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CCE - Concepto 126 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 126 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD POWER PURCHASE AGREEMENT– Definición – Concepto El power purchase agreement es un contrato que viene celebrándose en el mercado energético de varios países, permitiendo a empresas privadas vender energía al Estado, por ejemplo, a través de plantas fotovoltaicas. Por otra parte, el desarrollo de este acuerdo se ha impulsado desde hace algunos años en Colombia, como instrumento de transición energética, en especial desde la expedición de la Ley 1715 de 2014 “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”. ARTÍCULO 32 DE LA LEY 80 DE 1993 – Aplicación El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 permite a las entidades estatales celebrar no solo los contratos que se definen expresamente en dicho precepto, sino también todos los demás que deriven del ejercicio de la autonomía de la voluntad. Esto significa que las entidades estatales que se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública también pueden celebrar contratos atípicos o innominados. LA MODALIDAD DE SELECCIÓN – Aplicación – Estatuto General de Contratación de la Administración Publica La modalidad de selección aplicable, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se establece atendiendo a un conjunto de factores que cada entidad estatal contratante debe analizar en cada circunstancia. Por esta razón, no es posible indicar a priori y en abstracto cuál es el procedimiento que debe adelantarse en

todos los casos para celebrar un contrato de power purchase agreement. Considerando criterios como el objeto, el precio y las circunstancias de la compra, la entidad estatal debe verificar si la contratación se enmarca en alguna de las causales de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y contratación de mínima cuantía. ENTIDADES SOMETIDAS Y EXCEPTUADAS DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – RequisitosAcuerdos de Compra de Energía Los Requisitos jurídicos que deben cumplirse por parte de las entidades sometidas y exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para celebrar los acuerdos de compra de energía, los interesados deben satisfacer, además de las exigencias técnicas, jurídicas y económicas que se establecen en el sector de servicios públicos domiciliarios, las contempladas en el sistema de contratación pública. En cuanto a los requisitos contractuales, deben cumplirse los principios, reglas y prohibiciones definidos en la Constitución, en el Estatuto General de Contratación de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD la Administración Pública, en las normas complementarias a este, así como en las leyes especiales que definen el régimen de las entidades exceptuadas y en sus manuales o reglamentos internos de contratación pública.

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

especiales que definen el régimen de las entidades exceptuadas y en sus manuales o reglamentos internos de contratación pública. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD

Bogotá D.C., 8 de marzo de 2025. Señor Jaime Alberto Mejía Alvarán gerencia@womenergy.com.co Medellín Concepto C-126 de 2025

Temas: POWER PURCHASE AGREEMENT – Concepto – Viabilidad / ACUERDO DE COMPRA DE ENERGÍA – Requisitos – Normas sectoriales – Servicios públicos domiciliarios – Contratación pública / TIPOLOGÍA – Autonomía de la voluntad – Contratos definidos / MODALIDAD DE SELECCIÓN – Carácter reglado – Metodología Radicación: Respuesta a consultas acumuladas con radicado No.

P20250203000952 y P20250203000954

Estimado señor Mejía Alvarán: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el

artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta de fecha 3 de febrero de 2025, en las cuales manifiesta lo siguiente: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD “PRIMERA. Emitir concepto, según lo que establece nuestro ordenamiento jurídico, en el cual se indique la naturaleza y tipología jurídica, así como el marco jurídico y regulatorio de los contratos de power purchase agreement (PPA) celebrados entre la empresa privada, que financia, diseña, implementa, opera y realiza el mantenimiento de plantas fotovoltaicas (FV) de su propiedad bajo la figura de autogeneración a pequeña escala, en las edificaciones indicadas por la entidad pública, a efectos de suministrarle, en la modalidad de ‘pague lo generado’, durante el plazo contractual, la energía eléctrica producida por las plantas FV a la entidad pública; con posibilidad de transferencia de los activos de generación, al vencimiento del plazo pactado.

