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CCE - Concepto 1208 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1208 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

CONTRATO ESTATAL – Régimen jurídico Respecto al régimen jurídico de las entidades sometidas, es necesario tener en cuenta que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública define los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública. Sin embargo, se trata de un listado enunciativo, pues la Ley 80 de 1993 se integra con las tipologías contractuales previstas en el derecho privado. Por ello, el inciso primero del artículo 13 dispone que “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”. RÉGIMEN EXCEPCIONAL – Justificación – Criterios de clasificación La existencia de entidades exceptuadas del EGCAP se ha justificado por alguna de las siguientes tres (3) circunstancias: i) facilitar la competencia económica –como ocurre actualmente respecto al régimen de los servicios públicos domiciliarios–, ii) flexibilizar el ejercicio de la función administrativa –como en los contratos del Banco de la República o los de ciencia y tecnología– o iii) establecer un régimen especial sin excluir por completo la aplicación de la Ley 80 de 1993 –como ocurre en la operaciones del crédito público–.

ejercicio de la función administrativa –como en los contratos del Banco de la República o los de ciencia y tecnología– o iii) establecer un régimen especial sin excluir por completo la aplicación de la Ley 80 de 1993 –como ocurre en la operaciones del crédito público–. Para estos efectos, la doctrina ha identificado 171 entidades y contratos que manejan un régimen excepcional, los cuales se clasifican de acuerdo i) al sector económico, ii) la asignación de un esquema legal especial, iii) el objeto del contrato celebrado y iv) la existencia de fondos que administran recursos públicos. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO– Naturaleza – régimen especial De la cita precedente puede concluirse entonces que, las Empresas Sociales del Estado – ESE– son una categoría especial de Entidades Públicas que hacen parte de la estructura de la Rama Ejecutiva del poder público. En este mismo sentido, el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, en el que se consagran los organismos y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público, dispuso en el literal d) del numeral 2 que las Empresas Sociales del Estado hacen parte del sector descentralizado por servicios de esta rama del poder público. Por su parte, en lo que a materia contractual se refiere, de conformidad con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el régimen de contratación de las –ESE– es el de derecho privado, es decir, se rige por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y en el Código Civil, aplicables en lo que resulten pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas por el derecho público. La norma referida prescribe que: “En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá

materias particularmente reguladas por el derecho público. La norma referida prescribe que: “En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública” (énfasis fuera de texto). EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Régimen especial – EGCAP – Cláusulas excepcionalesAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Ahora bien, hay entidades de régimen especial que tienen la competencia para hacer uso de cláusulas excepcionales, son las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y las empresas sociales del Estado, entre otras. En torno a las empresas sociales del Estado la regla aplicable es el derecho privado, salvo lo relacionado con cláusulas exorbitantes, materia en relación con la cual están habilitadas para aplicar las disposiciones del EGCAP, como lo prevé el citado artículo 195, numeral 6 de la Ley 100 de 1993. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES – Remisión Especial – Empresas Sociales del Estado En esta medida, las ESE deben aplicar las disposiciones del EGCAP, por especial regulación de la Ley 100, que autoriza a estas empresas a incorporar las cláusulas excepcionales, siempre que decidan aplicarlas. Para entender este ejercicio, se acude a

En esta medida, las ESE deben aplicar las disposiciones del EGCAP, por especial regulación de la Ley 100, que autoriza a estas empresas a incorporar las cláusulas excepcionales, siempre que decidan aplicarlas. Para entender este ejercicio, se acude a la Resolución No. 5185 de 2013, modificada por la Resolución 1440 del 14 de agosto de 2024, mediante la cual se fijan los lineamientos para que tales entidades adopten los manuales de contratación que regirán su actividad contractual. Este acto administrativo, dictado en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, contiene varios criterios que deberán tenerse cuenta en el momento de adoptar los manuales de contratación. En tal sentido, puede destacarse que, en la fase de planeación, las ESE deben contemplar: “[…] La aplicación o no de las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de la Administración Pública” –artículo 9.17 de la Resolución No. 5185 de 2013, modificada por la Resolución 1440 del 14 de agosto de 2024–; así como en la fase de ejecución se establece: “[…] La obligación de hacer efectivas las cláusulas excepcionales, en caso de haberlas pactado en los contratos, cuando haya lugar a ello, dentro del plazo del contrato” –artículo 12.4. de la Resolución No 5185 de 2013-. Ante este escenario, las ESE deben tener en cuenta en la estipulación de cláusulas excepcionales, así como en la aplicación de los contratos que suscribe.

