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CCE - Concepto 1065 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1065 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – artículo 37

En el Título IV, Capítulo I, la Ley 2056 de 2020 establece las reglas generales para los proyectos de inversión en el Sistema General de Regalías. En esta línea, regula la destinación de los proyectos del Sistema General de Regalías –artículo 28–, las características de los proyectos de inversión –artículo 29–, los ejercicios de planeación –artículo 30–, el ciclo de los proyectos de inversión –artículo 31–, el registro de proyectos –artículo 32–, formulación y presentación de los proyectos de inversión – artículo 33–, viabilidad de los proyectos de inversión–artículo 34–, priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la asignación para la inversión regional – artículo 35–, priorización y aprobación de proyectos de inversión para las asignaciones directas y asignación para la inversión local –artículo 36–, así como la ejecución de proyectos de inversión –artículo 37–. Particularmente, el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 dispone que los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 ibidem. También agrega que la entidad pública ejecutora tiene el deber de adelantar la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Las

entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las actuaciones pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. El parágrafo primero del artículo 37 ibidem dispone lo siguiente: “La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el sistema de seguimiento, evaluación y control”. RÉGIMEN CONTRACTUAL – Entidades ejecutoras – Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública En caso de que se realicen proyectos de inversión en el marco del Sistema General de Regalías, como también aquellos proyectos especiales referenciados ut supra, los ejecutores designados para desarrollarlos deben sujetarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública . En el evento en que determinados asuntos estén sometidos por norma especial al Estatuto General de Contratación Pública, la ejecución de los contratos deberá realizarse conforme a este régimen.

Así las cosas, se ha sostenido que si la entidad ejecutora es de régimen especial, no podrá apoyarse en las excepciones a la aplicación de la Ley 80 de 1993 para la ejecución de los proyectos. De esta manera, el artículo 37 citado excluye la posibilidad de que los recursos se ejecuten con prevalencia del derecho privado, pues quienes tengan la calidad de entidades ejecutoras para efectos del SGR deben sujetarse a las Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023FORMATO PQRSD normas donde prevalece el derecho público, esto es, al EGCAP, sin perjuicio de que en sus demás actividades apliquen el régimen especial que les corresponda.

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Bogotá D.C., 8 de septiembre de 2025 Señora Diana Lisette Guzmán Sanabria dianaguzman199209@gmail.com Bogotá Concepto C – 1065 de 2025

Temas: SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – artículo 37 / RÉGIMEN CONTRACTUAL – Entidades ejecutoras – Aplicación del Estatuto General de

Concepto C – 1065 de 2025

Temas: SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – artículo 37 / RÉGIMEN CONTRACTUAL – Entidades ejecutoras – Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No.

1_2025_08_01_008001

Estimada señora Guzmán Sanabria: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de concepto del 01 de agosto de 2025, en la cual consulta sobre lo siguiente: “Por medio del presente de manera atenta y respetuosa, solicito se me indique qué documentación previa debe exigir una empresa industrial y comercial del estado a un contratista beneficiario de ejecutar un contrato de obra, consultoría, interventoría y prestación de servicios de un proyecto del cual fue designada la entidad como ejecutora de proyectos del sistema general de regalías; para la suscripción del acta de inicio Ahora bien, se me indique si previa a la suscripción del acta de inicio se deben aportar las hojas de vida de todo el personal propuesto o solo el del personal mínimo requerido; o si es posible en el caso de las obras que inicien con el personal mínimo requerido y dependiendo el cronograma de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3

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Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023FORMATO PQRSD ejecución, se aporte la documentación del resto del personal después de haber suscrito el acta de inicio.

A su vez, se me indique si teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado es pertinente al igual solicitar las afiliaciones de salud, pensión y ARL y la certificación del pago de aportes del personal propuesto o el personal mínimo requerido.” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de

competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

I. Problemas planteados: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: i) “¿Cuál es el régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos cuya fuente de financiación es el Sistema General de Regalías cuando la entidad ejecutora se rige por el derecho privado ?” y de acuerdo con lo anterior ii) ¿Cuáles son los requisitos previos para la ejecución del contrato y la suscripción del acta de inicio?

