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CCE - Concepto 1232 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1232 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

EXPERIENCIA – NATURALEZA Y DOBLE FUNCIÓN La experiencia, entendida como el conocimiento previo del proponente en actividades similares al objeto contractual , cumple una doble función. Primero, como Requisito Habilitante, es una condición de "pasa o no pasa" que establece un umbral mínimo de idoneidad para participar . Segundo, como Factor de Puntuación, se usa para valorar los aspectos técnicos de la oferta y asignar un puntaje, siendo característico del Concurso de Méritos . La definición de cómo se exige la experiencia es una potestad de la Entidad Estatal en su planeación. CÓMPUTO DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL – REGLA GENERAL Y EXCEPCIONES El cómputo de la experiencia profesional tiene una regla general y excepciones. La regla general, según el Decreto 019 de 2012, es que se contabiliza desde la terminación y aprobación del pénsum académico . No obstante, para profesiones con regulación especial como la ingeniería (Ley 842 de 2003), la experiencia se computa por regla especial a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional . También se permite contar las prácticas laborales como experiencia profesional, conforme a la Ley 1955 de 2019. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA – CERTIFICACIONES La acreditación de la experiencia debe realizarse a través de documentos

profesional . También se permite contar las prácticas laborales como experiencia profesional, conforme a la Ley 1955 de 2019. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA – CERTIFICACIONES La acreditación de la experiencia debe realizarse a través de documentos expedidos por el tercero que recibió el bien o servicio, como actas de liquidación o certificaciones . Se prohíben las auto-certificaciones, entendidas como las expedidas por el mismo proponente o su grupo empresarial. Sin embargo, no se considera auto-certificación si una persona jurídica distinta (un "tercero en sentido subjetivo") certifica al proponente, incluso si comparten representante legal.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 10 Octubre 2025 Señora Cristina Vásquez Hernández cristinavs53@gmail.com Chía, Cundinamarca Concepto C-1232 de 2025

Temas: EXPERIENCIA – Concepto, Naturaleza y Acreditación /

DOCUMENTOS TIPO – Experiencia Habilitante y Ponderable / CÓMPUTO EXPERIENCIA PROFESIONAL – Inicio y Prácticas Laborales.

Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

1_2025_08_29_009318

Estimada señora Vásquez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11,

Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

1_2025_08_29_009318

Estimada señora Vásquez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 29 de agosto de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “¿Para los contratos estatales -régimen de Ley 80 y regímenes exceptuadoses posible aplicar lo estipulado por el Decreto 1083 de 2015 en cuanto a la experiencia, su certificación y demás, que dicha norma refiere? ¿Sería correcto afirmar que la mera expedición de la tarjeta profesional, es decir, su fecha de expedición y a la fecha de presentación de la oferta, sirve de cómputo para acreditar la experiencia, por tanto, la mera presentación de la tarjeta sirve como prueba de la experiencia exigida? ¿Si uno de los profesionales, creo una persona jurídica, el ejercicio de dicha persona jurídica vale para certificar la experiencia del profesional?FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿ Cuáles son los criterios para la definición, acreditación, cómputo y valoración de la experiencia en los procesos de contratación estatal en

Colombia?

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿ Cuáles son los criterios para la definición, acreditación, cómputo y valoración de la experiencia en los procesos de contratación estatal en Colombia?

2. Respuesta: La experiencia entendida como el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato, cumple una doble función, dependiendo de la modalidad de selección y la naturaleza del contrato a celebrar: En primer lugar, como Requisito Habilitante, la experiencia actúa como una condición de "pasa o no pasa" . La entidad estatal, en ejercicio de su potestad de planeación, establece un umbral mínimo de experiencia que losFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 proponentes deben cumplir y acreditar para poder participar en el procedimiento de selección. De acuerdo con el artículo 5, numeral 1, de la Ley 1150 de 2007, la experiencia es uno de los requisitos, junto con la capacidad jurídica y financiera, que serán objeto de verificación para habilitar a los proponentes. S u cumplimiento es indispensable para que una oferta sea considerada para la evaluación. El fundamento de esta exigencia radica en la inconveniencia de adjudicar un contrato a un proponente que no cuenta con la idoneidad mínima para ejecutarlo. Las ofertas que no cumplan este requisito o

