CCE - Concepto 085 de 2023
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 085 de 2023
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
FORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 3), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos. […] Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación. […] El método para determinar los requisitos de experiencia estandarizados a partir de la “Matriz 1 – Experiencia” sigue siendo el mismo que en las versiones anteriores, con la salvedad de que ahora, antes de proceder a acotar el requisito a exigirse, la entidad debe determinar y justificar si el proyecto es de media–baja o de alta complejidad técnica y, en función de ello, aplicar alguna de las matrices de
experiencia. Por tanto, la entidad debe establecer si aplica la “Matriz 1 – Experiencia” de proyectos de complejidad media-baja o la de proyectos de complejidad alta, para luego subsumir el objeto contractual en alguno de los tipos de obra y actividades incluidos en la misma, estableciendo los requisitos de experiencia exigibles según la cantidad de SMMLV del presupuesto oficial del respectivo proceso de contratación. De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la “Matriz 1 – Experiencia”, de acuerdo con los siguientes pasos: a) Establecer si se trata de un proyecto de complejidad baja-media o alta, y en función de ello establecer la Matriz 1 aplicable. b) Identificada la respectiva Matriz 1, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto, esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados. c) Definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1. d) Identificar el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial. e) Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación. f) Identificar la “experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando
en la “experiencia específica” se indiquen las siglas N.A, significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 1 de 51 n: : 08 :
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 g) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.2 del documento base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y específica exigidos por la entidad.
MATRIZ 1 – Experiencia – Obras en vías primarios o secundarias De conformidad con la “Matriz 1 – Experiencia”, el tipo de infraestructura que se relaciona en el objeto contractual es “2. 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS”. b) La actividad que se relaciona es el numeral “1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS”. c) La experiencia general y específica que debe solicitarse depende de la complejidad técnica y de la cuantía del proceso de contratación. En primer lugar, en el caso de proyectos de complejidad baja o media, la experiencia general que se deberá exigir es “CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS”. […] En segundo lugar, tratándose de proyectos de complejidad alta, la experiencia general que se deberá
exigir es “CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS”. Para contratos de hasta 100 SMMLV, para exigir experiencia específica, la entidad deberá solicitar que “[p]or lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud intervenida del 30% de la longitud de la vía a construir mediante el presente proceso de contratación”. No obstante, si la cuantía del proceso de contratación se encuentra entre 100 a 1.000 SMMLV la entidad deberá solicitar que “[p]or lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud intervenida del 50% de la longitud de la vía a construir mediante el presente proceso de contratación”. De la misma forma, si la cuantía del proceso de contratación está entre 1.001 a 23.000 SMMLV, para exigir la experiencia específica, la entidad deberá solicitar que “[p]or lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 70% del valor de PRESUPUESTO OFICIAL (PO) del presente proceso de contratación”. Por su parte, si la cuantía del proceso de contratación se encuentra entre 23.001 a 40.000 SMMLV o es mayor o igual a 40.000 SMMLV, la entidad deberá solicitar que “[p]or lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 60% del valor de PRESUPUESTO OFICIAL (PO) del presente proceso
de contratación”. Por último, si el proceso de contratación es de 40.001 SMMLV o supera dicha cuantía, para exigir la experiencia específica, la entidad estatal deberá solicitar que “[p]or lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 50% del valor de PRESUPUESTO OFICIAL (PO) del presente proceso de contratación”. Vale la pena aclarar que, para los casos en donde la cuantía del proceso supere los 1.001 SMMLV, para exigir la experiencia específica, la entidad estatal deberá solicitar que “[p]or lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud Intervenida correspondiente a por lo menos el 80% de la longitud de carretera a intervenir mediante el presente proceso de contratación”. […] Situación que sí ocurre con la actividad “2.2. MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS” en donde la experiencia general que deberá solicitar la entidad estatal corresponde a: “CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 2 de 51 n: : 08 :
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O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS”, y se incluye la Nota que indica que “[s]erá válida la experiencia que