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II. Respuestas:

  1. Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, esta Subdirección en los conceptos C-370 del 2021, C-353 del 2 de junio de 2022, C-918 del 9 de diciembre de 2024, C-504 del 1 de octubre 2024, C-951 del 16 de diciembre de 2024, C-285 del 14 de abril de 2025, C-348 del 25 de abril de 2025, C-370 del 2 de mayo de 2025, C-680 del 8 de julio de 2025 y C-914 del 15 de agosto de 2025, ha mantenido la postura en virtud de la cual de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el ejecutor de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, independiente del régimen contractual al cuál se encuentre sujeto de manera general, deberá aplicar las reglas de contratación pública, es decir, las prescripciones establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública-EGCAP, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.

En este sentido, si la entidad ejecutora es de régimen especial, no podrá apoyarse en las excepciones a la aplicación de la Ley 80 de 1993 para la ejecución de los proyectos. De esta manera, el artículo 37 citado excluye la posibilidad de que los recursos se ejecuten con prevalencia del derecho privado, pues quienes tengan la calidad de entidades ejecutoras para efectos del SGR deben sujetarse a las normas donde prevalece el derecho público, esto es, al EGCAP, sin perjuicio de que en sus demás actividades apliquen el régimen especial que les corresponda. Así las cosas, con base en la lectura literal y sistemática de las

esto es, al EGCAP, sin perjuicio de que en sus demás actividades apliquen el régimen especial que les corresponda. Así las cosas, con base en la lectura literal y sistemática de las disposiciones contenidas en la Ley 2056 de 2020, así como la aplicación de principios generales del derecho, se colige que la remisión al EGCAP que se consagra en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 debe entenderse como una disposición con efectos jurídicos y no meramente referencial, lo que significa que somete a todas las entidades ejecutoras, sin distinción de su naturaleza jurídica o régimen de contratación, a la aplicación del EGCAP para la contratación con recursos con cargo al SGR. ii. De acuerdo con lo explicado, se precisa que en estos casos todos los aspectos relacionados con la etapa de ejecución del contrato deberán adelantarse conforme a lo establecido en el EGCAP, así como a lo dispuesto en el pliego de condiciones correspondiente a cada proceso contractual. Esto Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023FORMATO PQRSD incluye, entre otros, la suscripción del acta de inicio, la entrega de la documentación requerida, como hojas de vida del personal vinculado y cualquier otro requisito necesario para dar inicio a la ejecución del contrato.

Así, es pertinente precisar que al tratarse de un contrato estatal, debe

documentación requerida, como hojas de vida del personal vinculado y cualquier otro requisito necesario para dar inicio a la ejecución del contrato. Así, es pertinente precisar que al tratarse de un contrato estatal, debe cumplir con los requisitos de perfeccionamiento y ejecución establecidos en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En efecto, conforme lo señala el primer inciso del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 “ Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito ”, de tal manera que para que el contrato estatal exista, no solo debe haber un acuerdo sobre la obligación principal del negocio –es decir, sobre el “objeto”– y sobre la contraprestación, sino que se debe plasmar por escrito. Además, para su ejecución se deberán cumplir los requisitos de ejecución señalados en el inciso segundo del referido artículo 41, es decir, que se deberá contar con: (i) la aprobación de las garantías exigidas en el contrato (cuando aplique), (ii) la existencia de la apropiación presupuestal correspondiente y (iii) la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral. Por su parte, el acta de inicio, al no ser un requisito legal de ejecución –pues no se encuentra consagrado en la ley–, constituye un requisito de ejecución convencional, que se pacta en la

minuta del contrato o que el contratista acepta, adhiriéndose al clausulado del pliego de condiciones o documento equivalente. Así las cosas, previo a la suscripción del acta de inicio, será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la ejecución del contrato estatal. Por su parte, todos aquellos aspectos adicionales relacionados con las obligaciones contractuales, como la presentación de las hojas de vida del personal mínimo propuesto o requerido, deberán atenderse conforme a lo establecido en el pliego de condiciones y en el contrato respectivo. En caso de que dichos aspectos hayan sido definidos expresamente como requisitos para la firma del acta de inicio, su cumplimiento deberá ajustarse a lo pactado por las partes.