SEGUNDA. […] se indique si los organismos o entidades públicas, en Colombia, empresas sociales y comerciales del Estado e instituciones de educación superior, sometidos o no al Estatuto General de Contratación Pública, pueden celebrar contratos de power purchase agreement (PPA) con una empresa privada que los financie para proyectos de

Colombia, empresas sociales y comerciales del Estado e instituciones de educación superior, sometidos o no al Estatuto General de Contratación Pública, pueden celebrar contratos de power purchase agreement (PPA) con una empresa privada que los financie para proyectos de autogeneración y de generación distribuida a pequeña escala. TERCERA. En caso de ser afirmativa la petición anterior, emitir concepto, según lo que establece nuestro ordenamiento jurídico, sobre los requisitos jurídicos para que los organismos o entidades públicas, en Colombia, empresas sociales y comerciales del Estado e instituciones de educación superior sometidos o no al Estatuto General de Contratación Pública, puedan celebrar contratos de power purchase agreement (PPA) con una empresa privada que los financie para proyectos de autogeneración y de generación distribuida a pequeña escala. CUARTA. En caso de ser afirmativa la petición segunda, emitir concepto, según lo que establece nuestro ordenamiento jurídico, en el cual se indique la modalidad de selección del contratista por parte de entidades y organismos públicos, empresas sociales y comerciales del Estado e instituciones de educación superior, sometidos al Estatuto General de Contratación Pública, para la celebrarción de contratos de power purchase agreement (PPA) con una empresa privada que los financie para proyectos de autogeneración y de generación distribuida a pequeña escala. QUINTA. En caso de ser afirmativa la petición segunda, emitir concepto,

según lo que establece nuestro ordenamiento jurídico, en el cual se indique la modalidad de selección del contratista por parte de entidades y organismos públicos, empresas sociales y comerciales del Estado e instituciones de educación superior, que no se encuentran sometidos al Estatuto General de Contratación Pública, para la celebración de contratos de power purchase agreement (PPA) con una empresa privada Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD que los financie para proyectos de autogeneración y de generación distribuida a pequeña escala.

SEXTA. […] si los contratos de power purchase agreement (PPA) con una empresa privada que financie proyectos de autogeneración y de generación distribuida a pequeña escala, con entidades y organismos públicos, empresas sociales y comerciales del Estado e instituciones de educación superior, pueden ser contratados por las entidades y organismos públicos de manera directa. SÉPTIMA. En caso de ser afirmativa la petición sexta , emitir concepto, según lo que establece nuestro ordenamiento jurídico, en el cual se indique los requisitos para adjudicar un contrato de power purchase agreement (PPA) a una empresa privada que financie proyectos de autogeneración y de generación distribuida a pequeña escala. OCTAVA. […] se indique si las empresas privadas pueden realizar

agreement (PPA) a una empresa privada que financie proyectos de autogeneración y de generación distribuida a pequeña escala. OCTAVA. […] se indique si las empresas privadas pueden realizar propuestas a las entidades u organismos públicos, empresas sociales y comerciales del Estado e instituciones de educación superior, para la celebración de contratos de power purchase agreement (PPA) para la financiación de proyectos de autogeneración y de generación distribuida a pequeña escala. NOVENA. En caso de ser afirmativa la petición anterior, emitir concepto, según lo que establece nuestro ordenamiento jurídico, en el cual se indiquen los requisitos que deben cumplir las propuestas por parte de empresas privadas a las entidades y organismos públicos, empresas sociales y comerciales del Estado e instituciones de educación superior para la celebración de contratos de power purchase agreement (PPA) para la financiación de proyectos de autogeneración y de generación distribuida a pequeña escala. DÉCIMA. A consideración de esta entidad, ampliar el concepto que se emita en el sentido de que permita aclarar y comprender la naturaleza, tipología y modalidad de selección del contratista en el sector público para la celebración de un contrato de power purchase agreement en el que el órgano público no debe asumir ningún costo, así como también los requisitos que debe cumplir la empresa privada. DECIMAPRIMERA. En subsidio de todas o alguna de las peticiones anteriores, bajo la hipótesis de una negativa a todas o algunas de las peticiones anteriores, solicito que se me informe sobre los motivos y el sustento jurídico de una eventual respuesta negativa a esta petición” (texto original con mayúsculas y resaltos). Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5

peticiones anteriores, solicito que se me informe sobre los motivos y el sustento jurídico de una eventual respuesta negativa a esta petición” (texto original con mayúsculas y resaltos). Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, para satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo algunas consideraciones sobre las

