CCE - Concepto 111 de 2021
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 111 de 2021
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
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CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Experiencia –Actividad 1.1 – Experiencia específica – Distintas alternativas […] En este sentido, en la «Matriz 1 – Experiencia» se establece que, la experiencia específica se acreditará con uno (1) de los contratos válidos aportados en la oferta, y, en consecuencia, ese contrato acreditará la totalidad del dimensionamiento exigido en la «Matriz 1 – Experiencia» de acuerdo con las cuantías de los procesos. Ahora, si la entidad incluye distintas opciones de experiencia específica se podrá acreditar cada exigencia con un contrato diferente, sin perjuicio que el oferente acredite la experiencia general y todas las opciones de experiencia específica con un solo contrato. En otras palabras, la acreditación de la experiencia específica, en los casos que se prevean combinaciones, se podrá realizar de la siguiente forma: i) acreditar cada una de las alternativas de experiencia específica con contratos diferentes, siempre y cuando, cada contrato aportado acredite la longitud solicitada en la experiencia específica, o ii) con un (1) sólo contrato acreditar la experiencia general y todas las combinaciones de experiencia especifica solicitadas por la entidad. En todo caso, el oferente será el que determine la forma en cómo acreditará esta experiencia específica con alguna de las dos posibilidades señaladas previamente. DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Experiencia –– Actividad 1.2 – Actividades representativas […] en la «Matriz 1 – Experiencia» prevé que el oferente acreditará como experiencia específica
que: «por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 70% en las cantidades de obra más representativa a las referidas en el presente proceso de contratación […]», las cuales corresponden a: «Actividades de intervención o instalación de: redes hidrosanitarias; y/o acueductos y/o alcantarillados, según sea el caso». De este modo, la «Matriz 1 – Experiencia» de manera expresa define cuáles son esas obras más representativas que acredita el oferente: i) actividades de intervención o instalación de redes hidrosanitarias, ii) actividades de intervención o instalación de acueductos, o, iii) actividades de intervención o instalación de alcantarillado. De lo previsto previamente, se concluye lo siguiente: i) la entidad obligatoriamente identificará mínimo una (1) actividad como principal, ii) las obras más representativas serán aquellas que de forma expresa determina la Matriz 1 – Experiencia, esto es, actividades de intervención o instalación de: redes hidrosanitarias; y/o acueductos y/o alcantarillados, iii) las entidades podrán incluir más de una obra representativa y iv) las entidades no podrán incluir obras representativas que no estén definidas previamente en la Matriz. DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 - Experiencia – Acreditación – Contratos con varias actividades En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que
se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base. Esto, de conformidad con la tesis expuesta en el concepto citado, supone que solo se tengan en cuenta los valores de las actividades que efectivamente cumplen con el requisito dePágina 2 de 20 experiencia, descartando los valores de las actividades no relacionadas. Esta labor la pueden realizar las entidades valiéndose de la información señalada en el numeral 3.5.5 del Documento. De otra parte, esta Agencia considera que el mismo razonamiento, según el cual la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento. En otras palabras, en la evaluación de la experiencia con tales tipos de contratos, al igual que deben descartarse los valores correspondientes a las actividades no relacionadas con el requisito de experiencia, también deben ser descontadas las longitudes sobre las que se ejecutaron obras que no se relacionan con la experiencia exigida. Al igual que con los valores de las actividades, la información relacionada en el numeral 3.5.5 servirá a la entidad para realizar dicho desglose en cuanto a la longitud de las actividades ejecutadas DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Proponente plural – Acreditación En este sentido, atendiendo lo previsto en el literal D «Numeral 3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida», la acreditación de la experiencia por parte de los proponentes plurales,
tal y cómo se explicó previamente, requiere que: i) uno de los integrantes aporte como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes acrediten al menos el cinco por ciento de la experiencia requerida y, iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera conveniente, podrá no acreditar experiencia. Por tanto, para atender la exigencia definida en este literal se requerirá que la experiencia acreditada por cada uno de sus integrantes sea en relación con el valor del proceso de contratación que se requiere certificarPágina 3 de 20 Bogotá, 29 Marzo 2021 Señor Juan Andrés González Ciudad Concepto C ─ 111 de 2021
Temas:
DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Experiencia –Actividad 1.1 – Experiencia específica – Distintas alternativas / DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 1.2 – Actividades representativas / DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 - Experiencia – Contratos con varias actividades / DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Proponente plural –
Acreditación Radicación: Respuesta a la consulta No P20210215001210
Estimado señor González: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 14 de febrero de 2021.
