CCE - Concepto 1226 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1226 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
CONTRATO ESTATAL – Régimen jurídico Respecto al régimen jurídico de las entidades sometidas, es necesario tener en cuenta que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública define los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública. Sin embargo, se trata de un listado enunciativo, pues la Ley 80 de 1993 se integra con las tipologías contractuales previstas en el derecho privado. Por ello, el inciso primero del artículo 13 dispone que “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”. RÉGIMEN EXCEPCIONAL – Justificación – Criterios de clasificación La existencia de entidades exceptuadas del EGCAP se ha justificado por alguna de las siguientes tres (3) circunstancias: i) facilitar la competencia económica –como ocurre actualmente respecto al régimen de los servicios públicos domiciliarios–, ii) flexibilizar el ejercicio de la función administrativa –como en los contratos del Banco de la República o los de ciencia y tecnología– o iii) establecer un régimen especial sin excluir por completo la aplicación de la Ley 80 de 1993 –como ocurre en la operaciones del crédito público–.
ejercicio de la función administrativa –como en los contratos del Banco de la República o los de ciencia y tecnología– o iii) establecer un régimen especial sin excluir por completo la aplicación de la Ley 80 de 1993 –como ocurre en la operaciones del crédito público–. Para estos efectos, la doctrina ha identificado 171 entidades y contratos que manejan un régimen excepcional, los cuales se clasifican de acuerdo i) al sector económico, ii) la asignación de un esquema legal especial, iii) el objeto del contrato celebrado y iv) la existencia de fondos que administran recursos públicos. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Naturaleza Jurídica Respecto a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conviene señalar, acorde con lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-736 de 2007, que aquellas son entidades descentralizadas por servicios, independientemente de la naturaleza y porcentaje de su capital. En otras palabras, aunque el artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden ser oficiales, mixtas o privadas, estas tres especies ingresan en la categoría de las entidades descentralizadas por servicios. Adicionalmente, debe recordarse que en dicha Sentencia el alto tribunal afirmó que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios mixtas y privadas son tipos especiales de entidades descentralizadas por servicios que, por tanto, no pueden encasillarse en las otras especies de entidades descentralizadas por servicios enlistadas en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, es decir, que no cabe considerarlas, verbigracia, dentro de las sociedades
descentralizadas por servicios que, por tanto, no pueden encasillarse en las otras especies de entidades descentralizadas por servicios enlistadas en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, es decir, que no cabe considerarlas, verbigracia, dentro de las sociedades públicas ni en las sociedades de economía mixta. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Aplicación del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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De la disposición transcrita, se deriva la interpretación de que a pesar que el régimen que aplican sea el derecho privado, tiene limitaciones dentro del derecho público como son los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal y reglas del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, así como el deber de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II– o la plataforma transaccional que haga sus veces regulado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 que modificó el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. CONTRATOS ESTATALES – Contratos Típicos – Contratos Atípicos El régimen jurídico de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios como se expresó en los apartados anteriores se rigen por el derecho privado, sin perjuicio de la sujeción a
El régimen jurídico de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios como se expresó en los apartados anteriores se rigen por el derecho privado, sin perjuicio de la sujeción a los principios de la función administrativa, de la gestión fiscal, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el deber de publicar de plataforma SECOP II, así como a las demás reglas sujetas por el Derecho Público. Esta precisión de sujeción al derecho privado es importante, porque el grueso de los contratos típicos –v. gr. compraventa, arrendamiento, mutuo, comodato, depósito, suministro, transporte, etc.