CCE - Concepto 119 de 2020
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 119 de 2020
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Formato 9 – Puntaje adicional – Apoyo a la industria Nacional – Requisitos Para los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte Versión 1, en el único evento que se requiere presentar el «Formato9 Puntaje de Industria Nacional» es cuando el proponente extranjero que no tiene trato nacional quiere obtener el puntaje de cinco (5) puntos por la incorporación de componente nacional. Para tal efecto, el proponente deberá diligenciar el «Formato 9Puntaje de Industria Nacional» y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado. De conformidad con los Documentos Tipo, el proponente que tenga la calidad de persona natural colombiana o persona jurídica constituida en Colombia debe presentar únicamente la cédula de ciudadanía o el certificado de existencia y representación legal, respectivamente, para obtener el puntaje de apoyo a la industria nacional por «Servicios Nacionales». En este sentido, no debe aportar el Formato 9 – Apoyo a la Industria Nacional. Adicionalmente, el hecho de que el proponente aporte el formulario indicado no incide en que se asigne o deje de asignar el puntaje, pues ello no muta el origen de los servicios, por lo que en todo caso se tratarán como «Servicios Nacionales». DOCUMENTOS TIPO – Criterios de evaluación – Asignación de puntaje – Modificación Lo anterior esta incluido en el Documento Base, y de conformidad con el principio de inalterabilidad, regulado en el Decreto 342 de 2019, no es posible modificarlo, independientemente de la similitud o equivalencia que exista entre el cambio introducido y lo señalado en este
documento, ya que los sistemas de ponderación no se pueden modificar, por expresa prohibición legal. Adicionalmente, la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte restringe la posibilidad de modificación de los Documentos Tipo ̶ incluido el Documento Base ̶ a los espacios en blanco o resaltados mediante corchetes o color gris, lo cual no aplica para los criterios de evaluación y asignación de puntaje, donde se observa que no existen espacios en blanco o resaltados que permitan incluir o modificar los puntajes señalados allí. DOCUMENTOS TIPO – Factor de calidad – Inalterabilidad – Modificación El principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo del artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 342 de 2019 citado, establece que los factores técnicos no se pueden modificar por lo que la entidad no está facultada para incluir nuevos criterios para el factor de calidad, o para implementar cambios a los establecidos en el Documento Base, ya que estos 3 criterios son los que las entidades encargadas de adoptar los Documentos Tipo ̶ Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte ̶ consideraron suficientes para obtener el puntaje del factor de calidad. Lo anterior sin perjuicio de los espacios resaltados con corchetes y color gris de los numerales 4.2.1., 4.2.2. y 4.2.3., los cuales se pueden modificar de acuerdo con lo señalado aquí. DOCUMENTOS TIPO – Formato 8 – Vinculación – ¨Personas en condición de discapacidad – Fecha de suscripción
Página 1 de 23 En ese orden, el entendimiento literal del numeral 1 del precitado artículo 2.2.1.2.4.2.6 dista de la finalidad de la disposición, la cual busca que mediante el referido formato los proponentes certifiquen el número total de trabajadores vinculados a sus plantas de personal, estableciendo la fecha de cierre como una limitación temporal en la que debe encuadrarse la circunstancia de la que da cuenta el proponente, no que dicho formato necesariamente deba ser suscrito y presentado en dicha fecha, so pena de no asignarse el puntaje adicional. Bogotá D.C., 18/03/2020 Hora 18:51:29s N° Radicado: 2202013000002048 Señora Erika Dotor Bucaramanga, Santander Concepto C ─ 119 de 2020
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Formato 9 - Puntaje de industria Nacional – Requisitos – Puntaje / DOCUMENTOS TIPO – Criterios de evaluación – Asignación de puntaje / DOCUMENTOS TIPO – Factor de calidad – Inalterabilidad – Modificación / DOCUMENTOS TIPO – Formato 8 – Vinculación de personal con discapacidad – Fecha de suscripción Radicación: Respuesta a consulta # 4202012000001002
Estimada señora Dotor, La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 12 de febrero de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
1. Problemas planteados Usted realiza las siguientes preguntas: i) ¿el Formato 9 - puntaje de industria nacional
solo debe ser diligenciado por proponentes extranjeros, y los proponentes nacionales deben presentar alguno de los documentos enlistados allí?, ii) ¿es posible modificar los puntajes del pliego tipo siempre que sean equiparables en porcentaje a los establecidos allí o se viola la ley?, iii) ¿para obtener el puntaje por factor de calidad solo se deben presentar los formatos 7A o 7B o 7C?, iv) ¿Se viola la ley al incluir opciones diferentes a las señaladas en el pliego tipo como factor de calidad?, v) ¿ante quién se pueden presentar las denuncias pertinentes o se puede considerar una celebración indebida de contratos?, vi) ¿Qué significa que el formato 8 – vinculación de personas con discapacidad deba certificar el número total de trabajadores a la fecha de cierre del proceso de selección, y «Sí mi propuesta se ha entregado y/o radicado días antes de la Página 2 de 23 “fecha de cierre” establecida en el proceso, la fecha de suscripción del formato 8 debe proyectarse con la “fecha del cierre” del cronograma?»