1. Problemas planteados Usted plantea las siguientes preguntas en relación con los documentos tipo de licitación de
del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 14 de febrero de 2021.
1. Problemas planteados Usted plantea las siguientes preguntas en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública del sector de agua potable y saneamiento básico: i) «En el numeral 1.1 de la matriz de experiencia, se establece que la entidad podrá solicitar una o varias de las opciones que se encuentran definidas como experiencia específica. ¿En caso de que sean varias, los posibles oferentes deberán demostrar todas las condiciones de experiencia específica con un solo contrato o se podrán aplicar con varios contratos?»Página 4 de 20 ii) «En el numeral 1.2 de la matriz de experiencia, cuando la entidad podrá solicitar en 1 contrato el 50% de actividades más representativas, como debe la entidad definir estas actividades representativas?» iii) «Qué sucede si una entidad define como actividad representativa obras preliminares con unidad global o obras de urbanismo como unidad global, pero el posible oferente tiene obras preliminares en un capítulo completo con todas obras que se contemplan en preliminares?» iv) «En caso de presentar contratos cuyo objeto difiera en obras en saneamiento básico, pero en sus actividades demuestre la ejecución de este tipo de obras, ¿Cómo deberá ser tenido en cuenta su valor?» v) «Para el caso de proponentes plurales que todos deben aportar el 5% de experiencia, este porcentaje se refiere únicamente el valor de la experiencia en SMMLV o también se debe demostrar el 5% de las actividades?».
2. Consideraciones Para responder sus preguntas relacionadas con los documentos tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico, en primer lugar, se explicará a partir de qué momento son obligatorios estos documentos y cuáles son algunos de sus beneficios en su implementación para el país. En segundo lugar, se analizará cómo se exigirá el cumplimiento del requisito habilitante de experiencia en este tipo de proyectos, para de esta manera resolver sus inquietudes relacionadas con: i) la manera de acreditar la experiencia específica cuando la entidad exige varias opciones en el numeral «1.1 Proyectos de construcción de acueductos y/o alcantarillados (Urbanos y/o rurales y/u obras complementarias», ii) cuál es el alcance del término de actividad representativa, iii) la acreditación de la experiencia cuando en el objeto difiera de obras en saneamiento básico, pero en sus actividades sí demuestre la ejecución de este tipo de obras y, finalmente, iv) la forma en cómo se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales, particularmente en relación con la regla prevista en el literal «D» del numeral 3.5.3 consideraciones para la validez de la experiencia requerida. 2.1 Documentos tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, con fundamento en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, expidió las Resoluciones No. 248 y 249 del 01 de diciembre de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los
procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico» y «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano». De acuerdo con la mesa de trabajo virtual realizada el 26 dePágina 5 de 20 noviembre de 2020 por esta Agencia con la entidad especializada: el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se decidió que la fecha de implementación de estos documentos tipo sería a partir del 11 de diciembre de 2021, esto es, son obligatorios a partir de esa fecha. Sin duda, la implementación de estos documentos tipo en el país garantizará el adecuado manejo de los recursos públicos destinados a las obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Además, asegurará la continuidad en la prestación del servicio público de agua potable y saneamiento básico en todo el país, así como lograr el mayor índice de cobertura en las zonas en las cuales no se cuentan con condiciones para el acceso al agua potable y saneamiento básico. 2.2 Matriz 1 – Experiencia para proyectos agua potable y saneamiento básico Definida la fecha a partir de la cual son obligatorios los documentos tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico y, asimismo, enunciados algunos de sus beneficios en el país, a continuación, se explicará la forma en cómo aplica la «Matriz 1 – Experiencia» en este tipo de proyectos. En el documento base en el «Numeral 3.5.1 Determinación de los requisitos
mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia» se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto como general como específica en las actividades que van a contratar. Ahora bien, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la Matriz, y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta. La entidad para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico debe seguir los siguientes pasos: i) Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Esta matriz contiene: 1) Obras de acueductos y/o alcantarillados, 2) Obras de aseo y/o manejo de residuos, 3) Obras para Planta de Tratamiento de Agua Potable y/o Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, 4) Estudios y diseños y 5) Unidades sanitarias para vivienda rural dispersa. ii) Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la Matriz 1 – Experiencia. Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde. iii) Identificar el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de
acuerdo con el presupuesto oficial. iv) Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 –Página 6 de 20 Experiencia teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación. v) Identificar la «Experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. 2.2.1 Acreditación de la experiencia específica cuando se incluyen distintas alternativas Explicada la forma como las entidades solicitan la experiencia en los proyectos de obra pública de agua potable y saneamiento básico. En la actividad prevista en el «Numeral 1.1», usted tiene la duda si en el evento que la entidad incluya diferentes opciones de experiencia específica: ¿cómo acreditara el oferente esta experiencia con un solo contrato o se podrán acreditar con varios? Al respecto, es importante señalar que, en el numeral «1.1 Proyectos de construcción de acueductos y/o alcantarillados (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias», en la experiencia específica de «Alcantarillados» se incluye la siguiente nota: «[La entidad escogerá una o más combinaciones de experiencia específica según sea analizada la pertinencia de la misma y el alcance del futuro contrato a suscribir de acuerdo con las siguientes alternativas]». Esto significa que será posible establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir varias alternativas para verificar la idoneidad del futuro contratista para la ejecución del proyecto de acuerdo con el análisis que adelante la entidad.