– se encuentran en el Código Civil y en el Código de Comercio, por lo que encuentran gran parte de su régimen jurídico. Sin embargo, no obsta para la existencia de contratos atípicos, pues –aunque no corresponden a un marco legal predefinido– en ellos obra con mayor alcance la libertad contractual. Como explica la doctrina: En este contexto de autonomía de la voluntad, es importante diferenciar los “contratos mixtos” de las “uniones de contratos”. En el contrato mixto existe un solo acuerdo con elementos de diversos tipos de contrato, mientras que en las uniones de contrato cada uno de ellos mantiene su régimen y autonomía. Para esta distinción corresponde identificar la causa del contrato, es decir, el móvil para celebrarlo: si existe unidad causal corresponde a un “contrato mixto”; de lo contrario, es una “unión de contratos”. DESIGN-BUILD-FINANCE-OPERATE – Características Estos contratos denominados DBFO están en el marco dentro de la doctrina extranjera como una modalidad de concesión. Al respecto, dentro de la doctrina española se
DESIGN-BUILD-FINANCE-OPERATE – Características Estos contratos denominados DBFO están en el marco dentro de la doctrina extranjera como una modalidad de concesión. Al respecto, dentro de la doctrina española se expresa: “La concesión de obra pública, ampliamente utilizada en España en el sector de autopistas, es la versión española de lo que podríamos llamar el PPP clásico, que incluye financiación, diseño del proyecto, construcción y operación de la infraestructura por parte del concesionario. Esta fórmula de PPP se conoce internacionalmente como DBFO (Design, Build, Finance and Operate)”. […] La naturaleza del DBFO implica que sea un contrato atípico con unas características y particularidades que son: i) una modalidad de contratos atípicos, pues no están contemplados en el ordenamiento colombiano por ninguna ley específica, es decir, no está regulado dentro las leyes civiles o comerciales, Ley 1508 de 2012 y Ley 80 de 1993; ii) el contratista privado se obliga, de cara a una obra de interés público, a: a) diseñarla; b) construirla; c) financiarla y d) operarla y iii) la obra es propiedad de la AdministraciónFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 pública, mientras que el particular sólo la administra, extrayendo de esta administración sus ingresos. Así mismo, este tipo de contratos se caracterizan por su larga duración.
pública, mientras que el particular sólo la administra, extrayendo de esta administración sus ingresos. Así mismo, este tipo de contratos se caracterizan por su larga duración. DESIGN BUILD FINANCE OPERATE – Diferencias – Join Venture En esta línea de ideas, los DBFO deben diferenciarse sustancialmente de otras formas de asociación como el joint venture, la asociación de riesgo compartido o la alianza estratégica, dado que estos se caracterizan porque la asociación público-privada, en aquellos casos, es de tipo institucional: el Estado y la entidad pública crean una empresa de responsabilidad limitada siguiendo normas de derecho privado y tiene estatutos de operación y funcionamiento. En virtud de esto, se fusionan los conocimientos, aptitudes y recursos del Estado y los particulares, que, a su vez, comparten ganancias, riesgos, fines y obligaciones. En esta línea, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define el Joint Venture así: “Comp. Empresa conjunta. Puede suponer una gama amplísima de acuerdos entre empresas, desde meros contratos de colaboración a la creación de una sociedad conjunta. El caso paradigmático es el de la filial común, creada y participada al 50 % por dos empresas o grupos de empresas con una finalidad de interés común, como participar en la licitación de un contrato público” (énfasis dentro de texto). […] De lo expuesto, es claro que los contratos joint venture son un acuerdo estratégico entre dos o más partes para desarrollar un proyecto, para compartir recursos, riesgos o beneficios; mientras, los DBFO, tienen por elemento central la responsabilidad total del contratista privado en la financiación, administración, desarrollo y operación de la obra objeto del contrato. Por lo anterior, debe
recursos, riesgos o beneficios; mientras, los DBFO, tienen por elemento central la responsabilidad total del contratista privado en la financiación, administración, desarrollo y operación de la obra objeto del contrato. Por lo anterior, debe comprenderse que una integración de las prestaciones de un contrato DBFO en uno de joint venture implica una desnaturalización de la institución que daría lugar a otro tipo de contrato que nada tiene que ver con el Design-Build-FinanceOperate –DBFO-. DESIGN BUILD FINANCE OPERATE – Procedimientos de contratación – Autonomía de la Entidad En este contexto, deben tener en cuenta en las manuales de contratación pueden establecer las modalidades como competitivas o abiertas a competencia, ya que en ellas tiene lugar la participación de varios proponentes en una fase pública de presentación de ofertas. Esto permite que todas las personas interesadas concurran al proceso en igualdad de condiciones y compitan en el mismo, sin perjuicio de criterios o exigencias diferenciales dispuestas por la ley para fortalecer determinado tipo de empresas, sujetos o mercado. Por otro lado, dentro del Manual de Contratación pueden regularse modalidades noFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 competitivas, es decir, que no es abierta a los proponentes para que los interesados presenten sus ofertas. En esta, es la entidad la que determina, de
