CCE - Concepto 083 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 083 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
MIPYMES – Definición En este contexto , para definir la categoría de Mipymes, resulta indispensable señalar que, el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, define la empresa como toda unidad de explotación económica que realiza una persona natural o jurídica en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios. Además, establece que estas se clasifican en micro, pequeña, mediana y gran empresa, de acuerdo con los criterios del número de trabajadores totales, el valor de ventas brutales anuales y el valor de activos totales. Teniendo en cuenta los criterios de clasificación de las empresas, el artículo 2.2.1.13.2.1. del Decreto 1074 de 2015, dispone: “[…] Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se tendrá como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa. El nivel de ingresos por actividades ordinarias anuales con base en el cual se determina el tamaño empresarial variará dependiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolle su actividad” (énfasis fuera de texto). En esta línea, se encuentra un criterio exclusivo que será el ingreso por actividades ordinarias anuales, que se asimila al concepto de ventas brutas anuales, según lo prescrito por el artículo 2.2.1.13.2.3. del
criterio exclusivo que será el ingreso por actividades ordinarias anuales, que se asimila al concepto de ventas brutas anuales, según lo prescrito por el artículo 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015. Así mismo dicho artículo define los ingresos por actividades ordinarias de la siguiente manera: “[…] son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales como las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa”. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos – presupuestos mínimos Según se evidencia, el numeral primero del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 limita cuantitativamente los procesos contractuales para las convocatorias limitadas a Mipyme, puesto que el valor del proceso de contratación debe ser “menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América”. Esto de acuerdo con la tasa que determine cada dos (2) años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El numeral segundo establece, por un lado, que al menos dos (2) Mipymes colombianas presenten a la entidad la solicitud de limitar el proceso contractual y, por el otro, que hagan la solicitud por lo menos un día (1) hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación. Asimismo, la norma dispone que, tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar las Mipyme cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato
a cada Proceso de Contratación. Asimismo, la norma dispone que, tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar las Mipyme cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual. En relación con la posibilidad que una sociedad por acciones simplificada pueda solicitar la limitación de la convocatoria a Mipyme debido a la necesidad de que el objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual debe señalarse que, la capacidad juridica de las personas jurídicas se circunscribe a las actividades principales y conexas del objeto social.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
MIPYMES – Pertenencia – Grupo Empresarial – Condiciones Desde la perspectiva normativa, lo determinante no es la pertenencia al grupo, sino el cumplimiento de los criterios de tamaño y clasificación establecidos en el ordenamiento jurídico. Si la empresa satisface dichos parámetros, puede reconocerse como Mipyme y, por ende, acceder a los beneficios y oportunidades que estos procesos le ofrecen. […] A partir de lo expuesto, para que se configure un grupo empresarial no solo se requiere el vínculo de subordinación, sino que es necesario la unidad de propósito y de dirección. Al respecto, la Superintendencia de Sociedades ha expresado que existe “unidad de propósito y dirección” en que además de tener administradores comunes, se verifican procesos de integración vertical u horizontal. A modo de ejemplo, es posible aludir a
respecto, la Superintendencia de Sociedades ha expresado que existe “unidad de propósito y dirección” en que además de tener administradores comunes, se verifican procesos de integración vertical u horizontal. A modo de ejemplo, es posible aludir a grupo empresarial cuando se observa que una sociedad adquiere cueros, otra los transforma, una tercera fabrica zapatos, otra produce gelatina y finalmente otra se encarga de comercializar estos productos. Del mismo modo, también se presenta cuando empresas fijan políticas comunes que orientan sus actividades hacia objetivos compartidos. […] La configuración de determinados aspectos o presupuestos como la unidad de propósito o de dirección, permite identificar la conformación de un grupo empresarial. Este reconocimiento es importante para entender las dinámicas de cooperación y coordinación entre distintas sociedades, independiente de que sean mipymes o no, en el marco de un grupo empresarial. En este aspecto, existe una obligatoriedad de registrar la situación de control o grupo empresarial, conforme al artículo 30 de la Ley 222 de 1995 y artículos 260 y 261 del Código de Comercio. GRUPO EMPRESARIAL – Estados Financieros de Propósito General Consolidado – Actividades Ordinarias Anuales - Mipymes – Posibilidad – Participación - Procesos de Contratación Pública. Sin embargo, pertenecer a un grupo empresarial no altera ni modifica la clasificación individual de cada empresa frente a los parámetros y condiciones establecidos para determinar su calidad de Mipyme en torno al criterio exclusivo que es el ingreso por actividades ordinarias anuales, que se asimila al concepto de ventas brutas anuales,
