CCE - Concepto 105 de 2021
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCE - Concepto 105 de 2021
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Página 1 de 31 DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Matriz 1 Experiencia – Complejidad alta, media o baja La complejidad técnica de todos los proyectos no es posible estandarizarla debido a que las cuantías de los procesos de contratación no constituyen el único parámetro para señalar cuando un proyecto tiene una complejidad baja, media o alta. Por esta razón, en el documento base se incluyeron los siguientes criterios enunciativos o ejemplificativos que puede utilizar la entidad para justificar cuando un proceso de contratación se considera de baja‒media o alta complejidad, dependiendo de cada proyecto a ejecutar, con la finalidad de definir la experiencia aplicable de acuerdo con la Matriz 1 - Experiencia: las condiciones geográficas, geológicas, hidrológicas, climáticas, así como el alcance físico del proyecto de infraestructura de transporte. En todo caso, esta justificación corresponde elaborarla a cada entidad y debe quedar lo suficientemente soportada en el «Numeral 3.5.1». PLIEGOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia general y específica La «experiencia general» y la «experiencia específica» que requiera la entidad para acreditar la experiencia en el proceso de contratación es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los Documentos Tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación, por lo tanto, no podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz 1 – Experiencia. PLIEGOS TIPO – Matriz 1 – Reglas para acreditar la experiencia El numeral 3.5 del «Documento Base o Pliego Tipo» establece las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el proceso de contratación. Este numeral dispone que los Proponentes
PLIEGOS TIPO – Matriz 1 – Reglas para acreditar la experiencia El numeral 3.5 del «Documento Base o Pliego Tipo» establece las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el proceso de contratación. Este numeral dispone que los Proponentes deben acreditar su experiencia mediante: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada. El numeral 3.5.3 señala los códigos del «clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas» en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.4 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.5 define los documentos válidos para acreditar experiencia; el numeral 3.5.6 señala las reglas para acreditar la experiencia mediante subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados. DOCUMENTOS TIPO – Formato 1 – Oferta – Carta de presentación – Composición accionaria El segundo componente de la tercera parte del numeral 21, relacionado con la composición accionaria, debe ser diligenciado por todas las sociedades por acciones, con excepción de las
sociedades anónimas abiertas. El ordenamiento jurídico no establece una definición de lo que debe ser entendido por composición accionaria; sin embargo, la Superintendencia de Sociedades señalóPágina 2 de 31 en el concepto No 220-082537, del 20 de abril de 2017, que su alcance esta dado por los elementos de constitución de las sociedades anónimas, donde se debe tener en cuenta tanto el aspecto económico o aporte social como el número de socios o accionistas. INGENIEROS – Tarjeta profesional – Celebración de contratos – Exigencia La Ley 842 de 2003 establece, en el artículo 6, que, para ejercer la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá lleva el Consejo Nacional Profesional de Ingeniería -Copnia-, que se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin. En este caso, para el ejercicio de la profesión de ingeniería se requiere estar matriculado en el Registro Profesional, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta profesional, por lo tanto, la entidad estatal debe verificar que se aporte la tarjeta profesional para la celebración del contrato estatal. La exigencia de la tarjeta profesional es necesaria para celebrar los contratos estatales cuando la normativa que regula cada profesión la establece como necesaria para ejercer la actividad o el cargo. DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Intervenir – Construir – Dimensionamiento
Los términos «intervenir» y «construir» en el contexto de la aplicación de la Matriz 1, deben entenderse como expresiones genéricas relativas al desarrollo de obra pública de infraestructura de transporte. En ese orden, la adecuada aplicación del criterio de dimensionamiento para la determinación del requisito de experiencia exigible para una obra, implica que la actividad respecto de la cual se exige experiencia guarde una relación de correspondencia con el objeto a contratar, de tal manera que si lo que se va a contratar es una actividad de mejoramiento de una vía terciaria, la experiencia que podrá exigirse será en mejoramiento de vías terciarias en el porcentaje de longitud que exija la Matriz 1, de acuerdo a longitud establecida por la entidad contratante para el desarrollo del objeto contractual.