considerada para la evaluación. El fundamento de esta exigencia radica en la inconveniencia de adjudicar un contrato a un proponente que no cuenta con la idoneidad mínima para ejecutarlo. Las ofertas que no cumplan este requisito o no logren subsanarse, deberán rechazarse. Este es el rol típico de la experiencia en modalidades como la Licitación de Obra Pública. En segundo lugar, la experiencia se entiende como un factor de puntuación destinado a valorar los aspectos técnicos de la oferta. En este sentido, el artículo 5, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007, regula este enfoque para la selección de consultores, permitiendo valorar la experiencia específica del oferente y de su equipo de trabajo para asignar un puntaje . Este enfoque es característico de la modalidad de Concurso de Méritos, utilizada para la selección de consultores e interventores, donde la ley prohíbe explícitamente incluir el precio como factor de escogencia. El numeral 4° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 contiene una regulación especial del deber de selección objetiva aplicable a procesos de selección de consultores. Esta disposición indica que en estos procesos la escogencia se hará con base en factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta, permitiéndose valorar la experiencia específica del oferente y su equipo de trabajo, proscribiéndose además el precio como factor de evaluación. El procedimiento de selección de concurso de méritos, aplicable para la escogencia de consultores, está reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del

factor de evaluación. El procedimiento de selección de concurso de méritos, aplicable para la escogencia de consultores, está reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 399 de 2021. El numeral 1 dispone que “La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo” (Énfasis fuera de texto). Conforme a esto, los factores ponderables en un proceso de selección de concurso de méritos – esto es, los que determinan la escogencia entre los proponentes habilitados –, son los indicados en laFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 norma citada, sin perjuicio de que existan otros establecidos por la ley, de manera que de acuerdo con este marco jurídico en los pliegos de condiciones se definirán los criterios de asignación de puntaje.

Un ejemplo claro de lo anterior se encuentra en los Documentos Tipo para Concursos de Méritos de Interventoría de Obras Públicas, donde se exige una experiencia mínima habilitante equivalente al 100% del presupuesto oficial en SMMLV. Si un proponente debe subsanar este requisito, se habilitará

para Concursos de Méritos de Interventoría de Obras Públicas, donde se exige una experiencia mínima habilitante equivalente al 100% del presupuesto oficial en SMMLV. Si un proponente debe subsanar este requisito, se habilitará pero obtendrá cero (0) puntos por el factor de experiencia. Para los proponentes que sí cumplen, la experiencia se pondera para asignar un puntaje, utilizando un método aleatorio basado en la Tasa Representativa del Mercado (TRM) para seleccionar la fórmula de cálculo. La definición del requisito de experiencia, tanto como requisito habilitante como puntuable, es una potestad de las Entidades Estatales durante la etapa de planeación, quienes deben asegurarse de que sean adecuados y proporcionales a la naturaleza y valor del contrato. Ahora bien, en relación con l a experiencia profesional esta se debe verificar de acuerdo con lo regulado en el artículo 229 del Decreto 019 de

2012. En virtud de esta norma, el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, salvo las excepciones contempladas en la ley1.

Conforme con lo anterior, el cómputo de la experiencia profesional, por regla general, comienza con la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, y siempre que el profesional acredite que trabajó. No obstante, existen ciertas excepciones, por ejemplo, frente a las profesiones relacionadas con temas de salud, la experiencia profesional se cuenta desde la inscripción o registro, es decir, a partir de la expedición de la tarjeta profesional.

trabajó. No obstante, existen ciertas excepciones, por ejemplo, frente a las profesiones relacionadas con temas de salud, la experiencia profesional se cuenta desde la inscripción o registro, es decir, a partir de la expedición de la tarjeta profesional. 1 Decreto 019 de 2012: “Artículo 229. Experiencia profesional. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. “Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Ahora bien, para el caso particular de la profesión de ingeniería, esta tiene como componente que, con la expedición de la Ley 842 de 2003, se cuenta con una norma de carácter especial que regula lo atinente al ejercicio legal de la profesión de ingeniería. profesiones afines y auxiliares. Dicha norma agregó un elemento que no se contemplaba en la regla general, mediante su artículo 12, el cual establece que, para el ejercicio de profesiones como la ingeniería o alguna de sus profesiones afines o auxiliares, quien las ejerza debe contar con la tarjeta o matrícula profesional correspondiente. En este orden de ideas, la experiencia profesional se debe computar, por regla