competitivas, es decir, que no es abierta a los proponentes para que los interesados presenten sus ofertas. En esta, es la entidad la que determina, de forma directa, la persona que puede participar y que será seleccionada. Esto significa que de acuerdo a lo regulado no es necesario que la entidad reciba más de una oferta, la cual proviene de la persona que la entidad escoge directamente, y por ende, invita a ofertar el bien o servicio que se requiere. Ello no exime a las entidades estatales de garantizar los principios de la función administrativa. Por tanto, será la empresa de servicios públicos quién debe definir la modalidad de selección aplicable para este tipo de contratación, ya sea que se derive de un procedimiento competitivo o no competitivo, pero respetando los principios de la función administrativa, así como los de la gestión fiscal. Si bien la empresa de servicios públicos debe definir la modalidad de selección aplicable de este tipo de contratos también debe comprender el marco que regula el sector de los servicios públicos domiciliarios, esto es, teniendo en cuenta lo establecido por las comisiones de regulación, así como por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien tiene la competencia de inspeccionar, controlar y vigilar a las empresas prestadoras de servicios públicos, que incluye una control de las reglas de contratación y el uso de los fondos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994. En este sentido, se resalta una de las competencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como es […] “3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento por parte de los vigilados de las disposiciones que regulan la
sentido, se resalta una de las competencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como es […] “3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento por parte de los vigilados de las disposiciones que regulan la debida prestación de los servicios públicos domiciliarios y la protección de los usuarios” –numeral 3 del Decreto 1369 de 2020-. En este caso, cualquier forma contractual no debe afectar la prestación adecuada de los servicios públicos. DESIGN BUILD FINANCE OPERATE – Anualidad del Gasto – Alcance – Vigencias Futuras. En este escenario de contratos de larga duración que no implican una financiación del proyecto por parte de la Entidad, sino que le corresponde al privado, debe la entidad contar con un medio líquido para atender a los riesgos a cargo de la entidad estatal. A modo de ejemplo, se destaca las Asociaciones Público Privadas que no requieren desembolso de recursos públicos, que está regulado en el inciso 3 del artículo 13 y el inciso 2 del artículo 18 establecen que las inversiones que no impliquen desembolsos de recursos públicos ni modificaciones en plazo, efectuadas por el ejecutor del proyecto, no genera obligación de la entidad estatal de reconocer o recompensar la inversión, sin embargo, esas inversiones deben tener una autorización previa por la entidad, en el evento de que sea una modificación al contrato y cumplir con los requisitos de la Ley 448 de 1998, que le sean aplicables.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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La Ley 813 de 2003 establece en sus artículos 10° y 11° dos tipos de vigencias futuras: (i) las vigencias futuras ordinarias, según las cuales el Consejo Superior de Política Fiscal – Confis, podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumplan los prepuestos señalados en la norma; y (ii) las vigencias futuras excepcionales, en virtud de la cual el Confis podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre que se trate de casos excepcionales para obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Bogotá D.C., 8 de octubre de 2025
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Bogotá D.C., 8 de octubre de 2025 Señora Edison Alejandro Díaz Coral abogado.edison.diaz@gmail.com Cartago, Valle del Cauca Concepto C1226 de 2025
Temas: CONTRATO ESTATAL – Régimen jurídico / RÉGIMEN EXCEPCIONAL – Justificación – Criterios de clasificación /
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS – Naturaleza Jurídica / EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Aplicación del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 / CONTRATOS ESTATALES – Contratos Típicos – Contratos Atípicos / DESIGN-BUILD-FINANCE-OPERATE – Características / DESIGN BUILD FINANCE OPERATE – Diferencias – Join Venture / DESIGN BUILD FINANCE OPERATE – Procedimientos de contratación – Autonomía de la Entidad / DESIGN BUILD FINANCE OPERATE – Anualidad del Gasto – Alcance – Vigencias Futuras.