CCE-DES-FM-17
Bogotá, 26 Marzo 2021 Señor Ricardo Alberto Gómez Calderón Pereira, Risaralda Concepto C – 105 de 2021Página 3 de 31
Temas:
DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Matriz 1 Experiencia – Complejidad alta, media o baja / PLIEGOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia general y específica / PLIEGOS TIPO – Matriz 1 –Reglas para acreditar la experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Formato 1 – Oferta – Carta de presentación – Composición accionaria / INGENIEROS – Tarjeta profesional – Celebración de contratos – Exigencia / DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Intervenir – Construir – Dimensionamiento Radicación: Respuesta a consulta # P20210211001159
Estimado señor Gómez, En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 11 de febrero de 2021.
1. Problemas planteados Usted formuló las siguientes preguntas: «[…]1. En la carta de presentación en el punto 20 en el último cuadro preguntan si el proponente cotiza en Bolsa, uno supone que, en el caso de responder NO, debe omitirse el diligenciamiento del cuadro de la composición accionaria de la persona jurídica o del proponente. 2. ¿Se puede suprimir por parte del oferente el punto 21 de la carta de presentación, siempre y cuando la empresa no tenga información reservada?
3. Al final de la carta de presentación existe un documento aparte que titula “[NOTA: Para diligenciar cuando el proponente o su representante legal no sea un Ingeniero]” En el Caso que el proponente sea un Proponente Plural y cumple con el representante legal como ingeniero, pero uno de los consorciados es persona Jurídica y su representante legal no es ingeniero. ¿En este caso se diligencia igual el formato para el integrante que no cumpla con la profesión requerida? así en el encabezado del formato diga que es exclusivo para el proponente, en nuestro caso Proponente plural (Consorcio).
4. En General para la construcción de vías, se contratan actividades de
pavimentos en concreto Rígido o Flexible en metros cúbicos o metros cuadrados. Con los requisitos de los pliegos tipo en los numerales 1.1
PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS; 1.2 PROYECTOS DE
MEJORAMIENTO DE VÍAS; 2.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS
TERCIARIAS; 2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS; 2.3
MANTENIMIENTO O REHABILITACIÓN EN VÍAS TERCIARIAS, solicitan es laPágina 4 de 31 longitud intervenida, pero al ejecutar el contrato en medidas de metros cuadrados o metros cúbicos, así mismo expiden la certificación las entidades públicas o privadas. Por lo anterior solicito a Colombia compra, cuando no se tenga la longitud de la vía, que permita a las entidades evaluar el dimensionamiento de los pavimentos en porcentaje de metros cuadrados o metros cúbicos.
5. En los pliegos tipo versión 3, en la parte de factor de calidad existe el formato
7D donde solicitan una garantía adicional un tiempo adicional al de la estabilidad de obra. Esta solicitud de la entidad parece no estar acorde en primer lugar con los limitantes que ponen las aseguradoras al momento de expedir pólizas adicionales mayor al tiempo máximo de 5 años, generando una limitación en la participación de proponentes yendo en contravía de la pluralidad de oferentes. Además, el límite de tiempo para las pólizas de estabilidad son de 5 años, de ahí en adelante es una petición ilógica e ilegal y fomenta la poca presentación
de oferentes a los procesos con dichos requerimientos. Con esto en vez de favorecer a los contratistas, están favoreciendo la corrupción en el país ya que todas las entidades ya están solicitando esto, desanimando a la presentación de ofertas, porque las aseguradoras no están expidiendo tiempos adicionales en las pólizas de estabilidad y cumplimiento. Se supone que como ente rector deben velar por la pluralidad de oferentes, no en contrario.
6. Como se diferencia en la Matriz 1 de experiencia cuales son las obras de alta complejidad y las de Baja-Media Complejidad. ¿Cuál es el criterio de las entidades para enmarcar sus obras dentro de estas? […]».