individual de cada empresa frente a los parámetros y condiciones establecidos para determinar su calidad de Mipyme en torno al criterio exclusivo que es el ingreso por actividades ordinarias anuales, que se asimila al concepto de ventas brutas anuales, según lo prescrito por el artículo 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, así como lo definido en el artículo 2.1.13.2.2. del mismo Decreto para la clasificación de las empresas. En otras palabras, aunque una empresa forme parte de un conglomerado o grupo empresarial, su calidad como micro, pequeña o mediana empresa se mantiene incólume, pues los Estados Financieros de Propósito no cambian las actividades ordinarias anuales de una empresa, en su lugar, consolidan la información financiera de la matriz y sus subordinadas, como si fuesen un solo ente. En este contexto, no es posible excluir de la participación a estas Mipymes de los procesos de contratación pública que adelantan las diferentes entidades públicas ni mucho menos de aquellos procesos en que se limiten a Mipymes, con base en lo reguladoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 en el ordenamiento jurídico. Su participación está garantizada en el marco jurídico vigente, conforme a las condiciones y criterios definidos en la Ley 2069 de 2020 y en el Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 1860 de 2021. Dichas disposiciones
vigente, conforme a las condiciones y criterios definidos en la Ley 2069 de 2020 y en el Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 1860 de 2021. Dichas disposiciones normativas no excluyen que la pertenencia a un grupo empresarial limite o restrinja su acceso, preservando su derecho a participar en igualdad de condiciones en los procesos de contratación pública. Bogotá D.C., 27 de febrero de 2026FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Señores Ministerio de Comercio, Industria y Turismo certificaciongestion@mincit.gov.co Bogotá D.C. Concepto C –083 de 2026
Temas: MIPYMES – Definición / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos – presupuestos mínimos / MIPYMES – Pertenencia – Grupo Empresarial – Condiciones / GRUPO EMPRESARIAL – Estados
Financieros de Propósito General Consolidado – Actividades Ordinarias Anuales - Mipymes – Posibilidad – Participación - Procesos de Contratación Pública.
Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No. 1_2026_01_20_000573 y 1_2026_01_21_000638
(acumulados) Estimados Señores del Ministerio: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11,
1_2026_01_20_000573 y 1_2026_01_21_000638 (acumulados) Estimados Señores del Ministerio: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde la solicitud de consulta del 20 y 21 de enero de 2026, en la cual manifiestan: “1. ¿Es jurídicamente procedente que una empresa que hace parte de un grupo empresarial, en los términos de la Ley 222 de 1995, se beneficie de la limitación de procesos de contratación pública a MiPymes, bajo el argumento que formalmente cumplen con los criterios de tamaño empresarial?FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 2. ¿Cómo debe interpretarse la figura de la limitación a MiPymes atendiendo no solo a criterios formales de ingresos o número de trabajadores, sino también a la realidad económica del proponente, en especial cuando existe unidad de propósito y dirección propia de los grupos empresariales? 3. ¿Considera que permitir a las empresas pertenecientes a
trabajadores, sino también a la realidad económica del proponente, en especial cuando existe unidad de propósito y dirección propia de los grupos empresariales? 3. ¿Considera que permitir a las empresas pertenecientes a conglomerados empresariales accedan a procesos limitados a MiPymes desnaturaliza el objetivo de fomento, inclusión y fortalecimiento del tejido empresarial que persigue la normativa vigente? 4. ¿Resulta acorde con los principios de igualdad, libre competencia y selección objetiva que empresas respaldadas directa o indirectamente por grupos empresariales compitan en procesos diseñados para empresas MiPymes que no cuentan con dicha capacidad estructural de las empresas pertenecientes a conglomerados?” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia
controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias específicas que la hayan motivado, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Es procedente que una Mipyme perteneciente a un grupo empresarial, participe en procesos de contratación pública limitados para MiPymes?; ii) ¿Permitir la participación de empresas vinculadas a gruposFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 empresariales en procesos limitados a MiPymes resulta compatible con los principios de igualdad, libre competencia y selección objetiva?
