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CCE - Concepto 1200 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1200 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

PROPONENTES EXTRANJEROS – Registro RUP – Obligatoriedad en procesos sometidos a EGCAP – Las personas extranjeras con sucursal en Colombia deberán cumplir siempre con los requisitos habilitantes establecidos por la entidad estatal en los procesos de selección de contratistas en los que se presenten. Ahora bien, la acreditación de tales requisitos habilitantes dependerá del procedimiento de selección y la naturaleza del objeto a contratar. En ese sentido, la acreditación deberá efectuarse mediante el RUP si el procedimiento de contratación en el que participarán es parte de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP y resulta obligatoria su exigencia. Por otro lado, si el procedimiento de contratación hace parte de los procedimientos exceptuados a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, la entidad estatal deberá verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes mediante documentos adicionales que acrediten la información referente a experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización. De otro lado, si la entidad estatal adjudicará el contrato al proponente de origen extranjero, es deber de aquellas verificar que dichas personas extranjeras, con sucursal en Colombia, cuenten con RUP y acrediten que su duración no será

De otro lado, si la entidad estatal adjudicará el contrato al proponente de origen extranjero, es deber de aquellas verificar que dichas personas extranjeras, con sucursal en Colombia, cuenten con RUP y acrediten que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. ADJUDICATARIOS EXTRANJEROS – Requisitos para celebrar contratosSociedades extranjeras con negocio permanente en el país – Obligación de constituir sucursal Si un proponente extranjero resultó adjudicatario en un proceso de compra pública sometido a las reglas del EGCAP, es importante tener en cuenta lo siguiente: i) el contrato estatal debe constar por escrito y estar firmado por las dos partes; ii) la entidad estatal debe verificar que el adjudicatario constituya una sucursal, en el evento en que el objeto contractual sea la construcción de obras, la prestación de servicios o la entrega de una concesión y acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más; iii) el adjudicatario debe presentar la traducción oficial de los documentos que presentó con su propuesta, que se encuentren en idioma extranjero y que se hubieran presentado con traducciones simples; iv) el adjudicatario debe presentar los documentos apostillados que requieran esa formalidad y que se hubieran presentado con su oferta sin cumplirla; v) la minuta del contrato a suscribir es la misma que fue publicada con los pliegos de condiciones, la cual en principio no es modificada en esta etapa; vi) para iniciar la ejecución del contrato se requiere que la entidad estatal realice el registro presupuestal del contrato, y apruebe la garantía exigida de acuerdo con los amparos y vigencias establecidosFORMATO PQRSD

principio no es modificada en esta etapa; vi) para iniciar la ejecución del contrato se requiere que la entidad estatal realice el registro presupuestal del contrato, y apruebe la garantía exigida de acuerdo con los amparos y vigencias establecidosFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 en el mismo, por lo que el adjudicatario tiene la obligación de constituir la póliza de cumplimiento en los términos pactados; vii) el adjudicatario tendrá la obligación de constituir la fiducia mercantil con una sociedad autorizada para tal fin por la Superintendencia Financiera cuando se hubiera pactado el pago de un anticipo o pago anticipado y viii) en caso de que el adjudicatario no suscriba el contrato, la entidad estatal podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.

De otro lado, para aquellos contratos sometidos a regímenes especiales, los requisitos para su celebración serán los comprendidos en las normas de creación de las entidades de régimen especial y lo establecido en los manuales de contratación. PROPONENTE PLURAL ‒ Consorcio ‒ Unión temporal ‒ Concepto – Posibilidad de integración – Diferencias Las personas naturales o jurídicas extranjeras podrán integrar proponentes plurales a través de las figuras asociativas tales como consorcios o uniones

Posibilidad de integración – Diferencias Las personas naturales o jurídicas extranjeras podrán integrar proponentes plurales a través de las figuras asociativas tales como consorcios o uniones temporales. Lo anterior, en concordancia con el numeral 1 del artículo 1502 del Código Civil y el inciso primero del artículo 6 de la Ley 80 de 1993 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2160 de 2021– el cual dispone que “Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes […]”. Esta norma es acorde al reconocimiento de la personalidad jurídica del artículo 16 constitucional, de donde se infiere que las personas extranjeras –al igual que las nacionales– pueden concurrir en la celebración de contratos estatales, siempre que no se encuentren en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad que la afecte. Desde esta perspectiva, si los proponentes extranjeros pueden presentarse al proceso de selección de forma individual, con mayor razón podrán hacerlo a través de un consorcio o una unión temporal. PRINCIPIO DE PUBLICIDADPublicación de los Procesos de Contratación – Obligatoriedad SECOP II El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y, eventualmente, se controlen las actuaciones . El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se

1150 de 2007 establece que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos (…)FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