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Noción

Resolución No 5185 de 2013-. Ante este escenario, las ESE deben tener en cuenta en la estipulación de cláusulas excepcionales, así como en la aplicación de los contratos que suscribe. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Noción Teniendo en cuentas estas precisiones, se hace necesario entender el incumplimiento del contrato. Para ello, se acude al Diccionario al Español Jurídico que la define así: “1. Gral. Vulneración de lo estipulado en un contrato por una o ambas partes. En derecho civil, el incumplimiento por una de las partes da lugar a la facultad de resolver el contrato por la otra sin perjuicio de las indemnizaciones a que pueda dar lugar”. El supuesto más evidente del incumplimiento contractual es la ausencia de la prestación. Al respecto, la doctrina expresa: “[…] cuando un contratista se obliga a prestar un servicio, dar un bien o construir una obra y, al momento de la exigibilidad de estas, no existe ejecución material de aquello que satisface las necesidades de la entidad. En este punto es necesario verificar que el incumplimiento no sea producto de una fuerza mayor o un caso fortuito, pues las obligaciones se extinguen por la imposibilidad de la prestación debida bajo este supuesto”. En este escenario, se está ante un incumplimiento absoluto, que es el resultado de la actuación culposa del deudor, sin una causa justificada, no está cumpliendo con los compromisos. De igual manera, la doctrina señala otro tipo de incumplimientos:Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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incumplimientos:Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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A partir de lo expuesto, el incumplimiento contractual en un sentido práctico es la no sujeción total o parcial de las obligaciones pactadas en el contrato. En efecto, puede evidenciarse un incumplimiento total, así como incumplimientos imparciales, derivado de ejecuciones imperfectas, ya sea cuantitativas o cualitativas, o el incumplimiento tardío, esto es, la tardanza en ejecutar sus prestaciones. Bajo este panorama, cada entidad debe revisar si las obligaciones estipuladas en el contrato se están incumpliendo, ya sea de forma total o parcial, a fin de que tome las medidas pertinentes, que consistan en el ejercicio de potestades exorbitantes si fueron incluidas por parte de las Empresas Sociales del Estado. Sin perjuicio, de otras medidas que busquen que se cumpla a cabalidad las obligaciones contractuales. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES – Incumplimiento - Procedimiento Aplicable […]las ESE deben aplicar las disposiciones del EGCAP, por especial disposición de la Ley 100, que autoriza a estas empresas a incorporar las cláusulas excepcionales, siempre que decidan pactarlas. Esto implica que le serán aplicables las reglas del procedimiento administrativo sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 cuando sea en ejercicio de potestades sancionadoras, pues en este escenario se entienden entidades

que decidan pactarlas. Esto implica que le serán aplicables las reglas del procedimiento administrativo sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 cuando sea en ejercicio de potestades sancionadoras, pues en este escenario se entienden entidades sometidas al EGCAP. En otras palabras, cuando el legislador les brindó la autorización para pactar cláusulas excepcionales dispuestas en la Ley 80 de 1993, implica que se someten a las condiciones sustanciales, como procedimentales, sujetándose a la aplicación del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en lo referente a potestades sancionatorias –caducidad e imposición unilateral de multas y cláusula penal pecuniaria-.

En referencia a esta variable, se resalta que el artículo 86 precitado regula el procedimiento especial sancionatorio con que deben regirse las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública cuando se presenten posibles incumplimientos. Al respecto, el inciso primero del mencionado artículo dispone: “Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal […]” (énfasis fuera de texto). En tal sentido, este es el procedimiento establecido para hacer efectivas las sanciones contractuales, como es la caducidad del contrato y la imposición unilateral de multas y cláusula penal contractual que se derivan del incumplimiento contractual.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO – Procedimiento

imposición unilateral de multas y cláusula penal contractual que se derivan del incumplimiento contractual. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO – Procedimiento administrativo electrónico - reglas. Ahora bien, este procedimiento de carácter sancionatorio es compatible con el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011 –en adelante CPACAdispone que los procedimientos y trámites administrativos pueden realizarse por medios electrónicos, que se aplicarán de acuerdo a su concordancia con la Ley 527 de 1999. A partir de lo anterior, el CPACA establece reglas básicas para el uso de los medios electrónicos en los procedimientosAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 administrativos, en las que se destaca: i) los documentos públicos en medios electrónicos que tienen la validez y fuerza probatoria que le confiere el Código General del Proceso –artículo 55–; ii) la expedición de actos administrativos electrónicos –artículo 57–; iii) el archivo electrónico de documentos –artículo 58–; iv) la recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades –artículo 61, entre otros.

