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CCE - Concepto 1263 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1263 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO – Definición – Contratación directa El parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 definió a las operaciones de crédito público como aquellas que “[…] tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales”. Adicionalmente, la norma señala de manera expresa que las operaciones a que se refiere este artículo y las conexas con éstas se contratarán en forma directa. OPERACIONES CONEXAS A LAS DE CRÉDITO PÚBLICO – Definición – Contratación directa Por otra parte, el artículo 2.2.1.1.3. de la norma reglamentaria referida también define las operaciones conexas a las de crédito público, asimiladas y a las de manejo de deuda pública como “los actos y contratos que constituyan un medio necesario para: el otorgamiento de garantías o contragarantías a operaciones de crédito público, asimiladas o de manejo; los contratos de emisión, colocación, incluida la colocación garantizada, fideicomiso, encargo fiduciario, garantía y administración de títulos de deuda pública en

o de manejo; los contratos de emisión, colocación, incluida la colocación garantizada, fideicomiso, encargo fiduciario, garantía y administración de títulos de deuda pública en el mercado de valores, así como los contratos para la calificación de la inversión o de valores, y, en general, los contratos para la prestación de servicios requeridos para la celebración de operaciones de crédito público y asimiladas, la emisión y colocación de títulos en los mercados de capitales, o la celebración de operaciones de manejo de deuda […]”. […] Las reglas aplicables a este tipo de operaciones dejan claro que, independientemente de la modalidad negocial adoptada, estas siempre se contratan de manera directa. Lo anterior deriva no solo de la habilitación expresa del citado artículo 41 de la Ley 80 de 1993, sino también de lo establecido en el artículo 2.2.1.5.1 del Decreto 1068 de 2015, el cual dispone: “Contratación directa y selección de contratistas. Las operaciones de crédito público y asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas con las anteriores, se contratarán en forma directa sin someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos. CONTRATOS DE CRÉDITO PÚBLICO Y CONTRATOS CONEXOS – Relación de necesidad […] las operaciones conexas corresponden a actos y contratos celebrados durante el proceso que se adelanta para lograr la operación de crédito público y no se entienden de manera aislada a la actuación económica perseguida, dado que, su esencia, es la de servir de instrumento que facilita y permite la operación. Por eso, incluso, pueden ser también contratadas directamente, en el entendido que, al tener una relación

servir de instrumento que facilita y permite la operación. Por eso, incluso, pueden ser también contratadas directamente, en el entendido que, al tener una relación inescindible, se les extiende la autorización que tiene el contrato de la operación de crédito público a la que es conexa […] De las nomas analizadas se colige que las operaciones conexas son actos y contratos sin los cuales las operaciones principales deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 crédito público no podrían concretarse o materializarse. De ahí que resulten “necesarias” para su realización, pues constituyen un medio para alcanzar el fin de estas operaciones, es decir, para la obtención del crédito público y, por lo tanto, para la celebración del contrato con ese objeto. En efecto, se reitera que la ley y el reglamento definen las actividades de crédito público y dentro de ese marco establecen las actividades u operaciones conexas a aquellas, en el entendido de que son necesarias e imprescindibles para la realización de las primeras. Dicha relación entre las actividades de crédito público y sus operaciones conexas permite concluir que para que las primeras sean llevadas a cabo resulta indispensable, también, efectuar las segundas.