III. Razones de las respuestas: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

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  1. Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, esta Subdirección en los conceptos C-370 del 2021, C-353 del 2 de

junio de 2022, C-918 del 9 de diciembre de 2024, C-504 del 1 de octubre 2024, C-951 del 16 de diciembre de 2024, C-285 del 14 de abril de 2025, C348 del 25 de abril de 2025, C-370 del 2 de mayo de 202, C-680 del 8 de julio de 2025 y C-914 del 15 de agosto de 2025, ha mantenido la postura en virtud de la cual de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el ejecutor de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, independiente del régimen contractual al cuál se encuentre sujeto de manera general, deberá aplicar las reglas de contratación pública, es decir, a las prescripciones establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública-EGCAP, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten. En efecto, conforme se ha explicado en estos conceptos, en el Título IV, Capítulo I, la Ley 2056 de 2020 establece las reglas generales para los proyectos de inversión en el Sistema General de Regalías. En esta línea, regula la destinación de los proyectos del Sistema General de Regalías –artículo 28–, las características de los proyectos de inversión –artículo 29–, los ejercicios de planeación –artículo 30–, el ciclo de los proyectos de inversión –artículo 31–, el registro de proyectos –artículo 32–, formulación y presentación de los proyectos de inversión –artículo 33–, viabilidad de los proyectos de inversión– artículo 34–, priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la

registro de proyectos –artículo 32–, formulación y presentación de los proyectos de inversión –artículo 33–, viabilidad de los proyectos de inversión– artículo 34–, priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la asignación para la inversión regional –artículo 35–, priorización y aprobación de proyectos de inversión para las asignaciones directas y asignación para la inversión local –artículo 36–, así como la ejecución de proyectos de inversión – artículo 37–. Particularmente, el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 dispone que los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 ibidem. También agrega que la entidad pública ejecutora tiene el deber de adelantar la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023FORMATO PQRSD requiera e implementar las actuaciones pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que

requiera e implementar las actuaciones pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. El parágrafo primero del artículo 37 ibidem dispone lo siguiente: “La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el sistema de seguimiento, evaluación y control”1. A partir de esta norma, el ejercutor de los proyectos de inversion en el SGR debe sujetarse a las reglas de contratación pública, es decir, a las prescripciones establecidas en el Estatuto General de Contratación Pública, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o 1 “Artículo 37. ejecución de proyectos de inversión. los proyectos de inversión que se financien con cargo al sistema general de regalías serán ejecutados por quien designe las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 de la presente ley. así mismo, la entidad ejecutora estará a cargo de la

contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Las entidades ejecutoras de recursos del sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. Parágrafo 1o. La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. el ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el sistema de seguimiento, evaluación y control. Parágrafo 2o. Las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, la asignación para la inversión local y del 60% de la asignación para la inversión regional en cabeza de los departamentos podrán ejecutar directamente estos recursos o la entidad ejecutora que designe. Parágrafo 3o. La entidad designada ejecutora por las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36, deberá expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que

emita la entidad o instancia, según corresponda, y será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del proyecto de inversión. En caso de no cumplirse lo anterior, las entidades u órganos liberarán automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos de inversión y reportarán estos casos al sistema de seguimiento, evaluación y control para que se tengan en cuenta en la medición del desempeño en la gestión de los recursos del sistema general de regalías y a los órganos de control. Se exceptúan los casos en los que por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se logre expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados en los seis (6) meses, caso en el cual las entidades u órganos podrán prorrogar hasta por doce (12) meses más lo estipulado en este parágrafo. la comisión rectora del sistema general de regalías reglamentará estos casos”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023FORMATO PQRSD reglamenten. En efecto, el ejecutor debe someterse a las reglas generales de la contratación pública cuando desarrolle proyectos en el marco del Sistema

