CCE - Concepto 081 de 2022
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 081 de 2022
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Página 1 de 12 DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico –– Infraestructura de transporte – Concurrencia – Selección En la práctica, es posible que concurran en un objeto contractual intervenciones de infraestructura de transporte con obras públicas de agua potable y saneamiento básico, y viceversa, generándose la duda sobre qué documentos tipo deben aplicarse. Por tal motivo, en la Resolución No. 248 de 2020 referente a obras de agua potable y saneamiento básico, se incluyeron las reglas que permiten resolver tales situaciones. El artículo 5 de dicha resolución contempla dos reglas que deben tenerse en cuenta, de manera sucesiva y excluyente, para determinar los documentos tipo aplicables, e incluso justificar técnicamente dicha escogencia en el estudio previo. […] La aplicación de la primera de estas reglas implica determinar si el proceso de contratación requiere o no autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, pues, en caso de necesitarse, deberán aplicarse los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico. De no requerirse la referida autorización, la entidad deberá proceder a aplicar la segunda regla, según la cual le corresponderá determinar el documento tipo aplicable en función de la relevancia técnica del proyecto, impacto o valor que representa en el presupuesto oficial del proceso de contratación, de tal manera que si lo más relevante técnicamente, lo que tiene mayor peso en el impacto del proyecto o lo que abarca una mayor proporción del presupuesto oficial son las obras de agua potable y saneamiento básico, deberán aplicarse los documentos tipo adoptados por la Resolución No. 248 de 2020, y en caso contrario, los de obra pública de infraestructura de transporte en la modalidad que corresponda. En todo caso, la entidad deberá justificar en los estudios previos los motivos técnicos que soportan los documentos tipo seleccionados.
de 2020, y en caso contrario, los de obra pública de infraestructura de transporte en la modalidad que corresponda. En todo caso, la entidad deberá justificar en los estudios previos los motivos técnicos que soportan los documentos tipo seleccionados. DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico –– Infraestructura de transporte – Concurrencia – Obras adicionales En ese orden, escogidos los documentos tipo aplicables conforme a las anteriores reglas, las obras que no encajen dentro del ámbito de aplicación de estos, serán consideradas obras adicionales en los términos del artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020, o el artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020. Esto significa que, si la entidad determina, ya sea por la necesidad de la autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico o por la relevancia técnica y presupuestal, que corresponde utilizar los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, deberá aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020 respecto de la parte del objeto contractual concerniente a obra pública de infraestructura de transporte. Asimismo, si la entidad contratante determina que deben aplicarse los documentos tipo de infraestructura de transporte, le corresponderá aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020, en lo relativo a la intervención de la infraestructura de agua potable o saneamiento básico.Página 2 de 12 Bogotá, 14 Marzo 2022 Señor Luis Acuña leajing@gmail.com Concepto C – 081 de 2022
Temas:
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico –– Infraestructura de transporte – Concurrencia – Selección / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico ––
Temas:
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico –– Infraestructura de transporte – Concurrencia – Selección / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico –– Infraestructura de transporte – Concurrencia – Obras adicionales.
Radicación: Respuesta a consulta # P20220201000879.
Estimado señor Acuña, En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 1 de febrero del 2022.
1. Problema planteado Respecto de la concurrencia de documentos tipo, usted plantea el siguiente interrogante: «SI SE CUENTA CON UN PROYECTO DE VIAS QUE INCLUYE SERVICIOS
PUBLICOS (AGUA, ALCANTARILLADOS), QUE PLIEGO TIPO SE
USARIA...EL DE VIAS O SANEAMIENTOO QUE VARIABLE SE UTILIZARIA
PARA DETERMINAR CUAL UTILIZAR...» (sic).