2. Consideraciones Teniendo en cuenta que la consulta se realiza en vigencia de la versión 1 de los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, las consideraciones que se presentan a continuación están relacionadas con los formatos de estos documentos. 2.1. El Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional y los documentos para la obtención del puntaje para los proponentes nacionales y extranjeros Esta subdirección, en el concepto con radicado No. 4201912000004216 del 18 de julio de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos identificados con radicado No.
4201912000005315 del 16 de septiembre de 2019, 4201912000005345 del 16 de septiembre de 2019, 4201912000006360 del 15 de octubre de 2019, 4201912000006733 del 21 de octubre de 2019, 4201913000006155 del 23 de octubre de 2019, 4201912000006312 del 7 de noviembre de 2019, 4201912000006923 del 12 de noviembre de 2019, 4201912000007208 del 12 de noviembre de 2019, 4201912000007100 del 29 de noviembre de 2019, C – 029 de 2020, C – 043 de 2020 y C – 073 de 2020 estudió la forma de acreditar el puntaje relacionado con el apoyo a la industria nacional en los Pliegos Tipo, y expresó lo siguiente: El artículo 1 de la Ley 816 de 2003 establece la obligatoriedad para las entidades de la Administración pública de adoptar criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional. Dispone el artículo: Las entidades de la administración pública que, de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, deban seleccionar a sus contratistas a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta, adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional. Además, el artículo 2 de la misma ley, de forma expresa, determina el puntaje que las entidades deben incluir dentro de los criterios de calificación de propuestas para promover la industria colombiana:
Las entidades de que trata el artículo 1° asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales. Página 3 de 23 Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos. De esta manera, la norma establece dos supuestos para la asignación de puntaje. Por un lado, se encuentran los proponentes que oferten bienes o servicios nacionales y los proponentes que tienen trato nacional producto de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con otros Estados1. Por otro lado, están los proponentes extranjeros que no tengan derecho a trato nacional y oferten la incorporación de componente colombiano de bienes o servicios. Asimismo, el Decreto 1082 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional», definió los Servicios Nacionales como aquellos prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas en Colombia conforme a lo previsto en las disposiciones de la legislación colombiana2. Explicadas las disposiciones que regulan el apoyo a la industria nacional, los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019, e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019,
expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, regularon en el numeral 4.3 en el Documento Base o Pliego Tipo el puntaje por apoyo a la industria nacional, así: 1 Acorde con el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente, «la Entidad Estatal debe dar a los bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación. »[...] »La Entidad Estatal también debe conceder trato nacional a aquellos bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015». 2 «Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. »[...] »Servicios Nacionales: Servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana». Página 4 de 23
o Puntaje por apoyo a la industria nacional El numeral 4.3 del “Documento Base o Pliego Tipo” reguló el puntaje por apoyo a la industria nacional en los siguientes términos: 4.3 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: (i) Servicios Nacionales o con trato nacional o por (ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por (i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por (ii) incorporación de servicios colombianos. El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará puntaje por Bienes Nacionales. Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla: Concepto Puntaje Promoción de Servicios Nacionales o con Trato 10 Nacional Incorporación de componente nacional en servicios 5 extranjeros 4.3.1 PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL La Entidad asignará hasta diez (10) puntos a la oferta de: (i) Servicios Nacionales o (ii) con Trato Nacional. Para que el Proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar: Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley. Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio. Para que el Proponente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la
Sección de Acuerdos Comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el Proponente extranjero para acreditar su domicilio. Página 5 de 23 La Entidad asignará diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones. 4.3.2 INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL La Entidad asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación. Personal calificado del contrato Puntajes Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 0 Mas del 80% hasta el 85% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 3 Mas el 85% hasta el 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 4 Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 5 Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión. Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente debe diligenciar el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento que el personal ofrecido y su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso. En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0). La Entidad únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación
de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales o Trato Nacional. Por lo tanto, la entidad debe tener en cuenta los siguientes aspectos para asignar el puntaje por «promoción a la industria nacional»: A) La asignación de puntajes para apoyar la industria nacional se dará por dos supuestos diferentes: i) promoción servicios nacionales o con trato nacional o por, ii) incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. B) Para que se otorgue el puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
