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CCE - Concepto 1005 de 2025

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1005 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS – Ley 2013 de 2019 – Obligaciones – Publicación El artículo 1 de la Ley 2013 de 2019, determinó como objetivo dar cumplimiento a los principios de transparencia, publicidad, promoción de la participación y control social mediante la publicación y divulgación proactiva de: i) la declaración de bienes y rentas, ii) el registro de conflictos de interés, y iii) la declaración sobre la renta y complementarios. La finalidad que justificó la presentación del Proyecto de Ley fue incentivar la participación y el control social por parte de los colombianos, de manera que se evitara la comisión de conductas de corrupción, al propiciarse la publicidad y transparencia en la información de los patrimonios de algunos servidores públicos, particularmente aquellos con altos cargos dentro de la estructura del Estado. DECLARACIÓN DE BIENES, RENTA Y CONFLICTOS DE INTERÉS – LEY 2013 DE 2019 – Ámbito de aplicación – Sujetos obligados – Particulares […] el artículo 2 […] se expidió con 11 literales, siendo la mayoría de los sujetos obligados servidores públicos, de los cuales se realizó un listado extenso. Sin embargo, dicha obligación no se extendió a cualquier servidor público, sino exclusivamente a los contenidos en la lista. Dentro del listado que incorpora el artículo 2 se destacan los literales f) y g), por ser los únicos que aplican frente a particulares. […] El literal f) del artículo 2 de la Ley 2013 de 2019 es uno de los que enuncia a personas naturales y jurídicas particulares ―aunque también públicas―. Si bien no supedita la

[…] El literal f) del artículo 2 de la Ley 2013 de 2019 es uno de los que enuncia a personas naturales y jurídicas particulares ―aunque también públicas―. Si bien no supedita la aplicación a que exista una relación contractual, se enfoca en definir algunos sujetos obligados por la ejecución de ciertas actividades, es decir, desde un criterio funcional. En este sentido, dichas actividades se podrían realizar directamente por un particular en virtud de una autorización legal u otro mecanismo, pero también podría aplicar a particulares que cumplan dichas actividades con fundamento en una relación contractual. Ahora bien, las actividades mediante las cuales se podría vincular a un particular al ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019 serían por la prestación de función pública o servicios públicos. […] Analizado que por regla general los contratistas del Estado no son sujetos obligados en virtud del literal f) del artículo 2, corresponde realizar el mismo estudio en relación con el literal g). Este último literal establece: “Las personas naturales y jurídicas, públicas Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función”.

DELARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS –LEY 2013 DE 2019 – Ámbito de aplicación – Sujetos Obligados – Contratistas Excluidos

respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función”. DELARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS –LEY 2013 DE 2019 – Ámbito de aplicación – Sujetos Obligados – Contratistas Excluidos […] se considera que la norma al referirse a aquellos sujetos que celebren contratos alude únicamente a los que en virtud de dichos negocios jurídicos administren bienes o recursos públicos, que es el contenido material en torno al cual gira el literal g). […] El literal g) no incluye a cualquier contratista del Estado, en general, sino solo a aquellos que administren bienes o recursos públicos. Sobre el particular debe considerarse que, la obligación de publicación proactiva ni siquiera se estableció para todos los servidores públicos, sino exclusivamente para los relacionados en el artículo 2.

[…] se logra colegir la orientación que tuvo el legislador al incluir los literales f) y g), de manera que, en el fondo, la finalidad del legislador no fue incluir a cualquier contratista del Estado sino a las personas naturales o jurídicas que independientemente de su relación con el Estado desempeñaran función pública, prestaran servicios públicos o administraran bienes o recursos públicos. […] En conclusión, los contratistas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019 son los que ejercen función pública, presenten servicios públicos o administren bienes y recursos públicos. Teniendo en cuenta lo anterior, solo cuando el

contrato celebrado con el particular implique el ejercicio de alguna de las actividades señaladas, se considerará sujeto a las obligaciones contenidas en dicha Ley. Por lo anterior, en cada contrato en particular, se deberá analizar la realización de alguna de las actividades indicadas, conforme a las consideraciones señaladas en este concepto, para definir la aplicación o no de las obligaciones contenidas en la Ley 2013 de 2019. CONFLICTO DE INTERÉS – Alcance […] el régimen de los conflictos de interés tiene como objetivo la prevalencia del bien común sobre el particular, razón por la cual se configuran cuando los servidores públicos actúan influenciados por consideraciones personales que colisionan con el deber de preservar su independencia e imparcialidad. En este sentido, se definen como la ocurrencia de intereses antagónicos que afectan la transparencia de las decisiones, al implicar –en detrimento del interés general– el aprovechamiento personal, familiar o particular. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD CONFLICTO DE INTERÉS – Actuación de los contratistas – Ley 80 de

