CCE - Concepto 095 de 2022
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 095 de 2022
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Página 1 de 22 REGALÍAS – Noción – Contraprestación económica El artículo 360 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011, define las regalías como una contraprestación económica a favor del Estado que es causada por la explotación de un recurso natural no renovable. En ese sentido, la Corte Constitucional se ha encargado de definir las regalías como una contraprestación recibida a cambio de la concesión de derechos a particulares para la exploración de recursos naturales, diferenciándolas de otros ingresos nacionales como los impuestos, como quiera que estas carecen del carácter impositivo de los tributos. Las regalías son comprendidas por el derecho constitucional como una contraprestación económica que recibe el Estado, en razón de la extracción de recursos naturales no renovables existentes en el subsuelo. Como lo ha explicado la jurisprudencia reiterada, este concepto refiere a la “contraprestación económica que percibe el Estado de las personas a quienes se les concede el derecho a explotar los recursos naturales no renovables en determinado porcentaje sobre el producto bruto explotado. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – Decreto 1081 de 2020 Con fundamento en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, se expidió la Ley 2056 de 2020, por medio de la cual se deroga, entre otras, la Ley 1530 de 2012, y «se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías» -SGR-. En concordancia con los artículos 360
y 361 constitucionales, dicha ley tiene como objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control del uso eficiente y la destinación de los ingresos que se encuadren dentro del concepto de regalías, precisando las condiciones para la participación de los beneficiarios o destinatarios de los mismos (Artículo 1). […] En atención a la necesidad de reglamentación, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1821 del 31 de diciembre de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías. Este decreto en el Título 3 definió las reglas para las convocatorias relacionadas con la financiación de proyectos de inversión con recursos de la asignación para la ciencia, tecnología e innovación. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS - Proyectos de inversión - Ciencia, tecnología e innovación - Convocatoria pública, abierta y competitiva […] el Capítulo V del Título IV regula la asignación para la ciencia, tecnología e innovación, señalando en el artículo 53 que los proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación que se financian con los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, serán aprobados a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas. De igual modo, el artículo 54 indica que estos proyectos serán presentados por las entidades públicas o privadas que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el artículo 20 de la Ley 1286 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación, a quien le corresponde verificar el cumplimiento de las condiciones de los términos dePágina 2 de 22 referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas para la presentación de los proyectos de inversión. […] De lo anterior, es posible inferir que dicha convocatoria pública está dirigida a unos sujetos específicos definidos en la norma, es decir, aquellos que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI. Cabe mencionar que, el artículo 1.2.3.2.2. del Decreto 1081 de 2020 expresamente señala cuales son las entidades públicas, privadas y territoriales que podrán participar en las convocatorias públicas, abiertas y competitivas para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, indicando que estas son: «a) Las que cuenten con reconocimiento vigente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTI.» y «b) Las que hayan realizado actividades de ciencia, tecnología e innovación y que, sin contar con un reconocimiento previo por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, cumplan con los criterios de idoneidad y trayectoria que se establezcan en los términos de referencia y en los criterios de evaluación de cada convocatoria. Estas entidades se tendrán como entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e InnovaciónSNCTI solamente para su participación en la convocatoria a la que se presenten.» CONTRATACIÓN DIRECTA – Ley 996 de 2005 – Artículo 33 – Elecciones presidenciales El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe la modalidad de contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo
presidenciales El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe la modalidad de contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo las excepciones allí contempladas. Esto implica que, durante este lapso, ningún ente del Estado pueda realizar la selección de contratistas mediante la modalidad de contratación directa regulada en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que contempla actualmente catorce causales o, en el caso de los entes estatales exceptuados del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrán adelantar la contratación directa estipulada en sus manuales de contratación. […] para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, «contratación directa» es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.Página 3 de 22
CCE-DES-FM-17
Bogotá, 22 Marzo 2022 Señora Adriana Montealegre Riaño Bogotá D.C. Concepto C – 095 de 2022
Temas: REGALÍAS – Noción – Contraprestación económica / SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – Decreto 1081 de 2020 / SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS - Proyectos de inversión - Ciencia, tecnología e innovación - Convocatoria pública, abierta y competitiva / CONTRATACIÓN DIRECTA– Ley 996 de 2005 - Artículo 33 - Elecciones presidenciales.