1. La entidad estatal asignará diez (10) puntos a la oferta de i) Servicios Nacionales o ii) con trato nacional.
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2. Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar: 2.1. Persona natural colombiana: Cédula de ciudadanía del Proponente. 2.2. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley. 2.3. Persona jurídica constituida en Colombia: El Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
3. Para que se acredite el Trato Nacional: El proponente extranjero debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el proponente extranjero para acreditar su domicilio.
4. La Entidad asignará diez (10) puntos a un proponente plural cuando todos sus
integrantes cumplan con las anteriores condiciones. 2.2. Modificación de los criterios de evaluación y asignación de puntaje y del factor de calidad de los pliegos tipo La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto con radicado No. 4201912000008419 del 14 de enero de 2020, reiterado y desarrollado en los conceptos No. 4201913000008642 del 20 de febrero de 2020, C - 009 de 2020, C - 022 de 2020 y C - 036 de 2020, estudió la inalterabilidad de los Documentos tipo. La tesis desarrollada se expone a continuación. El Decreto 342 de 2019, mediante el cual se adoptaron los Documentos Tipo, implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por la Agencia, en el artículo 2.2.1.2.6.1.2., enlista los Documentos Tipo en: i) documentos, ii) anexos, iii) formatos, iv) matrices y v) formularios. Por tanto, para resolver su consulta relacionada con la modificación del factor de calidad y los criterios de evaluación y asignación de puntaje del Documento base de los Documentos Tipo: i) se analizará la modificación de los Documentos Tipo, en general, ii) el factor de calidad y los criterios de evaluación y asignación de puntaje; y iii) se establecerá lo que se puede modificar o no en cada uno de esos aspectos del Documento base de los Documentos Tipo. El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 342 de 2019 señala el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo: «Las entidades estatales contratantes no podrán
incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo». Lo anterior implica que las entidades deben sujetarse a lo señalado en la norma, Página 7 de 23 es decir, no pueden alterar los Documentos Tipo allí regulados, y tampoco es posible la creación de: i) documentos, ii) anexos, iii) formatos, iv) matrices o v) formularios adicionales a los enlistados en el artículo 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 342 de 2019. Esto es así debido a que las entidades involucradas en la adopción de los Documentos Tipo ̶ Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte ̶ crearon los documentos necesarios para el desarrollo del procedimiento de contratación, sin que sea necesario que las entidades generen formatos adicionales a los señalados en la norma. Además, la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, señala que la entidad, al utilizar los Documentos Tipo, debe tener en cuenta que solo es posible modificarlos cuando estos contengan espacios en blanco o espacios en corchete y resaltado en gris [texto de ejemplo], que deben ser revisados o diligenciados por la entidad o el proponente, según corresponda; y lo demás está fijado en el documento, sin que pueda ser modificado por la
entidad por no contener los espacios señalados. Finalmente, la entidad durante la etapa de planeación como resultado del estudio del sector y del análisis de riesgo, debe establecer las condiciones necesarias para garantizar la ejecución del contrato, teniendo en cuenta la necesidad que pretende satisfacer, el objeto, alcance, especificaciones técnicas, forma de pago y demás aspectos inherentes al proyecto. De allí que estas condiciones, al ser fijadas por la entidad, pueden implicar modificaciones a los Documentos Tipo, las cuales deben ser adecuadas, proporcionales y consecuentes con su contenido, respetando el principio de inalterabilidad. a) Criterios de evaluación y asignación de puntaje El capítulo IV del Documento Base señala los criterios de evaluación y desempate y los puntajes que podrá otorgar la entidad a los proponentes que cumplan con: i) la oferta económica, ii) el factor de calidad, iii) apoyo a la industria nacional y iv) vinculación de personas con discapacidad. En el desarrollo de los Documentos Tipo por las entidades encargadas de adoptarlos e implementarlos ̶ Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte ̶ , se consideró que la calificación de las ofertas por la entidad se basara en un puntaje total de 100 puntos, al ser usual que las entidades lo incluyeran en sus pliegos de condiciones, el cual se distribuye en los siguientes puntajes: i) oferta económica (70 puntos), ii) factor de calidad (19 puntos), iii) apoyo a la industria nacional Página 8 de 23 (10 puntos) y iv) vinculación de personas con discapacidad (1 punto).