Así mismo, podrían utilizarse los medios electrónicos, para las diferentes actuaciones de trámite en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio, como son los

documentos electrónicos por parte de las autoridades –artículo 61, entre otros.

Así mismo, podrían utilizarse los medios electrónicos, para las diferentes actuaciones de trámite en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio, como son los traslados, los asuntos de carácter probatorio, comunicaciones, y lo relacionado con la gestión documental y demás temas que surjan de dicho proceso. En esta línea, deben tenerse en cuenta, las reglas y lineamientos que establece el Archivo General de la Nación como entidad encargada de liderar la Política de archivo y gestión documental a nivel nacional, la cual expidió el Acuerdo 001 de 2024 “Por el cual se establece el Acuerdo Único de la Función Archivística, se definen los criterios técnicos y jurídicos para su implementación en el Estado Colombiano y se fijan otras disposiciones”. En dicho Acuerdo se establecen reglas y criterios para el manejo de expedientes electrónicos, que en su artículo 4.3.2.1. dispone, entre otras, que los expedientes electrónicos se conforman con todos los documentos de archivo que se generan en desarrollo de un mismo trámite, actuación o procedimiento, independiente del tipo de información y formato, sujetándose al principio de orden original y deben agruparse conforme a las series y subseries documentales.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 7 de octubre de 2025 Señora Diana Marcela Pachón Medina

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 7 de octubre de 2025 Señora Diana Marcela Pachón Medina diana.sarapachon2@gmail.com Bogotá D.C. Concepto C1208 de 2025

Temas: CONTRATO ESTATAL – Régimen jurídico / RÉGIMEN EXCEPCIONAL – Justificación – Criterios de clasificación / EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO– Naturaleza – régimen especial / EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Régimen especial – EGCAP – Cláusulas excepcionales /

CLÁUSULAS EXCEPCIONALES – Remisión Especial – Empresas Sociales del Estado / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Noción / CLÁUSULAS EXCEPCIONALES – Incumplimiento - Procedimiento Aplicable / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO – Procedimiento administrativo electrónico - reglas.

Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

1_2025_08_27_009143

Estimada Señora Pachón Medina: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde la solicitud del 27

de agosto de 2025, en la cual manifiesta:

Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde la solicitud del 27 de agosto de 2025, en la cual manifiesta: “1. ¿Es procedente que una ESE (Empresa Social del Estado) Red de Servicios de Salud adelante procedimiento sancionatorio contractual con fundamento en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, considerando queAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 dicha entidad tiene un régimen especial de contratación regido por el derecho privado? Sumado a lo anterior, la ESE no cuenta con un acto administrativo en donde se haya adoptado el procedimiento o proceso dispeusto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 2. ¿Puede una ESE surtir un proceso de incumplimiento sin contar con un acto administrativo en donde se haya adoptado el procedimiento o proceso para tal efecto?

3. Si bien es cierto las ESE pueden aplicar las clausulas excepcionales o exorbitantes, a las que alude el numeral 6° del artículo 185 de la ley 100 de 1993, ¿el procedimiento para tal fin debe estar previamente dispuesto, es decir, debe existir un acto administrativo que indique como se llevaría el proceso, términos, etapas, etc? 4. ¿Las sesiones de la audiencia de incumpimiento realizadas por la ESE con fundamento en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, que se realizan