Radicación:
inversión - Ciencia, tecnología e innovación - Convocatoria pública, abierta y competitiva / CONTRATACIÓN DIRECTA– Ley 996 de 2005 - Artículo 33 - Elecciones presidenciales.
Radicación:
Respuesta a consulta P20220208001171.
Estimada señora Riaño: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta realizada el 08 de febrero de 2022.
1. Problema planteado En la consulta presentada por usted, se plantean los siguientes interrogantes: «La Ley 996 de 2005 establece dos prohibiciones en materia contractual, dentro de ellas, a través del artículo 33 aquella que restringe la contratación directa, para todas las entidades del estado, independientemente de su régimen de contratación.
La Agencia que dirige ha conceptuado en diferentes oportunidades, como el caso del Concepto 481 de 2021, que: “para efectos de la prohibición oPágina 4 de 22 restricción temporal contenida en la Ley de Garantías Electorales, entendió por contratación directa «[…] cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública, en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes» Y en el concepto 677 del mismo año: “En efecto, vale la pena mencionar
que, en algunos sistemas de contratación, utilizados por entidades públicas con regímenes especiales, o sujetas al derecho privado, la convocatoria o invitación para contratar puede limitarse a aquellas personas que previamente se hayan inscrito en una lista de precalificados o de simples interesados, o en un determinado registro o banco de datos de proveedores. En estos casos, lo determinante para considerar que dicho sistema no constituye «contratación directa», es que la convocatoria para inscribirse en forma previa se haga de manera pública, y que se permita la participación de una pluralidad de oferentes. Así las cosas, se plantean los siguientes interrogantes: 1. ¿La celebración de contratos de ciencia y tecnología, producto del proceso descrito en el artículo 10 de la Ley 2059 de 2020 3 cumplirían el presupuesto referente a la convocatoria pública? Lo anterior, en el entendido que, de acuerdo con lo conceptuado por la Agencia, “lo determinante para considerar que dicho sistema no constituye «contratación directa», es que la convocatoria para inscribirse en forma previa se haga de manera pública, y que se permita la participación de una pluralidad de oferentes.” 2. ¿Cualquier procedimiento que permita la participación de interesados (en consideración al régimen de contratación aplicable a la Entidad pública), se asimila o entiende como convocatoria pública? 3. ¿En el marco de un régimen especial es posible hacer invitaciones a varios interesados y celebrar un contrato con quien ostente la mejor oferta en vigencia de las restricciones señaladas en la Ley de Garantías?»
2. Consideraciones En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticasPágina 5 de 22 de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública1. Esta se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública.