2. Consideraciones Para la resolución de la presente consulta se analizarán y explicarán, en primer lugar, los aspectos relativos a la carta de presentación de las ofertas, entre los cuales se encuentran la composición accionaria de la persona jurídica o del proponente, aspectos sobre información reservada y el proponente o representante legal que no posee la calidad de Ingeniero. En segundo lugar, se explicará la inalterabilidad de la Matriz 1 – Experiencia. En tercer lugar, se explicar án los aspectos relacionados con la garantía adicional o suplementaria. Y finalmente, en cuarto lugar, se explicarán los requisitos mínimos de experiencia que quedaron plasmados en el ajuste de la Matriz 1 – Experiencia para definir su un proyecto es de baja–media, o alta complejidad técnica, según lo expuesto en los conceptos C–770 del 13 de enero de 2021 y C–066 del 15 de marzo de 2021 de la Agencia
Nacional de Contratación Pública. Igualmente, se explicará mediante ejemplos cómo se aplican las dos matrices de experiencia. 2.1 Carta de Presentación de las ofertas 2.1.1 Composición accionaria de la persona jurídica o del proponentePágina 5 de 31 La exigencia de la composición accionaria en los Documentos Tipo se realiza en dos situaciones: i) en el diligenciamiento del Formato 1 «Carta de Presentación de la Oferta», en referido a la composición accionaria y ii) cuando se quiere acreditar la experiencia de contratos que son aportados por socios de empresas que no cuentan con más de tres (3) años de constituidas. A continuación, se explicarán ambos supuestos para determinar que la composición accionaria de las personas jurídicas no solo se exige para acreditar la experiencia de las personas jurídicas con menos de tres (3) años de constituida, sino para verificar que los socios de las personas jurídicas no están incursos en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. En los procedimientos de selección regidos por un Documento Tipo, en el «Formato 1 – Carta de presentación de la oferta», el proponente lo suscribe y lo presenta para manifestar su intención de participar en el proceso de contratación. Así mismo, este documento contiene manifestaciones donde el proponente señala, entre otros, encontrarse autorizado para suscribir y presentar la oferta; suscribir el contrato en caso de resultar adjudicatario; conocer los documentos, anexos, matrices, estudios y demás soportes del proceso de contratación; conocer las normas que rigen el proceso de contratación; conocer
las características, condiciones de ejecución del contrato y riesgos previsibles; no encontrarse incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad o conflicto de intereses; conocer el Anexo 4Pacto de transparencia, etc. Este formato permite a la entidad conocer al proponente y eventual adjudicatario del proceso de contratación desde el aspecto jurídico, financiero, técnico, económico y comercial, lo cual será verificado, para algunos de los aspectos, con la acreditación y cumplimiento de los requisitos habilitantes. Sin embargo, aquellos que no son susceptibles de verificación por parte de la entidad mediante estos requisitos, deben ser manifestados por parte del proponente, de quien se exige un comportamiento integral, honesto y serio, en el marco del principio de la buena fe contractual. En ese sentido, es importante señalar el objetivo de dicho requerimiento encaminado a buscar la idoneidad de forma objetiva en busca del bienestar general, por lo que con ello se busca eliminar eventual acto de corrupción por parte de las entidades públicas y los proponentes en los procesos de contratación pública. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el 10 de agosto de 2015, radicado 1100103-06-000-2015-00118-00(2260), Consejero Ponente Álvaro Namén Vargas, frente a la solicitud de concepto del Ministerio de Transporte, relacionado con los efectos que tienen los actos de corrupción cometidos en el extranjero, por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que participan en la actividad contractual, enfatizó en las acciones
que deben desarrollar las entidades estatales para materializar los principios constitucionales que soportan los procesos de contratación. Dentro de estos principios desarrolló el de buena fe, y estableció algunas responsabilidades que debe observar el proponente:Página 6 de 31 La buena fe impone al oferente responsabilidades dentro del contexto de los deberes de rectitud y honestidad como son: (i) no incluir en su propuesta información falsa o que no consulte la realidad (Ley 80, artículo 26, núm. 7); (ii) no ocultar las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones en las que se pueda encontrar (ibídem), y (iii) no formular propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas (Ley 80, artículo 26, núm. 