ACTOS Y CONTRATOS CONEXOS A LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO – Interdependencia funcional y teleológica – Ley 819 de 2003 – Artículo 16

ACTOS Y CONTRATOS CONEXOS A LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO – Interdependencia funcional y teleológica – Ley 819 de 2003 – Artículo 16 Con respecto a su consulta, se evidencia que los requisitos a los que se refieren los artículos 14 y 16 de la Ley 819 de 2003 con respecto a la evaluación que debe adelantar una calificadora de riesgo que acredite la capacidad de las entidades territoriales de contraer nuevo endeudamiento cumplen con la conexidad descrita en la normativa. En este sentido, la norma señala que, c uando los departamentos, distritos y municipios requieran contraer nuevos créditos deberán cumplir previamente con contratar a una calificadora de riesgos con el fin de presentar una evaluación que acredite su capacidad de contraer nuevo endeudamiento. En efecto, se trata de un requisito necesario e imprescindible para que dichas entidades puedan adelantar las operaciones de crédito público a las que se refiere el parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, esta puede ser catalogada como una operación conexa en los términos del artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015 que, por disposición legal y reglamentaria, las entidades podrán contratar de manera directa. En este sentido, en el caso objeto de consulta, la autorización para adelantar la contratación mediante esta modalidad no se deriva de que se trate de una actividad asimilada, sino de su conexidad con la operación de crédito.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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de crédito.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2025 Señor Iván Darío Gutiérrez Cardozo ivandariog@hotmail.com Neiva, Huila Concepto C-1263 de 2025

Temas: OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO – Definición –

Contratación directa / OPERACIONES CONEXAS A LAS DE CRÉDITO PÚBLICO – Definición – Contratación directa / CONTRATOS DE CRÉDITO PÚBLICO Y CONTRATOS CONEXOS – Relación de necesidad / ACTOS Y CONTRATOS CONEXOS A LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO – Interdependencia funcional y teleológica – Ley 819 de 2003 – Artículo 16

Radicación: Respuesta a consultas con radicados No.

1_2025_10_09_011363

Estimado señor Gutiérrez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de concepto del 09 de octubre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de concepto del 09 de octubre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “la contratacion de calificadoras de riesgo, para determinar la capacidad de endeudamiento de las entidades territoriales, es una operacion asimilable a una de credito publico y puede ser directa o por el contrario, esta contratacion se sujeta a la ley 80 de 1993 y debe garantizarse la concurrencia de oferentes, entendiendo que en el mercado hay mas de un oferente o proveerdor de los servicios de calificacion”FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de

sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es la modalidad de selección mediante la cual las entidades deben contratar las operaciones conexas a las de crédito público?

2. Respuesta: El parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 clasifica las operaciones de crédito público en empréstitos, la emisión de bonos o títulos de deuda pública, las operaciones de manejo de la deuda, las operaciones asimiladas y las operaciones conexas. Al respecto señala que “se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los

plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales”. Esta definición se desarrolla con loFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 estipulado en el artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1068 de 2015, modificado mediante el Decreto 1575 de 2022. De acuerdo con la definición de la Ley 80 de 1993 y del Decreto 1068 de 2015, las operaciones de crédito público permiten dotar a la entidad de recursos líquidos, suministrar bienes o la prestación de servicios.

Por otra parte, el artículo 2.2.1.1.3. de la norma reglamentaria referida también define las operaciones conexas a las de crédito público, asimiladas y a las de manejo de deuda pública como “los actos y contratos que constituyan un medio necesario para: el otorgamiento de garantías o contragarantías a operaciones de crédito público, asimiladas o de manejo; los contratos de emisión, colocación, incluida la colocación garantizada, fideicomiso, encargo fiduciario, garantía y administración de títulos de deuda pública en el mercado de valores, así como los contratos para la calificación de la inversión o de