proceso, términos, etapas, etc? 4. ¿Las sesiones de la audiencia de incumpimiento realizadas por la ESE con fundamento en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, que se realizan de forma virtual deben ser grabadas? 5. ¿Que sucede si las actas de las sesiones de la audiencia de incumpimiento adelantada por una ESE con fundamento en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 no contienen lo que las partes expusieron durante la diligencia, y la entidad no grabó la diligencia? 6. ¿Que sucede si no existe un procedimiento que permita establecer las reglas bajo las cuales una ESE realizará una audiencia de incumplimiento con fundamento en el artículo 86 de la Ley 1474? 7. ¿Que sucede si una ESE impulsa un proceso de incumplimiento con fundamento en el artículo 86 de la Ley 1474, pero el mismo es contrario a lo dispuesto en el manual de contratación? 8. ¿Que sucede si una ESE no cuenta con un manual de contratacion en donde se establezca el proceso y procedimiento de la audiencia de incumplimiento, pero en el contrato determino en términos generales la potestad de acudir a las clausulas exorbitantes ante un incumplimiento? ¿Que procedimiento se debería seguir y bajo que reglas?” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad

general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni aAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de sus solicitudes, esta Agencia procede a

sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de sus solicitudes, esta Agencia procede a condensarlas en los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Puede una ESE adelantar el procedimiento administrativo del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, considerando que su régimen contractual es de derecho privado y sin que se haya establecido en su manual de contratación?; ii) ¿Qué lineamientos deben tenerse en cuenta en las audiencias virtuales de incumplimiento en el marco de un procedimiento sancionatorio?; iii) ¿Qué ocurre si el procedimiento aplicado contradice el manual de contratación o no está previsto en ningún documento institucional?

II. Respuesta: De acuerdo con los problemas jurídicos, objeto de consulta, se expresa:

  1. Como se expresó en las razones de la respuesta, las ESE deben aplicar las disposiciones del EGCAP, por especial regulación del artículo 195, numeral 6 de Ley 100 de 1993, que autoriza a estas empresas a incorporar las cláusulas excepcionales, siempre que decidan pactarlas. Para entender este ejercicio, se acude a la Resolución No. 5185 de 2013, modificada por la Resolución 1440 del 14 de agosto de 2024, mediante la cual se fijan los lineamientos para que tales entidades adopten los manuales de contratación que regirán su actividad contractual. Este acto administrativo, dictado en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, contiene varios criterios que deberán tenerse cuenta en el momento de adoptar los manuales de contratación. En tal sentido, puede destacarse que, en la fase

facultades conferidas por el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, contiene varios criterios que deberán tenerse cuenta en el momento de adoptar los manuales de contratación. En tal sentido, puede destacarse que, en la fase de planeación, las ESE deben contemplar: “[…] La aplicación o no de las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de la AdministraciónAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Pública” –artículo 9.17 de la Resolución No. 5185 de 2013, modificada por la Resolución 1440 del 14 de agosto de 2024–; así como en la fase de ejecución se establece: “[…] La obligación de hacer efectivas las cláusulas excepcionales, en caso de haberlas pactado en los contratos, cuando haya lugar a ello, dentro del plazo del contrato” –artículo 12.4. de la Resolución No 5185 de 2013-. Ante este escenario, las ESE deben tener en cuenta en la estipulación de cláusulas excepcionales, así como en la aplicación de los contratos que suscribe. Esto implica que le serán aplicables las reglas del procedimiento administrativo sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 cuando sea en ejercicio de potestades sancionadoras, pues en este escenario se entienden entidades sometidas al EGCAP. En este escenario, se precisa que,

administrativo sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 cuando sea en ejercicio de potestades sancionadoras, pues en este escenario se entienden entidades sometidas al EGCAP. En este escenario, se precisa que, cuando el legislador les brindó la autorización para pactar cláusulas excepcionales dispuestas en la Ley 80 de 1993, implica que se someten a las condiciones sustanciales, como procedimentales, lo que significa que deban aplicar el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en lo referente a potestades sancionatorias –caducidad e imposición unilateral de multas y cláusula penal pecuniaria-. De este modo, este es el procedimiento establecido para hacer efectivas las sanciones contractuales, como es la caducidad del contrato y la imposición unilateral de multas y cláusula penal contractual que se derivan del incumplimiento contractual, las cuales pueden estipularse de forma discrecional por la Empresa Social del Estado. ii. El procedimiento sancionatorio contractual del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 es compatible con el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011 –en adelante CPACA-, el cual dispone que los procedimientos y trámites administrativos pueden realizarse por medios electrónicos, que se aplicarán de acuerdo a su concordancia con la Ley 527 de 1999. A partir de lo anterior, el CPACA establece reglas básicas para el uso de los medios electrónicos en los procedimientos administrativos, en las que se destaca: i) los documentos públicos en medios electrónicos que tienen la validez y fuerza probatoria que le confiere el Código General del Proceso –artículo 55–; ii) la expedición de

