, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los Establecimientos Públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos; c) Disposiciones generales. Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan.»Página 5 de 20 anual, que se comprende entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año5. La Corte Constitucional se ha encargado de señalar, en sentencia C-1064 de 2001, que la Ley Anual de Presupuesto es un reflejo de la realidad social y económica del país, como también de las políticas del Estado para responder a esa realidad. Por lo tanto, afirma que el presupuesto es una especie de «contrato democrático anual sobre la asignación de recursos escasos y la fijación de prioridades», mediante el cual el Estado concreta no sólo un instrumento medular en la dirección de la economía y la política macroeconómica, sino la herramienta jurídica que expresa cuantitativamente el cumplimiento de fines esenciales del Estado y la política social para alcanzarlos 6. En particular, acerca de la función democrática que cumple la regulación sobre el presupuesto, la Corte Constitucional señaló lo siguiente: […] define cuáles son las rentas que el Estado cobrará a sus ciudadanos y
cuáles son los gastos en que incurrirá; materias que exigen, por lo tanto, imponer cargas tributarias que limitan los derechos de las personas. Así, el debate parlamentario, con sus estrictas reglas, cumple la función democrática de distribuir las cargas y beneficios dentro de la sociedad y de controlar la justicia y equidad tanto de la distribución como de las limitaciones a los derechos que resultan del desarrollo del deber ciudadano de contribuir al financiamiento del Estado y del cumplimiento de sus fines sociales […].7 Por tanto, el presupuesto es el resultado de un debate democrático, plasmado en una ley, por medio del cual se pretende responder a la realidad económica y a las necesidades sociales del país. De allí que en su elaboración participen tanto la rama ejecutiva como la rama legislativa del poder público. La primera cumple la función de elaborar y presentar el proyecto, y la segunda desarrolla la tarea de deliberar y expedir la correspondiente ley, dentro del término de los tres primeros meses de cada legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Constitución Política. Las anteriores consideraciones son pertinentes a efectos del presente concepto toda vez que la norma que motiva la consulta hace parte de la Ley 2063 de 2020, que contiene el presupuesto y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. Por tanto, su interpretación debe obedecer a
5 La vigencia del presupuesto de concreta en el principio de anualidad, el cual, según el artículo
14 del Decreto 111 de 1996 «el año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada ano. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.» 6 Corte Constitucional, sentencia C-1064 de 2001. 7 Ibidem.Página 6 de 20 una lectura sistemática y en conjunto de las demás normas que la componen y de la finalidad presupuestal de dicha ley. 2.2. Proceso legislativo de aprobación del parágrafo del artículo 56 de la Ley 2063 de 2020 La Ley 2063 de 2020, como ya se explicó anteriormente, es para el presente año fiscal la norma que contiene el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones. Al respecto, el artículo 56 de esa Ley dispone que: Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que celebren contratos y convenios interadministrativos con entidades del orden territorial, y en donde se ejecuten recursos de partidas que correspondan a inversión regional, exigirán que para la ejecución de dichos proyectos, la entidad territorial publique previamente el proceso de selección que adelante en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), y solo se podrán contratar con Pliegos Tipo establecidos por el Gobierno nacional. Parágrafo. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán celebrar contratos y convenios administrativos con entidades que reciben
recursos por concepto de parafiscales, durante la vigencia fiscal del año 2021, sin necesidad de cofinanciación para la consolidación de la reactivación económica. Las consultas planteadas versan sobre el parágrafo transcrito. Por tratase de una norma de rango legal, una de las maneras de abordar la tarea interpretativa deriva de la interpretación a través de —su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento —, según el artículo 27 del Código Civil colombiano. No obstante, al analizar la exposición de motivos de la Ley 2063 de 2020 se evidencia que, en el proyecto de ley, publicado en la Gaceta No. 581 del 31 de julio de 2020, no hay referencia alguna a la motivación que justifica o inspira la norma