2. Consideraciones Para resolver el problema planteado, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente analizará los siguientes temas: i) generalidades de losPágina 3 de 12 documentos tipo de infraestructura de transporte y los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, y ii) concurrencia en la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte y los de agua potable y saneamiento básico.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto C-033 del 01 de marzo de 2020 analizó la concurrencia de intervenciones de infraestructura de transporte con obras públicas de agua potable y saneamiento básico en un objeto contractual. De igual manera, estudió la posibilidad de solicitar experiencia
concepto C-033 del 01 de marzo de 2020 analizó la concurrencia de intervenciones de infraestructura de transporte con obras públicas de agua potable y saneamiento básico en un objeto contractual. De igual manera, estudió la posibilidad de solicitar experiencia adicional a la exigida por la «Matriz 1 – Experiencia» en procesos adelantados con documentos tipo cuando el objeto contractual involucra bienes o servicios adicionales a la obra pública, en el concepto con radicado No. 4201912000004855 del 13 de agosto de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos No. 4201912000006117 del 7 de septiembre de 2019, 4201912000005786 del 7 de octubre de 2019, 4201912000006928, 4201912000006929 y 4201913000006952 del 8 de octubre de 2019, 4201912000006613 del 24 de octubre de 2019, 4201912000006576 del 6 de noviembre de 2019, 4201912000007375 y 4201912000007452 del 14 de noviembre de 2019, 4201912000007166 del 2 de diciembre de 2019, 4201912000007996 del 9 de diciembre de 2019, 4201912000007465 del 13 de diciembre de 2019, 4201912000007755 y 4201912000007931 del 20 de diciembre de 2019, 4201912000008017 del 26 de diciembre de 2019, 4201912000008465 del 8 de enero de 2020, C-133 del 30 de marzo de 2020, C144 del 2 de marzo de 2020 y C-596 del 8 de septiembre de 2020, entre otros. Los
argumentos expuestos en estos conceptos se reiteran y se complementan en lo pertinente a continuación. 2.1. Generalidades de los documentos tipo de infraestructura de transporte y los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico. Los documentos tipo surgen en respuesta a la necesidad de lograr una contratación pública más transparente y con mayor concurrencia de oferentes. La exposición de motivos del proyecto1 que se convirtió en la Ley 1882 de 2018 se refirió a la necesidad de utilizar documentos tipo, pues reducen el tiempo de los procesos de contratación y contribuyen al logro de una contratación pública más transparente y con mayor concurrencia de oferentes. Igualmente, la intención del legislador era adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a las nuevas tendencias internacionales, al entender que los documentos tipo son una medida eficaz contra la corrupción y permiten una administración pública más eficiente y moderna. La Ley 1882 de 2018, por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones, determinó en el artículo 4 que el Gobierno nacional adoptaría
1 Proyecto de Ley No. 084/16 Senado, 285/17 Cámara:Página 4 de 12 los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras. Posteriormente, la Ley 2022 del 22 de julio de 2020 modificó la norma antes mencionada y otorgó la competencia a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para adoptar los documentos tipo. 2 En virtud de las normas antes mencionadas, los documentos tipo relacionados con
a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para adoptar los documentos tipo. 2 En virtud de las normas antes mencionadas, los documentos tipo relacionados con los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte y los de obras públicas de agua potable y saneamiento básico, han tenido el siguiente desarrollo: En ejercicio de la competencia conferida por la Ley 1882 de 2018, el Gobierno nacional expidió el Decreto 342 de 2019, por medio del cual se adoptaron los documentos tipo de licitaciones públicas para la selección de contratistas de obra de infraestructura de transporte. En esta medida, el reglamento adicionó la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. El artículo 2.2.1.2.6.1.1 del Decreto 1082 de 2015, sobre el objeto de los «Documentos Tipo» adoptados por el Decreto 342 de 2019, señala que «La presente subsección tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones
2 El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación,
General de Contratación de la Administración Pública. »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios. »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida. »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a
cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».Página 5 de 12 de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte». Además, el artículo 2.2.1.2.6.1.2 del Decreto –referido al alcance de los documentos tipo–dispone que «contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte». El Gobierno nacional mediante el artículo 2.2.1.2.6.1.3 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 342 de 2019, facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para que, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los Documentos Tipo. Lo anterior se materializó con la expedición de la Resolución No. 1798 del 1º de abril de 2019 que implementó la Versión 1 de los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, luego de identificar, junto con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte, la necesidad de actualizar los documentos tipo para los procesos de licitación pública con la finalidad de fortalecerlos y adaptarlos a la realidad de la contratación del