haya sido ejecutada a través de alguna de las actividades constructivas de la experiencia general para Vías en Asfalto Natural o Asfaltita”. Al respecto, es importante precisar que se trata de una nota aclarativa, en el sentido de que, para efectos de la experiencia requerida y su acreditación, serán válidos también en aquellos proyectos en los que se hayan ejecutado actividades de construcción, mejoramiento, mantenimiento, pavimentación, repavimentación o conservación de vías en asfalto natural o en asfaltita. Por lo tanto, aun cuando se permite la acreditación de la experiencia con estos tipos de estructura de pavimento, esto es, en asfalto natural o asfaltita, adicionales a los que fueron realizados en pavimento asfáltico, hidráulico o placa huella indicados en la experiencia general para la respectiva actividad a contratar, dicha prerrogativa solo se admite cuando el objeto del proyecto pretenda el mejoramiento en vías terciarias y no en vías primarias y secundarias, de conformidad con la “Matriz 1 – Experiencia”. EXPERIENCIA – Documentos tipo – Infraestructura de transporte − Acreditación − Documentos válidos De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el registro único de proponentes será plena prueba de la información relacionada con la experiencia del oferente. Ahora bien, La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el
proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro. En armonía con lo anterior, el numeral 3.5 del Documento base de licitación de infraestructura de transporte –Versión 3– establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Por su parte, el numeral 3.5.2. del Documento Base o pliego tipo consagra las características que deben cumplir los contratos a través de los cuales se acredita la experiencia exigida conforme a los lineamientos antes descritos. De esta forma, respecto de cada uno de estos contratos, conforme lo indica el numeral 3.5.5 del Documento Base, los proponentes deberán acreditar: a) Contratante; b) Objeto del contrato; c) principales actividades ejecutadas; d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia, si aplica; e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato; f) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; e i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales. Como
se indicó con anterioridad, si bien de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 el requisito habilitante de experiencia debe ser acreditado mediante el RUP, en la medida que este no registra toda la información relacionada en el numeral 3.5.5, los proponentes deberán recurrir a los documentos del numeral 3.5.6 para acreditar dicha información. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 3 de 51 n: : 08 :
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SUBSANABILIDAD – Concepto – Límites La subsanabilidad es un mecanismo previsto en los procedimientos regulados por el Estatuto de Contratación Estatal de Colombia. Esta regla, prevista en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, permite que los proponentes puedan enmendar, corregir o modificar los errores en los documentos de la oferta respecto a los requisitos habilitantes. […] Esta norma [Ley 1882 de 2018]: i) mantiene el criterio de la Ley 80 de 1993, relativo a que todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; ii) mantiene el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse y, iii) introduce modificaciones en relación con tres (3) aspectos que se analizarán a continuación: El primero es el ámbito temporal para ejercer la facultad de subsanar la oferta, pues la Ley 1882 de 2018
fijó una regla general y una excepción. La regla general es que el límite para que la entidad solicite y para que el proponente corrija lo que haga falta es hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. La excepción es que el anterior límite no aplica para los procesos de mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta: en este último los documentos o requisitos subsanables deben solicitarse, como límite final, hasta el momento previo a su realización. De otro lado, el segundo cambio importante de la Ley 1882 de 2018 es el correspondiente a la garantía de seriedad. El parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 dispone que la falta de entrega de la garantía de seriedad es insubsanable. Al respecto, la norma prescribe lo siguiente: “PARÁGRAFO 3o. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma”. Finalmente, el último cambio importante de la Ley 1882 de 2018 fue la introducción de un criterio material, directamente relacionado con los aspectos subsanables: “los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso”. Esta regla tiene una finalidad particular, y es que, al momento de presentar la oferta, el proponente la deberá hacerlo de forma íntegra y así evitar que a lo largo del procedimiento contractual complete o adicione su propuesta, conforme mejora su situación particular. PERSONAS CON DISCAPACIDAD – Puntaje adicional – Fundamento normativo
Para estos efectos, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 392 de 2018, “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”, regulando el deber de las entidades del Estado de otorgar un puntaje adicional en los procedimientos de selección, especialmente, los que se desarrollan en las modalidades de licitación pública y concurso de méritos. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 4 de 51 n: : 08 :
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Bogotá, 10 Abril 2023 Señor Alejandro Zea Ramírez Medellín, Antioquia Concepto C–085 de 2023
Temas: EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte / Matriz 1 – Experiencia – Obras en vías primarios o secundarias / EXPERIENCIA – Documentos tipo – Infraestructura de transporte − Acreditación − Documentos válidos / SUBSANABILIDAD – Concepto – Límites / PERSONAS CON DISCAPACIDAD – Puntaje adicional – Fundamento normativo Radicación: Respuesta a consulta # P20230201000877
Estimado señor Zea Ramírez: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 01 de febrero de 2023.