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2025_08_28_009275
Estimado Señor Díaz: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la
Estimado Señor Díaz: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 28 de agosto de 2025, en la cual manifiesta:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 “1. ¿Las entidades exceptuadas del estatuto general de contratación pública como lo es una E.S.P. Oficial se encuentran habilitadas para celebrar contratos bajo la modalidad DBFO? 2. ¿Existe algún lineamiento legal específico para la celebración de contratos DBFO, por parte de entidades exceptuadas del estatuto general de contratación pública como lo es una E.S.P. Oficial? 3. ¿La E.S.P. Oficial puede adelantar el proceso de selección de un contrato DBFO, bajo las modalidades de contratación reguladas en su Manual de contratación? 4. ¿Es necesario crear un procedimiento especifico o modalidad de selección específica en el Manual de Contratación de la entidad para celebrar este tipo de contratos? 5. ¿Qué requisitos legales debe de cumplir un proceso de selección para la celebración de contratos DBFO?
selección específica en el Manual de Contratación de la entidad para celebrar este tipo de contratos? 5. ¿Qué requisitos legales debe de cumplir un proceso de selección para la celebración de contratos DBFO? 6. ¿Qué operaciones presupuestales debe adelantar la ESP oficial para la celebración de un contrato DBFO que tenga como contraprestación para el inversionista adjudicatario, la pignoración o remuneración vía tarifa a largo plazo, una vez la infraestructura entre en operación? 7. ¿Cómo se garantiza la disponibilidad presupuestal para la celebración de un contrato DBFO, cuando precisamente por la necesidad de financiación del proyecto, previo a aperturar el proceso, la E.S.P. no contaría con la disponibilidad total de los recursos necesarios para la celebración del contrato?
8. Teniendo en cuenta que los contratos DBFO por su cuantía involucran una ejecución a largos años, ¿Cómo se tramitan las vigencias futuras de una E.S.P. oficial? y ¿Qué requisitos se deben cumplir para la aprobación de vigencias futuras excepcionales para la ejecución de un proyecto DBFO?
9. Teniendo en cuenta que la financiación del proyecto es uno de los componentes más importantes del contrato DBFO, siendo asimilable a un contrato de empréstito que tanto en la ley 1150 de 2007 cómo en el Manual de Contratación se celebra bajo la modalidad de contratación directa, ¿Un contrato DBFO, adelantado por una ESP Oficial puede celebrarse bajo la modalidad de contratación directa? 10. ¿Las prestaciones de un contrato DBFO, podrían incorporarse en un contrato de Joint Venture, Asociación a riesgo compartido, ¿o alianza
celebrarse bajo la modalidad de contratación directa? 10. ¿Las prestaciones de un contrato DBFO, podrían incorporarse en un contrato de Joint Venture, Asociación a riesgo compartido, ¿o alianza estratégica? ¿Qué requisitos legales deben cumplir los procesosFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 contractuales que adelante una entidad exceptuada del régimen de contratación estatal en la celebración de estas tipologías contractuales?
11. Teniendo en cuenta que el manual de contratación de la ESP oficial, establece que por su naturaleza los contratos de Joint Venture, Asociación a riesgo compartido, o alianza estratégica se celebran bajo la modalidad de contratación directa. ¿Existe alguna restricción legal para que un contrato bajo cualquier de las anteriores tipologías que incorpore prestaciones específicas de un contrato DBFO, se celebre bajo la modalidad de
Contratación Directa?
12. Algunas entidades en Colombia han celebrado esquemas contractuales para la ejecución de proyectos de infraestructura de gran envergadura, bajo la modalidad de Concesión Privada, ¿qué lineamientos legales existen para la celebración de contratos bajo esta modalidad y tipología? 13. ¿La concesión privada puede incluir prestaciones propias de un contrato DBFO?”
bajo la modalidad de Concesión Privada, ¿qué lineamientos legales existen para la celebración de contratos bajo esta modalidad y tipología? 13. ¿La concesión privada puede incluir prestaciones propias de un contrato DBFO?” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de sus solicitudes, esta Agencia procede a condensarlas en los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Está habilitada una E.S.P. oficial para celebrar contratos bajo el esquema DBFO ii) ¿ qué modalidades de selección puede aplicar para un contrato bajo la modalidad DBFO?; ii) ¿Qué requisitos financieros y presupuestales debe cumplir una E.S.P. oficial para estructurar y adjudicar bajo la forma de un contrato DBFO? iii) ¿Procede en un contrato DBFO incorporarse en esquemas como concesión privada, Joint Venture, asociación a riesgo compartido o alianzas estratégicas?; iv) ¿Qué lineamientos existen en Colombia para la celebración de contratos de concesión privada que incluyan componentes DBFO?