como la ingeniería o alguna de sus profesiones afines o auxiliares, quien las ejerza debe contar con la tarjeta o matrícula profesional correspondiente. En este orden de ideas, la experiencia profesional se debe computar, por regla especial, a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional. El mismo compendio normativo establece en el artículo 6 que, para ejercer la ingeniería y sus profesiones afines o auxiliares en el territorio nacional, es necesario estar matriculado o inscrito en el registro profesional correspondiente, el cual es expedido por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA). Este trámite requiere la presentación de la tarjeta profesional, que es el documento que acredita dicha inscripción. En este sentido, esta Subdirección, haciendo un juicio valorativo de la normatividad que comprende la materia y analizando los diferentes pronunciamientos expedidos, considera que, para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales que tengan como objeto el ejercicio de profesiones sujetas a regulación especial, como es el caso de las profesiones relacionadas con la ingeniería, estos deberán suscribirse conforme al mandato legal, razón por la cual no son aplicables los lineamientos generales del Decreto Ley 19 de 2012. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en los que el objeto del contrato requiera el ejercicio de profesiones sujetas a regulación especial, en razón de la alta responsabilidad y el riesgo social que implica su ejercicio para la sociedad (Sentencia C-296 del 18 de abril de 2012, Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez), como es el caso de las profesiones relacionadas con la

la alta responsabilidad y el riesgo social que implica su ejercicio para la sociedad (Sentencia C-296 del 18 de abril de 2012, Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez), como es el caso de las profesiones relacionadas con la ingeniería o alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la Entidad Estatal debe remitirse a lo establecido en la regulación específica acerca del cómputo de la experiencia (artículo 12 de la Ley 842 de 2003). Por otro lado, es importante señalar que a partir de la Ley 1955 de 2019FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 se permite contar como experiencia profesional las prácticas laborales realizadas por estudiantes para obtener el título de grado. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016 2, la práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño.

El artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 3 establece que el tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar por su título profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral. Sin embargo, solo se computan como experiencia las prácticas laborales realizadas durante los

práctica laboral que el estudiante realice para optar por su título profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral. Sin embargo, solo se computan como experiencia las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de dicha ley y las que se realicen con posterioridad. Finalmente, la acreditación de la experiencia debe realizarse a través de documentos expedidos por el tercero que recibió la obra, bien o servicio. Los Documentos Tipo listan como válidos, entre otros, el acta de liquidación, el acta de terminación o recibo definitivo, o las certificaciones de experiencia contractual. 2 Ley 1780 de 2016: “Artículo 15. Naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral. la práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. “Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”. 3 “Artículo 192. Prácticas Laborales. Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias. “PARÁGRAFO 1o. El tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional,

humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias. “PARÁGRAFO 1o. El tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia. “PARÁGRAFO 2o. Las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, serán tenidas en cuenta al momento de contabilizar el tiempo de experiencia laboral. “PARÁGRAFO 3o. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo, los estudiantes de posgrado del sector salud. “PARÁGRAFO 4o . En el sector público se generarán oportunidades de prácticas laborales para estudiantes de administración pública”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Adicionalmente, es crucial abordar la prohibición de las auto certificaciones, entendidas como aquellas expedidas por el mismo proponente o su grupo empresarial para demostrar su propia experiencia. Esta Agencia ha aclarado que no se configura una auto certificación cuando la entidad que certifica es una persona jurídica distinta a la que se presenta como proponente, incluso si ambas comparten el mismo representante legal; en este caso, se aplica una noción de “tercero en sentido subjetivo”; y la certificación

proponente, incluso si ambas comparten el mismo representante legal; en este caso, se aplica una noción de “tercero en sentido subjetivo”; y la certificación es válida. Esto permite que un profesional acredite la experiencia obtenida a través de su propia empresa, siempre que la certificación sea emitida por susFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 clientes. Por el contrario, si la empresa que certifica y la que es certificada pertenece al mismo grupo empresarial, donde existe una unidad de propósito y dirección, se considera que no hay una independencia real, configurándose una auto certificación inválida.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: En primer lugar, debe señalarse que, tal y c omo lo indica el “ Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación” 4, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública, la experiencia debe ser entendida como el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros. La experiencia puede ser adquirida directamente de manera singularizada o en asocio con otras personas, como es el caso de los proponentes plurales, cuya experiencia no deja de ser personal, sino que, por tratarse de esquemas asociativos, se evalúa de