Lo anterior esta incluido en el Documento Base, y de conformidad con el principio de inalterabilidad, regulado en el Decreto 342 de 2019, no es posible modificarlo, independientemente de la similitud o equivalencia que exista entre el cambio introducido y lo señalado en este documento, ya que los sistemas de ponderación no se pueden modificar, por expresa prohibición legal. Adicionalmente, la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte restringe la posibilidad de modificación de los Documentos Tipo ̶ incluido el Documento Base ̶ a los espacios en blanco o resaltados mediante corchetes o color gris, lo cual no aplica para los criterios de evaluación y asignación de puntaje, donde se observa que no existen espacios en blanco o resaltados que permitan incluir o modificar los puntajes señalados allí. b) Factor de calidad El numeral «4.2. Factor de Calidad» del Documento Base señala que este criterio se podrá evaluar con una o algunas de las siguientes opciones: i) la implementación del programa de gerencia de proyectos, ii) la disponibilidad y condiciones funcionales para la maquinaria de obra y iii) la presentación de un plan de calidad. Por su parte, la entidad definirá el puntaje que se asignará a estos criterios, sin ser superior a 19 puntos3. A continuación, el Documento Base, en los numerales 4.2.1., 4.2.2. y 4.2.3., detalla cada uno de los criterios establecidos como factor de calidad que se mencionaron, y se incluyen espacios resaltados con corchetes y color gris para que la entidad asigne el puntaje, siempre y cuando no sea superior a 19 puntos, aun si se escogen varios criterios
de los 3 establecidos como factor de calidad ̶ implementación del programa de gerencia de proyectos, disponibilidad y condiciones funcionales para la maquinaria de obra y presentación de un plan de calidad ̶ , y para que señale el tipo de proyecto según la obra a desarrollar mediante los Documentos Tipo. El principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo del artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 342 de 2019 citado, establece que los factores técnicos no se pueden modificar por lo que la entidad no esta facultada para incluir nuevos criterios para el factor de calidad, o para implementar cambios a los establecidos en el Documento Base, ya que estos 3 criterios (o 6 criterios en la versión 2 de los Documentos Tipo) son los que las entidades encargadas de adoptar los Documentos Tipo ̶ Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento 3 En la versión 2 de los Documentos Tipo el factor de calidad contiene 6 criterios: i) implementación del programa de gerencia de proyectos, ii) disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra, iii) presentación de un plan de calidad, iv) garantía suplementaria o adicional por cuenta del Contratista, v) cuadrillas de trabajo adicional a costo y riesgo del Contratista y vi) mantenimiento adicional. Página 9 de 23 Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte ̶ consideraron suficientes para obtener el puntaje del factor de calidad. Lo anterior sin perjuicio de los espacios resaltados con corchetes y color gris de los numerales 4.2.1., 4.2.2. y 4.2.3., los cuales se pueden modificar de acuerdo con lo señalado aquí.
