🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCE - Concepto 109 de 2026

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCE - Concepto 109 de 2026
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad En virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración. CONFLICTO DE INTERESES – Noción – Régimen contractual La institución jurídica de los conflictos de interés no está definida con carácter general en

a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración. CONFLICTO DE INTERESES – Noción – Régimen contractual La institución jurídica de los conflictos de interés no está definida con carácter general en el ordenamiento jurídico y tampoco de forma precisa en las normas que regulan la contratación estatal, por lo que es un asunto ausente en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –en adelante EGCAP–. No obstante, existen disposiciones especiales como el régimen de los congresistas, de los concejales o el régimen disciplinario de los servidores públicos, donde se definen causales de conflictos de interés. En todo caso, la satisfacción del principio de moralidad, el deber de probidad y rectitud también se exige a los contratistas. Al respecto, el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 dispone que la actividad contractual del Estado se dirige tanto al cumplimiento de los fines estatales como a la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, precisando que “Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”. En concordancia con lo anterior, el numeral 2 del artículo 5 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública dispone que aquellos obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales. DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Conflicto de interés – Numeral 1.14 AlcanceFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia

AlcanceFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 (…) de acuerdo con el inciso primero del numeral 1.14 del documento base: i) no podrán participar en el proceso de contratación; ii) no serán objeto de evaluación; ni iii) podrán ser adjudicatarios quienes, bajo cualquier circunstancia, se encuentren en situaciones de conflicto de interés que afecten o pongan en riesgo los principios de la contratación pública, de acuerdo con las causales o circunstancias previstas en la Constitución o la ley.

Ahora bien, el segundo inciso del numeral 1.14 establece que “tampoco podrán participar”: i) quienes hayan intervenido directa o indirectamente en la elaboración de los estudios previos y del sector, ii) aquellos que hayan participado en la estructuración del proceso de contratación en cualquiera de sus etapas, iii) las personas que hayan trabajado como asesores o consultores, en la elaboración de los estudios previos y del sector o en la estructuración del proceso, en los dos últimos años -contados hasta la fecha de expedición del acto de apertura del presente proceso de contratación. Lo anterior aplica tanto si actuaron como funcionarios públicos como si lo hicieron en calidad de contratistas. DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Numeral 3.8.2 – Formación y Experiencia – Equipo de trabajo (…) conforme al numeral 3.8.2 del pliego de condiciones, se requieren unas exigencias

de contratistas. DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Numeral 3.8.2 – Formación y Experiencia – Equipo de trabajo (…) conforme al numeral 3.8.2 del pliego de condiciones, se requieren unas exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. En lo pertinente, el numeral citado dispone que “Durante el desarrollo del Proceso de Contratación, NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no serán exigidos como parte de los documentos que conformen la propuesta”. En tal sentido, para habilitarse en el proceso de Contratación, el Proponente deberá diligenciar y aportar el “Formato 8 – Aceptación y cumplimiento de la formación y la experiencia del personal clave evaluable”. Teniendo en cuenta que, durante el desarrollo del proceso de contratación, no se evaluaran los soportes de los perfiles requeridos, la Nota 1, del numeral 3.8.2 indica que “El Proponente en la etapa de selección no deberá allegar con su propuesta documentos soporte, hojas de vida, ni certificaciones de los profesionales y del equipo de trabajo que considerará para el futuro contrato, ya que serán verificados con posterioridad a la celebración del contrato”. DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Conflicto de interés – Personal Clave Evaluable De los numeral 1.14 y 3.8.2 contenidos en el documento base de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, los conflictos de interés contenidos en el primer numeral señalado, recae de forma expresa sobre la participación en el proceso de selección, lo que impide que determinadas personas actúen como proponentes, sean evaluadas o resulten adjudicatarias, cuando “(…) hayan

interés contenidos en el primer numeral señalado, recae de forma expresa sobre la participación en el proceso de selección, lo que impide que determinadas personas actúen como proponentes, sean evaluadas o resulten adjudicatarias, cuando “(…) hayan intervenido directa o indirectamente en la elaboración de los estudios previos y del sector, (...) en la estructuración, en cualquiera de sus etapas del presente proceso deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 contratación, (y) quienes hayan trabajado como asesores o consultores para la elaboración de estos (…)”.