1993 La institución jurídica de los conflictos de interés no está definida con carácter general

en el ordenamiento jurídico y tampoco de forma precisa en las normas que regulan la contratación estatal, por lo que es un asunto ausente en el EGCAP. En todo caso, la satisfacción del principio de moralidad, el deber de probidad y rectitud también se exige a los contratistas. Al respecto, el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 dispone que la actividad contractual del Estado se dirige tanto al cumplimiento de los fines estatales como a la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, precisando que “Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”. En concordancia con lo anterior, el numeral 2 del artículo 5 del EGCAP dispone que aquellos obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales. […] Sin perjuicio de lo anterior, el EGCAP no establece una noción o causales particulares de conflictos de interés aplicables a los proponentes o contratistas del Estado. En efecto, además de las disposiciones brevemente enunciadas en el párrafo precedente, la Ley 1437 de 2011 consagra un régimen de “conflictos de interés y causales de impedimento y recusación” –artículos 11 y 12–, así como lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019 que, si bien aplican en los procedimientos administrativos, en general, incluyendo los de selección de contratistas del Estado, están dirigidos a los servidores públicos que adelantan estas actuaciones en desarrollo de la actividad contractual de la entidad estatal de la cual hacen parte. Por lo anterior, sus destinatarios no son los proponentes o contratistas particulares que participan en el

servidores públicos que adelantan estas actuaciones en desarrollo de la actividad contractual de la entidad estatal de la cual hacen parte. Por lo anterior, sus destinatarios no son los proponentes o contratistas particulares que participan en el procedimiento de selección o celebran el contrato con la entidad estatal, sino los servidores mencionados. CONFLICTO DE INETERÉS – Tipicidad y objetividad […] es posible extraer las siguientes conclusiones en relación con la regulación de los conflictos de intereses en la contratación estatal: i) es posible que los pliegos de condiciones establezcan, si bien de forma restrictiva, conflictos de interés; ii) estos deben tipificarse, esto es, establecerse de forma expresa y concreta en los pliegos de condiciones; iii) las causales deben ser objetivas, esto es, que se describan con claridad, de manera que no resulten ambiguos dando lugar a que los intérpretes extraigan consecuencias diferentes; iv) las causales no pueden ser caprichosas, por lo que su inclusión debe justificarse en salvaguardar principios superiores, como la igualdad, la imparcialidad, la transparencia, la moralidad o la selección objetiva; v) su interpretación, al igual que las causales de inhabilidad o incompatibilidad, debe ser estricta o restrictiva; vi) solo se pueden aplicar los conflictos de interés tipificados en el pliego de condiciones, en la Constitución o en la ley, de manera que su ausencia da lugar a que se parta del principio general de la capacidad contractual del proponente o Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD contratista, de manera que la entidad no puede crear o aplicar causales que no incluyó en el pliego de condiciones.

Bogotá D.C., 03 de septiembre de 2025 Señora Sandra Milena Rodríguez Ramírez Subdirectora de Talento Humano menergia@minenergia.gov.co Ministerio de Minas y Energía Ciudad Concepto C1005 de 2025

Temas: DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS – Ley 2013 de 2019 – Obligaciones – Publicación / DECLARACIÓN DE BIENES, RENTA Y CONFLICTOS DE INTERÉS – LEY 2013 DE 2019 – Ámbito de aplicación – Sujetos obligados – Particulares / DELARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS –LEY 2013 DE 2019 – Ámbito de aplicación – Sujetos

Obligados – Contratistas Excluidos / CONFLICTO DE INTERÉS – Alcance / CONFLICTO DE INTERÉS – Actuación de los contratistas – Ley 80 de 1993CONFLICTO DE INETERÉS – Tipicidad y objetividad Radicación: Respuesta a consulta con radicado 1_2025_07_23_007586

Estimada señora Sandra Milena: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4

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Radicación: Respuesta a consulta con radicado

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 14 de julio de 2025, previamente trasladada por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante radicado 20252040350721 del 23 de julio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “(…) 1. Registro de conflicto de interés – Ley 2013 de 2019

La ley 2013 del 2019 tiene por objeto cumplir con los principios de transparencia y publicidad, promoviendo la participación y el control social mediante la publicación y divulgación activa de la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. De igual forma, en el artículo 2 de la citada ley, se establece que la publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflicto de interés y la declaración del impuesto sobre la