emisión, colocación, incluida la colocación garantizada, fideicomiso, encargo fiduciario, garantía y administración de títulos de deuda pública en el mercado de valores, así como los contratos para la calificación de la inversión o de valores, y, en general, los contratos para la prestación de servicios requeridos para la celebración de operaciones de crédito público y asimiladas, la emisión y colocación de títulos en los mercados de capitales, o la celebración de operaciones de manejo de deuda […]”. Para la contratación tanto de las operaciones de crédito público, las asimiladas y aquellas que les sean conexas, el inciso noveno del parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, así como el artículo 2.2.1.5.1 del Decreto 1068 de 2015, señalan de manera expresa que se contratarán de forma directa, sin que las entidades deban recurrir a la licitación pública o al concurso de méritos. Con respecto a su consulta, se evidencia que los requisitos a los que se refieren los artículos 14 y 16 de la Ley 819 de 2003 con respecto a la evaluación que debe adelantar una calificadora de riesgo que acredite la capacidad de las entidades territoriales de contraer nuevo endeudamiento cumplen con la conexidad descrita en la normativa. En este sentido, la norma señala que, cuando los departamentos, distritos y municipios requieran contraer nuevos créditos deberán cumplir previamente con contratar a una calificadora de riesgos con el fin de presentar una evaluación que acredite su capacidad de contraer nuevo endeudamiento. En efecto, se trata de un

contraer nuevos créditos deberán cumplir previamente con contratar a una calificadora de riesgos con el fin de presentar una evaluación que acredite su capacidad de contraer nuevo endeudamiento. En efecto, se trata de un requisito necesario e imprescindible para que dichas entidades puedan adelantar las operaciones de crédito público a las que se refiere el parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, esta puede serFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 catalogada como una operación conexa en los términos del artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015 que, por disposición legal y reglamentaria, las entidades podrán contratar de manera directa. En este sentido, en el caso objeto de consulta, la autorización para adelantar la contratación mediante esta modalidad no se deriva de que se trate de una actividad asimilada, sino de su conexidad con la operación de crédito.

Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para calificar una operación de crédito público o conexa debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. Corresponderá a cada entidad determinar si se trata de una operación que cumpla con los presupuestos establecidos en la norma para ser catalogada como conexa y, en consecuencia,

aclaración preliminar del presente oficio. Corresponderá a cada entidad determinar si se trata de una operación que cumpla con los presupuestos establecidos en la norma para ser catalogada como conexa y, en consecuencia, autorizar su contratación directa. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: El parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 definió a las operaciones de crédito público como aquellas que “[…] tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales”. Adicionalmente, la norma señala de manera expresa que las operaciones a que se refiere este artículo y las conexas con éstas se contratarán en forma directa.

En ejercicio de sus facultades reglamentarias, el Gobierno Nacional recogió la definición legal de este tipo de operaciones y la amplió mediante elFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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recogió la definición legal de este tipo de operaciones y la amplió mediante elFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Decreto 2681 de 1993 1, norma compilada en el artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1068 de 20152, modificado posteriormente mediante el Decreto 1575 de 20223. Este último dispuso que son “aquellas que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago, así como aquellas mediante las cuales la entidad estatal actúa como deudor solidario o cuando otorgue garantías sobre obligaciones dinerarias con plazo para su pago. Dentro de estas operaciones están comprendidas, entre otras, la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, el financiamiento con proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago dinerarias con plazo para su pago”. De esta forma, la norma reglamentaria agregó que dentro de estas operaciones están comprendidas, entre otras, la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales. Una comparación del texto legal y el reglamentario permite concluir que el Gobierno Nacional ahondó en la definición de las operaciones de

proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales. Una comparación del texto legal y el reglamentario permite concluir que el Gobierno Nacional ahondó en la definición de las operaciones de crédito público, agregando que también son aquellas en las que una entidad estatal actúa como deudora solidaria o garante de una obligación. Adicionalmente, incluyó la clasificación de operaciones de crédito internas y externas, de acuerdo con el lugar en donde se celebren y la moneda en la que se deban pagar las obligaciones adquiridas, en atención a las regulaciones cambiarias, en los siguientes términos: “[…] Para efectos de lo dispuesto en el presente Título, las operaciones de crédito público y las asimiladas pueden ser internas o externas. Son operaciones de crédito público o asimiladas internas las que al momento de su celebración se realicen entre residentes del territorio colombiano, de acuerdo con lo definido en el artículo 2.17.1.2. del presente decreto, y estén denominadas en moneda legal colombiana, de conformidad con las disposiciones cambiarias. Son operaciones de crédito público y asimiladas externas todas las demás […]. 1 Por medio del cual se reglamentan parcialmente las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas.