General de Regalías. Por tanto, en caso de que se realicen proyectos de inversión en el marco del Sistema General de Regalías, como también aquellos proyectos especiales

la contratación pública cuando desarrolle proyectos en el marco del Sistema General de Regalías. Por tanto, en caso de que se realicen proyectos de inversión en el marco del Sistema General de Regalías, como también aquellos proyectos especiales referenciados ut supra , los ejecutores designados para desarrollarlos deben sujetarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública . En el evento en que determinados asuntos estén sometidos por norma especial al Estatuto General de Contratación Pública, la ejecución de los contratos deberá realizarse conforme a este régimen. Así las cosas, se ha sostenido que si la entidad ejecutora es de régimen especial, no podrá apoyarse en las excepciones a la aplicación de la Ley 80 de 1993 para la ejecución de los proyectos. De esta manera, el artículo 37 citado excluye la posibilidad de que los recursos se ejecuten con prevalencia del derecho privado, pues quienes tengan la calidad de entidades ejecutoras para efectos del SGR deben sujetarse a las normas donde prevalece el derecho público, esto es, al EGCAP, sin perjuicio de que en sus demás actividades apliquen el régimen especial que les corresponda. La anterior conclusión resulta de especial importancia para efectos de la consulta planteada, puesto que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado en ciertos eventos cuentan con un régimen de contratación particular. En efecto, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, bajo la denominación de Entidades Estatales, quedaron sometidas al Estatuto General

de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993, artículo 2, numeral 1, literal a 2. Posteriormente, la Ley 489 de 1998, mediante el cual se regula la organización y funcionamiento de las entidades de orden nacional, en su artículo 93 estableció el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, como sigue: 2 El estatuto estableció como regla general para la selección del contratista la licitación pública o el concurso público, con algunas excepciones en las cuales la selección se haría mediante el procedimiento de contratación directa, entre ellas, la prevista en el literal m) del numeral 1 del artículo 24: “m) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de esta ley”, o sea, los de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública, que se regirían por la regla general, salvo los casos de menor cuantía –previstos en el ordinal a), numeral 1 del artículo 24, original, de la Ley 80 de 1993 –. Además, en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, se señaló que “en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las señaladas en el numeral 2º de este artículo (…) se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

numeral 2º de este artículo (…) se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023FORMATO PQRSD “Artículo 93. Régimen de los actos y contratos. Los actos que expidan las Empresas Industriales y Comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales”.

No obstante las dificultades hermenéuticas que suscitaba la disposición anterior, el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011– dispuso un régimen exceptivo de aplicación del derecho privado para la actividad contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que ejercen su actividad en competencia con el sector público o privado, o en mercados regulados, quedando las otras empresas de esta índole dentro del ámbito de aplicación del Estatuto General de

Contratación de la Administración Pública3. Así, la norma vigente respecto a su régimen contractual establece: “Artículo 14. Del régimen contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del estado. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”4. 3 Sin perjuicio de la regla indicada, es importante señalar que el literal g, numeral 2, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, prevé como causal de selección abreviada: “Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 [obra,

comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 [obra, concesión, prestación de servicios, consultoría, fiducia pública]”. g) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. 4 El artículo 14 original de la Ley 1150 de 2007 excluía además aquellas cuya actividad se realizaba en “mercados monopolísticos”, pero, con buen tino, se eliminó en el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, pues en ese caso no se está en Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023FORMATO PQRSD En este sentido, el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, esclareció las dudas que producía el confuso artículo 93 de la Ley 489 de 1998 a propósito del régimen contractual de estas entidades. Por lo tanto, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas en las que el Estado tenga participación superior al

de estas entidades. Por lo tanto, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las

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