De igual forma, en el artículo 2 de la citada ley, se establece que la publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflicto de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a una serie de personas en calidad de sujetos obligados, entre los que encontramos: “(…) f) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público; g) las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función; (…)” De acuerdo con el anterior marco normativo, la primera consulta se plantea a través del siguiente problema jurídico: ¿Los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión están obligados al registro de conflicto de intereses según la Ley 2013 de 2019, o esta obligación aplica únicamente a los contratistas con función pública delegada transitoria, que presten servicios públicos o administren bienes y recursos públicos? ii. Gestión y trámite de los conflictos de interés – artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 44 de la Ley 1592 de 2019 Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD El adecuado manejo de los conflictos de interés constituye un principio fundamental para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás postulados del ejercicio de las funciones públicas. La regulación contenida en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 (…) y el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019 (…) establece directrices específicas para que los servidores públicos se declaren impedidos en situaciones donde el interés general pueda entrar en conflicto con intereses particulares, so pena de ser recusados.

Sin embargo, surge el interrogante sobre la aplicabilidad de estas normas más allá de los servidores públicos, abarcando a los contratistas que, en diversas capacidades, están vinculados a las entidades estatales. En este contexto, resulta imperativo determinar lo planteado a través de los siguientes problemas jurídicos: 1. ¿Las disposiciones normativas de los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019 aplican exclusivamente a los servidores públicos, o también comprenden a los contratistas vinculados al Estado?

2. En caso de que dichas disposiciones normativas apliquen a los

contratistas, ¿esta aplicabilidad se limita únicamente a aquellos que desarrollan funciones públicas delegadas, prestan servicios públicos y/o administran bienes y recursos públicos, o incluye también a los contratistas de prestación de servicios profesionales y en apoyo a la gestión?

3. Si el conflicto de interés aplica a los contratistas, ¿cómo se gestionaría el trámite del impedimento o la recusación presentada por un contratista? Teniendo en cuenta que el artículo 12 del CPACA establece que el servidor público remitirá, dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento, la actuación con escrito motivado a su superior, ¿qué procedimiento se seguiría si el contratista no tiene superior? En ese caso, ¿quién designaría al funcionario o contratista ad hoc encargado de conocer el asunto? ¿se designaría un contratista o un funcionario ad hoc? 4. ¿En viable que el Ministerio de Minas y Energía (MNE), al establecer un protocolo para la identificación prevención, trámite y resolución de conflictos de interés, extienda su ámbito de aplicación a los contratistas de la entidad?

5. En caso de que los artículos 11 y 12 del CPACA y el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019 no sean aplicables a los contratistas, pero estos enfrenten una situación que materialice un conflicto de interés, ¿cómo deberían los contratistas declararlo y cómo debería Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD gestionarlo la entidad para que quede su registro y garantizar los principios que rigen la función pública? (…)”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problemas planteados: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión tienen la obligación de publicar el registro de conflicto de intereses según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2013 de 2019? ii) Las disposiciones contenidas en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 relativa al conflicto de interés aplica a los contratistas del estado?

2. Respuesta: i) En cuanto al primer problema jurídico, l os contratistas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019 son los que ejercen función pública, presenten servicios públicos o administren bienes y recursos Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD públicos. Teniendo en cuenta lo anterior, solo cuando el contrato celebrado con el particular implique el ejercicio de alguna de las actividades señaladas, se considerará sujeto a las obligaciones contenidas en dicha Ley. Por lo anterior, en cada contrato en particular, se deberá analizar la realización de alguna de las actividades indicadas, conforme a las consideraciones

se considerará sujeto a las obligaciones contenidas en dicha Ley. Por lo anterior, en cada contrato en particular, se deberá analizar la realización de alguna de las actividades indicadas, conforme a las consideraciones señaladas en este concepto, para definir la aplicación o no de las obligaciones contenidas en la Ley 2013 de 2019. ii) Respecto del segundo problema jurídico, l a institución jurídica de los conflictos de interés no está definida con carácter general en el ordenamiento jurídico y tampoco de forma precisa en las normas que regulan la contratación estatal, por lo que es un asunto ausente en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP–. En todo caso, la satisfacción del principio de moralidad, el deber de probidad y rectitud también se exige a los contratistas. Al respecto, el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 dispone que la actividad contractual del Estado se dirige tanto al cumplimiento de los fines estatales como a la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, precisando que “Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”. En concordancia con lo anterior, el numeral 2 del artículo 5 del EGCAP dispone que aquellos obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales. Sin perjuicio de lo anterior, el EGCAP no establece una noción o

que aquellos obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales. Sin perjuicio de lo anterior, el EGCAP no establece una noción o causales particulares de conflictos de interés aplicables a los proponentes o contratistas del Estado. En efecto, además de las disposiciones brevemente enunciadas en el párrafo precedente, la Ley 1437 de 2011 consagra un régimen de “conflictos de interés y causales de impedimento y recusación” – artículos 11 y 12–, así como lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019 que, si bien aplican en los procedimientos administrativos, en general, incluyendo los de selección de contratistas del Estado, están dirigidos a los servidores públicos que adelantan estas actuaciones en desarrollo de la actividad contractual de la entidad estatal de la cual hacen parte. Por lo anterior, sus destinatarios no son los proponentes o contratistas particulares que participan en el procedimiento de selección o celebran el contrato con la Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD entidad estatal, sino los servidores mencionados.

