CCE - Concepto 100-3 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 100-3 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Acreditación De acuerdo con el numeral 1, cuando más del cincuenta por ciento (50 %) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan estado en cabeza de estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección, se considerará que se trata de emprendimientos o empresas de mujeres. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el contador, en la que conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo durante el cual las mujeres han mantenido su participación. En relación con el numeral 2, una persona jurídica podrá ser considerada emprendimiento o empresa de mujeres cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres. Tales empleos corresponden a aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y la toma de decisiones a nivel estratégico de la respectiva empresa. En consecuencia, los cargos directivos deben identificarse conforme a la definición establecida en el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva
En consecuencia, los cargos directivos deben identificarse conforme a la definición establecida en el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva bien sea porque se ubica en un nivel especial de mando o porque, de acuerdo con su jerarquía, implica la representación del empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo. Ahora bien, en los casos que involucren personas naturales, la condición exige que se trate de mujeres que hayan ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Por su parte, respecto de las asociaciones y cooperativas, la condición se cumple cuando más del cincuenta por ciento (50 %) de los asociados sean mujeres y dicha participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES - Formato 12 acreditación En línea con lo anterior, frente al puntaje diferencial para emprendimientos y empresas de mujeres, debe indicarse que, en los procesos cobijados por los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura transporte expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución 725 del 19FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 de diciembre de 2024, el numeral 4.6 “Emprendimiento y empresas de mujeres” señala que la entidad asignará un puntaje de cero punto veinticinco (0.25) puntos al proponente que acredite la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres con domicilio en el territorio nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. Asimismo, establece que para que el proponente obtenga ese puntaje, debe diligenciar el Formato 12– Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres y aportar la documentación requerida.
Tal como se establece en el numeral 4.6, el proponente debe diligenciar el “Formato 12” para obtener el puntaje por la acreditación de emprendimiento y empresa de mujer, es pertinente señalar que ese formato se divide dependiendo a la naturaleza del proponente en: Formato A (persona jurídica), formato B (persona natural) y formato C (asociaciones y cooperativas). En relación con las inquietudes que plantea en su solicitud, nos referiremos al “Formato 13 A – Acreditación de emprendimiento y empresas de mujeres”, que permite para acreditar las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.
mujeres”, que permite para acreditar las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Decreto 680 de 2021
De acuerdo con esta norma, las ofertas de bienes y servicios nacionales —o extranjeros con derecho a trato nacional— deben beneficiarse de un puntaje entre el 10% y el 20% del total de los puntos, según lo haya definido la entidad estatal contratante en el pliego de condiciones o documento equivalente, con la finalidad de incentivar la industria nacional. Conviene señalar que corresponde a la entidad pública fijar en el pliego de condiciones los criterios de asignación del puntaje o factores de evaluación. En consecuencia, la entidad cuenta con discrecionalidad administrativa para determinar los elementos o circunstancias que utilizará para la calificación de las propuestas. No obstante, dicha discrecionalidad no es absoluta, pues se encuentra limitada por las normas de orden público, incluidas las reglas imperativas para la elaboración del pliego de condiciones y el deber de selección objetiva. Dentro de las reglas que restringen la discrecionalidad administrativa de las entidades estatales en la elaboración del pliego de condiciones se encuentra el artículo 2 de la Ley 816 de 2003. En efecto, este enunciado normativo establece que las entidades de la administración pública a las que se refiere el artículo 1 de la misma Ley deben incluir “[…] un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%)” para estimular la industria nacional, cuando se oferten bienes o servicios nacionales” –inciso primero o “Franja 1”–. Adicionalmente, la norma indica que si no se ofertan bienes o servicios
industria nacional, cuando se oferten bienes o servicios nacionales” –inciso primero o “Franja 1”–. Adicionalmente, la norma indica que si no se ofertan bienes o servicios nacionales, sino bienes o servicios extranjeros, “[…] la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivarFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos” –inciso segundo o “Franja 2”–.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Criterios – Acreditación – Requisitos – Capital extranjero En aplicación de estos criterios, corresponde a la entidad estatal determinar en los pliegos de condiciones la metodología para asignar el puntaje por apoyo a la industria nacional. El puntaje solo debe concederse al proponente que acredite el cumplimiento de los requisitos normativos, ya sea mediante la incorporación de bienes nacionales relevantes o mediante la vinculación del personal colombiano exigido. En consecuencia, la posibilidad de acceder al puntaje por apoyo a la industria nacional no depende exclusivamente de la composición del capital social, sino del cumplimiento de la regla de origen y de las condicones previstas en la Ley 816 de 2003 y su reglamentación, cuya verificación corresponde a la entidad estatal en cada proceso de contratación.
PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL –
regla de origen y de las condicones previstas en la Ley 816 de 2003 y su reglamentación, cuya verificación corresponde a la entidad estatal en cada proceso de contratación. PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Documentos tipo – Otorgamiento puntaje De acuerdo con lo señalado en el numeral, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, el proponente nacional podrá obtener el puntaje por servicios nacionales o con trato nacional, si presenta el Formato 9A y alguno de los documentos enlistados en ese numeral. Estos documentos fueron establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el proceso de estandarización del documento tipo, teniendo en cuenta que el inciso primero del artículo 1 del Decreto 680 de 2021 establece que:“En los contratos que deban cumplirse en Colombia, un servicio es colombiano si además de ser prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un proponente plural conformado por estos o por estos y un extranjero con trato nacional, usa los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal para la prestación del servicio que será objeto del Proceso de Contratación o vinculen el porcentaje mínimo de personal colombiano según corresponda”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Bogotá D.C., 05 Marzo 2026 Señora Nora Esperanza Alonso Nemocon norithaalonso@gmail.com Bogotá D.C. Concepto C100 de 2026
Temas: DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Acreditación / EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES - Formato 12 acreditación / APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Decreto 680 de 2021 / APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Criterios – Acreditación – Requisitos – Capital extranjero / PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Documentos tipo – Otorgamiento puntaje Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2026_01_27_000872
Estimada señora Alonso Nemocón: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 27 de enero 2026, en la cual manifiesta lo siguiente: “(…) La consulta se formula a partir del siguiente escenario societario: Una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) constituida en Colombia, cuya
composición accionaria es la siguiente:
“(…) La consulta se formula a partir del siguiente escenario societario: Una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) constituida en Colombia, cuya composición accionaria es la siguiente: • 49 % del capital social pertenece a una empresa constituida en España. • 51 % del capital social pertenece a una ciudadana española (mujer), quienFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 adicionalmente forma parte de la estructura accionaria de la empresa extranjera titular del 49 %.
Con fundamento en lo anterior, respetuosamente se solicita orientación sobre los siguientes aspectos:
1. Si una S.A.S. constituida en Colombia, con la composición accionaria descrita, puede ser considerada como beneficiaria del puntaje asociado Emprendimiento y Empresas de Mujeres en los procesos de contratación estatal.
2. Si dicha sociedad puede acceder al puntaje por emprendimiento y Empresa de Mujeres, aun cuando cuente con participación de capital extranjero.
3. Si la nacionalidad extranjera de la socia mayoritaria incide o limita el reconocimiento de los incentivos anteriormente mencionados.
4. Si la S.A.S. descrita tiene derecho a recibir el puntaje correspondiente al apoyo a la industria nacional, teniendo en cuenta que se trata de una persona jurídica constituida en Colombia, pero con participación accionaria extranjera.
5. Cuáles son los criterios que, conforme a los lineamientos de Colombia Compra Eficiente y los Documentos Tipo, deben observar las entidades
persona jurídica constituida en Colombia, pero con participación accionaria extranjera.
5. Cuáles son los criterios que, conforme a los lineamientos de Colombia Compra Eficiente y los Documentos Tipo, deben observar las entidades estatales para la verificación y asignación de estos puntajes en casos de sociedades con capital mixto (nacional y extranjero).