Bogotá D.C., 6 de marzo de 2026FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Señor(a) Ciudadano(a) anónimo(a) yeyita201527@gmail.com Ciudad Concepto C-109 de 2026

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo –

Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / CONFLICTO DE INTERESES – Noción – Régimen contractual / DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Conflicto de interés – Numeral 1.14

Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / CONFLICTO DE INTERESES – Noción – Régimen contractual / DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Conflicto de interés – Numeral 1.14 Alcance / DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Numeral 3.8.2 – Formación y Experiencia – Equipo de trabajo / DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Conflicto de interés – Personal Clave Evaluable Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_01_27_000897 Estimado(a) señor(a): En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha de 27 de enero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “Las dos causales de conflicto de interés tipificadas en el numero 1.14 del DOCUMENTO BASE CONSULTORÍA DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (V2), son aplicables para participar en el proceso de selección. ¿Es viable jurídicamente aplicar estas causales de conflicto de interés a los profesionales que acredita el contratista consultor durante la ejecución del contrato? Lo anterior, toda vez que ni el Documento base ni el contrato del pliego tipo tipifican causales de conflicto de interés para el personal del consultor”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD

contratista consultor durante la ejecución del contrato? Lo anterior, toda vez que ni el Documento base ni el contrato del pliego tipo tipifican causales de conflicto de interés para el personal del consultor”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Existe conflicto de interés si un contratista vincula a la ejecución del contrato de consultoría a quienes hayan intervenido directa o indirectamente en la elaboración de los estudios previos y del sector, en la estructuración en cualquiera de las etapas del proceso de contratación, o a quienes hayan trabajado como asesores o consultores para la elaboración de estos?

2. Respuestas: El numeral 1.14 del documento base de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte – versión 2, establece que: i) no podrán participar en el proceso de contratación; ii) no serán objetoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 de evaluación; iii) ni podrán ser adjudicatarios quienes, bajo cualquier circunstancia, se encuentren en situaciones de conflicto de interés que afecten o pongan en riesgo los principios de la contratación pública, de acuerdo con las causales o circunstancias previstas en la Constitución o la ley.

circunstancia, se encuentren en situaciones de conflicto de interés que afecten o pongan en riesgo los principios de la contratación pública, de acuerdo con las causales o circunstancias previstas en la Constitución o la ley. Ahora bien, el segundo inciso del numeral dispone que “tampoco podrán participar”: i) quienes hayan intervenido directa o indirectamente en la elaboración de los estudios previos y del sector, ii) aquellos que hayan participado en la estructuración del proceso de contratación en cualquiera de sus etapas, iii) las personas que hayan trabajado como asesores o consultores, en la elaboración de los estudios previos y del sector o en la estructuración del proceso, en los dos últimos años -contados hasta la fecha de expedición del acto de apertura del presente proceso de contratación. Lo anterior aplica tanto si actuaron como funcionarios públicos como si lo hicieron en calidad de contratistas. De los numeral 1.14 y 3.8.2 contenidos en el documento base de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, los conflictos de interés contenidos en el primer numeral señalado, recae de forma expresa sobre la participación en el proceso de selección, lo que impide que determinadas personas actúen como proponentes, sean evaluadas o resulten adjudicatarias, cuando “(…) hayan intervenido directa o indirectamente en la elaboración de los estudios previos y del sector, (...) en la estructuración, en cualquiera de sus etapas del presente proceso de contratación, (y) quienes hayan trabajado como asesores o consultores para la elaboración de estos (…)”. A su vez, conforme el numeral 3.8.2 debe tenerse en cuenta que

estructuración, en cualquiera de sus etapas del presente proceso de contratación, (y) quienes hayan trabajado como asesores o consultores para la elaboración de estos (…)”. A su vez, conforme el numeral 3.8.2 debe tenerse en cuenta que durante la etapa de selección no se verificaran soportes documentales, pero el proponente asume mediante la suscripción de los formatos correspondientes el compromiso de acreditar en la etapa contractual el cumplimiento de lo ofrecido. En ese contexto, si una persona se encuentra incursa en la prohibición de numeral 1.14, no podría ser presentada válidamente como personal clave evaluable, pues ello implicaría desconocer que genera un conflicto de interés para participar en el proceso de contratación. Por lo tanto, la obligación contractual de ejecutar el contrato con el personal clave evaluable ofertado, debe entenderse circunscrita a personas que no se encuentren incursas en las causales establecidas en el numeral 1.14FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 del documento base. Este conflicto de interés se orienta a garantizar la prevalencia del interés general sobre el particular, evitando que la persona que haya intervenido previamente en actuaciones como la estructuración técnica, jurídica o financiera del proceso, etc, pueda ostentar una posición ventajosa o privilegiada que afecte la igualdad entre oferentes o la objetividad en la selección.

haya intervenido previamente en actuaciones como la estructuración técnica, jurídica o financiera del proceso, etc, pueda ostentar una posición ventajosa o privilegiada que afecte la igualdad entre oferentes o la objetividad en la selección. Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia adoptó los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal1. En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo2 para contratar obras públicas en ese sector, bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia adoptó documentos tipo de concurso de méritos para

contratar obras públicas en ese sector, bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia adoptó documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte3. 1 Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo 2 Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo 3 Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”. Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”. Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”. Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los

documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”. Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”. Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

