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CCE - Concepto 079 de 2026

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 079 de 2026
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

MODALIDADES DE SELECCIÓN – Clases Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, con la reforma introducida por la Ley 1474 de 2011, las modalidades de selección a las que actualmente pueden recurrir las Entidades Estatales para adelantar sus procesos de contratación estatal son: 1) la licitación pública, 2) la selección abreviada, 3) el concurso de méritos, 4) la mínima cuantía y 5) la contratación directa. En términos generales, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía son modalidades de selección competitivas o abiertas a competencia, ya que en ellas tiene lugar la participación de varios proponentes en una fase pública de presentación de ofertas. Esto permite que todas las personas interesadas concurran al proceso en igualdad de condiciones y compitan en el mismo. En contraste, la modalidad de selección de contratación directa no es competitiva, es decir, que no es abierta a los proponentes para que los interesados presenten sus ofertas. En esta, es la entidad la que determina, de forma directa, la persona que puede participar y que será seleccionada. En relación con esta última, es importante señalar que es una excepción al principio de libre concurrencia y competencia por lo que es de aplicación restrictiva, es

entidad la que determina, de forma directa, la persona que puede participar y que será seleccionada. En relación con esta última, es importante señalar que es una excepción al principio de libre concurrencia y competencia por lo que es de aplicación restrictiva, es decir, solo procede por las causales señaladas expresamente en la ley. El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (compuesto principalmente por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015) señala las etapas y requisitos que deben cumplir las entidades para adelantar cada uno de estos procedimientos, incluyendo las circunstancias que los hacen procedentes para la adquisición de obras, bienes y servicios. Con base en este marco jurídico, cada entidad es responsable de determinar la modalidad de selección adecuada para satisfacer su necesidad y estructurar sus procedimientos contractuales en cumplimiento de los principios de la función administrativa, los presupuestales y los de contratación pública. En efecto, los Procesos de Contratación que deben adelantar las Entidades Estatales para adquirir los bienes, obras o servicios que requieren, se rigen por procedimientos reglados establecidos por la ley y el reglamento. SELECCIÓN ABREVIADA – Procedencia En segundo lugar, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 se refiere a la modalidad de selección abreviada, a la que alude en su consulta. Según la norma, esta modalidad es procedente para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la

modalidad es procedente para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Tanto la referida ley como el Decreto 1082 de 2015, en sus artículos 2.2.1.2.1.2.1. al 2.2.1.2.1.2.26., especifican las causales o supuestos para que sea procedente la modalidad de selección abreviada, así como los requisitos que deberá cumplir la entidad en cada uno.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Se trata de un procedimiento que agiliza la contratación estatal en los eventos en que no se justifica adelantar una licitación pública, pero tampoco limitar la participación de los proponentes como en la contratación directa, de forma tal que es un mecanismo de selección objetiva que asegura una mayor concurrencia de participantes sin sacrificar los principios de eficacia y eficiencia en el proceso de selección. CONCURSO DE MÉRITOS – Objeto En tercer lugar, las Entidades Estatales podrán acudir a la modalidad denominada concurso de méritos para la selección de consultores o proyectos. En otras palabras, el concurso de méritos es un procedimiento de selección que deben realizar las Entidades Estatales para celebrar contratos de consultoría, entendidos como aquellos “[…]referidos

concurso de méritos para la selección de consultores o proyectos. En otras palabras, el concurso de méritos es un procedimiento de selección que deben realizar las Entidades Estatales para celebrar contratos de consultoría, entendidos como aquellos “[…]referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión”, según lo dispuesto en el artículo 32, numeral 2, de la Ley 80 de 1993. Así mismo, son contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. CONTRATACIÓN DIRECTA – Contrato de prestación de servicios Específicamente respecto de la contratación de los servicios de representación judicial en procesos de cobro coactivo a los que se refiere su consulta, la modalidad de selección aplicable deberá definirse a partir del análisis del objeto contractual y de las actividades requeridas para su ejecución, razón por la cual no es viable determinar una modalidad de contratación única y concreta para este caso. En este sentido, es posible que para la contratación de dicho servicio pueda emplearse la modalidad de contratación directa aplicando la causal referente a los contratos de prestación de servicios profesionales, siempre que el alcance del servicio se enmarque en las actividades propias de este tipo de contratos. En efecto, de conformidad con el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, estos contratos se celebran para desarrollar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano y podrán

desarrollar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano y podrán celebrarse con personas naturales y jurídicas cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializadosFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 5 de febrero de 2026 Señora Diana Rocio Cubillos Riveros rociocubillos92@hotmail.com Bogotá Concepto C-079 de 2026