De otra parte, antes de proceder al estudio de la consulta, es necesario aclarar que en el texto presentado por la peticionaria se hace referencia a la «celebración de contratos de ciencia y tecnología, producto del proceso descrito en el artículo 10 de la Ley 2059 de 2020». Sin embargo, consultada la norma asociada a dicha nomenclatura se advierte que la misma tiene por objeto declarar el «Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Orocué del departamento de Casanare, exaltando su condición de cuna de la obra literaria “La Vorágine”», y consta de no más de cinco artículos. No obstante , por lo dicho en la nota al pie es fácil colegir que se quiso hacer referencia a la Ley 2056 de 2020 «Por la cual se
regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías», cuyo artículo 10 asigna distintas competencias al Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, relacionadas con el desarrollo de convocatorias para inversiones en ciencia, tecnología e innovación. Teniendo en cuenta esto, atribuyendo la mención de la primera norma un error involuntario, se resolverá la consulta tomando en consideración lo anotado. Por ello, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i) El Sistema General de Regalías y los proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación y; ii) Restricción de la contratación directa en las elecciones presidenciales. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha impartido lineamientos sobre la aplicación de la Ley 996 de 2005 y también se ha pronunciado al respecto, entre otros, en los Conceptos 4201912000004632 del 6 de agosto de 2019, 2201913000005655 del 8 de agosto de 2019, 2201913000006283 del 27 de
1 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y
optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».Página 6 de 22 agosto de 2019, 2201913000006521 del 3 de septiembre de 2019, 2201913000006634 del 6 de septiembre de 2019, 2201913000006639 del 9 de septiembre de 2019, 2201913000007430 del 7 de octubre de 2019, 2201913000007565 del 10 de octubre de 2019, 2201913000008259 del 6 de noviembre de 2019, C-074 del 17 de marzo de 2021, C-075 del 16 de marzo de 2021, C-227 de 2021 del 5 de mayo de 2021, C-259 del 2 de junio de 2021, C-296 del 22 de junio de 2021, C-337 del 13 de julio de 2021, C-350 del 16 de julio de 2021, C-352 del 27 de julio de 2021, C-374 del 16 de septiembre de 2021, C381 del 2 de agosto de 2021, C-391 del 11 de agosto de 2021, C-396 del 13 de agosto de 2021, C-401 del 10 de agosto de 2021, C-413 del 17 de agosto de 2021, C-439 del 27 de
381 del 2 de agosto de 2021, C-391 del 11 de agosto de 2021, C-396 del 13 de agosto de 2021, C-401 del 10 de agosto de 2021, C-413 del 17 de agosto de 2021, C-439 del 27 de agosto de 2021, C-456 del 3 de septiembre de 2021, C-481 del 98 de septiembre de 2021, C-495 del 15 de septiembre de 2021, C-497 del 15 de septiembre de 2021, C-499 del 15 de septiembre de 2021, C-523 del 10 de octubre de 2021, C-528 del 27 de septiembre de 2021, C-543 del 9 de noviembre de 2021, C-550 del 5 de octubre de 2021, C-557 del 7 de octubre de 2021, C-563 del 8 de octubre de 2021, C-606 del 3 de noviembre de 2021, C614 del 2 de noviembre de 2021, C-633 del 11 de noviembre de 2021, C-6 34 del 11 de noviembre de 2021, C-636 del 16 de noviembre de 2021, C-677 de 2021 y C-675 del 06 de enero de 2022. Respecto del Sistema General de Regalías la entidad ha abordado el tema en los conceptos C-604 del 09 de septiembre de 2020 y C-276 del 30 de noviembre de
2021. Las tesis expuestas se desarrollan y se complementan en lo pertinente a continuación. 2.1. El Sistema General de Regalías y los proyectos de inversión en ciencia,
tecnología e innovación El artículo 360 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011, define las regalías como una contraprestación económica a favor del Estado que es causada por la explotación de un recurso natural no renovable. La norma dispone: La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de RegalíasPágina 7 de 22 En el inciso segundo, el mismo artículo define al Sistema General de Regalías como el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que deberán ser establecidos y definidos mediante la ley que, por iniciativa previa del Gobierno Nacional, se expida a fin de determinar la distribución, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, así como la precisión sobre las condiciones de participación de sus beneficiarios. En ese sentido, la Corte Constitucional se ha encargado
de definir las regalías como una contraprestación recibida a cambio de la concesión de derechos a particulares para la exploración de recursos naturales, diferenciándolas de otros ingresos nacionales como los impuestos, como quiera que estas carecen del carácter impositivo de los tributos.2 El artículo 1 del Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución, determinando que «los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales». Con fundamento en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, se expidió la Ley 2056 de 2020, por medio de la cual se deroga, entre otras, la Ley 1530 de 2012, y «se
