CCE - Concepto 1024 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1024 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD CAPACIDAD RESIDUAL – Fórmula – Factor de experiencia (E) la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública , señala que el factor de experiencia (E) se obtiene realizando una operación matemática de división entre el valor total en pesos de los contratos que figuran en el RUP y el presupuesto oficial estimado del procedimiento contractual: “La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la Capacidad Residual”. CAPACIDAD RESIDUAL – Factor de experiencia (E) – Contratos […] para determinar cuáles contratos se tendrán en cuenta para definir la experiencia que se debe reemplazar en la fórmula de la capacidad residual con el puntaje de la tabla anterior, es necesario presentar el siguiente análisis normativo sobre la experiencia, que permitirá concluir si es posible acreditar contratos ejecutados por terceros, como matrices, subordinadas, afiliadas de matrices, etc. En todo caso la Guía señala “para acreditar el factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el formato correspondiente al Anexo 1 (de la Guía de la Agencia), el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV” (Paréntesis fuera del texto). EXPERIENCIA – Requisito habilitante – Concepto – Acreditación – RUP La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica
EXPERIENCIA – Requisito habilitante – Concepto – Acreditación – RUP La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes (RUP) , cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley, en el cual constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación. EXPERIENCIA – Requisito habilitante – Factor – Fórmula de cálculo – Capacidad residual – Similitud Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Por último, al observar el concepto de experiencia, como “requisito habilitante”, y teniendo en cuenta que su consulta se relaciona con la experiencia, como “factor de la fórmula de la capacidad residual”, de acuerdo con lo señalado para cada concepto, es decir, que el “requisito habilitante” se deriva de los contratos celebrados por el proponente que deben inscribirse en el RUP, y que el “factor de la fórmula de la capacidad residual” esta determinado por el valor total en pesos de los contratos que
figuran en el RUP, la experiencia en ambos casos se refiere a la misma definición. EXPERIENCIA – Características – Compartir – Transferir i) La experiencia considerada como componente de la fórmula de capacidad residual debe entenderse bajo los mismos criterios que rigen la experiencia como requisito habilitante, es decir, como un atributo de carácter personal. ii) La experiencia se puede compartir, sin que implique que la que le hayan compartido a una persona se entienda suya, ya que dentro del procedimiento contractual se reflejará que esa persona tiene la experiencia de otra, como es el caso de la que le aportan los socios a las sociedades con menos de 3 años de constitución, lo cual constará en el RUP; o de las figuras asociativas ̶ consorcios y uniones temporales ̶ que se verificará en el documento privado de constitución. iii) La experiencia se puede transferir, y es diferente a compartir, puesto que implica que la experiencia de una persona se traslada a otra, y esta última acredita esa experiencia como propia, lo cual es el caso de las figuras y reformas estatutarias como transformación, fusión y escisión. iv) Solo es posible transferir o compartir la experiencia de una persona natural o jurídica a otra, en los casos señalados en los numerales anteriores, por lo cual no es posible que se acredite la experiencia adquirida por un tercero ̶ que es otra persona diferente a la principal ̶ sin que se relacione con lo establecido, ya que la experiencia es personal, esto es, de quien la adquirió. No obstante, las entidades son autónomas en la estructuración de sus procedimientos
contractuales, por lo cual en sus pliegos de condiciones pueden establecer una regla de acreditación de la experiencia que permita que el proponente incluya la de otras personas o terceros para cumplir el requisito habilitante. MATRICES Y SUBORDINADAS – Concepto – Filiales – Subsidiarias Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD El Código de Comercio, en el artículo 260, subrogado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995, regula las matrices y subordinadas. La norma citada contiene los siguientes conceptos: i) matriz, ii) subordinada o controlada, iii) filial y iv) subsidiaria . En primer lugar, una sociedad es i) matriz cuando tiene poder de decisión frente a otras personas, ii) la sociedad subordinada o controlada es la que no puede autodeterminarse porque sus decisiones se someten a la sociedad matriz, y esa subordinación cuando es directa se denomina iii) filial, y cuando es indirecta, esto es, la matriz toma decisiones con el concurso o por intermedio de otras de sus sociedades subordinadas o controladas, es una iv) sociedad subsidiaria.