país, implementó la versión 2. De esta manera expidió la Resolución No. 045 del 14 de febrero de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 1798 de 2019». Dichos documentos tipo fueron actualizados nuevamente y se implementó la versión 3, mediante la Resolución 240 del 30 de noviembre de 20203, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. El Gobierno nacional expidió el Decreto 2096 de 2019 mediante el cual autorizó la elaboración de los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Este reglamento adicionó la Subsección 2 a la Sección 6 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. El artículo 2.2.1.2.6.2.2 del Decreto 1082 de 2015 contiene el listado de los documentos tipo aplicables a los procesos de selección abreviada de menor cuantía para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte. Además, el 2.2.1.2.6.2.3, ibídem, facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para que, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los documentos tipo. La
entidad ejerció esta competencia mediante la expedición de la Resolución No. 044 del 14 de febrero de 2020, que implementó los documentos tipo para esta modalidad de selección, la cual, fue actualizada posteriormente mediante la Resolución No. 241 del 27 de
3 Modificada mediante la Resolución No. 304 de 2021Página 6 de 12 noviembre de 20204. Finalmente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 594 de 2020, el cual adoptó los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados en la modalidad de mínima cuantía. Este reglamento adicionó la Subsección 3 a la Sección 6 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. El artículo 2.2.1.2.6.3.2 del Decreto 1082 de 2015 contiene el listado de los documentos tipo aplicables a los procesos de mínima cuantía para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte, mientras que el 2.2.1.2.6.3.3 facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para que, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los documentos tipo. Esta competencia fue ejercida mediante la expedición de la Resolución No. 094 del 21 de mayo de 2020 5 que implementó los documentos tipo para esta modalidad de selección. Posteriormente, con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y
transparencia que permitieran realizar y aprovechar las grandes inversiones en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, estructuró e implementó los documentos tipo para los procesos de obra pública de agua potable y saneamiento básico que se adelanten por la modalidad de licitación pública, mediante la Resolución No. 248 del 1 de diciembre de 2020.6 2.2. Concurrencia en la aplicación de los Documentos Tipo de infraestructura de transporte y los de agua potable y saneamiento básico En la práctica, es posible que concurran en un objeto contractual intervenciones de infraestructura de transporte con obras públicas de agua potable y saneamiento básico, y viceversa, generándose la duda sobre qué documentos tipo deben aplicarse. Por tal motivo, en la Resolución No. 248 de 2020 referente a obras de agua potable y saneamiento básico, se incluyeron las reglas que permiten resolver tales situaciones. El artículo 5 de dicha resolución contempla dos reglas que deben tenerse en cuenta, de manera sucesiva y excluyente, para determinar los documentos tipo aplicables, e incluso justificar técnicamente dicha escogencia en el estudio previo: Artículo 5. Proyectos que contengan la ejecución de obra pública de infraestructura de transporte. Cuando el objeto contractual incluya actividades de obra pública de infraestructura de transporte y de agua potable y
4 Ibídem. 5 Modificada mediante la Resolución No. 161 de 2021 6 Modificada por las resoluciones 173, 161 y 304 de 2021.Página 7 de 12 saneamiento básico, la entidad utilizará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para definir qué documento tipo debe aplicar:
1. Si el proceso de contratación requiere autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, aplicará los documentos tipo para obras de
y excluyente para definir qué documento tipo debe aplicar:
1. Si el proceso de contratación requiere autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, aplicará los documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.
2. La entidad definirá qué documento tipo debe aplicar dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representa en el presupuesto oficial.
Parágrafo: La entidad justificará en el estudio previo los motivos técnicos que soportan la escogencia de un determinado documento tipo.
La aplicación de la primera de estas reglas implica determinar si el proceso de contratación requiere o no autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, pues, en caso de necesitarse, deberán aplicarse los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico. De no requerirse la referida autorización, la entidad deberá proceder a aplicar la segunda regla, según la cual le corresponderá determinar el documento tipo aplicable en función de la relevancia técnica del proyecto, impacto o valor que representa en el presupuesto oficial del proceso de contratación, de tal manera que si lo más relevante técnicamente, lo que tiene mayor peso en el impacto del proyecto o lo que abarca una mayor proporción del presupuesto oficial son las obras de agua potable y saneamiento básico, deberán aplicarse los documentos tipo adoptados por la Resolución No. 248 de 2020, y en caso contrario, los de obra pública de infraestructura de transporte en la modalidad que corresponda. En todo caso, la entidad deberá justificar en los estudios previos los motivos técnicos que soportan los documentos tipo seleccionados.