contenida en el parágrafo en mención. Por ello, en los debates sucesivos, cuyos informes están registrados en las Gacetas 923 del 15 de septiembre de 2020, 924 del 16 de septiembre de 2020, 966 del 22 de septiembre de 2020, 967 del 22 de septiembre de 2020, 1110 del 14 de octubre de 2020, 1112 del 14 de octubre de 2020 y 1130 del 17 de octubre de 2020, es posible constatar que sólo en el último debate, registrado en la última gaceta referida, se realiza la proposición que incorpora de manera integra el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2063 de 2020, lo cual se constata en la página 129 de la gaceta. Sin embargo, el legislador no expuso motivación alguna que permitiera, en los términos referidos del artículo 27 del Código Civil, determinar su intención o espíritu. En esta medida, corresponde analizar elPágina 7 de 20
expuso motivación alguna que permitiera, en los términos referidos del artículo 27 del Código Civil, determinar su intención o espíritu. En esta medida, corresponde analizar elPágina 7 de 20 alcance del parágrafo del artículo 56 de la Ley 2063 de 2020 conforme al tenor literal del texto. 2.3. Entidades que hacen parte del presupuesto general de la nación Como se ha indicado, el presupuesto general de la nación constituye el instrumento jurídico mediante la cual se materializan las políticas públicas del país, igualmente se concibe como guía en materia del gasto público para determinado periodo o vigencia fiscal. La elaboración del presupuesto se materializa mediante la coordinación entre las entidades públicas del orden nacional, en procura de establecer de manera íntegra las necesidades de cada una de ellas. Por tanto, las entidades que hacen parte del presupuesto general de la nación plasman, en términos presupuestales, sus necesidades en el proyecto de ley respectivo que es presentado anualmente al Congreso, en donde se discute y aprueba. En relación con esas entidades que hacen parte del presupuesto general de la nación el artículo 352 de la Constitución Política de Colombia establece las bases para su determinación. En efecto, dicha norma dispone que la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo. A su turno, el artículo 3 del Decreto 111 de 1996, que establece la cobertura del Estatuto Orgánico de Presupuesto, determina las entidades que harían parte del presupuesto general de la nación, en los siguientes términos: Artículo 3. Cobertura del Estatuto. Consta de dos (2) niveles: un primer
Orgánico de Presupuesto, determina las entidades que harían parte del presupuesto general de la nación, en los siguientes términos: Artículo 3. Cobertura del Estatuto. Consta de dos (2) niveles: un primer nivel corresponde al presupuesto general de la Nación, compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional. El presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado, y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga. A las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, se les aplicarán las normas que expresamente las mencione.Página 8 de 20 De este modo, según la Constitución Política y del Estatuto Orgánico de Presupuesto, las entidades que conforman el presupuesto general de la nación son las entidades enunciadas en el primer nivel, es decir, los establecimientos públicos del orden nacional, la rama legislativa, la rama judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la
República, la organización electoral y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta8. De este modo, a efectos de la consulta planteada, serán las entidades referidas las que pueden se contratantes y, por tanto, celebrar los contratos y convenios administrativos a que se refiere el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2063 de 2020. 2.4. Entidades que reciben recursos por concepto de parafiscales En línea con lo anterior, el parágrafo de la Ley 2063 de 2020 que nos ocupa, indica que la contraparte de las entidades que hacen parte del presupuesto general de la nación se puede conformar por las «entidades que reciben recursos por concepto de parafiscales». En relación con estas últimas entidades es pertinente mencionar el numeral 12 del artículo 15’ de la Constitución Política 9, en el cual se confiere al legislador la habilitación para crear, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley. Así las cosas, el artículo 338 de la norma superior dispone que en tiempos de paz se podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales solo por parte del Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales10. Como se observa, la Constitución Política nada establece en relación con los sujetos que administran o reciben los recursos parafiscales o con la definición de los mismos.