(…)”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de
normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: I). ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del puntaje adicional asociado a emprendimientos y empresas de mujeres en los procesos de contratación?, II). ¿Una S.A.S. constituida en Colombia que tiene participación extranjera tiene derecho a recibir el puntaje correspondiente a la industria nacional? III). ¿Qué criterios deben observar las entidades estatales para la verificación y asignación de puntajes diferenciales conforme a los lineamientos aplicables en los procesos de contratación?
2. Respuesta: En el sistema de compras públicas, la asignación de puntajes diferenciales exige articular las medidas a favor de emprendimientos y empresas de mujeres, las reglas de apoyo a la industria nacional y la aplicación obligatoria de los documentos tipo, con sujeción estricta al marco normativo y a los principios de selección objetiva, transparencia e igualdad.
El puntaje diferencial por emprendimientos y empresas de mujeres constituye una medida de acción afirmativa orientada a incentivar la participación efectiva de las mujeres en el sistema de compras públicas. En ese
transparencia e igualdad. El puntaje diferencial por emprendimientos y empresas de mujeres constituye una medida de acción afirmativa orientada a incentivar la participación efectiva de las mujeres en el sistema de compras públicas. En ese sentido, su reconocimiento no opera de manera discrecional sino condicionada al cumplimiento estricto de las hipótesis previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. Así, de acuerdo con el numeral primero ibidem pueden ser beneficiarios las personas jurídicas en las que exista participación accionaria mayoritaria femenina mantenida durante al menos el último año, o aquellas en las que por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los cargosFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 del nivel directivo sea ejercido por mujeres vinculadas durante ese mismo periodo. Igualmente, de acuerdo con el numeral segundo, pueden acceder las personas naturales que sean mujeres comerciantes con una actividad mínima de un año y las asociaciones o cooperativas con mayoría de asociadas mujeres por igual término. En todos los casos, la procedencia del puntaje exige acreditación formal bajo la gravedad de juramento y la presentación de los soportes documentales exigidos, de manera que la entidad estatal pueda verificar materialmente el cumplimiento de la medida afirmativa.
Como se puede observar, la norma exige un porcentaje mínimo de mujeres – bien sea como accionarias o en los cargos directivos –
verificar materialmente el cumplimiento de la medida afirmativa. Como se puede observar, la norma exige un porcentaje mínimo de mujeres – bien sea como accionarias o en los cargos directivos – independientemente de la nacionalidad de los socios. Respecto al evento en su consulta, es necesario distinguir entre la persona jurídica y los socios que hacen parte de ella. Por ello, en el marco de un proceso de contratación deberá determinarse la calidad de la persona que funge como proponente, pues si el oferente es persona jurídica se deberá determinar si esta, como persona distinta de sus socios individualmente considerados, cumple con los requisitos exigidos no solo para participar en el proceso sino también para ser acreedor de los criterios establecidos. En sentido, independientemente de la nacionalidad de los socios, accionistas o constituyentes, tratándose de un oferente que sea una persona jurídica, para determinar si puede o no ser beneficiario de los criterios diferenciales a favor de las empresas y emprendimientos de mujeres, debe determinarse que la persona jurídica cumpla con los requisitos antes expuestos. Nótese que el numeral primero del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 no hace ninguna distinción en la calidad de los socios, diferente a que el porcentaje de participación de mujeres y donde no distingue el legislador, no le es dado hacerlo al intérprete. En línea con lo expuesto, y teniendo en consideración que una de las finalidades de Ley de Emprendimiento se centra en propiciar el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de los emprendimientos y empresas de mujeres,
En línea con lo expuesto, y teniendo en consideración que una de las finalidades de Ley de Emprendimiento se centra en propiciar el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de los emprendimientos y empresas de mujeres, en aras en aumentar el bienestar social y generar equidad, es viable acreditar la condición de emprendimientos y empresas de mujeres conforme al numeral primero del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, cuando una o algunas de las accionistas sean mujeres de una nacionalidad distinta a la colombiana, pues donde la norma no hace distinción no le corresponde alFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 interprete hacerlo. Lo anterior, siempre que se cumplan con los supuestos previstos en la mencionada norma, estos son: i) que la participación de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación pertenezcan a mujeres; ii) y que los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas por lo menos el último año anterior a la fecha del cierre del proceso de selección.