En ese orden, escogidos los documentos tipo aplicables conforme a las anteriores reglas, las obras que no encajen dentro del ámbito de aplicación de estos, serán consideradas obras adicionales en los términos del artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020, o el artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020. Esto significa que si la entidad determina, ya sea por la necesidad de la autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico o por la relevancia técnica y presupuestal, que corresponde utilizar los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, deberá aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020 respecto de la parte del objeto contractual concerniente a obra pública de infraestructura de transporte. Asimismo, si la entidad contratante determina que deben aplicarse los documentos tipo de infraestructura de transporte, le corresponderá aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020, en lo relativo a la intervención de la infraestructura de agua potable o saneamiento básico. Cabe mencionar que el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020 contempla la posibilidad de que la entidad contratante, en procesos cuyo objeto contractual abarque bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, puedaPágina 8 de 12 solicitar experiencia adicional a la estandarizada por la «Matriz 1 – Experiencia». El ejercicio de dicha facultad permite que las entidades puedan configurar un requisito de experiencia adicional que sirva para valorar la idoneidad del contratista en relación con el
suministro de bienes o la prestación de servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, al margen del requisito de experiencia principal exigible conforme a la «Matriz 1 – Experiencia». De acuerdo con esto, cuando una entidad estatal, en el marco de un proceso de licitación pública cuyo objeto principal se dirige a contratar la intervención de infraestructura de transporte, requiere contratar bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020, que regula los parámetros para exigir experiencia adicional en estos casos7. Según dicho artículo, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad de los proponentes respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, siguiendo estos parámetros: i) demostrar en los estudios previos que se han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes; ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo; iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica; y iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. En caso de que se determine que los documentos tipo que deben aplicarse son los de agua potable y saneamiento básico, siendo adicional la intervención de la infraestructura de transporte, además de los parámetros establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del
7 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240
de transporte, además de los parámetros establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del
7 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240 de 2020: «Artículo 4Bienes o servicios adicionales a la de obra pública. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo, si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros: »1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación. »2. Conservar los requisitos exigido§ en los Documentos Tipo. »3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica. »4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar».Página 9 de 12 artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020 8, la entidad deberá aplicar lo dispuesto en el parágrafo de dicha norma, el cual remite a la aplicación de la regla del numeral 3.5.1. del
Documento Base. Este numeral está dirigido a que la entidad determine la complejidad técnica del proyecto de acuerdo con lo establecido en la Matriz 1, justificando los requisitos de experiencia general y específica exigibles. Además, este numeral incluye una regla especial para los eventos en los que la obra pública de agua potable y saneamiento básico concurra con la de infraestructura de transporte9. Según esta regla, la entidad debe configurar la experiencia exigible combinando la Matriz 1 de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico con la de los documentos tipo de infraestructura de transporte, de tal manera que el requisito de experiencia adicional a exigirse en virtud del artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020,
8 ARTÍCULO 4o. BIENES O SERVICIOS ADICIONALES A LA OBRA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
PARÁGRAFO. En los casos en que el objeto contractual incluya actividades de infraestructura de transporte aplicará la regla prevista en el numeral 3.5.1 del Documento base. 9 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: «3.5.1. DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EXPERIENCIA SEGÚN LA MATRIZ 1 – EXPERIENCIA »La complejidad técnica del proyecto se establece de la siguiente manera, en concordancia con lo previsto en la “Matriz 1 – Experiencia”: »[La entidad debe indicar en esta sección la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica en los casos con que la Matriz 1 – Experiencia, cuente con esta. Asimismo, en el caso de presentarse experiencia combinada con una infraestructura de transporte (P.ej. Reposición de una estructura de pavimento, o pavimentación de una vía en conjunto con la renovación de la red de alcantarillado), deberá establecer la experiencia combinada de la Matriz 1 del
documento tipo de infraestructura de transporte en conjunto con la Matriz 1 de agua potable y saneamiento básico. Indicando la actividad que sea mas relevante (desde el punto de vista presupuestal, o impacto social, o mayor complejidad técnica).]».Página 10 de 12 estará determinado por esta última. Esto significa que, si, por ejemplo, se requiere contratar el mejoramiento de una red de alcantarillado que implica la intervención de vías urbanas –verbigracia, la remoción y posterior reposición del pavimento–, en lo concerniente a los requisitos de experiencia general y específica deberán exigirse los establecidos para la actividad 1.2 de la Matriz 1 10 adoptada por la Resolución No. 248 de 2020, los cuales deberán combinarse con los establecidos para la actividad 6.1 de la Matriz 1 11 de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte. A efectos de determinar el requisito de experiencia adicional será relevante la equivalencia en SMMLV de la proporción del presupuesto oficial que ocupan las obras de infraestructura de transporte, en la medida en que este dato es necesario para acotar la experiencia exigible comoquiera que la Matriz 1 establece requisitos de experiencia diferenciales en función de la cantidad de SMMLV en los que esté tasado el presupuesto oficial de la obra. Dicha equivalencia en SMMLV de la proporción del presupuesto oficial destinada a las obras adicionales a las de agua potable y saneamiento básico, también será relevante para determinar cuáles de los documentos tipo de infraestructura de transporte son los aplicables para determinar el requisito de experiencia adicional. En principio, si la cantidad
de SMMLV excede la menor cuantía de la entidad –según el artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007–, deberá aplicarse la Matriz 1 de los documentos tipo de licitación de obra pública–Versión 3– expedidos
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