2.3. Obtención de puntaje por el factor de calidad establecido en los pliegos tipo La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado No. 4202013000000922 del 3 de marzo de 2020, estudió las opciones y formatos del factor de calidad en los Documentos tipo. La tesis desarrollada se expone a continuación. Para resolver esta consulta se hará un análisis de los siguientes temas: i) El formato 7 de los documentos tipo, referido al factor de calidad y ii) la posibilidad de aportar solo uno o algunos de los siguientes formatos: 7A –programa de gerencia de proyectos–, 7B –disponibilidad y condiciones de funcionamiento de la maquinaria de obra– o 7C –plan de calidad–. 2.3.1. Formato 7 – Factor de calidad La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma en que se acredita el factor de calidad en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican Documentos Tipo4. La tesis desarrollada se expone a continuación: El numeral «4.2. Factor de Calidad» del Documento base señala que este criterio se podrá evaluar con una o algunas de las siguientes opciones: i) la implementación del programa de gerencia de proyectos, ii) la disponibilidad y condiciones funcionales para la maquinaria de obra y iii) la presentación de un plan de calidad. Por su parte, la entidad definirá el puntaje que se asignará a estos criterios, sin ser superior a 19 puntos. En relación con el numeral “4.2.1 Implementación de programa de gerencia de
proyectos”, se otorgará el puntaje al proponente que se comprometa a instaurar un programa de gerencia de proyectos mediante la suscripción del Formato 7Factor de calidad (Formato 7APrograma de Gerencia de Proyectos), por parte del Representante Legal. Además, se señala que para la ejecución del proyecto el adjudicatario deberá instaurar el programa de Gerencia de Proyectos y contar con un profesional tiempo 4 Al respecto, se pueden consultar las respuestas a las consultas 4201912000007591 del 7 de noviembre de 2019 y 4201912000006067 del 5 de septiembre de 2019. Página 10 de 23 completo en las áreas de la Ingeniería o la Arquitectura con matrícula profesional vigente, que cumpla con al menos una de las siguientes opciones: i) profesional con certificado o credencial PMP ̶ Project Management Professional ̶ , con mínimo un (1) año de experiencia como Coordinador, Gerente, Líder o Director de Proyectos que defina la entidad o ii) profesional que acredite tener una especialización, maestría o doctorado en gerencia de proyectos o afines, con mínimo un (1) año de experiencia como coordinador, gerente, líder o director de proyectos que defina la entidad. Para acreditar lo anterior, en el primer caso se debe aportar la copia del acta de grado y/o diploma, que certifique que el profesional es arquitecto y/o ingeniero, así como, la certificación o credencial PMP vigente. Además, aportará las certificaciones o contratos en los que se evidencia la experiencia solicitada en gerencia de proyectos. En el segundo caso, aparte de la copia del acta de grado y/o diploma, que certifique que el profesional es ingeniero y/o arquitecto, se aportará copia de los títulos de postgrado, acreditados
mediante copia de los diplomas y/o actas de grado. Adicionalmente, deberá presentar certificaciones o contratos en los que se evidencie la experiencia solicitada en gerencia de proyectos. Por otro lado, el numeral “4.2.2 Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaría de la obra”, indica que la entidad asignará un puntaje al proponente que se comprometa a utilizar una maquinaria con una edad menor a veinte (20) años, según su función; en el caso que la maquinaria haya sido repotenciada, los veinte (20) años cuentan desde la fecha de repotenciación de la máquina. Este compromiso se asumirá con la suscripción del Formato 7Factor de calidad ̶ Formato 7BDisponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra ̶ por parte del representante legal. Ahora, la entidad verificará este ofrecimiento por parte de la interventoría en la ejecución del contrato. En virtud de lo anterior, el adjudicatario del proceso de contratación debe acreditar que la maquinaria se encuentra en las condiciones aquí descritas, para lo cual allegará el documento idóneo. Finalmente, la entidad asignará el puntaje que defina la entidad al proponente que se comprometa a presentar un Plan de Calidad específico para el proyecto, elaborado conforme a los parámetros establecidos en la última actualización de las normas NTC ISO 9001:2015 y NTC ISO 10005:2018. Este compromiso se asumirá con la suscripción del Formato 7Factor de calidad (Formato 7CPlan de Calidad). De conformidad con lo anterior, para asignar el puntaje de calidad en la versión 1
de los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, se deberán seguir los siguientes pasos: i) La entidad seleccionará una o alguna de los siguientes criterios de factor de calidad: a) la implementación del programa de gerencia de proyectos, b) la disponibilidad y condiciones funcionales para la maquinaria de obra de acuerdo con la justificación Página 11 de 23 consignada en el Estudio del Sector y Estudios y Documentos previos y c) la presentación de un plan de calidad. ii) Se asignará el puntaje al programa o programas descritos previamente, siempre y cuando no sea superior a 19 puntos y iii) El proponente, por medio de su representante legal, suscribirá el Formato 7Factor de Calidad (Formato 7APrograma de Gerencia de Proyectos) (Formato 7BDisponibilidad y condicion
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