II. Respuesta: De acuerdo con los problemas jurídicos, objeto de consulta, se expresa:
- Los contratos Design-Build-Finance-Operate –DBFO implican cuatro actividades principales –Diseñar, Construir, Financiar y Operar-. En este tipo de contratos de origen inglés, muy común en infraestructuras –
actividades principales –Diseñar, Construir, Financiar y Operar-. En este tipo de contratos de origen inglés, muy común en infraestructuras – especialmente autopistas–, la empresa contratista adquiere la obligación de diseñar, construir y operar la infraestructura objeto del contrato. Adicionalmente, tiene que conseguir la financiación que requiera para desarrollar la actividad contratada durante el periodo pactado, aunque la infraestructura acaba siendo propiedad del ente estatal. En efecto, los contratos DBFO son contrato atípicos con unas características y particularidades que son: i) una modalidad de contratos atípicos, pues no están contemplados en el ordenamiento colombiano por ninguna ley específica, es decir, no está regulado dentro las leyes civiles o comerciales, Ley 1508 de 2012 y Ley 80 de 1993; ii) el contratista privado se obliga, de cara a una obra de interés público, a: a) diseñarla; b) construirla; c) financiarla y d) operarla y iii) la obra es propiedad de la Administración pública, mientras que el particular sólo la administra, extrayendo de esta administración sus ingresos. Así mismo, este tipo de contratos se caracterizan por su larga duración. Teniendo en cuenta lo expuesto, los DFBO son contratos atípicos queFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 pueden celebrarse por parte de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter oficial que están amparados en la sujeción al régimen privado y con ello la autonomía de la voluntad privada. En todo caso, es posible que puedan configurarse contratos bajo el esquema DBFO, con la condición de que no contraríen normas de orden público, y teniendo en cuenta a su vez, las diferentes particularidades del mercado de los servicios públicos domiciliarios, y los lineamientos que dictan la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, la Comisión de Regulación de Acueducto y Alcantarillado –CRA-, así como por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en sus respectivas competencias. En este caso, cualquier forma contractual no debe afectar la prestación adecuada de los servicios públicos. ii. En torno a la modalidad de selección aplicable hay que tener en cuenta varios escenarios: en primer lugar, las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios como entidades de régimen especial, deben revisar en su manual de contratación la modalidad o procedimiento de selección aplicable a este tipo de contratos. En este escenario, las empresas de servicios públicos pueden establecer modalidades o procesos de selección en: i)
manual de contratación la modalidad o procedimiento de selección aplicable a este tipo de contratos. En este escenario, las empresas de servicios públicos pueden establecer modalidades o procesos de selección en: i) competitivas y ii) no competitivas. La Guía de competencia en las compras públicas de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente señala que: “[…] la competencia, entendida como rivalidad efectiva entre empresas de un mismo mercado, incentiva la reducción de precios, el aumento de la calidad, la lucha contra la corrupción y la innovación por parte del sector privado”. En este contexto, deben tener en cuenta en las manuales de contratación pueden establecer las modalidades como competitivas o abiertas a competencia, ya que en ellas tiene lugar la participación de varios proponentes en una fase pública de presentación de ofertas. Por otro lado, dentro del Manual de Contratación pueden regularse modalidades no competitivas, es decir, que no es abierta a los proponentes para que los interesados presenten sus ofertas. Ello no exime a las entidades estatales de garantizar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. En segundo lugar, si bien la empresa de servicios públicos debe definir la modalidad de selección aplicable de este tipo de contratos también debe comprender el marco que regula el sector de los servicios públicos domiciliarios, esto es, teniendo en cuenta lo establecido por las comisionesFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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