Temas: MODALIDADES DE SELECCIÓN – Clases / SELECCIÓN ABREVIADA – Procedencia / CONCURSO DE MÉRITOS – Objeto / CONTRATACIÓN DIRECTA – Contrato de prestación de servicios Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

1_2026_01_21_000644

Estimada señora Cubillos: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad , la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 21 de enero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad , la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 21 de enero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente: “Elevo consulta a ustedes porque requiero contratar a una firma de abogados para que lleve los procesos jurídicos de cobro de cartera de la ENTIDAD, el concepto que se le dio a la Gerente es que se haga un proceso de SELECCIÓN ABREVIADA, sin embargo, la gerente quiere que sea a través de un CONCURSO DE MERITOS. La consulta es: Es posible realizar un concurso de méritos para este caso? ¿Cuál sería la mejor modalidad para este caso?” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolverFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de

sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es la modalidad de selección más adecuada para la contratación de servicios de representación judicial en procesos para el cobro de cartera?

2. Respuesta: Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, las modalidades de selección a las que actualmente pueden recurrir las Entidades Estatales para adelantar sus procesos de contratación estatal son: 1) la licitación pública, 2) la selección abreviada, 3) el concurso de méritos, 4) la mínima cuantía y 5) la contratación directa.

En términos generales, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía son modalidades de selección

cuantía y 5) la contratación directa. En términos generales, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía son modalidades de selección competitivas o abiertas a competencia, ya que en ellas tiene lugar la participación de varios proponentes en una fase pública de presentación de ofertas. Esto permite que todas las personas interesadas concurran al proceso en igualdad de condiciones y compitan en el mismo. En contraste, la modalidad de selección de contratación directa no es competitiva, es decir, que no esFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 abierta a los proponentes para que los interesados presenten sus ofertas. En esta, es la entidad la que determina, de forma directa, la persona que puede participar y que será seleccionada. En relación con esta última, es importante señalar que es una excepción al principio de libre concurrencia y competencia por lo que es de aplicación restrictiva, es decir, solo procede por las causales señaladas expresamente en la ley.

Específicamente respecto de la contratación de los servicios de representación judicial en procesos de cobro coactivo a los que se refiere su consulta, la modalidad de selección aplicable deberá definirse a partir del análisis del objeto contractual y de las actividades requeridas para su

representación judicial en procesos de cobro coactivo a los que se refiere su consulta, la modalidad de selección aplicable deberá definirse a partir del análisis del objeto contractual y de las actividades requeridas para su ejecución, razón por la cual no es viable determinar una modalidad de contratación única y concreta para este caso. En este sentido, es posible que para la contratación de dicho servicio pueda emplearse la modalidad de contratación directa aplicando la causal referente a los contratos de prestación de servicios profesionales, siempre que el alcance del servicio se enmarque en las actividades propias de este tipo de contratos. En efecto, de conformidad con el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, estos contratos se celebran para desarrollar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano y podrán celebrarse con personas naturales y jurídicas cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En este contexto, cuando los servicios de representación judicial para procesos de cobro coactivo implican el desarrollo de actividades propias de la administración y funcionamiento de la entidad de manera temporal, que no puede ser ejecutadas por el personal de planta y se limitan a la representación judicial pura y simple en procesos ejecutivos, podría ser procedente la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, y en, consecuencia la modalidad de contratación directa. Por su parte, cuando el objeto del contrato incluye un componente especializado que implique el ejercicio de conocimientos técnicos que pueda

celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, y en, consecuencia la modalidad de contratación directa. Por su parte, cuando el objeto del contrato incluye un componente especializado que implique el ejercicio de conocimientos técnicos que pueda encuadrarse dentro de la definición prevista en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, podría celebrarse un contrato de consultoría y por tanto, acudir a la modalidad de contratación de concurso de méritos. Lo anterior, salvo que la cuantía del contrato sea inferior al diez por ciento (10 %) de laFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 menor cuantía de la entidad, evento en el cual será aplicable la modalidad de mínima cuantía.