A su vez, se prevé que, por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general cuente con una longitud de tubería equivalente a un determinado porcentaje. Esto significa que, de los seis (6) contratos de experiencia que se pueden aportar para acreditar la experiencia general, al menos uno (1) de ellos, acredite la experiencia específica, particularmente en relación con el porcentaje de dimensionamiento solicitado. De la redacción prevista en la «Matriz 1 – Experiencia» se prevé que la acreditación de la experiencia específica se acreditará la totalidad de la longitud con uno (1) de los contratos aportados, así se indica en los siguientes términos: «Por lo menos uno de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en estructuras de captación, las cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los litros por segundo (lps) establecidos en la presente convocatoria para la captación». «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, debe contar con la construcción de al menos un tanque de almacenamiento de agua potable con volumen igual o mayor a (F%) metros cúbicos del volumen establecido en la presente convocatoria; y la cual debe corresponder con el tipo de materia de la estructura requerida (Concreto, PRFV, ACERO, etc)»Página 7 de 20 «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de conducción, el cual deben ser igual o mayor al (F%)
de las cantidades establecidos en la presente convocatoria asociadas al componente de conducción [la entidad establecerá las cantidades de mayor relevancia correspondientes al componente de conducción]» En este sentido, en la «Matriz 1 – Experiencia» se establece que la experiencia específica se acreditará con uno (1) de los contratos válidos aportados en la oferta y, en consecuencia, ese contrato acreditará la totalidad del dimensionamiento exigido en la «Matriz 1 – Experiencia» de acuerdo con las cuantías de los procesos. Ahora, si la entidad incluye distintas opciones de experiencia específica se podrá acreditar cada exigencia con un contrato diferente, sin perjuicio que el oferente acredite la experiencia general y todas las opciones de experiencia específica con un solo contrato. En otras palabras, la acreditación de la experiencia específica, en los casos que se prevean combinaciones, se podrá realizar de la siguiente forma: i) acreditar cada una de las alternativas de experiencia específica con contratos diferentes, siempre y cuando, cada contrato aportado acredite la longitud solicitada en la experiencia específica, o ii) con un (1) solo contrato acreditar la experiencia general y todas las combinaciones de experiencia especifica solicitadas por la entidad. En todo caso, el oferente será el que determine la forma en cómo acreditará esta experiencia específica con alguna de las dos posibilidades señaladas previamente. 2.2.2 Alcance de actividades representativas en la «Matriz 1 – Experiencia» El peticionario pregunta en relación con la actividad «1.2 Proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de
acueductos y/o redes de acueducto y/o alcantarillados y/o redes de alcantarillado (urbanos y/o rurales)» al solicitar la experiencia específica: ¿cómo definirán las entidades las actividades representativas? En relación con su inquietud es importante señalar que la «Matriz 1 – Experiencia» prevé que el oferente acreditará como experiencia específica que: «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 70% en las cantidades de obra más representativa a las referidas en el presente proceso de contratación […]», las cuales corresponden a: Actividades de intervención o instalación de: redes hidrosanitarias; y/o acueductos y/o alcantarillados, según sea el caso. De este modo, la «Matriz 1 – Experiencia» de manera expresa define cuáles son esas obras más representativas que acredita el oferente: i) actividades de intervención o instalación de redes hidrosanitarias, ii) actividades de intervención o instalación de acueductos, o, iii) actividades de intervención o instalación de alcantarillado. En relación con las obras más representativas, surge el siguiente interrogante: ¿podrán las entidades incluir actividades representativas distintas a las prevista en la «Matriz 1 – Experiencia»? En esta «Matriz» se prevé que la entidad deberá indicar a losPágina 8 de 20 interesados cuáles son las actividades más representativas del listado anterior, identificando mínimo una (1) de ellas como principal.