MATRICES Y SUBORDINADAS – Experiencia Por tanto, una sociedad subordinada ̶ filial o subsidiaria ̶ conserva su individualidad respecto de su matriz, y al ser personas jur ídicas diferentes adquieren su experiencia
MATRICES Y SUBORDINADAS – Experiencia Por tanto, una sociedad subordinada ̶ filial o subsidiaria ̶ conserva su individualidad respecto de su matriz, y al ser personas jur ídicas diferentes adquieren su experiencia de forma personal e independiente, la cual pueden compartir conformando un proponente plural ̶ uni ón temporal o consorcio ̶ , o transferir por fusi ón y escisi ón entre las sociedades comerciales, o por expresa disposici ón del pliego de condiciones que as í lo autorice. Sin embargo, por la prohibici ón del art ículo 262 del C ódigo de Comercio, subrogado por el artículo 32 de la Ley 222 de 1995 citado, no es posible que entre una matriz y sus subordinadas se comparta la experiencia a través de la posibilidad que señala la ley para que los socios aporten su experiencia a las sociedades con menos de 3 años de constitución. Tampoco es posible transferir la experiencia por la transformación de la sociedad comercial, ya que esta reforma social del Código de Comercio involucra una persona jurídica y no varias como es el caso de la matriz y sus subordinadas. MATRICES Y SUBORDINADAS – Experiencia – Capacidad residual Sin embargo, entre dos o más personas jurídicas es posible i) transferir o ii) compartir la experiencia, y teniendo en cuenta que la matriz y sus subordinadas ̶ filiales y subsidiarias ̶ son personas jurídicas diferentes, para el cálculo de la capacidad residual del proponente cada una debe acreditar la experiencia adquirida directamente en la ejecución de contratos clasificados en el segmento 72 del clasificador de bienes y servicios; y la matriz no puede acreditar la experiencia de sus subordinadas o
del proponente cada una debe acreditar la experiencia adquirida directamente en la ejecución de contratos clasificados en el segmento 72 del clasificador de bienes y servicios; y la matriz no puede acreditar la experiencia de sus subordinadas o viceversa, salvo que se hayan fusionado o escindido, o cuando el pliego de condiciones del procedimiento contractual haya previsto una regla que lo autorice. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Lo anterior teniendo en cuenta que: i) la transformación no aplica porque en el caso de las matriz y sus subordinadas se trata de dos o más personas jurídicas, ii) la acreditación de la experiencia de los socios en sociedades con menos de 3 años de constituidas tampoco aplica por la prohibición de que las subordinadas sean socias de sus matrices y iii) la conformación del proponente plural no permite que la matriz acredite la experiencia de sus subordinadas o viceversa, ya que el cálculo de la capacidad residual se realiza para cada miembro según su porcentaje de participación.
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD
Bogotá D.C., 5 de septiembre de 2025 Señora Ingrid Torres Agorasport S.A agama@agorasport.co Bogotá D.C Concepto C1024 de 2025
Temas: CAPACIDAD RESIDUAL ― Fórmula ― Factor de experiencia (E) ― Contratos / EXPERIENCIA ― Requisito habilitante ― Concepto ― Acreditación ― RUP ― Factor de la fórmula de la capacidad residual ― Similitud ― Características ― Compartir ― Transferir / MATRICES Y SUBORDINADAS ― Conceptos ― Filiales ― Subsidiarias ― Experiencia ― Capacidad residual Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2025_07_25_007692
Estimada señora Torres: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD solicitud de consulta de fecha 25 de julio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “En un proceso de contratacion estatal, requieren para el calculo de capacidad residual estipular los contratos ejecucion que se tengan al momento del cierre de la convocatoria, siendo una empresa sucursal colombia esta debe estipular los contratos que ejerce la casa matrizdentro de dicho formato? Dado que si bien la sucursal es una extension de la matriz al momento de adjudicarle un contrato (ya sea a la matriz o a la sucursal) este se firma con la identificación tributaria del respectivo pais pero no contribuiria relacion o responsabilidad entre ellas, si no solo legal y juridicamente a la empresa adjudicataria ya que estos se constituyen ajenos a la capacidad operativa en el país ya sea de la sucursal como de la casa matriz .
En este sentido solicitamos aclaracion al respecto y conocer como se debería presentar la informacion de manera que exista un respaldo coherente y taxativo que no afecte la presentacion.:.”. De manera preliminar, resulta necesario precisar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como
carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el (los) problema(s) jurídico(s) de su consulta. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Una entidad debe tener en cuenta como experiencia los contratos ejecutados directamente por el proponente o es posible acreditar contratos ejecutados por terceros como matrices, subordinadas, afiliadas de matrices, etc., para calcular la capacidad residual del proponente?