En este sentido, vale reiterar que solo se podrá acudir a esta modalidad de selección cuando el objeto a ejecutar se trate de actividades de consultoría que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos, así como para selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos. Por el contrario, si del análisis del objeto contractual se concluye que este no se subsume en las tipologías contractuales previstas en los numerales

planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos. Por el contrario, si del análisis del objeto contractual se concluye que este no se subsume en las tipologías contractuales previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, la entidad deberá acudir a las modalidades de selección como la licitación pública o la selección abreviada de menor cuantía, según el monto del contrato. Ello garantiza el respeto de los principios de transparencia, selección objetiva y libre concurrencia, evitando una indebida utilización de modalidades excepcionales. En todo caso, debe precisarse que, es la entidad estatal, después de analizar detalladamente el objeto, y previa justificación de su régimen jurídico, quien debe definir en que tipo contractual se encuadra la actividad a contratar, para lo cual resultan relevantes las consideraciones aquí esbozadas. En ese sentido, determinar la modalidad de contratación en el caso concreto objeto de consulta es un asunto que compete a la correspondiente entidad, labor que además tampoco resulta posible en una valoración ex ante realizada en el marco del ejercicio de la función consultiva, sin conocer las particularidades técnicas del objeto contractual. Esto sin perjuicio del análisis jurídico aquí realizado en torno a las categorías contractuales que pudieran ser relevantes para dicho propósito.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. La contratación pública comprende, entre otros aspectos, la toma de decisiones del gasto que las entidades realizan para la ejecución de los recursos públicos asignados mediante la adquisición de bienes, obras o servicios queFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7

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decisiones del gasto que las entidades realizan para la ejecución de los recursos públicos asignados mediante la adquisición de bienes, obras o servicios queFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 satisfacen sus necesidades. Para las adquisiciones, las entidades estructuran procedimientos de contratación mediante las modalidades de selección previamente definidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –en adelante EGCAP– . En esta medida, conforme el artículo 29 de la Constitución Política, los procesos de selección son una manifestación de la legalidad de las formas de cada proceso en sede administrativa1.

Inicialmente, la Ley 80 de 1993 estableció tres (3) procedimientos de selección: i) licitación o concurso público, ii) contratación sin formalidades plenas y iii) contratación directa. Dentro de este esquema, el primero era la regla general, pues sólo era posible acudir a los demás ante la configuración de causales previamente establecidas por el ordenamiento. En efecto, la Administración carecía de discrecionalidad para establecer estos procedimientos2. Después del 2007, el ordenamiento reguló nuevos procesos de selección. Con el artículo 2 de la Ley 1150 la licitación pública se convirtió en un

procedimientos2. Después del 2007, el ordenamiento reguló nuevos procesos de selección. Con el artículo 2 de la Ley 1150 la licitación pública se convirtió en un procedimiento independiente del concurso de méritos, y se creó el procedimiento de selección abreviada. Finalmente, con la reforma introducida por la Ley 1474 de 2011, las modalidades de selección a las que actualmente pueden recurrir las Entidades Estatales para adelantar sus procesos de contratación estatal son: 1) la licitación pública, 2) la selección abreviada, 3) el concurso de méritos, 4) la mínima cuantía y 5) la contratación directa. El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (compuesto principalmente por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el 1 Al respecto, la jurisprudencia explica que la garantía del debido proceso “[…] tampoco es exclusiva de los procedimientos sancionatorios contractuales, sino de los demás trámites administrativos que se surten al interior de la actividad contractual, que también deben garantizar un procedimiento previo que racionalice las decisiones que se adoptan a través suyo. Los más representativos son los procesos de selección de contratistas, cuyas etapas y requisitos son de estricta observancia, tanto para la administración como para los participantes, en señal de respeto al principio de legalidad como a este derecho que integra el debido proceso” (CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 23 de junio de 2010. Rad. 16.367. C.P. Enrique Gil Botero).

proceso” (CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 23 de junio de 2010. Rad. 16.367. C.P. Enrique Gil Botero). 2 De hecho, en la exposición de motivos se explicó lo siguiente: “El proyecto mantiene como regla general la utilización de procedimientos reglados de selección objetiva del contratista [...], lo que afirma la ordenación que sobre la materia ha mantenido nuestra legislación desde el Código Fiscal de 1873 en cuanto que su justificación estriba, esencialmente, en los conceptos de seguridad, corrección y moralidad administrativas, así como en el principio de igualdad de oportunidades para que cualquier persona que esté en posibilidad de contratar con la administración tenga acceso a ella” (CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Exposición de motivos de la Ley 80 de 1993. Gaceta del Congreso No. 75 del 23 de septiembre de 1992).FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Decreto 1082 de 2015) señala las etapas y requisitos que deben cumplir las entidades para adelantar cada uno de estos procedimientos, incluyendo las circunstancias que los hacen procedentes para la adquisición de obras, bienes y servicios. Con base en este marco jurídico, cada entidad es responsable de determinar la modalidad de selección adecuada para satisfacer su necesidad y estructurar sus procedimientos contractuales en cumplimiento de los principios de la función administrativa, los presupuestales y los de contratación pública.