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Frente a la obligación de publicar los Procesos de Contratación en el SECOP II, el 18 de enero de 2022 fue expedida la Ley 2195 de 2022, mediante la cual se introdujeron, a través del artículo 53, los incisos 2° y 3° al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, los cuales establecen la obligación, para las entidades públicas de publicar su actividad contractual a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública en su versión transaccional, es decir en la plataforma SECOP II.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 3 de octubre de 2025 . Señor Andrés Felipe Guzmán Rojas

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 3 de octubre de 2025 . Señor Andrés Felipe Guzmán Rojas andresabog@outlook.com Bogotá D.C. Concepto C1200 de 2025

Temas: PROPONENTES EXTRANJEROS – Registro RUP – Obligatoriedad en procesos sometidos a EGCAP – No exigible en procedimientos de régimen especial / ADJUDICATARIOS EXTRANJEROS – Requisitos para celebrar contratos - Sociedades extranjeras con negocio permanente en el país – Obligación de constituir sucursal / PROPONENTE PLURAL ‒ Consorcio ‒ Unión temporal ‒ Concepto – Posibilidad de integración – Diferencias / PRINCIPIO DE PUBLICIDADPublicación de los Procesos de

Contratación – Obligatoriedad SECOP II.

Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

1_2025_08_26_009056. Estimado señor Guzmán;

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud radicada en esta entidad el 26 de agosto de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“(…)FORMATO PQRSD

de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud radicada en esta entidad el 26 de agosto de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “(…)FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 1.¿En un proceso de contratación público, las sociedades extranjeras deben acreditar el pago al sistema general de salud y aportes parafiscales? Hay alguna diferencia si la sociedad tiene o no sucursal en Colombia. 2.¿Es viable que la sucursal de una sociedad extranjera se presente a un proceso de contratación estatal? 3.¿Debe, en alguna circunstancia, la sucursal de sociedad extranjera que se presenta a un proceso de contratación estatal, acreditar el pago al sistema general de salud y aportes parafiscales? 4.Si una sociedad extranjera, como miembro de un consorcio o unión temporal, es adjudicataria de un proceso de contratación estatal ¿debe constituir una sucursal en Colombia? 5.Para que una sociedad extranjera se presente a un proceso de contratación estatal a través de un consorcio o unión temporal ¿es necesario que otorgue poder a alguien en Colombia?, verbigracia, para algún trámite en la plataforma del secop, para constituir el consorcio o unión temporal… De ser así. ¿Cuáles son las condiciones del poder? ¿el poder debe ser otorgado a un abogado?

otorgue poder a alguien en Colombia?, verbigracia, para algún trámite en la plataforma del secop, para constituir el consorcio o unión temporal… De ser así. ¿Cuáles son las condiciones del poder? ¿el poder debe ser otorgado a un abogado? 6.La guía de Uds de personas extranjeras señala “los proveedores extranjeros sin domicilio en Colombia no están obligados a tener RUP…” ¿Cuáles son los presupuestos para que una sociedad extranjera tenga domicilio en Colombia y cuales las diferencias con la sucursal? ¿si se tiene domicilio en Colombia, no se estaría hablando siempre de sociedad nacional?

7. Si una sociedad extranjera tiene sucursal en Colombia ¿debe estar inscrita en el RUP para presentarse a los procesos de contratación pública o puede acreditar los requisitos habilitantes de manera directa a la entidad? 8.En la guía de Uds para la participación de proveedores extranjeros en procesos de contratación, se dice a página 10, en el numeral 3, que los proveedores extranjeros deben presentar los estados financieros debidamente auditados. Ahora, si en el país de domicilio de la sociedad no auditan estados financieros ¿aún así se debe presentarlos auditados?. De ser afirmativa a esta respuesta ¿Cuáles son las condiciones de la auditoria, qué características técnicas debe cumplir, quién debe hacerla? 9.¿Qué tipo de vinculación deben tener las mujeres, personas en discapacidad, pobres y demás personas que tienen un factor de puntaje adicional en los procesos con la sociedad proponente? 10.Cuando los estados financieros de un proponente extranjero estén

discapacidad, pobres y demás personas que tienen un factor de puntaje adicional en los procesos con la sociedad proponente? 10.Cuando los estados financieros de un proponente extranjero estén preparados en moneda diferente al peso colombianos ¿cómo se debe realizar la conversión? ¿quién debe suscribir estar conversión? 11.¿Las entidades estatales están obligadas a publicar en el Secop II las ofertas de los proponentes que se presentan a los procesos? 12.Cuando en un proceso de contratación de licitación pública el factor se establece como factor de calificación un “factor técnico” ¿este puede tener cualquier porcentaje sobre la calificación total? ¿la extensión de la garantía puede ser lo que se califiqué como factor técnico? En el entendido queFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 cada objeto contractual debe ser el que determine cual es el factor técnico calificable en cada proceso ¿existen directrices para establecer qué se debe considerar como factor técnico? ¿la entidad estatal debe justificar el factor técnico calificable?