2. Respuesta: Para calcular la capacidad residual de un proponente, debe aplicarse la fórmula establecida en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, la cual incluye como uno de sus factores la experiencia (E), entendida como el valor total en pesos de los contratos que figuran en el Registro Único de Proponentes (RUP). Esta forma de acreditar la experiencia no difiere de aquella exigida como requisito habilitante en los procesos de contratación regulados por la Ley 1150 de 2007, la cual, cuando así se exija, también se verifica a través del RUP, en el que se inscriben los contratos ejecutados directamente por el proponente con distintos contratantes, clasificados conforme al Clasificador de Bienes y Servicios, al menos hasta el tercer nivel.
En ese sentido, la experiencia considerada como componente de la fórmula de capacidad residual debe entenderse bajo los mismos criterios que rigen la experiencia como requisito habilitante, es decir, como un atributo de carácter personal. Esto implica que dicha experiencia corresponde únicamente a quien, de manera directa y previa, haya participado en la ejecución de
experiencia como requisito habilitante, es decir, como un atributo de carácter personal. Esto implica que dicha experiencia corresponde únicamente a quien, de manera directa y previa, haya participado en la ejecución de actividades contractuales que le otorguen conocimiento específico sobre el objeto del contrato que la entidad estatal pretende contratar. No obstante, entre dos o más personas jurídicas es posible transferir o compartir la experiencia, bajo ciertas condiciones. En el caso de grupos empresariales, es decir, matrices y sus subordinadas (filiales o subsidiarias), dada su naturaleza jurídica independiente, cada una debe acreditar exclusivamente la experiencia derivada de contratos que haya ejecutado directamente, particularmente aquellos clasificados dentro del segmento 72 del Clasificador de Bienes y Servicios. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Ahora bien, la guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública (2023) expedida
por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, establece: “La Experiencia (E) del oferente para propósitos de la Capacidad Residual es acreditada por medio de la relación entre: • El valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de edificación,
acreditada por medio de la relación entre: • El valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC). […] Para acreditar el factor de Experiencia (E), el proponente debe diligenciar su información en el formato establecido por la Entidad Estatal para tal fin. No obstante, en el Anexo 1 de la referida guía se sugiere un modelo para ser tenido en cuenta. Dicho Anexo contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Asimismo, el presupuesto oficial estimado debe liquidarse con el SMMLV para el año de publicación del pliego de condiciones definitivo del Proceso de Contratación. Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes en los términos del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, o la norma que lo modifique, adiciones o sustituya.” Asimismo, la guía establece que este factor se obtiene a través de la operación matemática entre el valor total en pesos de los contratos que figuran en el RUP y el presupuesto oficial estimado del procedimiento
contractual. En este sentido, solo aplica para aquellos contratos inscritos en el segmento 72 del Clasificador de Bienes y Servicios, que el proponente haya ejecutado directamente, según el Anexo 1 de la Guía. En este sentido, la experiencia como requisito habilitante se acredita únicamente con los contratos que el proponente haya celebrado y ejecutado Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD con diferentes contratantes, según consta en el RUP, el cual es el único documento válido para tal fin.
Ahora, la imposibilidad de acreditar experiencia de terceros: Dado que la experiencia (E) debe ser personal y verificable en el RUP del proponente, no es posible acreditar la experiencia de personas jurídicas distintas como matrices, subordinadas o afiliadas, salvo que existan mecanismos como fusiones o escisiones o una autorización expresa en el pliego de condiciones. La Guía no contempla acreditación de experiencia entre matrices o filiales. Por tanto, no es posible que una matriz acredite la experiencia de sus subordinadas o viceversa, salvo que se haya producido una figura de reorganización empresarial como una fusión o escisión, o que el pliego de condiciones del procedimiento contractual establezca expresamente una regla que habilite dicha forma de acreditación.
3. Razones de la respuesta:
reorganización empresarial como una fusión o escisión, o que el pliego de condiciones del procedimiento contractual establezca expresamente una regla que habilite dicha forma de acreditación.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: La Ley 1150 de 2007, en el parágrafo 1 del artículo 6, regula la capacidad residual y la forma de establecerla, señalando lo que debe tenerse en cuenta para su cálculo y que el Gobierno Nacional reglamentará el tema: “Parágrafo 1. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.” Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Por ende, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.6.4.,
Por ende, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.6.4., concreta en una fórmula lo que se debe tener en cuenta para calcular la capacidad residual, que además de los requisitos habilitantes señalados en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 1, excepto la capacidad jurídica, contiene la capacidad técnica y los saldos de los contratos en ejecución: “Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación (...) La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la siguiente fórmula: capacidad residual de Proponente = CO x (E+CT+CF/100) – SCE A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje máximo:
FACTOR PUNTAJE
MÁXIMO
Experiencia (E) 120 Capacidad financiera (CF) 40 Capacidad técnica (CT) 40 Total 200 La Capacidad de Organización no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores. 1 Ley 1150 de 2007: “Artículo 5o. De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de
interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios: “1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD El proponente debe acreditar una Capacidad Residual superior o igual a la Capacidad Residual establecida en los Documentos del Proceso para el Proceso de Contratación.