determinar la modalidad de selección adecuada para satisfacer su necesidad y estructurar sus procedimientos contractuales en cumplimiento de los principios de la función administrativa, los presupuestales y los de contratación pública. En efecto, los Procesos de Contratación que deben adelantar las Entidades Estatales para adquirir los bienes, obras o servicios que se requieren, se rigen por procedimientos reglados establecidos por la ley y el reglamento. Si bien el Estatuto prevé distintas modalidades de selección, competitivas y no competitivas, sujetas a procedimientos distintos, todas deben agotar una etapa precontractual en la que se realiza la planeación del contrato, lo cual se refleja en el análisis del sector económico y en los estudios previos. Durante la etapa de planeación, las entidades deben, entre otras cosas, determinar la modalidad de selección adecuada para adelantar el proceso de contratación. La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior, con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales. El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar

de las Entidades Estatales. El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar una planeación adecuada en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución. En concordancia, el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 señala el contenido mínimo de los estudios y documentos previos, entre el cual se incluye necesariamente la identificaciónFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 de la modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.

Al respecto, el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece las modalidades de selección aplicables a las entidades sometidas al EGCAP, indicando que la escogencia del contratista se efectuará por regla general bajo la modalidad de licitación pública, con las excepciones que señalan los numerales 2, 3 y 4 de dicho artículo. En efecto, las Entidades Estatales deben

la modalidad de licitación pública, con las excepciones que señalan los numerales 2, 3 y 4 de dicho artículo. En efecto, las Entidades Estatales deben adelantar sus procesos de contratación, por regla general, mediante la modalidad de licitación pública. De esta forma, salvo que se configure alguno de los supuestos que la norma establece para que sea procedente un procedimiento distinto, la entidad deberá adelantar su contratación mediante dicha modalidad de selección. En relación con la licitación pública, el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 definió la estructura del proceso y estableció sus fases. Según la norma, se puede distinguir entre la fase de planificación o preparatoria y la licitación propiamente dicha. El inciso primero del artículo mencionado establece dos momentos en el procedimiento de licitación: por un lado, el relacionado con la planificación, ya que la entidad, antes de iniciar el proceso de selección, debe desarrollar los estudios previos que fundamenten técnica y jurídicamente la contratación, de acuerdo con el inciso 12 del artículo 25 de esa ley y el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015; por otro lado, se encuentra la etapa de inicio del proceso de selección, que se inicia con el acto administrativo de apertura del proceso. Además, el inciso 2 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 impone la obligación de preparar un pliego de condiciones, conforme a lo estipulado en el inciso 5 del artículo 24 de la misma ley y en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015.

impone la obligación de preparar un pliego de condiciones, conforme a lo estipulado en el inciso 5 del artículo 24 de la misma ley y en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015. Por su parte, el numeral 3 señala que dentro de los 10 o 20 días calendario antes de la apertura de la licitación, la entidad debe publicar hasta 3 avisos para invitar a participar en el proceso de licitación. Los avisos deberán publicarse con intervalos de 2 a 5 días calendario entre cada uno, en la página web de la entidad y en el SECOP; en los pequeños poblados, esta publicación debe realizarse por bando o en los principales lugares públicos, por un término de 7 días calendario, uno de los cuales será en el “día de mercado” de la respectiva población. Además, se debe publicar otro aviso que contendrá la información señalada en el artículo 2.2.1.1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

De igual manera, debe elaborarse el proyecto de pliego de condiciones con base en el contenido de los documentos y estudios previos que, con anterioridad, estructuró la entidad para justificar la necesidad de la contratación. Los requisitos del pliego se encuentran en el artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082

estructuró la entidad para justificar la necesidad de la contratación. Los requisitos del pliego se encuentran en el artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015. Este documento debe publicarse en el SECOP conjuntamente con los estudios y documentos previos, por no menos de 10 días hábiles anteriores a la apertura del proceso de licitación, – artículos 8 de la Ley 1150 de 2007 y 2.2.1.1.2.1.4. del Decreto 1082 de 2015–. En esta modalidad de selección, las entidades deberán establecer requisitos habilitantes y de calificación para elegir la oferta más favorable, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Par esto, tendrán en cuenta factores técnicos y económicos, y la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; o b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad. En segundo lugar, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 se refiere a la modalidad de selección abreviada, a la que alude en su consulta. Según la norma, esta modalidad es procedente para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunst

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