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CCE - Concepto 1211 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1211 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

REQUISITOS HABILITANTES – Noción – Régimen jurídico Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o las contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Naturaleza Por otro lado, el RUP como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, tiene por objeto contemplar en un único documento la información relativa a la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes, con el fin de que puedan participar en los Procedimientos de Contratación realizados por las Entidades Estatales. SERVICIOS DE SALUD – Excepción al RUP – Verificación documental directa

posibles proponentes, con el fin de que puedan participar en los Procedimientos de Contratación realizados por las Entidades Estatales. SERVICIOS DE SALUD – Excepción al RUP – Verificación documental directa No obstante, el RUP no es exigible en algunos Procedimientos de Contratación. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 no se requerirá RUP en casos como la contratación directa, la mínima cuantía, la prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los contratos de concesión y los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan por objeto el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales. La norma señala que, en estos casos, las Entidades Estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Así las cosas, cuando se trata de los procesos exceptuados de la obligación de inscripción en el RUP, para verificar las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, las Entidades deben recurrir a otros medios de prueba que garanticen la selección objetiva, siempre que sean adecuados y proporcionales, para promover la libre participación de los oferentes. Lo anterior fue ratificado por el Consejo de Estado cuando enumeró las excepciones en las cuales las entidades tienen la obligación de verificar los requisitos habilitantes de los proponentes.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 08 de octubre de 2025 Señor Cristian Camilo Acosta López ccamiloacosta10@hotmail.com Ciudad Concepto C-1211 de 2025

Temas: REQUISITOS HABILITANTES – Noción – Régimen jurídico / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Naturaleza / SERVICIOS DE SALUD – Excepción al RUP – Verificación documental directa Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

1_2025_08_27_009124

Estimado señor Acosta: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 27 de agosto de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 (...)" establece algunas excepciones a la inscripción y clasificación en el registro único de proponentes en algunos procesos de selección objetiva, dentro de

medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 (...)" establece algunas excepciones a la inscripción y clasificación en el registro único de proponentes en algunos procesos de selección objetiva, dentro de las cuales, se observa que no se requerir á́0 registro, ni de clasificación en (...) contratos para la prestación de servicios de salud, de acuerdo a lo anterior, me permito presentar la siguiente consulta: i) Para los contratos que por su naturaleza y cuantía, la modalidad de selección del contratista corresponda a la selecci ón abreviada de menor cuantía y cuyo objeto verse en relación con la prestación de servicios de exá́menes ocupacionales, de ingreso y/o periódicos se extiende la aplicación de la excepción consagrada en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 aunque no se traten de servicios de salud propiamente dichos?”FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del

casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¿La prestación de servicios relacionados con la práctica de exámenes ocupacionales se encuentra inmersa en estas excepciones? y ¿En qué casos no es exigible el RUP en los procesos de selección que adelanten las

Entidades Estatales?

2. Respuesta: La normativa que regula la práctica de los exámenes médicos ocupacionales señala que son realizados por prestadores del servicio de medicina de seguridad y salud en el trabajo. La Resolución No. 1843 de 2025 caracterizó estas evaluaciones como actos médicos y señala que deben ser

ocupacionales señala que son realizados por prestadores del servicio de medicina de seguridad y salud en el trabajo. La Resolución No. 1843 de 2025 caracterizó estas evaluaciones como actos médicos y señala que deben ser realizadas por médicos especialistas en seguridad y salud en el trabajo, con licencia vigente conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la materia -art. 17-. Finalmente, la resolución señala elFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 empleador podrá contratar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales con instituciones prestadoras de servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo, que cuenten con dichos médicos especialistas o, directamente, con los médicos especialistas en medicina del trabajo, salud ocupacional o seguridad y salud en el Trabajo, con licencia vigente.