II. Respuesta: De acuerdo con las preguntas, objeto de consulta, se expresa:
- En torno al primer problema jurídico, se precisa que la configuración de determinados aspectos o presupuestos como la unidad de propósito o de dirección, permite identificar la conformación de un grupo empresarial, conforme a lo explicado en las razones de la respuesta. Este reconocimiento es importante para entender las dinámicas de cooperación y coordinación entre
dirección, permite identificar la conformación de un grupo empresarial, conforme a lo explicado en las razones de la respuesta. Este reconocimiento es importante para entender las dinámicas de cooperación y coordinación entre distintas sociedades, independiente de que sean mipymes o no, en el marco de un grupo empresarial. En este aspecto, existe una obligatoriedad de registrar la situación de control o grupo empresarial, conforme al artículo 30 de la Ley 222 de 1995 y artículos 260 y 261 del Código de Comercio. Ahora bien, para los estados financieros del Grupo Empresarial y si ello impacta la calidad de Mipymes, se considera esencial tener en cuenta el artículo 35 del Código de Comercio, el cual dispone: “ ARTICULO 35. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. La matriz controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente. Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación. Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial”. Sin embargo, pertenecer a un grupo empresarial no altera ni modifica la clasificación individual de cada empresa frente a los parámetros y condiciones
Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial”. Sin embargo, pertenecer a un grupo empresarial no altera ni modifica la clasificación individual de cada empresa frente a los parámetros y condiciones establecidos para determinar su calidad de Mipyme en torno al criterio exclusivo que es el ingreso por actividades ordinarias anuales, que se asimila al concepto de ventas brutas anuales, según lo prescrito por el artículo 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, así como lo definido en el artículoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 2.1.13.2.2. del mismo Decreto para la clasificación de las empresas. En otras palabras, aunque una empresa forme parte de un conglomerado o grupo empresarial, su calidad como micro, pequeña o mediana empresa se mantiene incólume, pues los Estados Financieros de Propósito no cambian las actividades ordinarias anuales de una empresa, en su lugar, consolidan la información financiera de la matriz y sus subordinadas, como si fuesen un solo ente, como lo prescribe el artículo 35 de la Ley 222 de 1995.
En este contexto, no es posible excluir de la participación a estas Mipymes de los procesos de contratación pública que adelantan las diferentes entidades públicas ni mucho menos de aquellos procesos en que se limiten a
En este contexto, no es posible excluir de la participación a estas Mipymes de los procesos de contratación pública que adelantan las diferentes entidades públicas ni mucho menos de aquellos procesos en que se limiten a Mipymes, con base en lo regulado en el ordenamiento jurídico. Su participación está garantizada en el marco jurídico vigente, conforme a las condiciones y criterios definidos en la Ley 2069 de 2020 y en el Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 1860 de 2021. Dichas disposiciones normativas no excluyen que la pertenencia a un grupo empresarial limite o restrinja su acceso, preservando su derecho a participar en igualdad de condiciones en los procesos de contratación pública. ii. En torno al segundo problema jurídico, se resalta que desde una perspectiva de principios de contratación pública y función administrativa —como la transparencia, la igualdad y la selección objetiva— surge la inquietud de si la participación de estas empresas podría generar ventajas competitivas indebidas frente a otras MiPymes que no hacen parte de grupos empresariales. En este aspecto, se señala que el legislador en su libertad de configuración no consideró que la pertenencia a un grupo empresarial, como condición o criterio para excluir de las condiciones para limitar a Mipymes ni de los criterios diferenciales, ambos regulados en la Ley 2069 de 2020 y en su Decreto 1860 de 2021 que modifica el Decreto 1082 de 2015. De esta manera, bajo el principio de legalidad no es posible que las entidades amparadas en otros principios excluyan a Mipymes por la sola condición de pertenecer a un grupo empresarial. En todo caso, resulta
De esta manera, bajo el principio de legalidad no es posible que las entidades amparadas en otros principios excluyan a Mipymes por la sola condición de pertenecer a un grupo empresarial. En todo caso, resulta necesario que cada Entidad Estatal, en el marco de los Procesos de Contratación que desarrolla evaluar si se están presentando prácticas anticompetitivas o de colusión en los procesos de contratación. De este modo, no puede perderse de vista que en Colombia las prácticas anticompetitivas enFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 compras públicas componen una infracción administrativa y un tipo penal, por lo cual la Entidad Estatal debe denunciar actividades irregulares a las autoridades competentes, como la Superintendencia de Industria y Comercio, e iniciar una estrategia de generación de competencia en el mercado que podrá encontrar en el numeral “iv) Estrategias para incrementar la competencia en las compras públicas”, de la “Guía de competencia en las compras públicas”.