Sin embargo, la ley acomete la tarea de conceptualización de dichos recursos parafiscales y prevé algunas disposiciones en relación con las entidades que los reciben y administran. En efecto, el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto establece lo siguiente:
8 Esto se corrobora en el Concepto 110661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública. 9 «Artículo 150: […] Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.» 10 En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.Página 9 de 20 «Artículo 29.- Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que formen parte del presupuesto general de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas
fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración.» Al analizar la norma transcrita se encuentra, por un lado, que se trata de gravámenes que afectan determinado grupo social o económico, con un fin específico de beneficiar un sector o grupo poblacional determinado y, por el otro, que se trata de recursos que pueden ser administrados por distintos sujetos. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-298 de 1998, concluyó que la naturaleza jurídica de los recursos parafiscales las convierte en: […] contribuciones obligatorias impuestas con base en el poder fiscal del Estado, por lo cual se encuentran sometidas al principio de legalidad. Por ello la Ley debe fijar con precisión los hechos generadores, las bases gravables, las tarifas y los sujetos activos y pasivos de estas contribuciones. Las contribuciones parafiscales tienen una naturaleza excepcional y unos caracteres que las distinguen, en especial por cuanto no afectan genéricamente a todas las personas con igual capacidad de pago, ya que la ley obliga sólo a un grupo de personas a efectuar la cuota[…]11 Además, la Corte Constitucional12 ha decantado ciertas características esenciales a las contribuciones parafiscales, como que son obligatorias, al exigirse como todos los impuestos y contribuciones, de igual forma se grava exclusivamente un grupo, gremio o sector económico; otra característica podría ser que se invierten en beneficio de un sector determinado, entre otras cosas podríamos decir igualmente que son recursos públicos, que pertenecen al Estado aunque esten destinados a favorecer a un gremio o grupo. Entre otras caracteristicas que nos trae la sentencia. Ahora bien, en relación con las entidades que reciben y administran recursos parafiscales es ilustrativo el artículo 108 del Estatuto Tributario, el cual dispone:
caracteristicas que nos trae la sentencia. Ahora bien, en relación con las entidades que reciben y administran recursos parafiscales es ilustrativo el artículo 108 del Estatuto Tributario, el cual dispone:
11 Corte Constitucional, sentencia C-298 de 1998. 12 Corte Constitucional, sentencia C-152 de 1997.Página 10 de 20 «Artículo 108. Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993. Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a descansos remunerados, es necesario estar a paz y salvo con el SENA y las cajas de compensación familiar.[…]» A su turno, el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 13, fue estudiado por la Corte Constitucional, en sentencia C-183 de 1997, y esta consideró que: «La disposición acusada cumple a cabalidad con los requisitos de la parafiscalidad, por cuanto plasma una contribución a cargo de entidades
pertenecientes a determinado sector económico, cuyos fondos se reinvierten en el mismo. Los recursos que administran las cajas de compensación familiar no pertenecen a ellas sino que corresponden a un interés legítimo de los trabajadores, lo cual implica que es éste último sector -el del trabajoel sujeto pasivo de la contribución y, a la vez, el sector beneficiario del producto de la misma, en cuanto son los trabajadores los favorecidos por el régimen de subsidios en salud, bien que los dineros correspondientes se administren directamente por las mismas cajas -como lo autoriza la norma, bajo la modalidad
13 «Artículo 217. De la participación de las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar destinarán el 5 % de los recaudos del subsidio familiar que administran, para financiar el régimen de subsidios en salud, salvo aquellas cajas que obtengan un cuociente superior al 100 % del recaudo del subsidio familiar del respectivo año, las cuales tendrán que destinar un 10 %. La aplicación de este cuociente, para todos sus efectos, se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 49 de 1990 y a partir del 15 de febrero de cada año. Las Cajas de Compensación Familiar podrán administrar directamente, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto, los recursos del régimen subsidiado de que trata el presente artículo. La Caja que administre directamente estos recursos constituirá una cuenta independiente del resto de sus rentas y bienes. Las Cajas de Compensación Familiar que no cumplan los requisitos definidos
en la reglamentación, deberán girar los recursos del subsidio a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-183 de 1997.). Parágrafo. A partir de la vigencia de la presente Ley, el 55 % que las Cajas de Compensación deben destinar al subsidio en dinero, se calculará sobre el saldo que queda después de deducir el 10 % de gastos de administración, instalación y funcionamiento, la transferencia respectiva del fondo de subsidio familiar de vivienda, la reserva legal y el aporte a la Superintendencia del Subsidio Familiar y la contribución a que hace referencia el presente artículo.»Página 11 de 20 de cuentas independientes de las que corresponden al resto de sus rentas y bienes-, ya sea que se manejen dentro de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.» Adicional a lo mencionado, podria hacerse la precisión con base en la Sentencia C179 de 1997, la cual nos pone de presente que debemos tener en cuenta los fondos de pensiones y las empresas promotoras de salud -EPSya que estos tambien administran recursos parafiscales14. Por tanto, con base en la normativa y jurisprudencia transcritas, es posible concluir que las entidades las entidades que reciben y administran recursos parafiscales son el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–, el Ins
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