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. 3 Por el cual se modifica el Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 - “Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” en lo relacionado con operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de la deuda y conexas.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

La jurisprudencia constitucional ha usado las anteriores disposiciones normativas para definir las operaciones en cuestión brindando algunos ejemplos de este tipo de actos, así como de las operaciones asimiladas a las de crédito público y definiendo las operaciones de manejo de deuda pública4. Esta Agencia también ha reiterado estas definiciones normativas al considerar que el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 define las operaciones de crédito público como aquellas que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales. De acuerdo con la definición de la Ley 80 de 1993 y del

la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales. De acuerdo con la definición de la Ley 80 de 1993 y del Decreto 1068 de 2015, las operaciones de crédito público permiten dotar a la entidad de recursos líquidos, suministrar bienes o la prestación de servicios5. Este tipo de contratos y operaciones suelen ser complejos, pues cubren actos de variada naturaleza, no solamente en el campo contractual, sino también sobre actuaciones financieras y de la hacienda pública que, en algunas ocasiones, usan títulos valores como vehículos de sus transacciones. El contrato de empréstito usualmente es el acto jurídico estatal por excelencia asociado a una operación de crédito público 6. Sin embargo, existen otros de diferente naturaleza que también son comunes, como las líneas de crédito contingentes, 4 Corte Constitucional, Sentencia C–670 de 2014, M.P. María Victoria Calle Correa, para. 13.1. 5 Colombia Compra Eficiente, Conceptos con Rad. 2201913000009289 y Rad. 4201913000007443 de 2019. 6 “[P] ara los contratos de empréstito, cuyo propósito es proveer a las entidades contratantes de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago [artículo 7 Decreto 2681 de 1993], la Ley dispuso que estos se realizan de forma directa, pues de acuerdo con su naturaleza, le es difícil al Estado establecer las condiciones generales para realizar este tipo de contratación, esto, sin quedar desprovisto de su deber de selección objetiva. Así las cosas, nos encontramos frente a una tipología contractual cuyo origen se da

establecer las condiciones generales para realizar este tipo de contratación, esto, sin quedar desprovisto de su deber de selección objetiva. Así las cosas, nos encontramos frente a una tipología contractual cuyo origen se da confluencia de la voluntad por parte del Estado y quienes proveen los recursos, en este caso, sus acreedores y de contenido oneroso. […] Continuando con el desarrollo del citado Decreto, los contratos de empréstito se encuentran una clasificación de acuerdo a dos componentes: el primero obedece a si el empréstito es interno o externo y el segundo a la naturaleza de la entidad contratante. Se tiene entonces que las operaciones de crédito público internas, son las que se celebren exclusivamente entre residentes del territorio colombiano para ser pagaderas en moneda legal colombiana y las operaciones de crédito público las demás. Su clasificación también se realiza conforme a su temporalidad, siendo los contratos de empréstito a largo plazo aquellos cuyo plazo es superior a un año y se buscan financiar inversiones a largo plazo, y los contratos de empréstito a corto plazo cuyo objetivo es financiar gastos a corto plazo y son inferiores a un año. El artículo 7 del Decreto 2681 de 1993, delimita la posibilidad de realizar estos contratos de empréstito a «entidades estatales», lo que lleva a la conclusión que su administración estará a cargo de la entidad contratante, cuya naturaleza será la de entidad estatal o bajo las figuras jurídicas en las que el Estado cuenta con participación en su capital.” (Colombia Compra Eficiente, Conceptos C-370 de 2 de julio de 2020).FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 los créditos de proveedores, la emisión, suscripción y colación de títulos de deuda pública, las operaciones de manejo de deuda, entre otros 7.