(…)”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador

competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las Entidades Estatales o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando unas consideraciones sobre las normas generales que rigen el Sistema de Compras y Contratación Pública relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problemas jurídicos planteados: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i. ¿Cuáles son las condiciones, requisitos y obligaciones —jurídicas, financieras, contables y de acreditación de requisitos habilitantes— que deben cumplir las sociedades extranjeras, con o sin sucursal en Colombia, para poder participar en procesos de contratación estatal?FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7

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sociedades extranjeras, con o sin sucursal en Colombia, para poder participar en procesos de contratación estatal?FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 ii. ¿Qué deberes tienen las entidades estatales en relación con la publicidad de las ofertas en el SECOP II?

2. Respuesta:

  1. Los proponentes extranjeros que deseen participar en procesos de contratación en Colombia deben cumplir con todos los requisitos habilitantes establecidos en el Pliego de Condiciones, así como con los criterios de calificación que se determinen para cada proceso.

Para ello, y en línea con lo previsto en el concepto C-445 del 16 de mayo de 2025 expedido por esta Subdirección Contractual, es importante tener en cuenta ciertos aspectos específicos que pueden aplicar a los oferentes extranjeros, tales como:

1. La inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) y las excepciones previstas por la normativa vigente.

2. La apostilla o legalización de documentos emitidos en el exterior, de acuerdo con los tratados internacionales y las normas colombianas.

3. El manejo de documentos en idioma extranjero, los cuales deberán ser traducidos oficialmente al español.

4. La convalidación de títulos académicos expedidos en el exterior,

3. El manejo de documentos en idioma extranjero, los cuales deberán ser traducidos oficialmente al español.

4. La convalidación de títulos académicos expedidos en el exterior, cuando sea necesario para acreditar requisitos técnicos o profesionales.

Las empresas colombianas y las extranjeras con sucursal en Colombia deben elaborar sus estados financieros de conformidad con lo dispuesto en la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015, o las normas que los modifiquen, los cuales deben presentarse para la inscripción, renovación o actualización del RUP, según lo dispuesto en el artículo numeral 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 y en el numeral 4.2.2.3 la Circular Externa Única expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. La presentación de esos estados financieros eventualmente podrá ser exigida por alguna entidad estatal en un proceso de selección, en el caso de que, para evaluar la capacidad financiera, se requiera información adicional a la contenida en el RUP, evento en el cual además las normas mencionas deberán aplicarse las reglas incluidas en el pliego de condiciones.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Por su parte, los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, al

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Por su parte, los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, al estar no estar obligados a inscribirse en el RUP y no estar sometidos al derecho colombiano, deben presentar sus estados de acuerdo con la legislación de su país de origen, sin perjuicio de las conversiones, traducciones y/o homologaciones a la que haya lugar, de conformidad con las reglas establecidas en pliego de condiciones. Al respecto es conveniente resaltar que las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, adoptadas en Colombia con la expedición de la Ley 1314 de 2009, que son reglas que permiten unificar el lenguaje de los estados financieros de las empresas, independientemente de su nacionalidad. De esta manera, la aplicación de estas normas en los procesos de contratación, particularmente, en el caso de proveedores extranjeros, facilita la evaluación de los requisitos de capacidad financiera, teniendo en cuenta que establecen una base común para la presentación de información financiera a nivel mundial. Es menester recordar que, para que los documentos en un idioma distinto al castellano puedan ser apreciados en el Proceso de Contratación deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano. El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado. Sin embargo, cuando un proponente extranjero presenta certificados de

El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado. Sin embargo, cuando un proponente extranjero presenta certificados de experiencia en una moneda distinta a la colombiana, la conversión de los montos debe realizarse de acuerdo con las reglas establecidas por parte de las Entidades Estatales en los Documentos del Proceso. Ahora bien, es fundamental precisar que la presentación de una oferta por parte de una persona natural o jurídica extranjera no implica, por sí sola, la obligación de establecer una sucursal en Colombia. Sin embargo, en caso de resultar adjudicatarios de un contrato cuya ejecución implique el ejercicio de negocios permanentes en el país, sí deberán constituir una sucursal con domicilio en territorio colombiano. Conforme al artículo 477 del Código de Comercio, se considera que existe una actividad permanente, entre otras, cuando una sociedad extranjera interviene como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios en el país. En tal caso, la ley exige que dicha sociedad formalice suFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 presencia mediante la constitución de una sucursal.