puede ser adquirida directamente de manera singularizada o en asocio con otras personas, como es el caso de los proponentes plurales, cuya experiencia no deja de ser personal, sino que, por tratarse de esquemas asociativos, se evalúa de forma proporcional a la participación de los miembros en los respectivos consorcios y/o uniones temporales5. Para este fin, la Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para determinar los requisitos para acreditar la experiencia de acuerdo con el objeto contractual que pretende 4 En cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdf 5 Colombia Compra Eficiente, Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación: [...] La experiencia requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato y su valor. La experiencia es adecuada cuando es afín al tipo de actividades previstas en el objeto del contrato a celebrar. Por ejemplo, si el Proceso de Contratación es para un servicio de aseo general, el proponente debe tener experiencia en el servicio de aseo, sin que sea relevante el lugar en el cual ha prestado el servicio o quién ha sido el contratante. La experiencia es proporcional cuando tiene relación con el alcance, la cuantía y complejidad del contrato a celebrar. Por ejemplo, en un Proceso de Contratación de obra pública con un presupuesto oficial de 100 SMMLV, la experiencia exigida es proporcional si la Entidad Estatal exige que los proponentes hayan participado en Procesos de Contratación de 50 SMMLV del mismo tipo de obra. [...]”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

participado en Procesos de Contratación de 50 SMMLV del mismo tipo de obra. [...]”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 satisfacer. No obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe establecerla con sustento en el estudio del sector6 y sus componentes, como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar7.

En este sentido, la experiencia entendida como el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato, cumple una doble función, dependiendo de la modalidad de selección y la naturaleza del contrato a celebrar: En primer lugar , como Requisito Habilitante, la experiencia actúa como una condición de "pasa o no pasa". La entidad estatal, en ejercicio de su potestad de planeación, establece un umbral mínimo de experiencia que los proponentes deben cumplir y acreditar para poder participar en el procedimiento de selección. De acuerdo con el artículo 5, numeral 1, de la Ley 1150 de 2007, la experiencia es uno de los requisitos, junto con la capacidad jurídica y financiera, que serán objeto de verificación para habilitar a los proponentes . S u cumplimiento es indispensable para que una oferta sea considerada para la evaluación. El

es uno de los requisitos, junto con la capacidad jurídica y financiera, que serán objeto de verificación para habilitar a los proponentes . S u cumplimiento es indispensable para que una oferta sea considerada para la evaluación. El fundamento de esta exigencia radica en la inconveniencia de adjudicar un contrato a un proponente que no cuenta con la idoneidad mínima para ejecutarlo. Las ofertas que no cumplan este requisito o no logren subsanarse, deberán rechazarse. Este es el rol típico de la experiencia en modalidades como la Licitación de Obra Pública. En segundo lugar, la experiencia se entiende como un factor de puntuación destinado a valorar los aspectos técnicos de la oferta. En este sentido, el artículo 5, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007, regula este enfoque para la selección de consultores, permitiendo valorar la experiencia específica del oferente y de su equipo de trabajo para asignar un puntaje . Este enfoque es 6 Para la realización de los respectivos análisis del sector de los Procesos de Contratación, esta Agencia recomienda tener en cuenta la última modificación de la “Guía de Elaboración de Estudios del Sector”, que puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegostipo/manuales-y-guias. 7 Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.6.2. Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación,

7 Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.6.2. Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 característico de la modalidad de Concurso de Méritos, utilizada para la selección de consultores e interventores, donde la ley prohíbe explícitamente incluir el precio como factor de escogencia.

El numeral 4° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 contiene una regulación especial del deber de selección objetiva aplicable a procesos de selección de consultores. Esta disposición indica que en estos procesos la escogencia se hará con base en factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta, permitiéndose valorar la experiencia específica del oferente y su equipo de trabajo, proscribiéndose además el precio como factor de evaluación. El procedimiento de selección de concurso de méritos, aplicable para la

aspectos técnicos de la oferta, permitiéndose valorar la experiencia específica del oferente y su equipo de trabajo, proscribiéndose además el precio como factor de evaluación. El procedimiento de selección de concurso de méritos, aplicable para la escogencia de consultores, está reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 399 de 2021. El numeral 1 dispone que “La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo” (Énfasis fuera de texto). Conforme a esto, los factores ponderables en un proceso de selección de concurso de méritos – esto es, los que determinan la escogencia entre los proponentes habilitados –, son los indicados en la norma citada, sin perjuicio de que existan otros establecidos por la ley, de manera que de acuerdo con este marco jurídico en los pliegos de condiciones se definirán los criterios de asignación de puntaje. Un ej

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