De lo explicado previamente, se concluye lo siguiente: i) la entidad obligatoriamente identificará mínimo una (1) actividad como principal, ii) las obras más representativas serán aquellas que de forma expresa determina la Matriz 1 – Experiencia, esto es, actividades de intervención o instalación de: redes hidrosanitarias; y/o acueductos y/o alcantarillados, iii) las entidades podrán incluir más de una obra representativa y iv) las entidades no podrán incluir obras representativas que no estén definidas previamente en la Matriz. De este modo, las entidades definirán las actividades representativas de acuerdo con el listado definido en la «Matriz 1 – Experiencia», estas son: i) las actividades de intervención o instalación de redes hidrosanitarias, ii) actividades de intervención o instalación de acueductos o, iii) actividades de intervención o instalación de alcantarillado. Ahora, en relación con su tercera inquietud: «Qué sucede si una entidad define como actividad representativa obras preliminares con unidad global o, obras de urbanismo como unidad global, pero el posible oferente tiene obras preliminares en un capítulo completo con todas obras que se contemplan en preliminares?» Es importante, resaltar, tal y cómo ya se explicó previamente, que las entidades no podrán incluir actividades de obra representativa distintas a las definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». Ahora bien, teniendo en cuenta que estas actividades de obra representativa de urbanismo no están relacionadas con actividades de redes hidrosanitarias, de acueductos y alcantarillado, no será posible solicitar este tipo de obras como actividades representativas. En el evento que la entidad incluya actividades representativas distintas a las definidas en la «Matriz 1 – Experiencia», vulnerará lo previsto en el artículo 3 de las
solicitar este tipo de obras como actividades representativas. En el evento que la entidad incluya actividades representativas distintas a las definidas en la «Matriz 1 – Experiencia», vulnerará lo previsto en el artículo 3 de las Resoluciones 248 y 249 de 2020 que establece: «[…] los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública. En consecuencia, las entidades estatales al adelantar sus procedimientos de selección sólo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan». Por tanto, las condiciones establecidas en los documentos que adopta la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarlo salvo en los apartes en donde expresamente se determina esta posibilidad y de acuerdo con los parámetros que se indiquen en cada caso. En consecuencia, con fundamento en el principio de inalterabilidad de los documentos tipo, en la «Matriz 1 – Experiencia», específicamente, en relación con la actividad prevista en el numeral 1.2, no será posible incluir una actividad de obra representativa que no se relacione con: i) actividades de intervención o instalación de redes hidrosanitarias, ii) actividades de intervención o instalación de acueductos o, iii) actividades de intervención o instalación de alcantarillado.Página 9 de 20 2.2.3 Acreditación de la experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades
El peticionario señala en relación con la cuarta inquietud lo siguiente: en caso de presentar contratos cuyo objeto difiera en obras en saneamiento básico, pero en sus actividades demuestre la ejecución de este tipo de obras, ¿Cómo deberá ser tenido en cuenta su valor? Al respecto, se establece que, p or tratarse de supuestos en los que un contratista pretende cumplir el requisito de experiencia con contratos que involucraron la ejecución de pluralidad de actividades en su objeto contractual, resulta de especial importancia que la entidad evalúe si la totalidad de las mismas son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de experiencia establecido en la Matriz 1. Esto comoquiera que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no sean adecuados y proporcionales a los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1, cuestión que debe ser tenida en cuenta para su valoración. Es así como el numeral 3.5.2 del documento base dispone que los contratos aportados para acreditar la experiencia «[…] serán evaluados teniendo en cuenta […] el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia […]». Esta precisión es importante, porque, aunque el documento tipo se refiera a las obras de agua potable y saneamiento básico, los documentos válidos para acreditar el requisito habilitante deben relacionarse con las actividades de la matriz de experiencia. Este numeral regula las «características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida», que son reglas conforme a las cuales se debe evaluar la validez de los contratos presentados para acreditar la experiencia y cumplir con el requisito establecido
en la Matriz 1. Dentro de las características dispuestas se destaca el literal A, que regula la actividad que debe contener el contrato que se presenta para acreditar el requisito de experiencia, en los siguientes términos:
A. Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica, señaladas en la Matriz 1 - Experiencia. Para definir la experiencia exigible, la entidad estatal debe tener en cuenta, como lo dispone la Matriz 1: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas allí y iv) la cuantía del proceso de contratación.