1. Problema planteado En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública y de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, usted realiza las siguientes preguntas: 1. “Para la experiencia solicitada cuyo alcance corresponda a OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS (sea un proyecto de construcción o mejoramiento o rehabilitación o reconstrucción o mantenimiento rutinario y/o periódico)”: 1.1 “¿Se entiende cómo experiencia general válida la ejecución de actividades de “obra”/“interventoría a obra” (según sea el caso) pertenecientes a pavimento de placa Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 5 de 51
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 huella ejecutado en una vía primaria o secundaria?. La anterior pregunta teniendo en cuenta la definición establecida en los documentos tipos vigentes y que las placa huellas son un pavimento cuyo material de construcción es el concreto reforzado.
En caso de no ser válida por favor explicar ¿por qué para los documentos tipo este tipo de pavimento no se considera un pavimento en concreto?”. 2. “Por favor aclarar que es lo que diferencia a las actividades que permiten acreditar experiencia solicitada en proyectos rehabilitación o reconstrucción de vía y las de mantenimiento de vías. Lo anterior teniendo en cuenta que las definiciones establecidas en los documentos tipo no son lo suficientemente claras puesto que, por ejemplo, un
parcheo (sólo el uso de material asfáltico) es una actividad de mantenimiento rutinario, pero al mismo tiempo puede considerarse un reemplazo parcial de la estructura de un pavimento (acercándose a la definición de reconstrucción. Tener claridad sobre esto es importante toda vez que puede llegar a incurrir al error a los interesados al momento de armar su propuesta con el fin de cumplir los requisitos de experiencia”. 3. “Con el fin que la experiencia se válida, dentro de los DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA establecidos por los documentos tipo:” 3.1 “¿Se debe evidenciar una sección o aparte que contenga el alcance ejecutado o las Principales actividades ejecutadas que correspondan a las exigidas de acuerdo con la Matriz 1Experiencia?”. 3.2 “Si no se evidencia una sección o aparte con alcance ejecutado o las actividades Principales actividades ejecutadas ¿El objeto del contrato relacionado como experiencia es suficiente para acreditar la experiencia general y/o especifica solicitada?”. 3.3 “Teniendo en cuanta que hay contratos dónde se ejecutan actividades de construcción o mejoramiento además de rehabilitación y/o reconstrucción y/o mantenimiento, y por lo tanto cada una de estas actividades tiene su correspondiente longitud intervenida en el contrato, con el fin de acreditar la experiencia especifica según la actividad a contratar ¿sólo se debe de considerar la longitud intervenida correspondiente a mejoramiento y/o construcción (según aplique)? O ¿es válido que la longitud intervenida sea la suma de todas las longitudes intervenidas independiente de la actividad ejecutada?”. 3.4 Si no se evidencia una sección o aparte con la longitud intervenida, que deba ser
acreditada tal como se le dé respuesta a la pregunta anterior, ¿El objeto del contrato relacionado como experiencia es suficiente para acreditar la experiencia especifica solicitada? Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 6 de 51 n: : 08 :
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 3.5 “Si la longitud intervenida que se evidencia es expresada en una unidad de medida diferente a lineal (m, km etc…) como lo es km/carril ¿Se debe tomar el valor X km/carril como la longitud intervenida? O ¿Esta información debe ser aclarada y/o subsanada toda vez que no es claro cuál fue realmente la longitud intervenida?”. 3.6 “¿Se debe evidenciar una sección o aparte que contenga la Clasificación o categorización de la vía intervenida?”. 3.7 “Si no se evidencia una sección o aparte con la Clasificación o categorización de la vía intervenida, ¿El objeto del contrato relacionado como experiencia es suficiente para acreditar este elemento que hace parte de experiencia general?”. 3.8 “Si no se evidencia una sección o aparte con la Clasificación o categorización de la vía intervenida, pero se evidencia nomenclatura vial o nombres/números de rutas, ¿Se considera que el documento contiene la información suficiente para que las entidades hagan uso de los sistemas de información para verificar la Clasificación o categorización de la vía intervenida?”. 3.9 “Si la vía intervenida es de orden terciario pero pertenece a una red vial secundaria, ¿es válida esta experiencia para procesos cuya actividad a contratar sea en
OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS?”. 4. “Si durante el termino de traslado se allegan nuevos documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida para un contrato que no fue tenido en cuenta para la acreditación de la experiencia, ¿esto se considera una subsanación o una aclaración al contrato inicialmente presentado?”. 5. “Respecto al puntaje por vinculación de personas con discapacidad en el caso de los proponentes plurales, si al integrante que presente en debida forma:” “El Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad – suscrito por la persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda en el cual certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del Proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección. No se le tiene en cuenta contratos en su evaluación de experiencia y por lo tanto la entidad le solicita subsanar los mismos con el fin de cumplir el requisito de experiencia, y debido a lo anterior no alcanza a aportar el 40% de la experiencia requerida para el Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 7 de 51 n: : 08 :
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 proceso de contratación, en caso que durante el termino de traslado subsane en debida
forma los contratos solicitados y por consecuencia alcance el % exigido ¿debería de otorgarse el puntaje por concepto de vinculación de personas con discapacidad al proponente plural?”. Según afirma en su petición, usted plantea los interrogantes “[…] con el fin de tener claridad tanto para que los interesados que desean presentar sus ofertas en debida forma a procesos de contratación adelantados por diferentes entidades, como para las entidades públicas que tienen la obligación de evaluar las ofertas de acuerdo al contenido de los documentos tipo vigentes”.
2. Consideraciones Como cuestión preliminar, es bueno señalar que, en ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados.
Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares, desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de
controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la 1 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: “[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública”. Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: “[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general”. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 8 de 51 n: : 08 :
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de este tipo de problemas corresponde a la entidad que adelanta
el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Sin perjuicio de lo anterior, la subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones– esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo, para responder el anterior cuestionamiento relacionado con la aplicación de documentos tipo, se analizarán los siguientes temas: i) documentos tipo: fundamento normativo y documentos adoptados hasta la actualidad, ii) acreditación de experiencia en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, iii) anexo 3 – Glosario de los documentos tipo de licitación pública, definición de las actividades de rehabilitación, reconstrucción y mantenimiento, iv) documentos válidos para acreditar la experiencia requerida en los documentos tipo, v) experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte cuando existe pluralidad de actividades, vi) alcance de la regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procesos de selección que utilizan documentos tipo, y vii) acreditación para obtener el puntaje de vinculación de trabajadores con discapacidad. Las preguntas del peticionario se absolverán teniendo como fundamento los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3. Sin embargo, estas consideraciones aplican en lo pertinente, para los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2. 2.1. Documentos tipo: fundamento normativo y documentos adoptados hasta la actualidad La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 20072, que facultó al
gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; facultad que no ha sido ejercida hasta la actualidad. Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General 2 “Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades”. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 9 de 51 n: : 08 :
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte.
La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser
utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran3. Asimismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección. De la no
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