En efecto, el examen médico pre -ocupacional es un acto médico en el que se determinan las condiciones de salud, física, mental y social de quien va a contratar con una entidad pública. Este examen deberá practicarse antes de la suscripción del contrato y en él se interrogan las condiciones de salud del futuro contratista en función de las obligaciones contractuales que se van a ejecutar y el factor de riesgo del contrato 1. La finalidad de este examen consiste en determinar la aptitud del contratista para el ejercicio de las obligaciones del contrato y conocer las restricciones de salud que ameriten

ejecutar y el factor de riesgo del contrato 1. La finalidad de este examen consiste en determinar la aptitud del contratista para el ejercicio de las obligaciones del contrato y conocer las restricciones de salud que ameriten adoptar alguna medida administrativa en ejercicio del contrato. Frente al segundo problema jurídico, es importante resaltar que el RUP no es exigible en algunos Procedimientos de Contratación. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 no se requerirá RUP en casos como la contratación directa, la mínima cuantía, la prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los contratos de concesión y los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan por objeto el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales. La norma señala que, en estos casos, las Entidades Estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes2. En consecuencia, cuando se trata de procesos para la prestación de servicios de salud no es exigible el RUP, por lo cual la acreditación de la 1Resolución 2346 de 2007 del 11 de julio de 2007, expedida por el Ministerio de la Protección Social. 2 Ley 1150 de 2007: “Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. [...] No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa;

2 Ley 1150 de 2007: “Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. [...] No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes [...]”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 experiencia no se realiza a través de este documento. En estos casos, las Entidades tienen autonomía para determinar en los Documentos del Proceso los medios a través de los cuales el proponente puede demostrar su experiencia, siempre que dichos requisitos sean proporcionales al objeto y valor del contrato y no restrinjan injustificadamente la participación. A modo de ejemplo, la experiencia se puede acreditar mediante documentos como el

experiencia, siempre que dichos requisitos sean proporcionales al objeto y valor del contrato y no restrinjan injustificadamente la participación. A modo de ejemplo, la experiencia se puede acreditar mediante documentos como el acta de liquidación, el acta de entrega o recibo definitivo, la certificación de cumplimiento, el acta de inicio (para efectos de determinar la fecha de inicio), o cualquier otro documento que permita verificar adecuadamente la ejecución del contrato. Sin embargo, la aplicación de esta excepción estará sujeta a que efectivamente se trate de una actividad caracterizada como la prestación del servicio de salud. Para determinar lo anterior en el caso concreto, se recomienda tener en cuenta la normativa específica que regula la materia y, en caso de duda, consultar al Ministerio de Salud y Protección Social para esclarecer el carácter de dichas actividades. Finalmente debe advertirse, que el análisis para resolver problemas específicos en a un proceso de contratación determinado, debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública

procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 i) Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o las contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación – también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.

A partir de lo dicho se deduce que los requisitos habilitantes, si bien

la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. A partir de lo dicho se deduce que los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto. De esta manera, quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto, sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007. El mencionado artículo dispone que se considera objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o en sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición. Específicamente, el numeral 1º del referido artículo 5 establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la

procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia – a la que se refiere en su consulta; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización. En efecto, la normativa citada prescribe lo siguiente: “Artículo 5. De la Selección Objetiva. […]FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación”.

Por otro lado, el RUP como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, tiene por objeto contemplar

6 de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación”. Por otro lado, el RUP como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, tiene por objeto contemplar en un único documento la información relativa a la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes, con el fin de que puedan participar en los Procedimientos de Contratación realizados por las Entidades Estatales. El Consejo de Estado definió la naturaleza y finalidad del RUP de la siguiente forma: “El Registro de Proponentes es un registro de creación legal en el cual se inscriben las personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar con entidades estatales contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles. Tiene como finalidad suministrar la información necesaria de un contratista inscrito, en lo relacionado con su experiencia, capacidad jurídica, capacidad técnica, capacidad de organización y capacidad financiera. En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar dichos contratos con las entidades estatales, deberán inscribirse en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio de su jurisdicción y deberán estar clasificadas y calificadas según lo dispuesto en esta norma”3. El artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el RUP es plena prueba de la información que contiene4. Por su parte, el artículo 5.1, al fijar los criterios 3 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 6 de junio de 2013. Exp. 25151. C.P. Stella Conto Díaz del Castillo.