Conforme lo expuesto, para satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problemas planteados: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿cuál es la naturaleza y régimen del contrato de power purchase agreement –acuerdo de compra de energía–?, ii) ¿es posible que las entidades estatales, tanto sometidas como exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, celebren estos contratos con empresas privadas?, iii) en caso afirmativo, ¿cuáles son sus requisitos jurídicos?, iv) ¿cuál es la modalidad de selección aplicable para que las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública puedan celebrar estos contratos?, v) ¿cuál es la modalidad de selección que deben adelantar en estos casos las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública?, vi) ¿es viable la contratación directa para suscribir tales contratos?, vii) ¿cuáles son los criterios de adjudicación para este tipo de acuerdos?, viii) ¿es posible que empresas privadas formulen propuestas a las entidades estatales para suscribir estos contratos?, ix) ¿cuáles son los requisitos de estas propuestas?, x) en definitiva, ¿cuál es la naturaleza y el régimen aplicable al Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

estatales para suscribir estos contratos?, ix) ¿cuáles son los requisitos de estas propuestas?, x) en definitiva, ¿cuál es la naturaleza y el régimen aplicable al Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD contrato de compra de energía teniendo en cuenta como variables su costo y sus requisitos?

2. Respuesta: i) En el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no hay una tipificación expresa del contrato power purchase agreement. Sin embargo, el primer inciso del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 faculta a las entidades estatales para celebrar todos los acuerdos o contratos derivados de la autonomía de la voluntad, tanto nominados como innominados. Para analizar si en cada caso un acuerdo de compra de energía se enmarca en alguna tipología contractual o si, por el contrario, es atípico, la entidad estatal debe analizar el objeto del contrato con el fin de determinar si reúne los elementos de la esencia de alguno de los contratos definidos en la ley, en los términos del artículo 1501 del Código Civil. Adicionalmente, debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa sobre servicios públicos domiciliarios y de los definidos por parte de las autoridades de dicho sector. ii) En efecto, las normas de contratación pública en principio permiten celebrar los contratos que las entidades estatales requieran para el cumplimiento de sus fines. Sin embargo, la determinación de si tanto las

sector. ii) En efecto, las normas de contratación pública en principio permiten celebrar los contratos que las entidades estatales requieran para el cumplimiento de sus fines. Sin embargo, la determinación de si tanto las entidades sometidas como exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública pueden celebrar acuerdos de compra de energía dependerá de que se observen a cabalidad los requisitos establecidos en las normas de servicios públicos domiciliarios –Leyes 142 y 193 de 1994 y normas complementarias– y las directrices de las autoridades de dicho sector –gobierno nacional, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, comisiones de regulación, entre otras–. Dicho de otro modo, la factibilidad jurídica de celebrar este tipo de contrato exige el análisis y la observancia complementaria de la normativa sectorial de los servicios públicos domiciliarios y la de la contratación estatal. iii) Por tanto, los requisitos jurídicos que deben cumplir las entidades estatales sometidas y exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para celebrar los contratos objeto de consulta tienen una doble naturaleza. Por una parte, las entidades estatales deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa especial del sector de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD

Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD servicios públicos domiciliarios, en la que se regulan las condiciones de suministro de energía eléctrica y demás actividades complementarias. Por otra parte, deben observar los principios y reglas del sistema de compra pública, dentro de los cuales se encuentra el cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y, en general, las exigencias jurídicas, técnicas y económicas que, para cada caso, deben satisfacerse, en los términos del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias. iv) La modalidad de selección aplicable, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se establece atendiendo a un conjunto de factores que cada entidad estatal contratante debe analizar en cada circunstancia. Por esta razón, no es posible indicar a priori y en abstracto cuál es el procedimiento que debe adelantarse en todos los casos para celebrar un contrato de power purchase agreement. Considerando criterios como el objeto, el precio y las circunstancias de la compra, la entidad estatal debe verificar si la contratación se enmarca en alguna de las