Por consiguiente, la Capacidad Residual del proponente es suficiente si: Capacidad Residual del proponente ≥ Capacidad Residual del Proceso de Contratación La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra
si: Capacidad Residual del proponente ≥ Capacidad Residual del Proceso de Contratación La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE).” De los factores de la fórmula, existe una diferencia entre la Experiencia (E) y los saldos de los contratos en ejecución (SCE), ya que a pesar de que ambos se refieren a contratos, como se verá, la experiencia tiene en cuenta los contratos que figuran en el RUP, y los saldos son de contratos que no están registrados porque se están ejecutando y pueden haber sido suscritos con entidades públicas o privadas. Sobre la experiencia, la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente, en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública2, señala que el factor de experiencia (E) se obtiene realizando una operación matemática de división entre el valor total en pesos de los contratos que figuran en el RUP y el presupuesto oficial estimado del procedimiento contractual: “La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación
objeto de la acreditación de la Capacidad Residual”: 2 Expedida de acuerdo con el deber señalado en el Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.2.5.2. Estándares y documentos tipo. Sin perjuicio de la función permanente que el Decreto-Ley 4170 de 2011 le asigna, Colombia Compra Eficiente debe dise ñar e implementar los siguientes instrumentos estandarizados y especializados por tipo de obra, bien o servicio a contratar, así como cualquier otro manual o gu ía que se estime necesario o sea solicitado por los part ícipes de la contratación pública: “[...] “2. Manuales y guías para: (a) la identificación y cobertura del Riesgo; (b) la determinación de la Capacidad Residual para los contratos de obra pública dependiendo del valor de los mismos; (c) la elaboración y actualización del Plan Anual de Adquisiciones; y (d) el uso del Clasificador de Bienes y Servicios. “[...]”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se debe asignar con
base en la siguiente tabla: Mayor a Menor o igual a Puntaje 0 3 60 3 6 80 6 10 100 10 Mayores 120 Cuando el proponente a quien se le va a calcular la capacidad residual sea un proponente plural, se debe aplicar la fórmula a cada miembro, teniendo
igual a Puntaje 0 3 60 3 6 80 6 10 100 10 Mayores 120 Cuando el proponente a quien se le va a calcular la capacidad residual sea un proponente plural, se debe aplicar la fórmula a cada miembro, teniendo en cuenta su participación en la oferta presentada al procedimiento de selección. Ahora bien, para determinar cuáles contratos se tendrán en cuenta para definir la experiencia que se debe reemplazar en la fórmula de la capacidad residual con el puntaje de la tabla anterior, es necesario presentar el siguiente análisis normativo sobre la experiencia. En todo caso la Guía señala “para acreditar el factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el formato correspondiente al Anexo 1 (de la Guía de la Agencia), el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV” (Paréntesis fuera del texto). La contratación pública involucra, entre otras relaciones, la interacción entre la Administración Pública y quienes buscan ofrecerle al Estado los bienes, obras o servicios que requiere para satisfacer sus necesidades, y en esa medida cumplir con el fin principal que es satisfacer el interés general. Por tanto, esa relación entre el Estado y los proveedores se enmarca en las reglas establecidas en la normativa del Sistema de Compra Pública, con el fin de procurar un equilibrio y el cumplimiento de los principios de la contratación pública, entre otros objetivos. Por consiguiente, la normativa contractual contiene disposiciones que le indican a la entidad las actividades y documentos que debe desarrollar en sus procedimientos contractuales, y con base en ello los proveedores pueden
pública, entre otros objetivos. Por consiguiente, la normativa contractual contiene disposiciones que le indican a la entidad las actividades y documentos que debe desarrollar en sus procedimientos contractuales, y con base en ello los proveedores pueden conocer los aspectos del objeto de la contratación para presentar sus ofertas, teniendo en cuenta los parámetros que define la entidad en la etapa de planeación del proceso, de acuerdo con las normas relacionadas con la Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD adquisición de que se trate, y que quedan definidos en el pliego de condiciones3.
En ese sentido, se debe tener en cuenta que de acuerdo con la Ley 80 de 1993, quienes pueden ser proveedores del Estado son las personas consideradas legalmente capaces, como las personas juríd
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