6), todo con el propósito de hacer incurrir a la Administración en un error y obtener así la adjudicación del contrato, eventos en los cuales compromete su responsabilidad, así como también en los casos en que el proponente retira su oferta o se niega a celebrar el contrato en las condiciones propuestas o aceptadas. El Consejo de Estado, en el anterior concepto, señaló que los actos de corrupción son manifestaciones en contra del principio de buena fe, por cuanto fragmentan la confianza depositada por parte de las entidades estatales en los proveedores de bienes y servicios, y puede aparejar el incumplimiento de los fines perseguidos con la contratación, así como la gestión ineficiente de los recursos públicos. De allí que las entidades estatales, en el marco de los procesos de contratación, deben solicitar a los proponentes toda la
información necesaria para conocer su idoneidad en la ejecución del contrato a celebrar y que permita verificar «su honestidad e integridad en el manejo de los recursos públicos que involucra la contratación estatal». Obsérvese como el Consejo de Estado, interpretando el principio de buena fe, y en desarrollo del principio de precaución, exhorta a las entidades estatales para conocer la calidad en la que actúa el proponente, tanto, que al interpretar el artículo 27 de la Ley 1121 de 2006 estableció lo siguiente: No duda la Sala en afirmar que la anterior disposición conlleva un deber calificado para las entidades estatales, cuyo presupuesto es la buena fe (y como se verá, el principio de precaución), consistente en una carga de conocimiento que las obliga a determinar la calidad con la que actúa el proponente o contratista, esto es, persona natural o jurídica, o sucursal de una sociedad extranjera, si pertenece o no a un grupo empresarial, si se trata de una filial o subsidiaria, la composición de su capital, si cotiza o no en bolsa, si es una empresa familiar, la idoneidad personal y profesional de sus representantes legales, entre otros aspectos, así como el origen lícito de los fondos que empleará en la ejecución del objeto contratado, los cuales, por supuesto, no pueden provenir de actividades delictivas en general, o ser el producto de actos de corrupción, en particular. En este sentido, atendiendo a lo mencionado anteriormente las entidades incluyen esta exigencia de señalar la composición accionaria para perseguir la finalidad ultima de la
contratación estatal. En este sentido en virtud de lo establecido por el articulo 8 de la Ley 80 de 1993 todas las sociedades, a excepción de las sociedades anónimas abiertas, debenPágina 7 de 31 dar a conocer su composición accionaria con el fin de evitar cualquier conflicto sujeto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, así como cualquier otra circunstancia que afecte los principios rectores de la contratación pública. 2.1.2 Información Reservada El numeral 1.12 del documento base de los pliego Tipo de Infraestructura de Trasporte trata lo referente a la información reservada de los proponentes en el proceso de selección, en el mismo se estipula que: Si dentro del Sobre 1 de la propuesta el proponente incluye información que conforme a la ley colombiana tiene el carácter de información reservada, este debe manifestar esta circunstancia con claridad y precisión en el Formato 1 – Carta de Presentación de la Oferta, identificando el documento o información que considera goza de reserva, citando expresamente la disposición legal que lo ampara. Sin perjuicio de lo anterior y para evaluar las propuestas, la entidad se reserva el derecho de dar a conocer la mencionada información a sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes o asesores. En todo caso, la entidad, sus funcionarios, sus empleados, contratistas, agentes y asesores están obligados a mantener la reserva de la información que, por 44disposición legal, tenga dicha calidad y que haya sido identificada por el proponente. Igualmente, el numeral 21 del Anexo 1, Carta de presentación se establece: Incluir numeral cuando la oferta contiene información reservada] La oferta contiene información reservada en los siguientes folios [Incluir los folios o el número de folios donde se encuentra la información reservada] de acuerdo con