3 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 6 de junio de 2013. Exp. 25151. C.P. Stella Conto Díaz del Castillo. 4 Ley 1150 de 2007: “Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. […] 6.1. […] El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de lasFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 que deben tener en cuenta las Entidades Estatales para garantizar la selección objetiva, dispone que las cámaras de comercio verificarán la información suministrada por las personas naturales o jurídicas para la inscripción en el registro. Esta información debe tenerse en cuenta por parte de las Entidades Estatales en los Procedimientos de Contratación en los que es exigible el RUP. De esta forma, la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes deberán ser verificadas exclusivamente a través del RUP, pues de acuerdo con lo expuesto, este documento es plena prueba de la información financiera, de experiencia y de capacidad acreditada por la persona natural o jurídica5.

exclusivamente a través del RUP, pues de acuerdo con lo expuesto, este documento es plena prueba de la información financiera, de experiencia y de capacidad acreditada por la persona natural o jurídica5. No obstante, el RUP no es exigible en algunos Procedimientos de Contratación. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 no se requerirá RUP en casos como la contratación directa, la mínima cuantía, la prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los contratos de concesión y los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan por objeto el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales. La norma señala que, en estos casos, las Entidades Estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes6. condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro. No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa. […]”. 5 Ley 1150 de 2007: “Artículo 5. De la selección objetiva. […]

1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los

podrá hacer tal verificación en forma directa. […]”. 5 Ley 1150 de 2007: “Artículo 5. De la selección objetiva. […]

1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación […]”. 6 Ley 1150 de 2007: “Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. [...] No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales eFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Así las cosas, cuando se trata de los procesos exceptuados de la obligación de inscripción en el RUP, para verificar las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, las Entidades deben recurrir a otros medios de prueba que garanticen la selección objetiva, siempre que sean adecuados y proporcionales, para promover la libre participación de los oferentes. Lo anterior fue ratificado por el Consejo de Estado cuando enumeró las excepciones en las cuales las entidades tienen la obligación de verificar los requisitos habilitantes de los proponentes7. Las anteriores excepciones son taxativas y se rigen por una interpretación restrictiva. Así lo dispone el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, al prescribir que la inscripción en el RUP es imperativa para los sujetos mencionados en el primer inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. Adicionalmente, el numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece que cuando sea necesario verificar requisitos o información que no reposa en RUP, la entidad podrá solicitar información adicional –por ejemplo, longitudes de obra, especificaciones técnicas, etc.– solo para complementar la información contenida en el RUP8.

verificar requisitos o información que no reposa en RUP, la entidad podrá solicitar información adicional –por ejemplo, longitudes de obra, especificaciones técnicas, etc.– solo para complementar la información contenida en el RUP8. En síntesis, en el marco del Sistema de Compra Pública colombiano, los requisitos habilitantes constituyen las condiciones mínimas que deben cumplir los proponentes para participar en un proceso de contratación, demostrando su idoneidad para ejecutar el objeto contractual. Estos requisitos comprenden la capacidad jurídica, financiera, organizacional y la experiencia del oferente, entre otros, y su verificación se realiza, por regla general, a través del RUP, el cual, según el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, constituye plena prueba de la información que contiene. En particular, la experiencia se acredita mediante la inscripción en el RUP de los contratos ejecutados, utilizando los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios, conforme a las directrices establecidas por Colombia Compra Eficiente. industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes [...]”. 7 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consulta del 20 de mayo de 2010. Exp.1992. C.

P. Enrique José Arboleda Perdomo. 8 “6.1. [...] No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa”.FORMATO PQRSD

contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Así las cosas, cuando se trata de los procesos exceptuados de la obligación de inscripción en el RUP, como las entidades no pueden solicitarlo, para verificar las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, deben recurrir a otros

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