De igual forma, cuando una persona natural extranjera desee obtener el permiso de funcionamiento para una sociedad extranjera en Colombia,

presencia mediante la constitución de una sucursal. De igual forma, cuando una persona natural extranjera desee obtener el permiso de funcionamiento para una sociedad extranjera en Colombia, deberá designar un apoderado domiciliado en el país, que actúe conforme a las normas legales vigentes. Esta figura es esencial para garantizar la representación legal de la sociedad extranjera ante las autoridades colombianas. Así mismo, se debe tener en cuenta que cualquier sociedad extranjera que celebre contratos en Colombia está sujeta al cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, aportes parafiscales, tributos e impuestos, de acuerdo con la naturaleza del negocio jurídico que se lleve a cabo en el territorio nacional. Por su parte, el tipo de vinculación que deben tener las personas (mujeres, personas con discapacidad, y, en general, grupos poblacionales objeto de puntaje adicional) con la sociedad proponente, para que esta obtenga el puntaje extra en los procesos de contratación estatal, debe ser de naturaleza laboral y no de otra índole. Por último, en el contexto de una Licitación Pública en Colombia, la asignación de puntaje al factor técnico (o de calidad) no puede ser arbitraria, ya que la ley exige un equilibrio entre este y el factor económico, buscando la mejor relación costo-beneficio. La extensión de una garantía, más allá de la mínima legal, sí se puede calificar como factor técnico, pues es un criterio objetivo que mejora la oferta. Las entidades estatales tienen el deber de justificar en los Estudios Previos la necesidad y la proporcionalidad de los factores técnicos elegidos, los cuales deben ser objetivos, medibles y estar

objetivo que mejora la oferta. Las entidades estatales tienen el deber de justificar en los Estudios Previos la necesidad y la proporcionalidad de los factores técnicos elegidos, los cuales deben ser objetivos, medibles y estar directamente relacionados con el objeto contractual para garantizar la transparencia y la selección objetiva. ii. Frente a la obligación de publicar los Procesos de Contratación en el SECOP II, el 18 de enero de 2022 fue expedida la Ley 2195 de 2022, mediante la cual se introdujeron, a través del artículo 53, los incisos 2° y 3° al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, los cuales establecen la obligación, para las entidades públicas de publicar su actividad contractual a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública en su versión transaccional, es decir en la plataforma SECOP II.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Vale la pena aclarar que el cumplimiento del deber de publicación de la documentación contractual debe armonizarse con las normas aplicables al tipo de información que estas contienen. En efecto, el principio o regla general consiste en la máxima publicidad de la información pública y lo excepcional es la reserva, razón por la cual el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014 incluso exige la divulgación parcial de la información contenida en un documento, cuando este contenga parte de información sometida a reserva, pero también incluya

la reserva, razón por la cual el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014 incluso exige la divulgación parcial de la información contenida en un documento, cuando este contenga parte de información sometida a reserva, pero también incluya información que no esté afectada por la reserva. Finalmente, debe advertirse que el análisis en torno a un proceso de contratación especifico debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.

3. Razones de la respuesta: En relación con los procesos de selección sometidos al EGCAP, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente emitió el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de

En relación con los procesos de selección sometidos al EGCAP, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente emitió el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”, donde precisó que estos tienen como fin primordial medir “la aptitud del proponente para participar en un proceso de contratación como oferente y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia”. Su propósito es establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que la entidad estatal sólo evalúe las ofertas deFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del proceso de contratación.

Las entidades estatales, durante la etapa de planeación del contrato, deben estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza, al valor del contrato, a la forma de pago, a los riesgos, al plazo y a la complejidad de la ejecución del objeto, como lo prevén el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 20151. En consecuencia, una vez los requisitos de habilitación son fijados por la entidad estatal, quienes presenten ofertas deben acreditar que los cumplen. En caso

En consecuencia, una vez los requisitos de habilitación son fijados por la entidad estatal, quienes presenten ofertas deben acreditar que los cumplen. En caso contrario, las propuestas deberán rechazarse. Ahora bien, en Colombia existe el Registro Único de Proponentes – RUP que se exige para un gran número de procesos de contratación. Dicho registro se convierte en el instrumento a través del cual los proponentes acreditan la capacidad financiera, jurídica, organizacional y la experiencia, y es plena prueba de las circunstancias que se hagan constar2. El propósito del RUP es contar exante con la información de los posibles interesados en procesos de compra y tener en único registro la información estándar que los interesados deben presentar en los procesos de contratación3. En efecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 prevé lo siguiente: Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. 1 Así, por ejemplo, en un proceso de contratación de obra pública con un “presupuesto oficial de 100 SMMLV, la experiencia exigida es proporcional si la Entidad Estatal exige que los proponentes hayan participado en Procesos de Contratación de 50 SMMLV del mismo tipo de obra”, como lo indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y

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