Incluir numeral cuando la oferta contiene información reservada] La oferta contiene información reservada en los siguientes folios [Incluir los folios o el número de folios donde se encuentra la información reservada] de acuerdo con la Ley [Incluir la norma que le otorga el carácter de reservado] (comillas fuera del texto original) Como se deduce de la lectura del numeral 21 de la carta de presentación y del numeral 1.12 del documento base, especialmente de la parte señalada en negrilla, es un numeral que se debe incluir si existe información reservada y el mismo se puede omitir si la oferta no contiene información reservada, este solo debe diligenciarse si la oferta tiene información reservada. 2.1.3 Proponente o su representante legal no sea un Ingeniero La Ley 842 de 2003, “por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 20 establece que las propuestas en las licitaciones y concursos abiertos, cuyo objeto implique el desarrollo dePágina 8 de 31 las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería: Artículo 20. Propuestas y contratos. Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería,
deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería. En los contratos que se celebren como resultado de la licitación o del concurso, los contratistas tendrán la obligación de encomendar los estudios, la dirección técnica, la ejecución de los trabajos o la interventoría, a profesionales inscritos en el registro profesional de ingeniería, acreditados con la tarjeta de matrícula profesional o, excepcionalmente, con la constancia o certificado de su vigencia. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará en todas sus partes, tanto a las propuestas que se presenten, como a los contratos de igual naturaleza y que, con el mismo objetivo, se celebren con las sociedades de economía mixta y con los establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del orden nacional, departamental, distrital o municipal y aquellas descentralizadas por servicios. Esta disposición fue examinada por la Corte Constitucional en la sentencia C-191 de 2005, pues fue demandada por considerar el actor que mediante dicha norma se desconocía la libertad de escoger y ejercer profesión u oficio. En efecto, en la demanda se indicó que reservar a los ingenieros, en los términos de la disposición demandada, las labores de estudios, planeación, programación, asesoría, consultoría, interventoría, construcción, mantenimiento y administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, y de obras de infraestructura para el servicio de la comunidad, separa a los arquitectos de la ejecución de tales labores. Esto, a su juicio vulneraría el derecho fundamental al trabajo reconocido en el artículo 25 de la Constitución, pues son labores
de toda índole, y de obras de infraestructura para el servicio de la comunidad, separa a los arquitectos de la ejecución de tales labores. Esto, a su juicio vulneraría el derecho fundamental al trabajo reconocido en el artículo 25 de la Constitución, pues son labores que pueden y han sido ejecutadas por arquitectos bajo el amparo legal de la Ley 435 de 1998. Las consideraciones de la Corte Constitucional tuvieron como uno de sus parámetros que las actividades propias de los arquitectos son diferentes a las de los ingenieros y sus profesiones auxiliares y afines. En ese sentido, la obligatoriedad de presentar las propuestas con aval de un ingeniero en licitaciones y concursos abiertos en los contratos que impliquen el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería es objetiva y proporcional en la medida que el aval de un ingeniero únicamente se debe realizar tratándose de procesos de contratación que involucren actividadesPágina 9 de 31 catalogadas como ejercicio de la ingeniería 1. Lo anterior, pues la persona idónea y habilitada legalmente para ejercer la ingeniería, en actividades catalogadas como ejercicio de dicha profesión, es la matriculada o inscrita en el Registro Profesional de ingenieros, y que por ende cuenta con un título profesional2. En relación con lo explicado, una de las intervenciones de la demanda de constitucionalidad mencionada establece que a pesar de que en algunas materias se ha reconocido una igualdad entre los ingenieros y otros profesionales –por ejemplo los arquitectos–, en actividades relacionadas exclusivamente con ingeniería, como lo es la
construcción de infraestructuras viales, no puede considerarse que otros profesionales sean idóneos para la ejecución de dichas actividades, pues su formación es distinta y no existe habilitación legal para ejercer actividades de ingeniería ostentando una profesión diferente. Así, no todas las actividades relacionadas con construcción pueden ser desarrolladas por profesionales diferentes a ingenieros, pues el ejercicio de actividades de dicha categoría supone la existencia de idoneidad y conocimientos adquiridos por los profesionales de ingeniería en el estudio de su profesión. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería –COPNIA– , como entidad encargada de controlar, inspeccionar y vigilar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares tiene como función, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 842 de 2003, emitir conceptos y responder consultas sobre aspectos relacionados con el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, cuando así se le solicite para cualquier efecto legal o profesional. El Copnia ha desarrollado en varios conceptos la interpretación que se le debe dar al artículo 20 de la Ley 842 de 2003, determinando que las personas jurídicas que presenten una propuesta para participar en un proceso de contratación cuyo objeto sea desarrollar actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería deben contar con el aval de un ingeniero, toda vez que, en razón de su naturaleza, no les es exigible una profesión y por tanto el aval de un ingeniero garantiza que una persona idónea y debidamente