En cuanto al puntaje por apoyo a la industria nacional, la normativa no establece una exclusión automática para sociedades constituidas en Colombia con capital extranjero, pero sí fija una limitación material derivada de la regla de origen. Conforme a la Ley 816 de 2003 y al Decreto 680 de 2021, el acceso al puntaje depende de que el proponente ofrezca servicios nacionales —o
con capital extranjero, pero sí fija una limitación material derivada de la regla de origen. Conforme a la Ley 816 de 2003 y al Decreto 680 de 2021, el acceso al puntaje depende de que el proponente ofrezca servicios nacionales —o extranjeros con trato nacional— en los términos definidos por la regulación. Esto implica que, aun cuando una sociedad esté válidamente constituida bajo la legislación colombiana, solo obtendrá el puntaje si acredita el uso de bienes nacionales relevantes definidos por la entidad estatal o, cuando corresponda, el compromiso de vincular el porcentaje mínimo de personal colombiano. En consecuencia, la nacionalidad del capital no es el factor decisivo; la verdadera limitación radica en el cumplimiento de la regla de origen y en la verificación objetiva que debe efectuar la entidad dentro del proceso de selección. Finalmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública, ha fomentado la aplicación de estos puntajes en casos puntuales como en procesos adelantados con documentos tipo que se encuentra sujetos al principio de inalterabilidad de dichos instrumentos y a la obligación de las entidades de aplicarlos de manera uniforme. Los documentos tipo, establecen de forma taxativa los formatos, soportes y condiciones para acceder tanto al puntaje por emprendimientos y empresas de mujeres como al de apoyo a la industria nacional. Por ello, las entidades deben verificar que el proponente diligencie correctamente los formatos correspondientes (por ejemplo, Formato 12 para empresa de mujeres y Formato 9A para servicios nacionales) y aporte los documentos idóneos que acrediten su situación jurídica. No obstante, el uso de documentos tipo no exonera a la entidad del deber de aplicar la normativa vigente ni de realizar una verificación material de los requisitos.
documentos idóneos que acrediten su situación jurídica. No obstante, el uso de documentos tipo no exonera a la entidad del deber de aplicar la normativa vigente ni de realizar una verificación material de los requisitos. Así mismo, se han expedido guías y manuales que brindan lineamientos para la así como en las guías y manuales expedidos por Colombia Compra Eficiente, en los cuales se precisan orientaciones operativas para la adecuadaFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 implementación de estos factores de evaluación, en armonía con los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva.
En suma, la asignación de estos puntajes exige una actuación reglada, motivada y coherente con el marco legal; que es realizada por la entidad contratante.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i). El artículo 32 de la Ley 2069 de 2021 introduce el deber de las Entidades Estatales de incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP, requisitos diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres. Esto, a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de
diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres. Esto, a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor. El artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a efectos de aplicar los criterios diferenciales, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Definición de emprendimientos y empresas de mujeres. Con el propósito de adoptar medidas afirmativas que incentiven la participación de las mujeres en el sistema de compras públicas, se entenderán como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante alFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección.
Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.
2. Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.
Se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale de manera detallada
a representar al empleador. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación. La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
3. Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Esta circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil.
4. Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal.
Parágrafo. Respecto a los incentivos contractuales para los emprendimientos y empresas de mujeres, las certificaciones de trata elFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
emprendimientos y empresas de mujeres, las certificaciones de trata elFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selección” [Énfasis fuera de texto].
Teniendo en cuenta el objeto de la consulta, es necesario analizar cada una de las condiciones dispuestas por la norma ibídem, a efectos de determinar su alcance. De acuerdo con el numeral 1, cuando más del cincuenta por ciento (50 %) de las acciones, partes de interés o cuotas de par