2 Al respecto, la Corte indicó: « Las regalías son comprendidas por el derecho constitucional como una contraprestación económica que recibe el Estado, en razón de la extracción de recursos naturales no renovables existentes en el subsuelo. Como lo ha explicado la jurisprudencia reiterada, este concepto refiere a la “contraprestación económica que percibe el Estado de las personas a quienes se les concede el derecho a explotar los recursos naturales no renovables en determinado porcentaje sobre el producto bruto explotado. A su vez, de acuerdo con el mismo precedente, en lo que respecta al derecho a las compensaciones, este no necesariamente deriva de la participación en las regalías ni emana del carácter de productora que tenga la correspondiente entidad territorial, o el puerto marítimo o fluvial, ya que lo que se compensa es el concurso del
ente respectivo en la totalidad o en alguna etapa del proceso que surge a propósito de la exploración, explotación, transporte y transformación de los recursos naturales no renovables Esta definición permite distinguir entre las regalías y otros ingresos nacionales, en especial los impuestos. En ese sentido, el responsable de su pago es quien decide adelantar la explotación de los recursos, y en consecuencia paga al Estado una contraprestación por esa actividad. Por ende, las regalías no tienen el carácter imperativo y general propio de los impuestos. » Así lo ha explicado la Corte al prever que las regalías carecen de naturaleza tributaria, ya que “[a] pesar de tener en ocasiones similitudes ya que implican pagos del particular al Estado, las regalías y los impuestos son figuras diversas, con un fundamento constitucional y una finalidad diferentes. Así, como bien lo señala uno de los intervinientes, la Carta acoge la concepción de la “regalía-precio”, pues la define como una "contraprestación" que se causa por la explotación de los recursos naturales no renovables de propiedad de la Nación (CP art. 360). Por ende, las regalías están representadas por aquello que el Estado recibe por conceder un derecho a explotar los recursos naturales no renovables de los cuáles es titular (CP art. 332), debido a que estos recursos existen en cantidad limitada». Corte Constitucional. Sentencias C-748 de 2012 y C-010 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaPágina 8 de 22 regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías» -SGR-. En
concordancia con los artículos 360 y 361 constitucionales, dicha ley tiene como objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control d el uso eficiente y la destinación de los ingresos que se encuadren dentro del concepto de regalías, precisando las condiciones para la participación de los beneficiarios o destinatarios de los mismos3. El artículo 3 se encarga de establecer los organos del Estado que hacen parte del SGR, incluyendo dentro de los mismos al Ministerio de Ciencia, Tenoclogía e Innovación4. En concordancia con esto el artículo 10 de la Ley 2056 de 2020 le atribuye a dicha entidad las siguientes competencias: Artículo 10. Funciones del Ministerio de Ciencia Tecnología e In novación:
1. Elaborar el plan de convocatorias para la inversión en ciencia, tecnología e innovación conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación y en lo que se refiere a la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambien tal, adicionalmente, con el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
2. Estructurar y administrar las convocatorias públicas, abiertas y competitivas para la definición de los proyectos de inversión elegibles en ciencia, tecnología e innovación, y presentar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación los términos de referencia para aprobación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. Fortalecer, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, las capacidades regionales en la formulación, es tructuración y presentación de proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación en el marco de las
3 «Artículo 1°. Objeto. Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 y 361 de la Constitución Política,
proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación en el marco de las
3 «Artículo 1°. Objeto. Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 y 361 de la Constitución Política, la presente ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos, y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías». 4 «Artículo 3. Órganos. Son órganos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme con lo dispuesto por la presente Ley y demás lineamientos que expida la Comisión Rectora para el funcionamiento del Sistema General de Regalías».Página 9 de 22 convocatorias públi cas, abiertas y competitivas del Sistema General de Regalías.
4. Ejercer la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Adminis tración y
Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5. Prestar la asistencia técnica que requieran los actores del Sis tema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Gobernaciones y los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti), durante la operación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.