1 Corte Constitucional, sentencia C-191 de 2005, «Además, el parámetro empleado por el legislador en el inciso primero del artículo es objetivo, claro e inteligible, puesto que se refiere precisamente a “actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería”, actividades que como se mostró, se encuentran definidas por la ley [ver apartados 4.1.2.1. y siguientes]. El artículo tiene por objeto únicamente el ejercicio de la ingeniería; en tal sentido no comprende todo lo eventualmente relacionado con la ingeniería». 2 Ley 842 de 2003, artículo 6: «Para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin».Página 10 de 31 matriculada ejerza adecuadamente la profesión y el objeto del contrato dentro del objeto social de la persona jurídica. De esta forma, en el concepto No. 68 de 2013 con radicado 36634 estableció: Conforme con esta norma, las personas jurídicas, consorcios y uniones temporales que presenten una propuesta para participar en un procedimiento administrativo de contratación estatal, cuyo objeto sea para desarrollar actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, requieren que un profesional idóneo y debidamente matriculado avale la oferta, debido a que por
su naturaleza no pueden ejercer directamente la ingeniería y es necesario que por el riesgo social que implica dicho ejercicio, sea el ingeniero debidamente matriculado la persona respecto de la cual se pueda establecer la responsabilidad, en caso de configurarse un indebido ejercicio de la profesión. En otras palabras, dado que las personas jurídicas no pueden materialmente estudiar una profesión, la ley las habilitó para contar con el apoyo de un profesional que avalara las propuestas relacionadas con ingeniería. En efecto, si no fuera así, a de pesar que pueden desarrollar y desempeñar actividades catalogadas como el ejercicio de la ingeniería, por encontrarse en el marco de su objeto social, ante la ausencia de una matrícula o tarjeta profesional no lo podrían hacer. De esta forma, el aval implica que el profesional que firma, independientemente de si se trata de un miembro, empleado o contratista de la respectiva persona jurídica, se hace responsable, en virtud de su idoneidad, por el adecuado ejercicio de la profesión por parte de la persona jurídica que desarrolla funciones profesionales relacionadas directamente con la ingeniería. En el mismo sentido, otro concepto emitido por el COPNIA ratificó la posición expuesta, precisando que el aval establecido en el artículo 20 únicamente es aplicable a las personas jurídicas y, por tanto, las personas naturales no podrían contar con aval de un tercero para presentar propuesta. Lo anterior bajo el argumento que su naturaleza de persona natural les permitiría tener un título profesional, por lo que podrían ejecutar directamente un contrato relacionado con actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería. Indicó que permitir el aval de un tercero para personas naturales propiciaría el ejercicio ilegal de la ingeniería: En relación con el sentido del inciso primero del artículo 20 ibídem, nos permitimos precisar que el aval que puede otorgar el ingeniero se predica
ejercicio ilegal de la ingeniería: En relación con el sentido del inciso primero del artículo 20 ibídem, nos permitimos precisar que el aval que puede otorgar el ingeniero se predica únicamente de las personas jurídicas individualmente consideradas (…) que tengan por objeto desarrollar actividades ingenieriles, pues a estas entidades no se les expide título profesional en ingeniería o en alguna de sus profesiones afines o auxiliares ni menos se les expide la Matrícula Profesional o el Certificado de Inscripción Profesional como autorización del Estado para ejercer una profesión de riesgo social, en cuyo caso no requerirían del aval.Página 11 de 31 En ese orden, un ingeniero no puede avalar una propuesta que presente una persona natural para desarrollar actividades propias de la ingeniería pues con ello, en contravención de la reglamentación profesional ( Artículo 26, Constitución Nacional y de la Ley 842 de 2003) permitiría, toleraría o facilitaría el ejercicio ilegal de prof
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.