De conformidad con lo anterior, la entidad deberá diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la Matriz 1Experiencia, sin realizar modificación alguna a los requisitos de experiencia general, específica y los % de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración del documento tipo. Dependiendo del Presupuesto Oficial en SMMLV la Entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la Matriz 1 – Experiencia en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del contrato. La entidad únicamente podrá solicitar experiencia especifica cuando la Matriz 1Experiencia lo establezca. [...]Página 10 de 20 El literal transcrito establece que cuando un proponente pretenda acreditar experiencia adquirida en el marco de la ejecución de un contrato donde se desarrollaron diferentes actividades, dicha experiencia deberá ser evaluada en función de la actividad
que la entidad señala en el literal A. Esto teniendo en cuenta que el apartado contiene un espacio en color gris y corchetes que es la forma de destacar los aspectos que deben ser diligenciados por la entidad. En otras palabras, allí se establece que la experiencia que la entidad puede evaluar es únicamente la relacionada con la actividad señalada en este literal A, por lo cual establece que esta actividad corresponde a las señaladas en la matriz 1 que son válidas para acreditar la experiencia general y específica. De acuerdo con lo anterior, una adecuada interpretación del literal A del numeral 3.5.2 debe tener en cuenta lo señalado en la matriz 1, puesto que allí se indica la experiencia general y específica que es válida para cada actividad que se requiera contratar. Lo anterior significa que para acreditar la experiencia señalada en la matriz 1, los contratos mediante los cuales se adquirió deben cumplir las características del numeral 3.5.2 del documento base, particularmente el literal A. Es decir, deben referirse a la actividad que la entidad definió como objeto del procedimiento contractual, que como el mismo literal indica, se debe diligenciar exclusivamente con lo señalado en la matriz de experiencia. Por consiguiente, si un proponente acredita un contrato que contiene la actividad señalada en el literal A del numeral 3.5.2 del documento base –que corresponde a las actividades que señala la matriz 1 como experiencia general o específica– pero también contiene otras actividades que no corresponden a esta, la entidad debe evaluar la experiencia solicitada en la matriz y su valor. En todo caso, debe descontar las actividades diferentes y sus valores, considerando cada actividad del contrato con su respectivo valor.
En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base. Esto, de conformidad con la tesis expuesta en el concepto citado, supone que solo se tengan en cuenta los valores de las actividades que efectivamente cumplen con el requisito de experiencia, descartando los valores de las actividades no relacionadas. Esta labor la pueden realizar las entidades valiéndose de la información señalada en el numeral 3.5.5 del Documento De otra parte, esta Agencia considera que el mismo razonamiento, según el cual la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento. En otras palabras, en la evaluación de la experiencia con esos tipos de contratos, al igual que deben descartarse los valores correspondientes a lasPágina 11 de 20 actividades no relacionadas con el requisito de experiencia, también deben ser descontadas las longitudes sobre las que se ejecutaron obras que no se relacionan con la experiencia exigida. Al igual que con los valores de las actividades, la información relacionada en el numeral 3.5.5 servirá a la entidad para realizar dicho desglose en cuanto a la longitud de las actividades ejecutadas.
En este sentido, la entidad solo tendrá en cuenta la experiencia relacionada con infraestructura de agua potable y saneamiento básico, y, por tanto, descontará el valor ejecutado de aquellas actividades que no se relacionan con este tipo de infraestructura. O en el caso de los porcentajes de dimensionamiento se tendrá únicamente la longitud ejecutada relacionada con este tipo de infraestructura. 2.2.4 Acreditación de la experiencia por parte de proponentes plurales Finalmente, el peticionario pregunta: «Para el caso de proponentes plurales que todos deb
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