La regulación de los conflictos de interés en las relaciones contractuales entre Estado y particulares se realiza en el pliego de condiciones respectivo o documento equivalente, por lo tanto, estima esta

La regulación de los conflictos de interés en las relaciones contractuales entre Estado y particulares se realiza en el pliego de condiciones respectivo o documento equivalente, por lo tanto, estima esta Agencia que las Entidades Estatales podrían definirlo desde sus manuales internos de contratación. De esta forma, en la “Guía para la incorporación de lineamientos de integridad en la contratación de prestación de servicios” emitida por Colombia Compra Eficiente, se recomienda a las entidades implementar los mecanismos dispuestos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, como lo es el “Procedimiento para la gestión preventiva de conflictos de interés en entidades del sector público” y, el “Aplicativo para la integridad pública” que constituye unas herramientas para que las entidades estatales definan, entre otras cosas las causales y procedimiento relativo a la declaratoria de un conflicto de intereses por parte de contratistas del estado.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i) El artículo 1 de la Ley 2013 de 2019, determinó como objetivo dar cumplimiento a los principios de transparencia, publicidad, promoción de la participación y control social mediante la publicación y divulgación proactiva de: i) la declaración de bienes y rentas, ii) el registro de conflictos de interés, y iii) la declaración sobre la renta y complementarios.

La finalidad que justificó la presentación del Proyecto de Ley fue incentivar la participación y el control social por parte de los colombianos, de manera que se evitara la comisión de conductas de corrupción, al propiciarse la

La finalidad que justificó la presentación del Proyecto de Ley fue incentivar la participación y el control social por parte de los colombianos, de manera que se evitara la comisión de conductas de corrupción, al propiciarse la publicidad y transparencia en la información de los patrimonios de algunos servidores públicos, particularmente aquellos con altos cargos dentro de la estructura del Estado. De igual forma, durante el trámite del proyecto se amplió paulatinamente el ámbito de aplicación de la ley, al incluirse nuevos sujetos obligados, entre ellos a algunos particulares. Las obligaciones en materia de publicidad indicadas previamente fueron impuestas a los sujetos señalados en el artículo 2, disposición que define el Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD ámbito de aplicación de la propia Ley. En tal sentido, dicho artículo finalmente se expidió con 11 literales, siendo la mayoría de los sujetos obligados servidores públicos, de los cuales se realizó un listado extenso. Sin embargo, dicha obligación no se extendió a cualquier servidor público, sino exclusivamente a los contenidos en la lista. Dentro del listado que incorpora el

artículo 2 se destacan los literales f) y g), por ser los únicos que aplican frente a particulares: “Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: a) Los servidores públicos electos mediante voto popular; b) Los magistrados de las Altas Cortes; Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, el Fiscal General de la Nación, fiscales locales, seccionales y jueces de la República; c) Los magistrados del Consejo Nacional Electoral; d) EI Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil; e) Los Ministros de Despacho, los Superintendentes, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado; f) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público; g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función; h) El Presidente de la República;

administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función; h) El Presidente de la República; i) Al Gerente General del Banco de la República, de las CAR y los Consejos Directivos y Rectores y Directores de Universidades Públicas; Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD j) Los Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los Ministerios y Departamentos Administrativos, con personería jurídica; k) Embajadores y Cónsules de Colombia en el Exterior.

Parágrafo 1º. La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos. Parágrafo 2º. Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien”. (Cursiva fuera del original) Como se advierte de la disposición citada, los literales f) y g), a

información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien”. (Cursiva fuera del original) Como se advierte de la disposición citada, los literales f) y g), a diferencia de los demás, no se relacionan con servidores públicos, sino con otro tipo de sujetos, esto es, frente a ciertas personas naturales y jurídicas. Además, dichos literales deben interpretarse en armonía con el parágrafo 1 ibidem. Teniendo en cuenta que el objeto del primer problema jurídico se refiere a determinar qué contratistas del Estado se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019, a continuación, se analizará el contenido los literales f) y g), por ser los que tendrían una relación más cercana con los contratistas del Estado. El literal f) del artículo 2 de la Ley 2013 de 2019

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