causales de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y contratación de mínima cuantía. En caso negativo, habrá de adelantar la contratación por licitación pública, al ser esta la modalidad aplicable por regla general, según establece el artículo 2, numeral 1, de la Ley 1150 de 2007. v) Por su parte, las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deben llevar a cabo el procedimiento de selección exigido por su manual o reglamento interno de contratación, pues en este acto administrativo general dichas entidades establecen las modalidades de selección y sus criterios determinantes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad. vi) En armonía con lo anterior, las causales de contratación directa establecidas en el artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007 en principio no contemplan la suscripción acuerdos de compra de energía como circunstancia que habilite contratar de este modo. Como se indicó en respuesta a las preguntas iv) y v) la determinación de la modalidad de selección debe efectuarla en cada caso la entidad estatal contratante verificando variables como el objeto del contrato o la cuantía y las Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD

Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD circunstancias de la contratación. vii) Asimismo, los criterios de adjudicación por regla general no están predefinidos en la ley ni en el reglamento, sino que debe confeccionarlos la entidad estatal contratante a partir de los estudios previos. Estos criterios deben ser proporcionados al objeto del contrato y garantizar una selección objetiva, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Además, deben ser acordes con las exigencias del sector de servicios públicos domiciliarios. viii) Cabe agregar que las normas de contratación pública prevén la posibilidad de que personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, del sector privado, así como consorcios y uniones temporales, entre otros sujetos, participen en procedimientos de selección y contraten con el Estado.

Así lo reconocen los artículos 6 de la Ley 80 de 1993 y 6 de la Ley 1150 de 2007, siempre que estas personas o formas asociativas cumplan con las reglas de capacidad, como estar inscritas en el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando ello aplique, y no estén incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad, al igual que otras exigencias técnicas y económicas. Además de lo anterior, tratándose de objetos contractuales relacionados con actividades de servicios públicos domiciliarios, se deben cumplir las normas de dicho sector –las leyes 142 y 143 de 1994 y demás

económicas. Además de lo anterior, tratándose de objetos contractuales relacionados con actividades de servicios públicos domiciliarios, se deben cumplir las normas de dicho sector –las leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas complementarias– y las directrices de las autoridades de dicho sector. ix) Los requisitos de las propuestas son, por una parte, como se ha dicho, las exigencias normativas sectoriales de los servicios públicos domiciliarios y los requisitos habilitantes y criterios de calificación con puntos que las entidades estatales definan para el procedimiento de selección, cumpliendo con las pautas del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. x) En suma, la naturaleza y el régimen aplicable en cada caso al contrato power purchase agreement depende del análisis que debe efectuarse, a la luz de las normas de contratación pública, para verificar si se adecua a alguno de los tipos contractuales definidos en la ley –como la compraventa o la concesión– o si reviste un carácter innominado. Además, es posible que se deban considerar criterios como el valor o las circunstancias de la contratación para definir la modalidad de selección Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD aplicable. El régimen de la entidad estatal también es determinante; esto es,

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD aplicable. El régimen de la entidad estatal también es determinante; esto es, concretamente, si se trata de una entidad sometida o de una entidad exceptuada del Estatuto General de Contratación de la Administración

Pública.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i) En las normas colombianas de contratación pública no existe una tipificación o desarrollo legal del contrato de power purchase agreement –acuerdo de compra de energía–. En otras palabras, no hay normas legales que lo definan y le asignen un régimen particular. Ahora bien, en la legislación sectorial de servicios públicos domiciliarios se regula el suministro de energía en el artículo 42 de la Ley 143 de 1994 1. Además, el power purchase agreement es un contrato que viene celebrándose en el mercado energético de varios países, permitiendo a empresas privadas vender energía al Estado, por ejemplo, a través de plantas fotovoltaicas 2. Por otra parte, el desarrollo de este acuerdo se ha impulsado desde hace algunos años en Colombia, como instrumento de transición energética, en especial desde la expedición de la Ley 1715 de 2014 “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”. Esta Ley define la “Autogeneración” como “Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades” 3 y “Autogeneración a pequeña escala” como