Dentro de este marco, la entidad pública definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda
lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- Las Mipymes han sido impulsadas dentro del Sistema de Compras Públicas como una estrategia para fomentar su participación activa en los procesos de contratación estatal. Este mecanismo busca no solo incentivar su crecimiento y competitividad, sino también promover el desarrollo sostenible de estas empresas, generando un efecto multiplicador en la economía nacional. Al integrarlas en el Sistema de Compras Públicas, se fortalece su capacidad de acceso a nuevos mercados, se estimula la innovación y se contribuye al dinamismo productivo del país, consolidándolas como actores clave en el crecimiento económico y social.
En este contexto , para definir la categoría de Mipymes, resulta indispensable señalar que, el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, define la empresa como toda unidad de explotación económica que realiza una persona natural o jurídica en actividadesFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9
artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, define la empresa como toda unidad de explotación económica que realiza una persona natural o jurídica en actividadesFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios1. Además, establece que estas se clasifican en micro, pequeña, mediana y gran empresa, de acuerdo con los criterios del número de trabajadores totales, el valor de ventas brutales anuales y el valor de activos totales. Teniendo en cuenta los criterios de clasificación de las empresas, el artículo 2.2.1.13.2.1. del Decreto 1074 de 2015, dispone: “[…] Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se tendrá como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa . El nivel de ingresos por actividades ordinarias anuales con base en el cual se determina el tamaño empresarial variará dependiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolle su actividad” (énfasis fuera de texto). En esta línea, se encuentra un criterio exclusivo que será el ingreso por actividades ordinarias anuales, que se asimila al concepto de ventas brutas anuales, según lo prescrito por el artículo 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 20152. Así mismo dicho artículo define los ingresos por actividades ordinarias de la siguiente manera: “[…] son aquellos que se originan
Decreto 1074 de 20152. Así mismo dicho artículo define los ingresos por actividades ordinarias de la siguiente manera: “[…] son aquellos que se originan 1 Ley 1450 de 2011. “Artículo 43. Definiciones de tamaño empresarial. El artículo 2° de la Ley 590 de 2000, quedará así: "Artículo 2°. Definiciones de tamaño empresarial. Para todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana. Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios:
1. Número de trabajadores totales.
2. Valor de ventas brutas anuales.
3. Valor activos totales.
Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro, pequeñas y medianas empresas el criterio determinante será el valor de ventas brutas anuales. Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional reglamentará los rangos que aplicarán para los tres criterios e incluirá especificidades sectoriales en los casos que considere necesario. Parágrafo 2°. Las definiciones contenidas en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000 continuarán vigentes hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto en el presente artículo"”. 2 Artículo 2.2.1.13.2.3. Definición de ingresos por actividades ordinarias. Para efectos de la clasificación de que trata el presente Capítulo, se entenderá que el concepto de ventas brutas anuales se asimila al de ingresos por actividades ordinarias.
clasificación de que trata el presente Capítulo, se entenderá que el concepto de ventas brutas anuales se asimila al de ingresos por actividades ordinarias. Los ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales como las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa. Dichos ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud de la propuesta o del trámite para el que se quiera hacer valer la clasificación establecida en este Capítulo, verificables de acuerdo con las normas vigentes. Para las empresas que cuenten con menos de un año de existencia, sus ingresos por actividades ordinarias serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la propuesta o del trámite respectivo.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales como las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa”.
Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se usa, con base en el criterio de los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva
información financiera aplicado por la empresa”. Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se usa, con base en el criterio de los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa, por lo que el artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 957 de 2019, establece que: i) La mediana empresa, en el sector manufacturero, es aquella “cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204.995 UVT) e inferiores o iguales a un millón setecientos treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco Unidades de Valor Tributario (1'736.565 UVT)”; en el sector servicios, la que sus “ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y un Unidades de Valor Tributario (131.951 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos ochenta y tres mil treinta y cuatro Unidades de Valor Tributario (483.034 UVT)”, y en el sector comercio, la que sus “ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT) e inferiores o iguales a dos millones ciento sesenta mil seiscientos noventa y dos Unidades de Valor Tributario (2'160 .692 UVT)”. ii) La pequeña empresa en el sector manufacturero, es aquella “cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a veintitrés mil
noventa y dos Unidades de Valor Tributario (2'160 .692 UVT)”. ii) La pequeña empresa en el sector manufacturero, es aquella “cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a veintitrés mil quinientos sesenta y tres Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT) e inferiores o iguales a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204.995 UVT)”; en el sector servicios, la que sus “ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho Unidades de Valor Tributario (32.988 UVT) e inferiores o iguales a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y uno Unidades de Valor Tributario (131. 951 UVT)”; y en el sector comercio, la que sus “ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT)”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 iii) La microempresa en el sector manufacturero, es “aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a veintitrés
- La microempresa en el sector manu