procedimientos administrativos, en las que se destaca: i) los documentos públicos en medios electrónicos que tienen la validez y fuerza probatoria que le confiere el Código General del Proceso –artículo 55–; ii) la expedición de actos administrativos electrónicos –artículo 57–; iii) el archivo electrónico de documentos –artículo 58–; iv) la recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades –artículo 61, entre otros. Así mismo, podrían utilizarse los medios electrónicos, para las diferentes actuaciones de trámite en el marco del procedimientoAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 administrativo sancionatorio, como son los traslados, los asuntos de carácter probatorio, comunicaciones, y lo relacionado con la gestión documental y demás temas que surjan de dicho proceso. En esta línea, deben tenerse en cuenta, las reglas y lineamientos que establece el Archivo General de la Nación como entidad encargada de liderar la Política de archivo y gestión documental a nivel nacional, la cual expidió el Acuerdo 001 de 2024 “Por el cual se establece el Acuerdo Único de la Función Archivística, se definen los criterios técnicos y jurídicos para su implementación en el Estado Colombiano y se fijan otras disposiciones”. En dicho Acuerdo se establecen reglas y criterios para el manejo de expedientes electrónicos, que en su artículo

criterios técnicos y jurídicos para su implementación en el Estado Colombiano y se fijan otras disposiciones”. En dicho Acuerdo se establecen reglas y criterios para el manejo de expedientes electrónicos, que en su artículo 4.3.2.1. dispone, entre otras, que los expedientes electrónicos se conforman con todos los documentos de archivo que se generan en desarrollo de un mismo trámite, actuación o procedimiento, independiente del tipo de información y formato, sujetándose al principio de orden original y deben agruparse conforme a las series y subseries documentales. De esta manera, deben tenerse en cuenta las grabaciones, las actas de la audiencia y demás actuaciones de trámite como parte del expediente electrónico, las cuales deben incorporárseles mecanismos que salvaguarden la fiabilidad, autenticidad, integridad, veracidad, e inalterabilidad, durante todo el ciclo vital de los documentos, a fin de impedir la utilización no autorizada, la modificación, el traslado, el ocultamiento o su destrucción, como lo contempla el artículo 4.1.4. del Acuerdo 01 de 2024 del Archivo General de la Nación. No hay que dejar de lado que, para salvaguardar la integridad y confidencialidad de los procedimientos sancionatorios, las actuaciones deben gestionarse mediante plataformas electrónicas seguras, teniendo en cuenta de las disposiciones vigentes en materia de seguridad informática y protección de datos personales. Estas plataformas deben establecer mecanismos de autenticación y trazabilidad que permitan registrar de manera confiable y en tiempo real cada actuación realizada durante el proceso. Ahora bien, si no llegase a cumplir estos criterios y lineamientos

mecanismos de autenticación y trazabilidad que permitan registrar de manera confiable y en tiempo real cada actuación realizada durante el proceso. Ahora bien, si no llegase a cumplir estos criterios y lineamientos expuestos podría aludirse a un vicio de validez del acto administrativo que impone la sanción o declara el archivo, así como el procedimiento administrativo sancionatorio que lo ampara. iii. El procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 es una manifestación de la legalidad de las formas de cada juicio en la contrataciónAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 estatal, la cual no solo se aplica en virtud del artículo 29 de la Constitución Política sino también con fundamento en el artículo 3.1, inciso primero, de la Ley 1437 de 2011. Esto último en la medida que “En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción”.

De esta manera, las reglas y etapas que debe tener en cuenta una ESE, en ejercicio de potestades exorbitantes sancionadoras serán las del

representación, defensa y contradicción”. De esta manera, las reglas y etapas que debe tener en cuenta una ESE, en ejercicio de potestades exorbitantes sancionadoras serán las del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Por tanto, no es posible mediante manuales de contratación establecer otro procedimiento de carácter sancionatorio, al ser un tema que tiene reserva legal, teniendo en cuenta que la ESE en materia de cláusulas excepcionales es u

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