De conformidad con esta norma, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeción, es la entidad encargada de reallizar la planeación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, para escoger los proyectos de inversión de ciencia tecnologia e innovación a los que se designara para la ejecución de la asignación del SGP. Adiionalmente, la señalada cartera ministerial tiene tienen asignadas las funciones de ejercer la Secretaría del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación y prestar asistencia tecnica que requieran los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia Innvovación. Lo relativo a la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación es regulado por el Capítulo V del Título IV, señalando en el artículo 53 que «los proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación que se financian con los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, serán aprobados a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas». De igual modo, el artículo 54 indica que estos proyectos serán presentados por las entidades públicas o privadas que hagan parte del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el artículo 20 de la Ley 1286 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a quien le corresponde verificar el cumplimiento de las condiciones de los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas para laPágina 10 de 22 presentación de los proyectos de inversión5. En atención a la necesidad de reglamentación, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1821 del 31 de diciembre de 2020, «Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías». Este decreto, en su Título 3 definió las reglas aplicables a las convocatorias relacionadas con la financiación de proyectos de inversión con recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. En primer lugar, es importante tener en cuenta que el artículo 1.2.3.1.1. define a las Convocatorias publicas, abiertas y competitivas de la siguiente manera: Se entiende por convocatoria pública, abierta y competitiva el proceso a través del cual el Ministerio de Ciencia, Tecnologí a e Innovación, en calidad de Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación realiza una invitación a entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI, con el propósito de conformar un listado de proyectos elegibles a través de un proceso de evaluación que permita seleccionar los proyectos de inversión que atiendan a las demandas territoriales. De lo anterior, es posible inferir que dicha convocatoria pública está dirigida a unos sujetos específicos definidos en la norma, es decir, aquellos que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI. Cabe mencionar que, el artículo
De lo anterior, es posible inferir que dicha convocatoria pública está dirigida a unos sujetos específicos definidos en la norma, es decir, aquellos que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI. Cabe mencionar que, el artículo 1.2.3.2.2. del Decreto 1081 de 2020 expresamente señala cuales son las entidades públicas, privadas y territoriales que podrán participar en las c onvocatorias públicas, abiertas y competitivas para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, indicando que estas son: Artículo 1.2.3.2.2. Entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion  SNCTI para la Asignacion de Ciencia, Tecnologia e Innovacion.
5 Ley 1286 de 2009: «Artículo 20. Componentes del Sistema. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTIes un sistema abierto del cual forman parte las políticas, estrategias, programas, metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación científica y la innovación tecnológica, así como las organizaciones públicas, privadas o mixtas que realicen o promuevan el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación. » Parágrafo 1°. Las organizaciones públicas, privadas o mixtas a que hace referencia el presente artículo podrán ser objeto de apoyo por parte de las entidades de fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación. Cada entidad de fomento establecerá la naturaleza de dicho apoyo y las condiciones bajo las cuales
se podrá obtener, de acuerdo con los lineamientos de política que orienten la acción del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTIy de conformidad con las normas que regulan este campo. » Parágrafo 2°. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y los Concejos Municipales podrán ordenar la creación de unidades regionales de investigación científica e innovación con sus fondos regionales de fomento».Página 11 de 22 Las entidades publicas, privadas y territoriales que podran participar en las Convocatorias publicas, abiertas y competitivas para la Asignacion de Ciencia, Tecnologia e Innovacion, son: a) Las que cuenten con reconocimiento vigente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTI b) Las que hayan realizado actividades de ciencia, tecnología e innovación y que, sin contar con un reconocimiento previo por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, cumplan con los criterios de idoneidad y trayectoria que se establezcan en los términos de referencia y en los criterios de evaluación de cada convocatoria. Estas entidades se tendrán como entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e InnovaciónSNCTI solamente para su participación en la convocatoria a la que se presenten De igual manera, es pertinente destacar que, de acuerdo con la definición mencionada, la selección se hace a través de un listado de proyectos elegibles, el cual es definido en el artículo 1.2.3.1.1. del Decreto 1081 de 2020 como « el documento publicado en la página web o la plataforma que se determine para estos efectos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en su función de Secretaría Técnica del OCAD de
en la página web o la plataforma que se determine para estos efectos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en su función de Secretaría Técnica del OCA
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