En relación con su solicitud, le indicamos que mediante la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección que se adelanten mediante concurso de méritos abierto, destinados a la contratación de consultoría para estudios de ingeniería de infraestructura de transporte. A su vez, se derogó la versión 1 de dichos documentos, adoptada mediante la Resolución 193 de 2021. Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración. ii) De acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, la función administrativa debe desarrollarse conforme al principio de moralidad, mandato que se concreta en la idea de que “[…] todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas […]” –numeral 5 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011–. Dentro de esta directriz, el régimen de los conflictos de interés tiene como objetivo la prevalencia del bien común sobre el particular, razón por la cual se configuran cuando actúan influenciados por consideraciones personales que colisionan con el beber de preservar su independencia e imparcialidad. En este sentido, se definen como la concurrencia de intereses antagónicos que afectan la transparencia de las decisiones, al implicar –en detrimento del interés general– el aprovechamiento personal, familiar o particular4. La institución de los conflictos de interés no está definida con carácter general en el ordenamiento jurídico y tampoco de forma precisa en las normas

transparencia de las decisiones, al implicar –en detrimento del interés general– el aprovechamiento personal, familiar o particular4. La institución de los conflictos de interés no está definida con carácter general en el ordenamiento jurídico y tampoco de forma precisa en las normas que regulan la contratación estatal, por lo que es un asunto ausente en el 4 CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y de Servicio Civil. Concepto del 23 de marzo de

2011. Rad. 2.045. C.P. Enrique José Arboleda Perdomo.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –en adelante EGCAP–. No obstante, existen disposiciones especiales como el régimen de los congresistas, de los concejales o el régimen disciplinario de los servidores públicos, donde se definen causales de conflictos de interés. En todo caso, la satisfacción del principio de moralidad, el deber de probidad y rectitud también se exige a los contratistas. Al respecto, el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 dispone que la actividad contractual del Estado se dirige tanto al cumplimiento de los fines estatales como a la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, precisando que “Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”.

precisando que “Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”. En concordancia con lo anterior, el numeral 2 del artículo 5 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública dispone que aquellos obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales. Sin perjuicio de lo anterior, el EGCAP no establece una noción o causales particulares de conflictos de interés aplicables a los proponentes o contratistas del Estado. En efecto, además de las disposiciones brevemente enunciadas en el párrafo precedente, la Ley 1437 de 2011 establece un régimen de “conflictos de interés y causales de impedimento y recusación” –artículos 11 y 12–, que si bien aplican en los procedimientos administrativos, en general, incluyendo en los de selección de contratistas del Estado, están dirigidos a los servidores públicos que adelantan estas actuaciones en desarrollo de la actividad contractual de la entidad estatal de la cual hacen parte. Por lo anterior, sus destinatarios no son los proponentes o contratistas particulares que participan en el procedimiento de selección o celebran el contrato con la entidad estatal, sino los servidores indicados. En este sentido, en caso de presentarse alguna de las causales establecidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo o de lo Contencioso Administrativo –en adelante CPACA–, corresponde aplicar el trámite establecido en el artículo 12 de la misma ley. Ahora bien, la doctrina5 y de forma particular la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 6, han reconocido la posibilidad que tienen las

establecido en el artículo 12 de la misma ley. Ahora bien, la doctrina5 y de forma particular la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 6, han reconocido la posibilidad que tienen las 5 DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo. Op. Cit., pp. 149-153. 6 Siendo los pronunciamientos más relevantes el Concepto del 10 de agosto de 2006. Exp. 1.767 –C.P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo–, reiterado y complementado en el Concepto del 23 de marzo de 2011. Rad. 2.045 –C.P. Enrique José Arboleda Perdomo–.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 entidades estatales de establecer conflictos de interés en sus pliegos de condiciones, diferenciando dichas causales y su regulación de las inhabilidades e incompatibilidades. En tal sentido, se han establecido algunos requisitos y exigencias que deben cumplir dichas causales de conflicto de interés y sus consecuencias en los procedimientos de selección de contratistas o para la celebración de contratos, precisándose sus consecuencias. Así las cosas, la doctrina ha definido e identificado el origen de los conflictos de interés en los contratos estatales de la siguiente manera: He sido de la tesis que la entidad no puede “inventarse” prohibiciones en los pliegos de condiciones habida consideración que su consagración es eminentemente legal; sin embargo, de tiempo atrás y a raíz de la

contratos estatales de la siguiente manera: He sido de la tesis que la entidad no puede “inventarse” prohibiciones en los pliegos de condiciones habida consideración que su consagración es eminentemente legal; sin embargo, de tiempo atrás y a raíz de la instauración legal del Conflicto de Interés en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, contentiva del Código Disciplinario Único, se ha venido regulando en los pliegos de condiciones esta figura con el fin de evitar la selección de oferentes que por alguna circunstancia pueda poner en riesgo el adecuado cumplimiento del contrato dadas las relaciones que podría existir con personas directamente involucradas en la actividad concerniente al objeto del contrato. Así mismo las entidades estatales q

Consultar sobre este documento ...