“Autogeneración” como “Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades” 3 y “Autogeneración a pequeña escala” como “Autogeneración cuya potencia máxima no supera el límite establecido por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME)”4. Igualmente, prevé la “Venta de energía por parte de generadores distribuidos”, señalando lo siguiente: 1 Esta norma dispone: “Las transacciones de electricidad entre empresas generadoras, entre distribuidoras, entre aquéllas y éstas y entre todas ellas y las empresas dedicadas a la comercialización de electricidad y los usuarios no regulados, son libres y serán remuneradas mediante los precios que acuerden las partes. Se incluyen en este régimen las transacciones que se realicen a través de interconexiones internacionales. Las ventas de electricidad a usuarios finales regulados serán retribuidas sin excepción, por medio de tarifas sujetas a regulación. Las compras de electricidad por parte de las empresas distribuidoras de cualquier orden deberán garantizar, mediante contratos de suministro, el servicio a los usuarios atendidos directamente por ellas, por el término que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Tales contratos se celebrarán mediante mecanismos que estimulen la libre competencia y deberán establecer, además de los precios, cantidades, forma, oportunidad y sitio de entrega, las sanciones a que estarán sujetas las partes por irregularidades en la ejecución de los contratos y las compensaciones a que haya lugar por incumplimiento o por no poder atender oportunamente la demanda”. 2 Al respecto, véase: THE WORLD BANK. Power Purchase Agreements (PPAs) and Energy Purchase Agreements (EPAs). En:

compensaciones a que haya lugar por incumplimiento o por no poder atender oportunamente la demanda”. 2 Al respecto, véase: THE WORLD BANK. Power Purchase Agreements (PPAs) and Energy Purchase Agreements (EPAs). En: https://ppp.worldbank.org/public-private-partnership/sector/energy/energy-power-agreements/power-purchase-agreements 3 Artículo 5.1. 4 Artículo 5.3. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD “La energía generada por generadores distribuidos se remunerará teniendo en cuenta los beneficios que esta trae al sistema de distribución donde se conecta, entre los que se pueden mencionar las pérdidas evitadas, la vida útil de los activos de distribución, el soporte de energía reactiva, etc., según la regulación que expida la CREG para tal fin, conforme a los principios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética expedidos por el Ministerio de Minas y Energía para el mismo”5.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG–, por su parte, en respuesta a una consulta sobre la naturaleza y los requisitos de los contratos power purchase agreement –PPA– indicó lo siguiente: “[…]. Entendemos que una de las inquietudes por usted planteadas hace referencia a los requisitos u obligaciones que tendría la empresa o

power purchase agreement –PPA– indicó lo siguiente: “[…]. Entendemos que una de las inquietudes por usted planteadas hace referencia a los requisitos u obligaciones que tendría la empresa o usuario que cierra un PPA para la actividad de autogeneración o autoconsumo en relación con la entrega de excedentes y con la administración de la venta de energía. En este sentido le informamos que el alquiler o venta de equipos a un usuario para autogenerar energía eléctrica corresponde a un acuerdo bilateral entre el usuario que autogenera y quien le suministre los activos de generación, que se rige por la autonomía de la voluntad privada conforme a normas civiles y comerciales, y no se encuentra sujeta a la regulación de la CREG. Vale la pena aclarar que los contratos que se suscriban en el marco de la relación usuario empresa para suministro de energía deben respetar, no solo las leyes comerciales en cuanto a su objeto, sino también las leyes 142 y 143 de 1994, para aquellos agentes que pueden desarrollar las actividades propias de la cadena de prestación del servicio. En cuanto a su pregunta sobre los requisitos u obligaciones que tiene la empresa o usuario para acceder a la remuneración de excedentes, para el caso de los autogeneradores a pequeña escala, lo que respecta a la entrega de excedentes y su remuneración, son responsabilidad del usuario autogenerador, y las reglas se encuentran definidas en la Resolución 030 de 2018, específicamente bajo el Título III en los artículos 16, 17, 18 y 19. Esta resolución reguló la autogeneración a

Resolución 030 de 2018, específicamente bajo el Título III en los artículos 16, 17, 18 y 19. Esta resolución reguló la autogeneración a pequeña escala en el Sistema Interconectado Nacional, y permitió que 5 Artículo 8, literal c). Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD los usuarios (sean regulados o no regulados) pudieran vender energía al sistema por medio de agentes generadores o comercializadores. Se aclara que quien

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