Las reglas aplicables a este tipo de operaciones dejan claro que, independientemente de la modalidad negocial adoptada, estas siempre se contratan de manera directa. Lo anterior deriva no solo de la habilitación expresa del citado artículo 41 de la Ley 80 de 1993, sino también de lo establecido en el artículo 2.2.1.5.1 del Decreto 1068 de 2015, el cual dispone: “Contratación directa y selección de contratistas. Las operaciones de crédito público y asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas con las anteriores , se contratarán en forma directa sin someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos. Para la selección de los contratistas se aplicarán los principios de economía, transparencia y selección objetiva contenidos en la Ley 80 de 1993, según lo dispuesto en este Capítulo en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 24 de la citada ley, y en las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan” [Énfasis propio]. Estas operaciones, de carácter complejo, revisten distintas formas y modalidades, pero todas encaminadas a dotar a una entidad estatal de recursos,

normas que la modifiquen adicionen o sustituyan” [Énfasis propio]. Estas operaciones, de carácter complejo, revisten distintas formas y modalidades, pero todas encaminadas a dotar a una entidad estatal de recursos, con plazo para su pago, por regla general. A su vez, la ley y su reglamento han dictaminado que este tipo de operaciones se contraten directamente, sin necesidad de acudir al procedimiento de licitación o concurso de méritos u otros contemplados en la ley para garantizar la participación plural de oferentes, dado su particular objeto y naturaleza especial, que hacen difícil al Estado establecer las condiciones generales para realizar este tipo de contratación. Sin embargo, la entidad cont ratante, al suscribir este tipo de contratos, deberá aplicar los 7 La regulación in extenso de la materia se encuentra entre los capítulos 1 y 4 del libro 2, parte 2 título 1del Decreto 1068 de 2015; ver, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo –Sección Cuarta–, Sentencia de 13 de junio de 2013, Rad. 19028, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez: “Se tiene entonces que los créditos a proveedores ciertamente hacen parte de las operaciones de crédito público, distinguidas por las únicas y categóricas finalidades de dotar a la entidad contratante de recursos, bienes o servicios, con la mediación de un plazo para pagarlos, o de garantizar obligaciones de pago, inclusive bajo la forma de la solidaridad; y, en todo caso, los actos o contratos análogos a esas unívocas finalidades, que obliguen a la entidad estatal bajo un determinado plazo de pago.” (subraya fuera del texto original); ver también, Consejo

solidaridad; y, en todo caso, los actos o contratos análogos a esas unívocas finalidades, que obliguen a la entidad estatal bajo un determinado plazo de pago.” (subraya fuera del texto original); ver también, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 6 de octubre de 2005, Rad. 1684, C.P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo: “La emisión de títulos de deuda pública autorizada por la ley 487, se enmarca dentro de las operaciones de crédito público definidas por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública […] Estos Bonos que comparten la naturaleza jurídica de empréstito, serían títulos a la orden con un plazo de cinco (5) años y devengarían un rendimiento anual igual al 80 % de la variación del índice de precios al consumidor ingresos medios certificados por el DANE.” (subraya fuera del texto original)FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 principios de economía, transparencia y selección objetiva, consagrados en el

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ahora bien, pese a que el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 hace referencia a las operaciones conexas a las de crédito público, el legislador no definió el alcance de estas últimas. Sin embargo, el artículo 2.2.1.1.3. del Decreto Único Reglamentario, modificado por el artículo 5 del Decreto 1575 de 2022 dispone

alcance de estas últimas. Sin embargo, el artículo 2.2.1.1.3. del Decreto Único Reglamentario, modificado por el artículo 5 del Decreto 1575 de 2022 dispone que: “Son conexas a las operaciones de crédito público, asimiladas y a las de manejo de deuda pública, entre otros, los actos y contratos que constituyan un medio necesario para: el otorgamiento de garantías o contragarantías a operaciones de crédito público, asimiladas o de manejo; los contratos de emisión, colocación, incluida la colocación garantizada, fideicomiso, encargo fiduciario, garantía y ad

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